DERECHO LABORAL
Tipos de despidos: Guía rápida para trabajadores y empresas
- Actualizado: 02 de marzo de 2025
- Tiempo de lectura: 4 minutos

Tabla de contenidos
1.- ¿Cuántos tipos de despidos existen en España?
1.1.- Requisitos formales en cada despido
2.- Declaración de los despidos tras su impugnación
3.- Efectos de la declaración del despido
4.- ¿Cómo impugnar todos los tipos de despidos?
5.- Conclusiones sobre los tipos de despidos

En el ámbito laboral español, es crucial comprender los tipos de despidos, sus causas, los requisitos legales de cada uno de ellos y las posibles indemnizaciones que se derivan de su calificación tras la impugnación por el trabajador.
Tanto trabajadores como empleadores deben conocer sus derechos y obligaciones para afrontar cualquier situación laboral de manera informada y eficiente, más aún cuando se trata de la extinción de contratos de trabajo.
En esta guía, con nuestros abogados especialistas en despidos te explicaremos los principales tipos de despidos en España, cómo se regulan según la normativa vigente y qué hacer en caso de impugnación.
¿Cuántos tipos de despidos existen en España?
En España, los despidos se dividen en tres categorías principales según las causas que los originan:
El empleador podrá despedir disciplinariamente a cualquiera de sus trabajadores cuando concurra incumplimiento grave y culpable por su parte conforme a los motivos previstos en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Estos son: las faltas de asistencia y puntualidad del trabajador; la indisciplina, la desobediencia y las ofensas verbales; la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza; la disminución del rendimiento y los actos de acoso contra compañeros o el empresario.
También podrá el empresario extinguir el contrato del trabajador por causas objetivas cuando concurran aquellas que se encuentran recogidas en el artículo 52 del ET, que son las siguientes: la ineptitud sobrevenida del trabajador, la falta de adaptación del empleado a las modificaciones técnicas empresariales, por la concurrencia en la empresa de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (en adelante, causas ETOP) y cuando la empleadora sea una entidades sin ánimo de lucro deje de ser financiada.
Si el despido se encuentra justificado por causas ETOP o por fuerza mayor y el número de trabajadores afectados fuera superior a los umbrales del despido colectivo de trabajadores establecidos en el artículo 51 del ET, deberá seguirse el proceso laboral y las formalidades del despido colectivo previstas en dicho precepto legal, ya que de no hacerlo así la empresa o el empresario podrá incurrir en la declaración de improcedencia y/o nulidad de la extinción de los contratos de trabajo afectados.
Requisitos formales para cada tipos de despidos
Si el despido reviste carácter de colectivo el empresario deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 51 del ET respetando el periodo de consultas y la comunicación del inicio del mismo a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral, cumpliendo con los requisitos exigidos para la comunicación.
Cuando se trate de un despido objetivo el empleador deberá entregar la comunicación escrita al trabajador constando la causa objetiva del despido, poner a disposición del trabajador de manera simultánea a la carta de despido, la indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades y, además, conceder al empleado un periodo de pre-aviso de 15 días, contado desde la fecha de la notificación del despido hasta la fecha de efectividad del mismo.
Para finalizar, en los despidos disciplinarios la empresa tiene que notificar la carta de despido por escrito al trabajador, expresando la causa y la fecha de efectos del mismo, pudiendo adicionalmente exigirse otras formalidades en el Convenio colectivo de aplicación.
Además, como cuestión novedosa desde la última Sentencia de 18 de noviembre de 2024 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a la carta de despido exigida, se le suma la celebración de una audiencia previa al trabajador para que pueda defenderse del despido y sus motivos, todo ello con anterioridad a la fecha de efectividad del despido.
La falta del cumplimiento de los requisitos formales en los procesos laborales de extinción de contrato podrá conllevar la declaración de improcedencia o nulidad del despido.
Asesórate con nuestros abogados de derecho laboral para corroborar que se han cumplido todos los requisitos formales en tu despido y, si no, poder impugnarlo para dejarlo sin efecto.
Tipos de despidos laborales según su calificación
En España, todos los tipos de despidos tras la impugnación del trabajador, ya sea por reconocimiento empresarial o por declaración judicial, podrán calificarse conforme a los siguientes:
Los despidos serán calificados como procedentes, improcedentes o nulos, dependiendo de si hubieran quedado acreditadas las causas objetivas o el incumplimiento grave del trabajador, en definitiva las razones que hubieran servido de justificación al empresario para llevar a cabo la extinción del contrato de trabajo, además de los requisitos formales y procedimentales exigidos para cada uno de los tipos de despidos.
Si las causas o razones estuvieran justificadas y fueron proporcionadas, el despido será procedente.
Si las causas del despido esgrimidas por el empresario no estuvieran acreditadas o fueran injustificadas, desproporcionadas o no existiera causa para ejecutar el mismo, el despido será calificado de improcedente.
Por último, el despido será nulo cuando tuviese como móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora o se haya realizado cuando los trabajadores se encuentren en prosesos de nacimiento del menor, de personas embarazadas o se produzca tras la reincorporación del trabajador a su puesto una vez disfrutados los permisos de embarazo, maternidad y paternidad.
Si tienes cualquier duda ponte en contacto con nuestro despacho de abogados laboralistas y inicia tu proceso laboral con la impugnación de cualquiera de los tipos de despido.
De los efectos derivados tras la impugnación del despido
Cuando el despido disciplinario haya sido calificado de procedente el trabajador afectado por el mismo no tendrá derecho a indemnización ni a percibir salarios de tramitación.
Si el despido sea declarado improcedente, según decida el empresario, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación en su puesto de trabajo y el pago de los salarios de tramitación hasta esa fecha o derecho a ser indemnizado, desde el mes febrero del año 2012, con 33 días por año trabajado desde la fecha de contratación hasta la del despido con un máximo de veinticuatro mensualidades, y con 45 días por año trabajado con hasta cuarenta y ocho meses, hasta entonces.
En cambio, si fuera estimado despido nulo deberá reincorporar al trabajador, abonarle los salarios de tramitación hasta entonces y indemnizarlo con los daños y perjuicios sufridos por el empleado derivados de la actuación empresarial irregular.
No dejes pasar la vulneración de tus derechos laborales y reclama con nuestros abogados laboralistas Madrid la indemnización por despido que te corresponde.
¿Cómo impugnar cualquiera de los tipos de despidos?
Una vez que como trabajador despedido tienes claro que quieres impugar la rescisión unilateral de tu contrato laboral, por considerarla injusta o desproporcionada, deberás seguir los siguientes trámites:
- Papeleta de conciliación: el trabajador deberá presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC en el plazo de 20 días habiles desde la fecha de notificación del despido.
- Acto de conciliación: Una vez presentada la papeleta de conciliación, se citará desde el organismo a las partes para la celebración del acto de conciliación ante el SMAC para intentar alcanzar un acuerdo.
- Demanda laboral ante los Juzgados: Si el acuerdo no hubiera sido posible, el trabajador deberá interponer ante los Juzgados un escrito de demanda laboral impugnando el tipo de despido que hubiera sufrido conforme a la carta de despido recibida.
- Conciliación judicial y juicio laboral: tras la presentación de la demanda judicial, las partes serán citadas en el Juzgado para la celebración del juicio, quedando el proceso visto para sentencia.
Siguiendo estos cuatro pasos, podrás impugnar tu despido y conseguir tu readmisión en la empresa o el derecho a una indemnización, siempre que el despido sea declarado improcedente o nulo.
Conclusiones sobre los tipos de despido en España
Conocer los diferentes tipos de despido, sus causas y los requisitos legales, formales y procedimentales es fundamental tanto para trabajadores como para empleadores. La correcta aplicación de la normativa laboral no solo evita conflictos legales y el pago de consecuencias, sino que también garantiza un entorno de trabajo más justo y transparente que sin duda redundará en el bienestar de la empresa y sus empleados.
¿Tienes dudas sobre tu caso? Contacta con nuestros abogados especialistas en derecho laboral para recibir asesoramiento personalizado. ¡Estamos aquí para ayudarte!

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Contenido verificado por:
Víctor T. González Aguado
Abogado col. 121401 ICAM