DERECHO PROCESAL PENAL

Las fases del proceso penal

  • Actualizado: 05 de mayo de 2025
  • Tiempo de lectura: 5 minutos
Fases del proceso penal

Tabla de contenidos

1.- Las fases del proceso penal español

2.- Las fases del proceso penal, explicadas una a una

2.1.- La detención

2.2.- Diligencias de investigación del proceso

2.3.- Las medidas cuatelares

2.4.- La fase intermedia del proceso penal

2.5.- El escrito de acusación

2.6.- El escrito de defensa del acusado

2.7.- El juicio oral penal

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En este artículo podrás instruirte de manera práctica y sencilla sobre las diversas fases que conforman el procedimiento penal español, desde la comisión de los hechos delictivos hasta el recurso contra la resolución que ponga fin al proceso.

Si estás interesado en esta cuestión, continua leyendo, presta atención y quedarás enterado del funcionamiento y el desarrollo de cada una de las fases del proceso penal de la mano de nuestros abogados penalistas especializados.

Las fases del proceso penal español

Las fases procesales que componen el procedimiento penal son las siguientes:

    • La detención del investigado.
    • Las diligencias previas de instrucción.
    • La solicitud de medidas cuatelares.
    • La fase intermedia del proceso.
    • El escrito de acusación.
    • El escrito de defensa.
    • La audiencia previa preliminar.
    • El juicio oral penal.
    • La sentencia penal.
    • Los recursos contra la sentencia.

Ahora que ya sabes cada una de las fases del proceso penal, en el siguiente apartado de este artículo legal abordamos en mayor profundidad cada una de las etapas procesales.

Las fases del proceso penal, explicadas una a una

La detención de los partícipes en el delito

Una persona puede ser detenida si intenta cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo infraganti, al que se encuentre fugado del centro penitenciario o de la detención o aquel que se encuentre condenado o procesado en rebeldía.

En cambio, las autoridades no podrán detenerte por la comisión de un delito leve, salvo que no tuviera un domicilio conocido o no esté localizable ante el Juzgado, lo que quedará a criterio del agente actuante.

Una vez detenido el presunto delincuente, deberán ponerle a disposición judicial en el plazo máximo de 72 horas para tomarle declaración y poder decretar, previa audiencia, su libertad o la prisión provisional, todo ello conforme a la previsto en los artículo 497 a 501 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Si quiere saberlo todo sobre la detención, tienes este artículo jurídico con todos los detalles sobre la detención como fase del proceso penal.

Diligencias de investigación proceso penal

Tras recibir en el Juzgado o Tribunal la denuncia o querella, una vez identificados los participes en los hechos delictivos, el Juzgado dictará resolución iniciando la fase de diligencias previas de instrucción iniciando el tipo de procedimiento penal que corresponda acorde a delito/os investigados.

Durante esta fase del proceso penal se propondrán por el Juez y las partes, acusaciones y defensas, las pruebas que consideren y se practicarán aquellas que sean admitan por el Juzgado encargado de la investigación de los hechos.

Accede en el siguiente enlace para saber más sobre las diligencias previas en la fase procesal de instrucción.

Las medidas cautelares en el proceso penal

Las partes acusadoras en el procedimiento penal, el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares o populares, tras la declaracion del investigado podrán solicitar que se adopten contra él las medidas cautelares que se estimen oportunas como pudiera ser la prisión provisional o las medidas de prohibición de alejamiento o comuniación.

De todas formas, si quieres conocer todos los detalles sobre la prisión preventiva, aquí tienes un artículo sobre la prisión provisional.

La fase intermedia del proceso penal

Finalizada la fase de instrucción del procedimiento penal, a la vista de las pruebas practicadas y de su resultado, dará comienzo la fase intermedia del proceso penal.

Si el Juez instructor aprecia indicios de delito en los hechos investigados dictará resolución, en forma de auto, decretando continuar el procedimiento:

    • Por los trámites del procedimiento abreviado.
    • Por el sumario ordinario.
    • Por el procedimiento diligencias urgentes juicio rápido, si hubiera conformidad del investigado o acusado.
    • O transformar el mismo en juicio por delito leve, si el delito finalmente investigado fuera un delito leve.

En los dos primeros casos, en dicha resolución judicial se dará traslado a las acusaciones para que presenten sus escritos de acusación contra las personas responsables o, si no ven suficientes indicios incriminatorios, la práctica de pruebas complementarias.

También podrán las partes solicitar el sobreseimiento de la causa cuando con las pruebas practicadas no sea posible apreciar indicios de delito en los hechos investigados o no resulte justificada la perpetración de delito por la persona investigada. En este punto, el Juzgado o Tribunal deberá dictar sobreseimiento y archivar el proceso penal.

El escrito de acusación

El Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares o populares presentarán, en el plazo legalmente previsto, su escrito de acusacion contra los responsables del delito, si así lo considerasen tras la finalización de la instrucción y el dictado del auto de procesamiento.

En el escrito de acusación deberán constar los hechos delictivos, la identificación de las personas acusadas y su grado de participación en los hechos, el tipo penal o delito por el cual se acusa, si concurren o no causas extintivas o modificativas de la responsabilidad penal, la pena que se solicita para cada uno de los delitos y de los partícipes, la responsabilidad civil que se solicite, así como los medios de prueba que se proponen para su práctica en el acto del juicio oral penal.

El escrito de defensa tras el traslado de la acusación

El Juzgado competente, una vez recibidos los escritos de acusación solicitando la apertura del juicio oral, dictará el auto de apertura de juicio oral y dará traslado del mismo y de las actuaciones completas a los abogados de las defensas, previa designación, para que contesten a las partes acusadoras mediante el pertinente escrito de defensa, punto a punto, conforme a los mencionados en el apartado anterior donde explicamos el contenido del escrito de acusación.

Si quieres saber más sobre los plazos de presentación y la forma de interposición del escrito, consulte aquí nuestro artículo jurídico procesal sobre el escrito de defensa.

Señalamiento del juicio oral penal

Finalmente, una vez recibidos por el Juzgado Instructor los escritos de defensa presentados por los abogados de los acusados, las actuaciones serán remitidas al órgano encargado del enjuiciamiento de los hechos.

Este Juzgado o Tribunal cuando reciba las actuaciones emitirá resolución sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes en sus correspondientes escritos de acusación y de defensa, y citará a la partes para celebrar el acto del juicio oral penal.

Una vez iniciado el acto del juicio oral, se practicarán las pruebas admitidas, las partes eleverán o modificarán las conclusiones provisionales plasmadas en sus escritos de defensa y acusación, respectivamente, finalizando el acto con la emisión de los informes finales por cada una de las partes, quedando los autos vistos para el dictado de la SENTENCIA.

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Los abogados de derecho penal especializados de nuestro bufete de abogados te podrán ayudar en cada una de las fases del proceso penal, desde la detención hasta la celebración del jucio oral, incluso tras el dictado de la sentencia con la interposición de los recursos que correspondan contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Entre las funciones clave que tiene un abogado penalista en el proceso penal se incluyen:

    • Asesoramiento legal: explicar la posible estrategia jurídica seguir, las sanciones penales correspondientes al hecho investigado y las opciones legales existentes.
    • Asistencia letrada en comisaria: asistencia a detenidos cuando se haya producido la detención policial.
    • Presentación de pruebas: Reunir y presentar pruebas ante el juez, como grabaciones de llamadas, mensajes amenazantes o testimonios, que puedan corrobar la versión de los representados.
    • Defensa y representación en juicio: representar a la víctima o al investigado en las vistas que se celebren durante el procedimiento y también en el acto del juicio oral.

Si está inmerso en un proceso penal al haberse visto involucrado en la comisión de un delito, es esencial que estés representado ante los Juzgados por un abogado especializado, puedes contáctarnos ahora mismo. No esperés más.

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    Víctor T. González Aguado

    Abogado col. 121401 ICAM

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