DERECHO PROCESAL PENAL
Escrito de defensa: Guía completa y modelo práctico
- Actualizado: 18 de septiembre de 2025
- Tiempo de lectura: 5 minutos

Tabla de contenidos
1.- ¿Qué es un escrito de defensa?
2.- ¿Cuándo se presenta el escrito de defensa?
3.- Partes del escrito de defensa.
4.- Tipos de escrito de defensa según el procedimiento
5.- ¿Qué ocurre si no se presenta el escrito de defensa?
6.- Preguntas frecuentes sobre el escrito de defensa
7.- Modelos de escrito de defensa

El escrito de defensa es un documento clave en el proceso penal donde la defensa del acusado responde formalmente a las acusaciones presentadas en su contra tras la fase de apertura del juicio oral.
Se trata de un paso fundamental dentro del procedimiento penal que debe presentarse dentro del plazo legal establecido para garantizar el derecho a la defensa y la igualdad de armas.
En esta guía, te explicaremos qué es un escrito de defensa, cómo redactarlo correctamente, cuál es su contenido y qué ocurre si no se presenta a tiempo. Además, incluimos la opción de que puedas solicitar a nuestros abogados penalistas un modelo real de un escrito de defensa.
¿Qué es un escrito de defensa?
El escrito de defensa es la respuesta formal del acusado ante el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal y el resto de acusaciones personadas solicitando la apertura del juicio oral, en el cual se manifiestan por orden las conclusiones provisionales, mostrando disconformidad, conformidad o divergencia con los puntos correlativos planteados por la acusación, respecto de los hechos, su calificación jurídica y la pena solicitada, entre otros.
Finalidad del escrito de defensa
La finalidad del escrito de defensa la podemos resumir en los siguientes puntos:
- Rebatir la acusación con argumentos jurídicos sólidos.
- Impugnar los hechos imputados, negándolos o ofreciendo otra versión convincente de lo ocurrido.
- Cuestionar la calificación jurídica de los hechos realizada por las acusaciones, por considerarla errónea o inexistente conforme a los hechos investigados.
- Hacer valer la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados durante los hechos investigados.
- Proponer pruebas de descargo que respalden la versión del acusado o cuestión la acusación de contrario.
Básicamente, el escrito de defensa plantará la base de la defensa del acusado antes de la celebración del juicio oral penal.
Diferencia entre escrito de acusación y escrito de defensa
| Característica | Escrito de Acusación | Escrito de Defensa |
| Quién lo presenta | Ministerio Fiscal o acusación particular / popular | Lo redacta el abogado defensor del acusado y lo presenta el procurador |
| Contenido | Relato de los hechos delictivos, calificación jurídica y penas solicitadas | Oposición o discrepancia con la acusación, argumentos defensivos y pruebas |
| Finalidad | Demostrar la culpabilidad del acusado | Defender la inocencia o reducir la pena |
| Momento en el proceso | Fase intermedia del procedimiento penal, después del auto de procesamiento | Respuesta al escrito de acusación, una vez declarada la apertura del juicio oral |
¿Cuándo y quién presenta el escrito de defensa?
El escrito de defensa se presenta ante el Juzgado en la fase intermedia del procedimiento penal, una vez que el Ministerio Fiscal o la acusación particular / popular han formulado su escrito de acusación y han solicitado la apertura del juicio oral.
Plazos para presentar el escrito de defensa según el procedimiento:
| Tipo de procedimiento penal | Plazo para presentar el escrito de defensa | Regulación legal |
| Procedimiento ordinario sumario | 5 días desde el traslado del escrito de acusación | Artículo 652 LECrim |
| Procedimiento abreviado | 10 días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral y el escrito de acusación | Artículo 784 LECrim |
| Juicio rápido | Se presenta en la vista tras el dictado oral del la apertura del juicio | Artículo 800.2 LECrim |
Consecuencias de no presentar el escrito de defensa a tiempo
Si la defensa no presenta su escrito dentro del plazo legal, se entenderá que se opone a la acusación y el procedimiento seguirá su curso, pero el acusado habrá perdido la oportunidad de impugnar los documentos o informes y de proponer nueva prueba en el escrito de defensa.
No obstante, el acusado podrá proponer pruebas en el juicio oral siempre que las notifique con antelación suficiente.
Estructura y contenido del escrito de defensa
El escrito de defensa debe responder a cada punto del escrito de acusación, conforme marca el artículo 652 en relación con el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Este escrito deberá presentarse por la persona que se encuentre procesada o acusada siempre representada por procurador y asistida de abogado en ejercicio, una vez notificados de la resolución de apertura del juicio oral.
1º.- Identificación del procedimiento y del acusado
En el encabezamiento del escrito de defensa deberemos incluir:
- El número de procedimiento y el juzgado competente ante el que se interponga el escrito de defensa.
- El nombre del acusado, el de su procurador y abogado defensor.
A continuación, el abogado designado por el acusado expondrá las conclusiones provisional del escrito de defensa.
2º.- Contestación a la acusación
En la segunda parte del escrito, tras el encabezamiento, habrá que proceder a contestar punto por punto a las acusaciones.
Aquí, en orden, se expondrán:
1.- La negación de los hechos conforme a la versión planteada por la defensa.
2.- Se continuará por la negación o la discusión de la calificación jurídica.
3.- Al igual que con el grado de participación del acusado.
4.- Así como la concurrencia de atenuantes, agravantes y eximentes de la responsabilidad criminal.
5º.- Solicitando finalmente la absolución del acusado o bien una pena alternativa a la planteada de contrario.
3º.- Proposición de pruebas en el escrito de defensa
Como ocurría también en la redacción del escrito de acusación, la defensa de los acusados tendrá que proponer la práctica de las diligencias de prueba que considere para el acto del juicio oral.
Entre ellas se pueden encontrar:
- La declaración de los acusados.
- La declaración de testigos o de peritos que hubieran emitido informes periciales durante la instrucción del proceso penal.
- Pruebas de carácter documental que puedan apoyar la versión de la defensa sobre los hechos investigados, como informes periciales o forenses.
- Cualquier otra prueba admitida en derecho en cualquiera de sus formas.
También, mediante otrosí, los abogados penalistas solemos interesar hacer nuestras cualquier medio de prueba propuesto por las acusaciones del que pudieran renunciar en el acto del juicio oral.
4º.- Impugnación de documentos, prueba e informes
En el escrito de defensa, el abogado encargado de la representación letrada del acusado tendrá que impugnar aquellas pruebas, documentos o informes que consten en las actuaciones judiciales, por la razon que fuera, y volver a reproducir la cuestión en el acto del juicio oral.
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Tipos de escrito de defensa según el procedimiento
Según el tipo de procedimiento penal por el que se esté cursando la causa criminal, la forma de interposición y los plazos de presentación del escrito de defensa, variarán considerablemente. A continuación observamos las diferencias entre ellos, atendiendo al proceso:
Procedimiento ordinario
En el procedimiento ordinario, una vez interpuesto el escrito de acusación por todas las personadas y recepcionado por el Juzgado, el acusado, previo traslado del expediente judicial completo y los escritos de acusación, tiene 5 días para presentar su escrito de defensa, de conformidad con el artículo 652 de la LECrim.
Como ya hemos comentado, debe responder a la acusación con argumentos sólidos mostrando disconformidad con los puntos planteados en el escrito de acusación, proponer las pruebas que considere pertinentes y necesarias e impugnar aquellas que consideren.
«Seguidamente el Secretario judicial comunicará la causa a los procesados y a las terceras personas civilmente responsables, para que en igual término y por su orden manifiesten también, por conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación que a ellos se refiera, si están o no conformes con cada una, o en otro caso consignen los puntos de divergencia.
Por el Secretario judicial se interesará la designación al efecto de Abogado y Procurador, si no los tuviesen.»
Procedimiento abreviado
En el procedimiento abreviado, como así se recoge en el artículo 784 de la LECrim, el plazo para la presentación del escrito de defensa será de 10 días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral y una vez se haya dado traslado de las actuaciones y del escrito de acusación a cada una de las defensas de los acusados.
«1. Abierto el juicio oral, el Secretario judicial emplazará al encausado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con Abogado que le defienda y Procurador que le represente. Si no ejercitase su derecho a designar Procurador o a solicitar uno de oficio, el Secretario judicial interesará, en todo caso, su nombramiento. Cumplido ese trámite, el Secretario judicial dará traslado de las actuaciones originales, o mediante fotocopia, a los designados como acusados y terceros responsables en los escritos de acusación, para que en plazo común de diez días presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.
Si la defensa no presentare su escrito en el plazo señalado, se entenderá que se opone a las acusaciones y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse de acuerdo con lo previsto en el Título V del Libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial.(*)
Una vez precluido el trámite para presentar su escrito, la defensa sólo podrá proponer la prueba que aporte en el acto del juicio oral para su práctica en el mismo, sin perjuicio de que, además, pueda interesar previamente que se libren las comunicaciones necesarias, siempre que lo haga con antelación suficiente respecto de la fecha señalada para el juicio, y de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 785. Todo ello se entiende sin perjuicio de que si los afectados consideran que se ha producido indefensión puedan aducirlo de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 786 (…)»
Juicio rápidos
En cambio, como así dispone el artículo 800. 2 de la LECrim, en los juicios rápidos el escrito de defensa se formulará verbalmente en la vista oral que se celebre, previa interposición oral del escrito de acusación, aunque la ley también prevé que el abogado del acusado pueda solicitar al Juez un plazo de 5 días para presentar el escrito de defensa de manera escrita, aunque es una cuestión que, en la práctica, no es respetada y admitida salvo complejidad de la causa.
En estos casos, al igual que ocurre en el resto de procedimientos, el acusado podrá mostrar conformidad con la pena solicitada por las acusaciones y alcanzar, así, un acuerdo de conformidad que consiga reducir su pena en hasta un tercio de las solicitadas por las acusaciones.
«2. Abierto el juicio oral, si no se hubiere constituido acusación particular, el Ministerio Fiscal presentará de inmediato su escrito de acusación, o formulará ésta oralmente. El acusado, a la vista de la acusación formulada, podrá en el mismo acto prestar su conformidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente. En otro caso, presentará inmediatamente su escrito de defensa o formulará ésta oralmente, procediendo entonces el Secretario del Juzgado de Guardia sin más trámites a la citación de las partes para la celebración del juicio oral.
Si el acusado solicitara la concesión de un plazo para la presentación de escrito de defensa, el Juez fijará prudencialmente el mismo dentro de los cinco días siguientes, atendidas las circunstancias del hecho imputado y los restantes datos que se hayan puesto de manifiesto en la investigación, procediendo en el acto el Secretario judicial a la citación de las partes para la celebración del juicio oral y al emplazamiento del acusado y, en su caso, del responsable civil para que presenten sus escritos ante el órgano competente para el enjuiciamiento.»
¿Qué ocurre si no se presenta el escrito de defensa?
Si el abogado defensor no presenta el escrito de defensa dentro del plazo legal establecido, se entiende que se opone a la acusación y el procedimiento continuará sin más trámites, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pudiera incurrir conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
¿Cuáles son las consecuencias de no presentar el escrito de defensa?
De no presentar el escrito de defensa, el acusado:
- Perderá la posibilidad de argumentar en contra de la acusación por escrito.
- Se dificultará la inclusión de pruebas que respalden su defensa, solo pudiendo presentar aquellas que se consideren temporáneas y que no hubieran podido presentarse junto con el escrito de defensa.
- El acusado no podrá impugnar en dicho escrito las pruebas que considere irregulares o irrelevantes.
Sin duda, no presentar el escrito de defensa debilitará la estrategia jurídica del acusado a la hora de defender sus derechos y libertades antes los Juzgados y Tribuanles del orden penal.
Preguntas frecuentes sobre el escrito de defensa
¿Cómo redactar un escrito de defensa?
Deben seguirse las indicaciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y responder detalladamente a cada punto del escrito de acusación, conforme a lo previsto en el artículo 650 de dicha ley procesal penal.
¿Puedo presentar pruebas junto con el escrito de defensa?
Sí, en el escrito de defensa se tienen que proponer los medios de pruebas que se pretendan practicar en el acto del juicio oral penal.
¿Se puede modificar el escrito de defensa antes del juicio?
No, pero sí tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, en el trámite de elevación de conclusiones provisionales a definitivas antes de emitir el informe final por cada una de las partes, acusadoras y acusadas.
Modelo de escrito de defensa penal (ejemplo práctico)
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EXPERTOS EN PENAL
Contenido verificado por:
Víctor T. González Aguado
Abogado col. 121401 ICAM