DERECHO PROCESAL PENAL
Fase intermedia proceso penal: todas las claves
- Actualizado: 18 de septiembre de 2025
- Tiempo de lectura: 7 minutos

Tabla de contenidos
1.- ¿Qué es la fase intermedia del proceso penal?
2.- Diferencia entre la fase intermedia en procedimiento abreviado y juicio ordinario
3.- El inicio de la fase intermedia ¿Cómo comienza?
4.- Plazos de la fase intermedia y tiempos procesales
5.- Resoluciones en la fase intermedia: acusación o archivo
6.- Emplazamiento del acusado y presentación de la defensa
7.- Ejemplos reales sobre la fase intermedia
8.- Preguntas frecuentes sobre la fase intermedia

Descubre en este artículo jurídico procesal qué es la fase intermedia de un procedimiento penal, cómo funciona, qué resoluciones pueden tomarse y cómo afecta al desarrollo del juicio oral.
No esperes más para saber todo sobre la fase intermedia del procedimiento abreviado penal contado por los abogados penalistas de Aguado Abogados,
¿Qué es la fase intermedia en un proceso penal?
La fase intermedia es una fase procesal del procedimiento penal abreviado donde el Juez instructor, tras la celebración de las diligencias previas, traslada expediente judicial a las acusaciones (Ministerio Fiscal y acusaciones personadas) para que, en el plazo de 10 días, soliciten la apertura del juicio oral, el sobreseimiento de la causa o, de manera expcepcional, la práctica de diligencias de prueba complementarias.
Esta decisión del Juez instructor se realizará mediante resolución judicial – auto de continuación a procedimiento abreviado – que será notificada a las partes. Contra la misma cabrá recurso de reforma ante la misma instancia y de apelación para que resuelva el Tribunal superior al que la dictó.
Regulación legal de la fase intermedia
La fase intermedia del procedimiento abreviado penal está regulada en los artículos 780 a 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim).
«1. Si el Juez de Instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este capítulo, en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias, en el caso del apartado siguiente.
2. Cuando el Ministerio Fiscal manifieste la imposibilidad de formular escrito de acusación por falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos, se podrá instar, con carácter previo, la práctica de aquellas diligencias indispensables para formular acusación, en cuyo caso acordará el Juez lo solicitado.
El Juez acordará lo que estime procedente cuando tal solicitud sea formulada por la acusación o acusaciones personadas.
En todo caso se citará para su práctica al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y siempre al encausado, dándose luego nuevo traslado de las actuaciones.»
Diferencia entre la fase intermedia en un procedimiento abreviado y un juicio ordinario
El tratamiento de la fase intermedia del proceso penal varía según el tipo de procedimiento penal que se este cursando para investigar los hechos delictivos:
| Procedimiento Abreviado | Procedimiento Ordinario |
| Se aplica a delitos con pena privativa de libertad de hasta 9 años o penas de otra naturaleza. | Se aplica a delitos más graves con penas superiores a 9 años. |
| Se rige por los artículos 780-784 LECrim. | Se rige por los artículos 622-633 LECrim. |
| Proceso más rápido y simplificado. | Más formalidades y duración más extensa. |
| Fase intermedia dura menos tiempo. | Mayor tiempo de instrucción y tramitación. |
La fase intermedia tiene la misma finalidad en ambos casos: decidir si las partes acusatorias el caso pasa a juicio oral o se archiva, pero en el procedimiento abreviado se busca agilizar la resolución del caso.
Inicio de la fase intermedia: ¿Cómo comienza?
Una vez finalizada la fase procesal de las diligencias previas, cuando el Juez encargado de la investigación penal acuerde mediante auto la continuación del procedimiento abreviado, dará traslado a las acusaciones, Ministerio Fiscal y acusaciones personadas, para que presenten sus acusaciones o soliciten el sobreseimiento y archivo de la causa penal.
¿Cuál es el plazo para la presentación del escrito de acusación o para solicitar el sobreseimiento del proceso penal?
- El Ministerio Fiscal y las acusaciones tendran 10 días para presentar escrito de acusación o solicitar sobreseimiento desde la notificación del auto de continuación en procedimiento abreviado.
Una vez cumplido el trámite por las acusaciones, dependiendo del sentido de lo solicitado, el Juez instructor del procedimiento deberá resolver en un sentido u otro, conforme te exlicamos a continuación.
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Plazos de la fase intermedia y tiempos procesales
La fase intermedia del proceso no tiene determinado legalmente un plazo específico, pero debe desarrollarse sin dilaciones indebidas según vayan cumplimentándose las fases procesales que lo componen.
Plazos clave en la fase intermedia:
1.- Una vez notificado el auto de continuación de procedimiento abreviado el Ministerio Fiscal y la acusación particular tendrán diez días para presentar escrito de acusación o solicitar el sobreseimiento de la causa.
2.- Presentados los escritos de acusación y solicitada la apertura del juicio oral, si el Juez instructor considera que existen indicios decretará mediante auto la apertura del juicio oral y el emplazará al acusado para que el plazo de 3 días designe abogado y procurador.
3.- Tras ello, una vez designados los profesionales requeridos, tendrán 10 días para que el acusado presente su escrito de defensa desde la notificación del auto de apertura de juicio oral.
Si no se respetan estos plazos, el acusado podrá hacerlo valer y, en su caso, solicitar la anulación del procedimiento por vulneración de los derechos y garantías procesales.
Resoluciones posibles en la fase intermedia si las acusaciones han solicitado el sobreseimiento y archivo
Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular tras el traslado del auto de continuación en procedimiento abreviado, deciden solicitar el sobreseimiento de la causa del artículo 637 o 641 de la LECrim, el Juez resolverá en uno de estos sentidos:
- Estimar el sobreseimiento solicitado conforme a las acusaciones.
- No acceder al sobreseimiento y devolver las actuaciones a las acusaciones para que presenten el escrito de acusación, salvo que hubieran renunciado a ello.
Además, el juez instructor, antes de sobreseer y archivar la causa, tendrá que notificar a la víctima o perjudicado del delito para que pueda hacer valer sus derechos en el plazo de 15 días, y dar cuenta del sobreseimiento al superior jerárquico del Fiscal para que se pronuncie en el plazo de 10 días sobre si procede o no sostener la acusación.
«1. Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, lo acordará el Juez, excepto en los supuestos de los números 1.o, 2.o, 3.o, 5.o y 6.o del artículo 20 del Código Penal, en que devolverá las actuaciones a las acusaciones para calificación, continuando el juicio hasta sentencia, a los efectos de la imposición de medidas de seguridad y del enjuiciamiento de la acción civil, en los supuestos previstos en el Código Penal.
Al acordar el sobreseimiento, el Juez de Instrucción dejará sin efecto la prisión y demás medidas cautelares acordadas.
2. Si el Ministerio Fiscal solicitare el sobreseimiento de la causa y no se hubiere personado en la misma acusador particular dispuesto a sostener la acusación, antes de acordar el sobreseimiento el Juez de Instrucción:
a) Podrá acordar que se haga saber la pretensión del Ministerio Fiscal a los directamente ofendidos o perjudicados conocidos, no personados, para que dentro del plazo máximo de quince días comparezcan a defender su acción si lo consideran oportuno. Si no lo hicieren en el plazo fijado, se acordará el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
b) Podrá remitir la causa al superior jerárquico del Fiscal para que resuelva si procede o no sostener la acusación, quien comunicará su decisión al Juez de Instrucción en el plazo de diez días.»
Resoluciones posibles en la fase intermedia si las acusaciones han solicitado la apertura del juicio oral
Como recoge el artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una vez recibidos los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular y/o popular, en su caso, el Juez instructor deberá emitir resolución en uno de estos sentidos:
Acordar la apertura del juicio oral
Mediante el dictado del auto de apetura de juicio oral, el Juez instructor lo acordará resolviendo en dicha resolución sobre los siguientes extremos:
- Adopción, modificación y supresión de las medidas personales adoptadas contra el acusado o el responsable civil a petición de las acusaciones, como posibles fianzas, medidas de prohibición o limitación de derechos.
- El órgano encargado del enjuiciar el procedimiento abreviado.
Este auto no será recurrible, excepto en las medidas relativas a la situacion personal del acusado, sin perjuicio de reproducir las desavenencias con la resolución ante el órgano enjuiciador en el escrito de defensa o al principio del acto del juicio oral.
Acordar el sobreseimiento provisional y libre
Igualmente, si el Juez considera, a pesar de lo solicitado por las acusaciones, que no corresponde la apertura del juicio oral, podrá acordar mediante auto una de las siguientes decisiones:
- Sobreseer el procedimiento si los hechos investigados no son constitutivos de delito.
- Sobreseer si entiende que no existen indicios de criminalidad contra el acusado.
En todo caso, dictará una resolución acorde al artículo 637 y el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
«1. Solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción la acordará, salvo que estimare que concurre el supuesto del número 2 del artículo 637 o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso acordará el sobreseimiento que corresponda conforme a los artículos 637 y 641.
Cuando el Juez de Instrucción decrete la apertura del juicio oral sólo a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, el Secretario judicial dará nuevo traslado a quien hubiere solicitado el sobreseimiento por plazo de tres días para que formule escrito de acusación, salvo que hubiere renunciado a ello.
2. Al acordar la apertura del juicio oral, resolverá el Juez de Instrucción sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con el acusado como respecto de los responsables civiles, a quienes, en su caso, exigirá fianza, si no la prestare el acusado en el plazo que se le señale, así como sobre el alzamiento de las medidas adoptadas frente a quienes no hubieren sido acusados.
En el mismo auto señalará el Juez de Instrucción el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.
3. Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas.»
Emplazamiento del acusado y presentación de la defensa
El artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la etapa procesal de la fase intermedia que va desde el dictado del auto de apertura de juicio oral, una vez presentados los escritos de acusación, hasta la remisión del expediente judicial al órgano enjuiciador.
El Letrado de la Administración de Justicia, una vez dictado el auto de apertura del juicio oral, emplazará al acusado para notificarle los escritos de acusación junto con el auto de apertura del juicio oral y le dará tres días de plazo para designar un abogado y procurador.
En caso de que el acusado no atienda al emplazamiento del Juzgado para notificarle los escritos de acusación y el auto de apertura de juicio oral, el juzgado podrá acordar la detención de la persona para comunicárselo personalmente.
Designados los profesionales, tras notificarles el expediente judicial completo, el auto de apetura de juicio oral y los escritos de acusación, tendrán diez días para presentar sus conclusiones provisionales mediante el correspondiente escrito de defensa.
Si el abogado del acusado no presentaré, en forma y plazo, el escrito de defensa, se tendrá al acusado por opuesto a las acusaciones, sin perjuicio de incurrir en la responsabilidad que preveé la Ley Orgánica del Poder Judicial.
«1. Abierto el juicio oral, el Secretario judicial emplazará al encausado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con Abogado que le defienda y Procurador que le represente. Si no ejercitase su derecho a designar Procurador o a solicitar uno de oficio, el Secretario judicial interesará, en todo caso, su nombramiento. Cumplido ese trámite, el Secretario judicial dará traslado de las actuaciones originales, o mediante fotocopia, a los designados como acusados y terceros responsables en los escritos de acusación, para que en plazo común de diez días presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.
Si la defensa no presentare su escrito en el plazo señalado, se entenderá que se opone a las acusaciones y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse de acuerdo con lo previsto en el Título V del Libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial.(*)
Una vez precluido el trámite para presentar su escrito, la defensa sólo podrá proponer la prueba que aporte en el acto del juicio oral para su práctica en el mismo, sin perjuicio de que, además, pueda interesar previamente que se libren las comunicaciones necesarias, siempre que lo haga con antelación suficiente respecto de la fecha señalada para el juicio, y de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 785. Todo ello se entiende sin perjuicio de que si los afectados consideran que se ha producido indefensión puedan aducirlo de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 786.
2. En el escrito de defensa se podrá solicitar del órgano judicial que recabe la remisión de documentos o cite a peritos o testigos, a los efectos de la práctica de la correspondiente prueba en las sesiones del juicio oral o, en su caso, de la práctica de prueba anticipada.
3. En su escrito, firmado también por el acusado, la defensa podrá manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el artículo 787.
Dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787.1.
4. Si, abierto el juicio oral, los acusados se hallaren en ignorado paradero y no hubieren hecho la designación de domicilio a que se refiere el artículo 775 y, en cualquier caso, si la pena solicitada excediera de los límites establecidos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 786, el Juez mandará expedir requisitoria para su llamamiento y busca, declarándolos rebeldes, si no comparecieran o no fueren hallados, con los efectos prevenidos en esta Ley.
5. Presentado el escrito de defensa o transcurrido el plazo para hacerlo, el Secretario judicial acordará remitir lo actuado al órgano competente para el enjuiciamiento, notificándoselo a las partes, salvo cuando el enjuiciamiento corresponda al Juez de lo Penal y éste se desplazara periódicamente a la sede del Juzgado Instructor para la celebración de los juicios procedentes del mismo, en cuyo caso permanecerán las actuaciones en la Oficina judicial a disposición del Juez de lo Penal.»
Ejemplos prácticos: ¿Cómo funciona la fase intermedia en casos reales?
Caso 1: Delito de estafa
Un empresario es acusado de estafa tras vender productos falsificados y el Juez encargado de la investigación decide dictar el auto de continuación en procedimiento abreviado al entender que existen indicios de delito y se encuentran identificados los responsables.
Durante la fase intermedia, tras el traslado del auto a las acusaciones, la mismas solicitan la práctica de nuevas diligencias de prueba mediante la solicitud de diligencias de prueba complementarias y, tras ello y presentado el escrito de acusación, el Juez decide dictar auto de apertura de juicio oral.
Caso 2: Sobreseimiento por falta de pruebas
Si un acusado de robo con violencia es puesto en libertad tras demostrarse que las pruebas eran insuficientes.
El caso penal, practicadas las pruebas necesarias y pertienentes por el Juez instructor, quedará sobreseído provisionalmente y archivado hasta que aparezcan nuevas pruebas mediante el dictado de un auto de sobreseimiento provisional y archivo.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Fase Intermedia en el Proceso Penal
¿Qué pasa después de la fase intermedia?
Se inicia la apertura del juicio oral o se archiva la causa, de oficio por el Juez o a instancia de las acusaciones.
¿Cuánto dura la fase intermedia?
No hay un plazo exacto, pero suele durar semanas y meses, según la carga de trabajo del Juzgado encargada de la investigación o la instrucción del procedimiento penal.
¿Puede el juez archivar el caso en esta fase?
Sí, si los hechos no revisten carácter de delito o no se encuentra suficientemente acreditada la participación del investigado, el juez puede dictar auto de sobreseimiento y archivo.
¿Qué pasa si no se presenta el escrito de defensa?
Si no se presenta el escrito de defensa, se entiende que el acusado se opone a la acusación, pero no podrá proponer pruebas en este trámite procesal, sin perjuicio de aquellas permitidas y admitidas al inicio de la sesión del juicio oral.
Conclusión: la importancia de la fase intermedia en el proceso penal
Como ves, la fase intermedia del proceso penal es sumamente importante por el investigado por unos hechos que revistas carácter de delito y puede ser el filtro procesal donde se decida si un caso penal llega finalmente a juicio oral.
Dependiendo del curso del mismo, el investigado podrá continuar de acusado hasta la celebración del juicio oral o quedar sin cargos antes del mismo, cuando no exista acusación o el juez así lo decida.
De ahí, la importancia de contar para tu causa penal con un abogado especializado en derecho penal que pueda tomar decisiones con anteridad al juicio que eviten una condena o, al menos, consigan minimizar las consecuencia penales ¿Necesitas ayuda en un proceso penal? Contacta con un abogado experto en el tema.

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Contenido verificado por:
Víctor T. González Aguado
Abogado col. 121401 ICAM