DERECHO PROCESAL PENAL

Diligencias previas en el procedimiento penal

  • Actualizado: 18 de septiembre de 2025
  • Tiempo de lectura: 6 minutos
Diligencias previas

Tabla de contenidos

1.- ¿Qué son las diligencias previas?

1.1.- Diligencias previas en la ley procesal penal

1.2.- ¿Por qué y cómo se inician diligencias previas?

2.- ¿Cómo se desarrollan las diligencias previas?

2.1.- Actuaciones más comunes en las diligencias previas

2.2.- ¿Cuánto duran las diligencias previas?

2.3.- Diferencia entre diligencias previas y urgentes

3.- ¿Qué pasa después de las diligencias previas?

4.- Preguntas frecuentes sobre las diligencias previas

5.- Ejemplos prácticos de diligencias previas

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Las diligencias previas son una fase esencial del procedimiento penal en España.

Se trata del primer conjunto de actuaciones procesales destinadas a investigar un delito, identificar a sus responsables y determinar la competencia del tribunal. Su importancia radica en que de su desarrollo dependerá si el caso sigue adelante con la celebración de un juicio oral o si, tras la investigación, se archiva.

En este artículo legal, con nuestros abogados penalistas, explicaremos qué son las diligencias previas, cómo se desarrollan, cuánto duran y qué ocurre después de su finalización, además de resolver las dudas más frecuentes sobre el tema.

¿Qué son las diligencias previas?

Las diligencias previas son la fase procesal inicial del procedimiento penal abreviado en la que el juez de instrucción investiga si un hecho denunciado constituye o no una infracción penal y, en su caso, si existen responsables.

Durante esta etapa se recogen pruebas, se toman declaraciones y se practican pruebas periciales.

Definición según la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) regula las diligencias previas en los artículos 774 a 779, estableciendo que su finalidad es:

    • Tomar declaración a los investigados por un delito.
    • Informar al ofendido o perjudicado del delito de sus derechos como víctima.
    • Practicar de oficio o a instancia de parte las diligencias de prueba pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados.
    • Asegurar la práctica de la prueba de víctima o testigos.
    • Determinar si los hechos denunciados son constitutivos de delito.
    • Identificar a los posibles responsables.
    • Concretar qué órgano judicial es competente para juzgar el caso.

En definitiva, estos son los fines que busca esta estapa procesal de las diligencias previas del procedimiento abreviado.

¿Por qué se inician diligencias previas en un procedimiento penal?

Las diligencias previas pueden iniciarse por varias vías:

    • Denuncia o querella de una persona perjudicada u ofendida por el delito, es decir, por la víctima.
    • De oficio, por iniciativa del juez o la policía judicial, tras el comienzo de una investigación previa.
    • Investigación del Ministerio Fiscal, tras recibir una denuncia en esta instancia.
    • Atestado policial, cuando la policía remite un informe al juzgado tras una detención o investigación por unos hechos delictivos.

Cualquiera de estas vías será válida para dar inicio a una investigación que derivará en la formación de diligencias previas del procedimiento abreviado en el Juzgado, siempre y cuando se investiguen delitos con penas de prisión de hasta nueve años y de penas de cualquier otra naturaleza.

¿Cómo se desarrollan las diligencias previas?

Las diligencias previas pueden incluir distintos tipos de actuaciones procesales, dependiendo del caso y la gravedad del delito.

Actuaciones más comunes en las diligencias previas

Entre las diligencias de prueba o vistas más habituales que se suelen practicar nos encontramos las siguientes:

1.- Declaración del investigado (antes conocido como imputado).

2.- Declaración de la víctima o perjudicado del delito.

3.- Declaración de testigos.

4.- Inspecciones oculares y reconstrucción de hechos, como por ejemplo ruedas de reconocimiento.

5.- Pruebas periciales, como análisis forenses, extracción de ADN, pruebas de huellas dactilares, informes médicos o psicológicos).

6.- Intervenciones telefónicas o registros de comunicaciones.

7.- Solicitud de medidas cautelares como la prisión provisional, medidas de prohibición o el embargo de bienes.

Cualquiera de estas diligencias de prueba o la solicitud de alguna de las medidas mencionadas podrá ser solicitada al Juez instructor por las partes, tanto acusatorias como investigada.

¿Cuánto duran las diligencias previas?

El plazo de duración de las diligencias previas será de un máximo de 12 meses prorrogables, como así se recoge en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sin embargo, el juez, de oficio o por petición de alguna de las partes, puede prorrogar el plazo de la instrucción de forma motovada por períodos adicionales de hasta 6 meses, siempre que justifique la necesidad de seguir investigando.

Terminado el periodo de investigación, dictará el Juez dictará la resolución que proceda, en este caso de diligencias previas, el auto de continuación en procedimiento abreviado, siempre y cuando se aprecien indicios delictivos en la actuación de una o varias personas concretas.

«1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.

Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.

Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.

2. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.

3. Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.

4. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.»

Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Diferencia entre diligencias previas y diligencias urgentes

CaracterísticaDiligencias PreviasDiligencias Urgentes
FinalidadInvestigación inicial de un delitoActuaciones inmediatas para juicios rápidos
PlazoHasta 12 meses (prorrogable)72 horas
EjemploRobo con fuerza en una viviendaConducción bajo los efectos del alcohol

¿Qué pasa después de las diligencias previas?

Tras la finalización de esta fase, el juez de instrucción puede adoptar diferentes resoluciones, en forma de AUTO, en función de los resultados de la investigación, donde tome una de las siguientes decisiones:

1º Sobreseer el procedimiento penal, en el caso si los hechos no fueran considerados delito o no aparece sufientemente justificada la participación del investigado.

En este caso, el auto sobreseyendo el procedimiento deberá ser comunicado a la víctima y podrá recurrirlo en apelación en el plazo de 20 días si no estuviera personada en el proceso penal.

2º Convertir las diligencias previas en un procedimiento por delito leve, cuando los hechos finalmente revistan carácter de delito leve.

3º Remitir las actuaciones al Juzgado de lo Militar o al Juzgado de Menores, cuando así corresponda.

4º Que los hechos revistan carácter de un delito de los comprendidos en el artículo 757 LECrim (penas de prisión de hasta nueve años) y decida continuar los trámites del procedimiento penal abreviado mediante una resolución – AUTO DE CONTINUACION A PROCEDIMIENTO ABREVIADO – que deberá contener los hechos punibles, la identificación de la persona a la que se le imputan.

5º Cabe la posibilidad que, tras la declaración del investigado admitiendo los hechos, las partes alcancen a un acuerdo de conformidad que deberá plasmarse en un escrito de acusación con la conformidad del acusado. Si es así, debera transformarse el procedimiento y seguirse la tramitación por los trámites de las diligencias urgentes juicio rapido del artículo 800 y siguientes de la LECrim.

De cualquiera de las decisiones que tome el Juzgado instructor mediante auto deberán ser notificadas las partes (investigado, víctima y Ministerio Fiscal), los cuales podrán recurrir en apelación la resolución judicial.

Auto de sobreseimiento libre y provisional

Si el juez instructor considera que un hecho no es constitutivo de delito, no aparece suficientemente justificada su perpetración o no hubiere autor conocido, puede dictar:

  • Sobreseimiento libre, regulado en el artículo 637 de la LECrim, que procederá cuando no existan indicios racionales de delito, los hechos no sean delictivos o cuando los participes se encuentren exentos de responsabilidaad criminal.
  • Sobreseimiento provisional, regulado en el artículo 641 de la LECrim, que procederá cuando no resulte suficientemente justficada la perpetración de una delito o cuando no existan motivos suficientes para acusar una determinada o determinadas personas.

En ambos casos, tras el dictado del auto de sobreseimiento y una vez firme, la causa se archivará a falta de nuevas pruebas que pudieran ser aportadas.

Auto de transformación en juicio por delito leve o diligencias urgentes rápido

Algo muy común es que se incoe un procedimiento por diligencias previas y, tras las primeras investigaciones o pruebas practicadas, el Juez observe que los hechos investigados, a pesar de ser delictivos, deben tramitarse por otro tipo de procedimiento penal diferente.

En estos casos, cuando así se estime procedente por el Juez podrá transformar las diligencias previas en:

    • Juicio por delito leve, cuando estime que los hechos investigados lo son por la posible comisión de un delito leve.
    • Juicio rápido, cuando el investigado haya reconocido los hechos a los efectos de alcanzar un acuerdo de conformidad con las acusaciones.

Esta decisión judicial requerirá forma de Auto y el mismo será recurrible por cualquiera de las partes que no considere conforme a Derecho el sentido de la resolución judicial.

Auto de continuación en procedimiento abreviado

Si el Juez instructor estima que de los hechos investigados existen suficientes indicios de la comisión de un delito de los previstos en el artículo 757, dictará Auto de continuación de procedimiento abreviado con el objeto de que las acusaciones presenten sus conclusiones provisionales en el escrito de acusación.

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Preguntas frecuentes sobre las diligencias previas

¿Qué significa incoar diligencias previas?

«Incoar» significa iniciar formalmente una fase del procedimiento penal. En este caso, implica que el juez abre una investigación para esclarecer los hechos.

¿Qué pasa después de las diligencias previas?

Dependiendo de los resultados iniciales de la investigación, el caso puede:

  1. Archivarse si no hay indicios suficientes de delito, no se encuentren los responsables identificados o no existan pruebas suficientes contra los mismos.
  2. Convertir a juicio por delito leve o transformar a diligencias urgentes juicio rápido cuando así se exija atendiendo al delito investigado.
  3. Pasar a fase intermedia y continuar los trámites del procedimiento abreviado, si hay indicios de un delito cometido de los previstos en el artículo 757 de la Ley de Enjuciamiento Criminal.

En todo caso, esta decisión corresponderá al Juez instructor encargardo de las investigación de los hechos.

¿Diligencias previas e instrucción son lo mismo?

No exactamente. La fase de instrucción es un término más amplio que abarca tanto diligencias previas como otras actuaciones en el procedimiento ordinario, pero, a efectos prácticos, si que la fase de diligencias previas del procedimiento abreviado, se corresponde con la fase de instrucción del procedimiento penal sumario.

¿Cómo puede ayudar un abogado penalista en esta fase?

Un abogado penalista especializado en el procedimiento abrevido puede:

    • Asistir al investigado o perjudicado en su declaración policial y judicial.
    • Proponer pruebas de descargo para demostrar la inocencia de su cliente.
    • Recurrir resoluciones desfavorables durante la fase de diligencias previas.
    • Garantizar el respeto a los derechos de la víctima o del investigado.
    • Solicitar el sobreseimiento y archivo del caso penal cuando no existan sufientes indicios de delito contra los investigados.

Sin duda, en caso de verte involucrado en una investigación penal, lo mejor será que te encuentres representado por un abogado especializado.

Ejemplos prácticos de diligencias previas en la vida real

Ejemplo 1: Robo en una tienda

Un hombre es sorprendido robando en una tienda con cámaras de seguridad. La policía elabora un atestado policial, que se remite al juzgado.

Recibido por el Juzgado de Instrucción, el juez, mediante resolución, incoa diligencias previas y ordena tomar declaración al investigado, a los perjudicados y a los testigos, para decidir si existen indicios de delito, justificada la perpetración del mmismo por responsables para continuar el proceso para su enjuiciamiento o archivarlo.

Ejemplo 2: Delito de estafa con pruebas periciales

Una persona denuncia que ha sido víctima de una estafa online.

Durante las diligencias previas, se llama al perjudicado o víctima y se la realiza el ofrecimiento de acciones, se solicita oficio a la entidades bancarias para que remitan los movimientos bancarios afectados, se rastrean los correos electrónicos implicados, se emiten informes periciales sobre los extremos que lo requieran.

Ejemplo 3: Investigación de violencia de género

Una mujer denuncia maltrato y aporta un parte de lesiones.

El juez, durante las diligencias previas, podrá ordenar medidas cautelares de prohibición de comunicación o alejamiento de la víctima, tomar declaración a la víctima y al investigado, recabar informes médicos y psicológicos del forense adscrito al Juzgado.

Todo ello antes de decidir si procede la apertura del juicio oral y dar traslado a las acusaciones para que presenten el escrito de acusación con sus conclusiones provisionales.

Ejemplo 4: Declaraciones contradictorias en un accidente de tráfico

Tras un accidente de tráfico con resultado de lesiones, casi siempre hay versiones contradictorias entre los implicados.

Si se apreciera que hay indicios de la comisión de un delito en el accidente de tráfico –  algunos de los delitos contra la seguridad vial – en las diligencias previas se solicitarán informes periciales de tráfico a la Guardia Civil, informes médicos de las lesiones sufridas por las víctima, las declaraciones de testigos recabados durante el siniestro y, si corespondiera, la reconstrucción de los hechos.

Conclusiones

Las diligencias previas son una fase clave en cualquier procedimiento penal, ya que permiten determinar si un delito ha sido cometido, si está suficientemente justificada su perpetración por los investigados, quién es el responsable y si debe continuarse o archiverse el procedimiento penal.

Para cualquier persona investigada en esta fase, contar con asesoramiento legal especializado es fundamental para la buena terminación del caso y puede marcar la diferencia en la defensa de sus derechos. Si tiene un caso penal y necesitas asesoramiento de abogados de derecho penal, contáctenos sin compromiso.

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Contenido verificado por:

Víctor T. González Aguado

Abogado col. 121401 ICAM

Colegio de Abogados de Madrid