DERECHO PENAL
La pena de los delitos
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Todo sobre los tipos de pena que acarrea la comisión de cualquier delito.
Índice
Si ha sufrido un delito o bien le están acusando de la participación en unos hechos que revisten carácter delictivo, debe tener en consideración la importancia de encontrarse defendido por un abogado especialista en Derecho Penal que conozca a la perfección las penas determinas para cada delito, los tipos de pena y su aplicación.
Nuestros abogados penalistas le ayudarán con la defensa de sus derechos ante la jurisdicción penal, buscando la correcta aplicación de las penas en base a las circunstancias concurrentes de su caso penal.
Tipos de pena atendiendo a su naturaleza.
En cuanto a las penas de los delitos, Código Penal señala que no hay pena sin dolo o imprudencia.
Una vez impuesta la pena a los participes de los delitos, la misma no podrá ejecutarse hasta que no recaiga sentencia firme dictada por un Juez o Tribunal, de acuerdo con las leyes procesales.
Por último, respecto de su carácter y tipología, las penas a imponer por cada uno de los delitos tendrán carácter principal y carácter accesorio, y podrán ser privativas de libertad, de otros derechos y de multa.
Penas privativas de libertad.
Según dispone el artículo 35 del Código Penal serán penas privativas de libertad la prision permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
Su cumplimiento y los beneficios penitenciarios que supongan un acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en este Código.
Pena de prisión permanente revisable.
La pena de prisión permanente será revisada conforme a lo dispuesto en el artículo 92 del Código Penal.
Hasta los 20 años de condena no podrá acordarse el tercer grado, si el delito cometido estuviera dentro del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, y de 15 años para el resto de delitos.
En todo caso, el penado no disfrutará de permisos de salida hasta los doce años, en el primero de los casos, y de ochos años en el segundo.
La pena de prisión.
Las penas de prisión tendrán una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años. Cuando el reo haya cumplido la 1/2 de la condena podrá aplicarse el tercer grado penitenciario, si la pena a la que hubiera sido condenado fuera superior a cinco años y, en algunos casos, con la superación de un programa de tratamiento para condenados por agresión sexual.
Atendiendo a las circunstancias personales de las personas condenadas y la evolución del tratamiento reeducador, se podrá acordar por la autoridad judicial de vigilancia penitenciaria, la aplicación del régimen general de cumplimiento, salvo que que se trate de delitos de terrorismo, grupo criminal, delitos de de trata de seres humanos y agresiones sexuales cometidos sobre víctimas menores de edad o incapacitados y los delitos contra la libertad sexual.
Como especialidad, las personas condenadas enfermas muy graves con padecimientos incurables y de las personas septuagenarias, valorando, especialmente, su escasa peligrosidad, podrán solicitar a la autoridad judicial de vigilancia penitenciaria, la progresión del tercer grado por motivos humanitarios y dignidad personal.
Localización permanente.
La localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses y su cumplimiento obligará al penado a permanecer en su domicilio o en el lugar indicado por el Juez en sentencia o auto motivado.
Además, si la pena de localización fuera una pena principal, atendiendo a la reiteración delictiva del sujeto, podrá acordar su cumplimiento los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio de la persona condenada. También, si así lo considerase la persona condenada, podrá solicitar el cumplimiento de manera no continuada.
El Juez, al objeto de una correcta localización del reo, podrá acordar la utilización de medios mecánicos o electrónicos.
Penas privativas de derechos.
Son penas privativas de derechos, conforme a lo previsto en los artículos 39 y siguientes del Código Penal:
La inhabilitación absoluta y especial, la privación del derecho a conducir y la tenencia y porte de armas; la inhabilitación especial para el empleo o cargo público y el derecho a sufragio pasivo; la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad; la prohibición de residir y/o acudir a lugares, o la prohibición de comunicación o aproximación a personas y los Trabajos en Beneficio de la Comunidad.
Inhabilitación absoluta.
La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a veinte años y produce la privación de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado y, además, no podrá obtener los mismos durante el tiempo de condena.
Inhabilitación especial.
Las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del cargo, la incapacidad de obtener los mismos y ser elegido, del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honorares que le sean anejos.
La privación del derecho a conducir.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores tendrá una duración de 3 meses a 10 años y consistirá en la inhabilitación del penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la Sentencia.
Si la pena fuera superior a dos años, conllevará la perdida de vigencia del permiso o licencia para la conducción.
La privación de la tenencia y porte de armas.
gual que la privación de derechos anterior, tendrá una duración de 3 meses a 10 años y consistirá en la inhabilitación del penado para el ejercicio de ambos derechos, le tenencia y el porte de armas, durante el tiempo fijado en la Sentencia.
Inhabilitación para el sufragio pasivo.
Será una pena que priva al penado, durante el tiempo de duración de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos.
La suspensión de empleo o cargo público.
La suspensión de empleo o cargo público tendrá una duración de tres meses a seis años y privará al penado de su ejercicio durante el tiempo de condena conforme a lo previsto en los artículos 40 y 43 del Código Penal.
Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad.
Esta pena privativa de derechos privará a la persona condenada a los derechos inherentes a la primera, y supone la extinción de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento para dichos cargos durante el tiempo de condena, respecto de todas o alguna de las personas menores de edad o persona con discapacidad a su cargo.
En caso de privación de la patria potestad, el Juez deberá concretar que derechos han de subsistir en beneficio del menor o incapaz, en relación con el caso concreto.
A los efectos de este artículo, la patria potestad comprende tanto la regulada en el Código Civil, incluida la prorrogada y rehabilitada, como las instituciones análogas previstas en la legislación civil de las comunidades autónomas.
La privación del derecho a residir o acudir a determinados lugares.
La pena de privación del derecho a residir o acudir a determinados lugares tendrá una duración de hasta diez años e impedirá a la persona condenada a residir y/o acudir al lugar donde se haya cometido el delito, donde resida la víctima o su familia.
Si el penado sufriera una discapacidad intelectual o transtorno mental, se deberá estudiar el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger.
La prohibición de aproximación o comunicación a personas.
La pena de prohibición de aproximación impedirá al penado, previa determinación por el Juez o Tribunal, aproximarse a la víctima, sus familiares u otras personas, en cualquier lugar donde se encuentren, incluidos sus domicilios, lugares de trabajo y cualquier otro que frecuentes, quedando en suspenso el régimen de visitas respecto de los hijos, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiera reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de la pena.
En cuanto a la pena de prohibición de comunicarse con la víctiíma, sus familiares y otras personas, impedirá al condenado establecer conaxión con ellas por cualquier medio de comunicación o informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
La pena de privación del derecho de aproximación y comunicación con la víctima tendrá una duración de hasta diez años.
Penas de multa.
Las penas de multa vienen reguladas del artículo 50 al 53 del Código Penal y consistirán en la imposición de una sanción económica a la persona que resulte condenada en Sentencia.
El sistema para su imposición será de días/multa, teniendo una extensión mínima de diez días y una máxima de dos años, excepto para las personas jurídicas la extensión máxima de la pena de multa será de cinco años.
Penas accesorias.
Las penas de multa vienen reguladas del artículo 50 al 53 del Código Penal y consistirán en la imposición de una sanción económica a la persona que resulte condenada en Sentencia.
El sistema para su imposición será de días/multa, teniendo una extensión mínima de diez días y una máxima de dos años, excepto para las personas jurídicas la extensión máxima de la pena de multa será de cinco años.
Tipos de pena de los delitos según la gravedad.
Como hemos expuesto en el punto anterior, el Juez, una vez recibido el atestado policial, si se cumplieran los requisitos establecidos para seguir los trámites procesales de juicio rápido, previa práctica de las pruebas necesarias, señalará la fecha de celebración del Juicio Rápido, citando a la partes y los testigos.
El juicio rápido penal más habitual en la práctica del ejercicio de la abogacía en el ámbito del Derecho Penal se da por los siguientes delitos:
- Prisión permanente revisable y > a 5 años.
- Inhabilitación absoluta y especial superior a 5 años.
- Suspensión de empleo o cargo público > 5 años.
- Privación del derecho a conducir > 8 años.
- Privación del derecho a tener y portar armas > 8 años.
- Privación del derecho a residir o acudir a lugar > 5 años.
- Prohibición de aproximación y comunicación a la víctima y familiares > 5 años.
- Privación de la patria potestad.
- Prisión de tres meses a 5 años.
- Inhabilitación especial de tres meses a cinco años.
- Suspensión de empleo o cargo público hasta 5 años.
- Privación del derecho a conducir 1 hasta 8 años.
- Privación del derecho a tener y portar armas de 1 hasta 8 años.
- Privación del derecho a residir o acudir a lugar 6 meses hasta 5 años.
- Prohibición aproximación y comunicación de 6 meses a 5 años.
- Multa de más > 3 meses y/o proporcional.
- Trabajos en Beneficio de la Comunidad.
- Privación derecho a conducir de 3 meses a 1 año.
- Privación derecho a tener y portar armas de 3 meses a 1 año.
- Inhabilitación especial tenencia animales 3 meses a 1 año.
- Privación del derecho a residir y acudir a lugar hasta 6 meses.
- Prohibición de aproximación y comunicación de 1 a 6 meses.
- Multa de hasta 3 meses.
- Localización permanente de 1 día a 3 meses.
- Trabajos en beneficio de la Comunidad de 1 a 30 días.
¿Cómo se aplican las penas de los delitos?
Una vez que conozcamos las penas previstas para el delito penal en cuestión, debemos tener en cuenta para el cálculo y la aplicación de las penas, el grado de participación del sujeto en los hechos delictivos, si concurren o no circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes en los partícipes del delito y si existe en el supuesto de hecho un delito de continuado o un concurso real de delitos.
Según el grado de participación del sujeto.
Según el grado de participación de los sujetos en los hechos criminales, la aplicación de las penas previstas para cada delito se realizará de la siguiente manera:
- En grado de autoría: se les impondrán las previstas en la ley para cada delito.
- En grado de tentativa: se les aplicará la pena prevista para el delito inferior en uno o dos grados.
Se tendrán en consideración el peligro expuesto a la victima o terceros y al grado de ejecución alcanzado en el intento de delinquir. Para los complices de la infracción penal, cuando el delito hubiera sido consumado, se les impondrá la pena inferior en grado.
Si hubiera un precepto especial en un delito donde se incluya la figura del cómplice y la tentativa se estará a lo previsto en éste.
Si concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad penal.
Si concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, es decir, atenuantes y agravantes se aplicarán solo en aquello en quienes concurran. En el artículo 66 del CP se determina cómo se aplicarán las penas cuando concurran circunstancias:
· Atenuantes.
· Agravantes.
En cuanto a la aplicación de las penas en la personas jurídicas, el artículo 66 bis CP, recoge su funcionamiento, con remisión al artículo anterior respecto de las reglas 1ª a 4ª y 6ª a 8ª.
El atenuante previsto en el artículo 21.1 del CP: “ 1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos”, podrán aplicar la pena inferior en uno o dos grados, con justificación en el número y entidad de los requisitos que falten, y las circunstancias personales del autor.
En caso de delitos continuados.
La aplicación de las penas a los criminalmente responsables tendrá carácter especial cuando se trate de delitos continuados.
Según el artículo 74 del Código Penal se considera concurso de delitos cuando una persona a través de varios actos delictivos de carácter similar, encuandrables dentro del mismo tipo delictivo, comete un solo delito. Es decir, se juzgará al responsable como autor de un único delito.
En este caso, conforme a los previsto en el artículo 74.1 del Código Penal, se castigará al autor con la pena señalada con la pena más grave en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
Cuando exista concurso de delitos.
Estaremos ante el concurso real delitos cuando por los participes hubieran cometido varios delitos, del mismo tipo o diferentes, de manera simultanea o en el mismo lapso temporal.
El concurso real de delitos deberá aplicarse, siempre que no pueda aplicarse el concurso ideal de delitos o el concurso medial. En este tipo de supuestos de hecho, se le acumularán las penas por cada uno de los delitos cometidos, cumpliéndose de forma sucesiva y limitativa, conforme a los previsto en los artículos 75 y 76 del Código Penal, respectivamente.
En cambio, serán considerados unos hechos como concurso ideal de delitos cuando una persona cometa varios actos delictivos en un solo acto o con continuidad de tiempo. Para simplificar, cuando un solo acto puede constituir diversos delitos, se impondrá una sola pena.
Se aplicará, conforme al artículo 77 del Código Penal, cuando un acto constituya dos o más delitos, debiendo aplicarse la pena al delito más grave en su mitad superior, sin que se puede superar la suma de las penas individualmente. Si se supera este límite, se aplicarán por separado las penas para cada uno de los delitos cometidos.
Por último, el concurso medial de delitos se dará cuando se realice un delito con vía para cometer otro.
Se tratará por lo tanto, como asi expone la jurisprudencia, de una relación de necesidad y dependencia entre la comisión de un delito para llevar a buen puerto la ejecución del siguiente.
Conforme al artículo 77, apartados 1 y 3, se impondrá la pena más grave superior en grado, sin que puede exeder de las que corresponderían de aplicarse las mismas por separado para cada delito.
La prescripción de la pena de los delitos y su aplicación.
Las penas que sean impuestas por sentencia firma a los partícipes de los delitos prescriben:
- A los 30 años, cuando las de prisión sean de más de veinte años.
- A los 25 años, cuando las de prisión de quince a veinte años.
- A los 20, las de inhabilitación de más de 10 años y de las prisión de diez a quince años.
- A los 15 años, las de inhabilitación de seis a diez años y las de prisión de cinco a diez años.
- A los 10, el resto de penas graves.
- A los 5 años, las penas menos graves.
- Al año, las penas leves.
Las penas por delitos de lesa humanidad, genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armada, no prescribirán en ningún caso. Tampoco prescribirán las penas por terrorismo cuando hayan causado las muerte a personas.
El tiempo de la prescripción empezará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiera empezado a cumplirse.
Las medidas de seguridad.
Las medidas de seguridad podrán ser:
1.- Las medidas privativas de libertad: el internamiento en un centro psiquiátrico, en un centro de deshabituación o en un centro educativo especial.
Las formalidades de su aplicación del artículo 101 al 104 del Código Penal.
2.- Las medias no privativas de libertad: La inhabilitación profesional, la expulsión del territorio nacional de extranjeros irregulares en España, la libertad vigilada, la custodia familiar, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
Su aplicación viene determinada de los artículos 105 a 108 del Código Penal.
Podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos previamente previstos en la ley y sólo podrán ejecutarse en virtud de sentencia y bajo el control de los jueces.
Dichas medidas se fundamentarán en la peligrosidad del sujeto, teniendo en cuenta la comisión de los hechos delictivos anteriores y no podrán resultar más gravosas que la pena aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.
Cuando el proceso penal se encuentre en FASE DE EJECUCIÓN el Juez podrá mantener la medida de seguridad impuesta, cesar las medidas por desaparición de la peligrosidad del sujeto, sustituir las medidas por otras menos gravosas o dejarlas en suspensión.
Cancelación de las anotaciones de medidas de seguridad.
Las anotaciones de medidas de seguridad se cancelarán una vez cumplida o prescrita la medida en cuestión, mientras tanto solo podrán certificadas a instancia de los jueces y tribunales o de las autoridades administrativas, cuando así este estipulado legalmente.