DERECHO PENAL

Penas leves: qué son, listado completo y consecuencias según el Código Penal

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¿Sabes que consecuencias tiene un delito leve? Te explicamos sus penas.

Índice

    Las penas leves son las sanciones de menor gravedad que prevé el Código Penal español, recogidas en su artículo 33.4. Se imponen exclusivamente a quienes cometen un delito leve y abarcan desde la pena de multa hasta los trabajos en beneficio de la comunidad.

    En este artículo, explicamos qué son, cuáles son todas las penas leves vigentes, qué efectos producen y cuándo conviene contar con un abogado penalista.

    ¿Qué son las penas leves?

    Las penas leves son las sanciones penales de menor entidad previstas en el ordenamiento jurídico español. Se encuentran numeradas en el artículo 33.4 del Código Penal y se aplican únicamente cuando se comete un delito leve, conforme al artículo 13.3 del mismo texto legal.

    El criterio para calificar una pena como leve es doble: su naturaleza (qué tipo de restricción impone) y su duración (siempre limitada a plazos cortos, normalmente de días o pocos meses). Quedan excluidas las penas privativas de libertad como la prisión, que pertenecen siempre a las categorías de pena grave o menos grave.

    Artículo 33.1 del Código Penal: «En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves».

    Diferencia entre penas leves y delitos leves.

    Aunque suelen confundirse, son conceptos distintos. La pena leve es el castigo concreto que la ley prevé (por ejemplo, una multa de dos meses). El delito leve es la infracción penal sancionada con una pena leve, según el artículo 13.3 CP.

    Dicho de otro modo, la pena leve es la consecuencia jurídica y el delito leve es la conducta tipificada. Esta distinción importa porque determina el procedimiento aplicable (juicio por delitos leves del Libro VI de la LECrim) y los efectos sobre los antecedentes penales del condenado.

    Clasificación de las penas: graves, menos graves y leves.

    El Código Penal clasifica todas las penas en tres categorías según su naturaleza y duración. Esta clasificación, recogida en el artículo 33 CP, es la pieza clave para determinar qué tipo de delito se ha cometido.

    Penas graves.

    Son las sanciones más severas del sistema penal. Se incluyen aquí la prisión superior a 5 años, la prisión permanente revisable, la inhabilitación absoluta, las inhabilitaciones especiales superiores a 5 años, la privación del derecho a conducir por más de 8 años y la privación de la patria potestad, entre otras (art. 33.2 CP).

    Penas menos graves.

    Comprenden, entre otras, la prisión de 3 meses a 5 años, las inhabilitaciones especiales hasta 5 años, la privación del derecho a conducir de 1 año y 1 día a 8 años, la pena de multa superior a 3 meses y los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a 1 año (art. 33.3 CP).

    Penas leves.

    Son las que se enumeran en el artículo 33.4 CP, cuyo listado completo desarrollamos en el apartado siguiente. Se caracterizan por su corta duración y por afectar a derechos concretos sin privar de libertad ambulatoria al condenado, salvo en el caso de la localización permanente.

    Qué ocurre cuando una pena puede ser leve y menos grave.

    El artículo 13.4 CP establece una regla específica para los casos en que la pena prevista para un delito puede solaparse entre dos categorías. Cuando una pena puede considerarse a la vez leve y menos grave, el delito se considerará en todo caso leve. En cambio, cuando puede considerarse a la vez menos grave y grave, el delito se considerará grave.

    Por ejemplo, una multa de exactamente tres meses se sitúa en la frontera entre pena leve (hasta 3 meses) y pena menos grave (más de 3 meses). En supuestos similares, la jurisprudencia y la posición de la Fiscalía General del Estado se inclinan por aplicar la regla del art. 13.4 CP atendiendo a la pena más grave de las posibles.

    Listado completo de penas leves del Código Penal.

    El artículo 33.4 del Código Penal enumera de forma cerrada todas las penas que tienen consideración de leves. Son las siguientes.

    Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

    De 3 meses a 1 año. Se impone en delitos leves contra la seguridad vial y supone la imposibilidad de conducir cualquier vehículo a motor durante el plazo fijado en sentencia. La pérdida del permiso es efectiva desde el día siguiente a la firmeza de la resolución.

    Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

    De 3 meses a 1 año. Implica la retirada de la licencia de armas y la prohibición de poseer o portar cualquier arma durante el plazo señalado. Es habitual en delitos leves de amenazas o coacciones cuando ha mediado el uso o exhibición de armas.

    Inhabilitación especial relacionada con animales.

    De 3 meses a 1 año. Prohíbe ejercer cualquier profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como la tenencia de los mismos. Se aplica típicamente en supuestos de abandono o maltrato animal calificados como leves.

    Privación del derecho a residir o acudir a determinados lugares.

    Por tiempo inferior a 6 meses. Impide al condenado residir en determinados municipios o acudir a lugares concretos (un domicilio, un centro de trabajo, una localidad) durante el plazo fijado.

    Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima.

    De 1 mes a menos de 6 meses. Es la conocida como orden de alejamiento en su modalidad leve. Prohíbe al condenado acercarse a la víctima o a sus familiares, así como comunicarse con ellos por cualquier medio, durante el plazo fijado en sentencia.

    Pena de multa.

    De hasta 3 meses. La multa se calcula por el sistema de días-multa previsto en el artículo 50 CP: el juez fija un número de días y una cuota diaria comprendida entre 2 y 400 euros, ponderada en función de la situación económica del condenado.

    Si la multa no se paga, se aplica la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP: cada dos cuotas diarias impagadas se sustituyen por un día de privación de libertad, que puede cumplirse mediante localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad.

    Localización permanente.

    De 1 día a 3 meses. Obliga al condenado a permanecer en su domicilio o en un lugar determinado por el juez, en horario continuo o en fines de semana. Puede cumplirse, si lo solicita el condenado y el juez lo autoriza, los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo.

    Trabajos en beneficio de la comunidad.

    De 1 a 30 días. Consisten en la prestación no retribuida de servicios de utilidad pública, normalmente en entidades sin ánimo de lucro o en la administración. Requieren el consentimiento expreso del condenado.

    Penas leves y antecedentes penales: ¿qué consecuencias tiene una condena leve?

    Una de las dudas más frecuentes en nuestro despacho es si una condena por delito leve aparece en el certificado de antecedentes penales. La respuesta corta es sí, las penas leves generan antecedentes penales, pero con un régimen especial de cancelación más favorable que el del resto de penas.

    ¿Una pena leve genera antecedentes penales?

    Sí. A diferencia de las antiguas faltas (derogadas por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo), los delitos leves sí inscriben antecedentes en el Registro Central de Penados.

    Esto puede tener incidencia en oposiciones, permisos de residencia, licencias de armas o procesos selectivos que requieran certificado limpio.

    Plazos de cancelación de antecedentes.

    El artículo 136 del Código Penal fija plazos distintos según la gravedad de la pena cumplida.

    En el caso de las penas leves, el plazo de cancelación es de 6 meses desde la extinción de la responsabilidad penal. En cambio, para otro tipo de penas, como las menos graves los plazos van de 2 a 5 años, y para penas graves se extienden hasta 10 años.

    La cancelación no es automática y, aunque el plazo se cumpla, el interesado puede solicitarla expresamente para asegurar que el dato deja de constar.

    Las penas leves a efectos de reincidencia.

    Es un punto que suele desconocerse y que aporta una garantía importante para el condenado, pero con salvedades.

    Conforme al artículo 22.8ª CP, los antecedentes derivados de delitos leves no se valoran como agravante de reincidencia en futuros procesos, salvo determinados delitos de hurto y estafa recogidos en la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de reincidencia, de recien aprobación.

    Prescripción del delito leve.

    El artículo 131 del Código Penal fija la prescripción de los delitos leves en 1 año desde la comisión del hecho. Es el plazo más breve del sistema penal y supone que, transcurrido un año sin que se haya iniciado procedimiento contra el responsable, la acción penal queda extinguida.

    El juicio por delitos leves: cómo se imponen las penas leves.

    Las penas leves se imponen exclusivamente a través del procedimiento por juicio sobre delitos leves, regulado en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 962 a 977 LECrim). Se trata de un procedimiento simplificado, oral y de tramitación rápida, pensado para resolver con agilidad las infracciones de menor entidad.

    Tribunal competente.

    El órgano competente para conocer del juicio por delitos leves es la Sección de Instrucción de los Tribunales de Instancia, salvo en los supuestos en los que la competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, cuando los hechos constituyan violencia de género.

    ¿Es obligatorio ir con abogado?

    En términos generales, no es preceptiva la asistencia letrada en el juicio por delitos leves, lo que significa que el denunciado puede defenderse personalmente. Sin embargo, en la práctica profesional, contar con un abogado penalista resulta altamente recomendable, a la vista de las consecuencias de ser condenado en sentencia, lo que puede incluir antecedentes penales, restricciones de derechos y consecuencias económicas relevantes.

    La excepción la constituye el delito leve de usurpación de bien inmueble (art. 245.2 CP), donde sí es obligatoria la intervención de letrado, así como los supuestos en que el denunciado sea menor de edad o presente alguna circunstancia que requiera asistencia técnica.

    Al no ser preceptiva la intervención del abogado en la mayoría de delitos leves, estos procedimientos no quedan cubiertos por la asistencia jurídica gratuita salvo casos excepcionales, por lo que el denunciado deberá acudir con un abogado particular si decide ser asistido.

    Qué ocurre si no se acude al juicio.

    La incomparecencia injustificada del denunciado no impide la celebración del juicio, que puede llevarse a cabo en su ausencia conforme al artículo 971 LECrim. En estos casos, la sentencia que se dicte será válida y podrá imponer cualquiera de las penas leves del art. 33.4 CP.

    Por ello, ignorar la citación judicial es una de las decisiones que con más frecuencia perjudican un investigado por delito leve.

    Ejemplos de delitos castigados con penas leves.

    Algunos de los delitos más habituales sancionados con penas leves son:

    • Hurto de cuantía inferior a 400 euros (art. 234.2 CP)
    • Lesiones leves (art. 147.2 CP)
    • Amenazas leves (art. 171.7 CP)
    • Coacciones leves (art. 172.3 CP)
    • Daños por imprudencia grave inferiores a 80.000 euros (art. 267 CP)
    • Estafa de cuantía inferior a 400 euros (art. 249.2 CP)
    • Apropiación indebida de cuantía inferior a 400 euros (art. 253.2 CP)
    • Vejaciones injustas o injurias leves contra cónyuge o personas vulnerables (art. 173.4 CP)

     

    Por qué contar con un abogado penalista frente a una pena leve.

    Aunque el legislador haya calificado estas penas como «leves», en la práctica de nuestro despacho hemos comprobado que las consecuencias para el condenado pueden ser cualquier cosa menos triviales. Una sentencia condenatoria por delito leve deja antecedentes penales, puede afectar a oposiciones, a la renovación de licencias, al acceso a determinadas profesiones y, en el caso de extranjeros, a la situación administrativa en España.

    El juicio por delitos leves es ágil, pero también poco indulgente con el denunciado que comparece sin preparación. Aspectos como la valoración de la prueba, la posibilidad de alcanzar una conformidad rebajada, la articulación de una estrategia procesal o la propia decisión de comparecer son cuestiones que un penalista resuelve con criterio técnico.

    Con los abogados de derecho penal de Aguado Abogados asistimos a investigados y denunciados en juicios por delitos leves en toda España. Si ha recibido una citación judicial o tiene dudas sobre las consecuencias de un procedimiento penal, puede [contactar con nuestro despacho] para una primera valoración del caso.

    Preguntas frecuentes sobre las penas leves.

    ¿Cuáles son las penas leves según el Código Penal?

    Las penas leves son las enumeradas en el artículo 33.4 del Código Penal: privación del derecho a conducir, privación del derecho a la tenencia y porte de armas, inhabilitación especial relacionada con animales, privación del derecho a residir o acudir a determinados lugares, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, multa de hasta 3 meses, localización permanente de 1 día a 3 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.

    ¿Qué diferencia hay entre delito leve y pena leve?

    El delito leve es la infracción penal de menor gravedad, definida en el artículo 13.3 CP como aquella que la ley castiga con pena leve. La pena leve es la sanción concreta que se impone como consecuencia de cometer ese delito, recogida en el artículo 33.4 CP. La pena es el castigo; el delito, la conducta sancionada.

    ¿Una pena leve deja antecedentes penales?

    Sí. Las condenas por delito leve, aunque vayan acompañadas de una pena leve, generan inscripción en el Registro Central de Penados. Esto las diferencia de las antiguas faltas, que no producían antecedentes. La inscripción puede afectar a oposiciones, licencias y procesos administrativos hasta su cancelación.

    ¿Cuánto tarda en cancelarse una pena leve del registro de antecedentes?

    El artículo 136 del Código Penal establece un plazo de 6 meses desde la extinción de la responsabilidad penal. Cumplido ese plazo, el interesado puede solicitar la cancelación de los antecedentes ante el Registro Central de Penados.

    ¿Cuándo prescribe un delito leve?

    El delito leve prescribe al cabo de 1 año desde su comisión, conforme al artículo 131 del Código Penal. Es el plazo de prescripción más breve del sistema penal español.

    ¿Una pena leve cuenta para la reincidencia?

    No, salvo excepciones para determinados delitos de hurto y de estafa, como así ha establecido la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril. El artículo 22.8ª del Código Penal excluye expresamente los antecedentes derivados de delitos leves del cómputo de la agravante de reincidencia.

    ¿Es obligatorio tener abogado en un juicio por delito leve?

    Con carácter general, no. La asistencia letrada no es preceptiva en el juicio por delitos leves, salvo en casos como el delito leve de usurpación de bien inmueble. Sin embargo, contar con un abogado penalista es muy recomendable: la sentencia puede generar antecedentes penales y otras consecuencias relevantes.

    ¿Qué pasa si no acudo a un juicio por delito leve?

    Si el denunciado no comparece, el juicio se celebra en su ausencia conforme al artículo 971 LECrim y la sentencia será plenamente válida, pudiendo imponerle cualquier pena leve. La incomparecencia, por tanto, no detiene el procedimiento y suele perjudicar la defensa.