DERECHO PENAL

Penas graves: qué son, listado completo y consecuencias según el Código Penal

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¿Sabes que consecuencias tiene un delito grave? Te explicamos sus penas.

Índice

    Las penas graves son las sanciones más severas previstas en el ordenamiento jurídico español. Se enumeran en el artículo 33.2 del Código Penal y comprenden, entre otras, la prisión permanente revisable, la prisión superior a 5 años, la inhabilitación absoluta, las inhabilitaciones especiales superiores a 5 años y la privación de la patria potestad. Su imposición conlleva consecuencias de gran alcance: largos periodos de cumplimiento, antecedentes penales durante 10 años, imposibilidad de suspender la ejecución y, para extranjeros, eventual sustitución por expulsión.

    En este artículo explicamos qué son, cuáles son todas las penas graves vigentes, cuándo prescriben y qué efectos producen.

    ¿Qué son las penas graves?

    Las penas graves son las sanciones penales de mayor severidad previstas en el ordenamiento jurídico español. Se enumeran en el artículo 33.2 del Código Penal y se aplican a quienes cometen un delito grave, conforme al artículo 13.1 del mismo texto legal.

    El criterio para calificarlas como graves combina la naturaleza de la sanción (afectación a la libertad ambulatoria, a derechos fundamentales o a la patria potestad) y su duración (siempre superior a determinados umbrales: más de 5 años para la prisión, más de 8 años para la privación del derecho a conducir, etc.). Es la categoría reservada a las infracciones penales más reprochables del ordenamiento.

    Artículo 33.1 del Código Penal: «En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves».

    Diferencia entre penas graves y delitos graves.

    Aunque se utilizan indistintamente en el lenguaje común, son conceptos jurídicamente distintos. Mientras que el delito grave es la infracción sancionada con una pena grave, según el artículo 13.1 del Código Penal, la pena grave es la sanción concreta que la ley prevé para el delito. Por ejemplo, pena de prisión de 10 años.

    Esta distinción no es meramente teórica: determina el procedimiento aplicable (procedimiento ordinario por sumario, eventual intervención del Tribunal del Jurado), el órgano competente (Audiencia Provincial o Audiencia Nacional) y los plazos de prescripción tanto del delito como de la pena.

    Clasificación de las penas: graves, menos graves y leves.

    El Código Penal clasifica todas las penas en tres categorías según su naturaleza y duración. Esta clasificación, recogida en el artículo 33 CP, determina la categoría del delito y, con ella, el régimen procesal y material aplicable.

    Penas graves.

    Son las sanciones más severas del sistema penal. Comprenden la prisión permanente revisable, la prisión superior a 5 años, la inhabilitación absoluta, las inhabilitaciones especiales superiores a 5 años, la privación del derecho a conducir por más de 8 años y la privación de la patria potestad, entre otras (art. 33.2 CP).

    Penas menos graves.

    Constituyen la categoría intermedia. Incluyen la prisión de 3 meses a 5 años, las inhabilitaciones especiales hasta 5 años, la privación del derecho a conducir de 1 año y 1 día a 8 años y la multa de más de 3 meses, entre otras (art. 33.3 CP).

    Penas leves.

    Son las de menor gravedad: privación del derecho a conducir o de la tenencia de armas de 3 meses a 1 año, multa de hasta 3 meses, localización permanente de 1 día a 3 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días, entre otras (art. 33.4 CP).

    Qué ocurre cuando una pena puede ser menos grave y grave.

    El artículo 13.4 CP resuelve los supuestos en que una pena puede situarse a la vez en dos categorías. Cuando la pena prevista para un delito puede considerarse simultáneamente menos grave y grave, el delito se considera siempre grave, con todas las consecuencias procesales y materiales que ello implica.

    Por ejemplo, si para un delito se prevé una pena de prisión de 3 a 6 años, dicha pena se sitúa entre las menos graves (hasta 5 años) y las graves (más de 5 años). Aplicando la regla del art. 13.4 CP, el delito se calificará en todo caso como grave.

    Tipos de penas graves del Código Penal.

    El artículo 33.2 del Código Penal enumera de forma cerrada todas las penas que tienen consideración de graves. Son las siguientes.

    Prisión permanente revisable.

    Es la pena más severa del sistema penal español, introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Consiste en una pena de prisión sin plazo máximo determinado, sometida a un régimen de revisión judicial regulado en el artículo 92 CP. El condenado debe cumplir un mínimo de 25 años de prisión efectiva (35 años en supuestos especialmente graves) antes de poder acceder al tercer grado, y los permisos penitenciarios solo se conceden tras el cumplimiento de determinados plazos.

    Está reservada a delitos como el asesinato cualificado, el genocidio o el terrorismo con resultado de muerte. El Tribunal Constitucional la declaró conforme a la Constitución en la STC 169/2021.

    Pena de prisión superior a 5 años.

    Es la pena privativa de libertad clásica para delitos graves. Se cumple en establecimiento penitenciario y, a diferencia de la prisión menos grave, no admite suspensión de la ejecución por superar el umbral de 2 años fijado en el art. 80 CP. El condenado puede acceder, cumplidos los requisitos legales, a permisos, tercer grado y libertad condicional conforme a la legislación penitenciaria.

    Inhabilitación absoluta.

    Implica la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos del condenado, así como la incapacidad para obtener los mismos durante el tiempo de la condena (art. 41 CP). Se impone en delitos graves cometidos por funcionarios o autoridades en el ejercicio de sus funciones, como prevaricación, cohecho o malversación cualificada.

    Inhabilitaciones especiales superiores a 5 años.

    Privan al condenado del derecho a ejercer una profesión, oficio, cargo o derecho concreto durante el tiempo de la condena. A diferencia de la inhabilitación absoluta, afectan solo al ámbito directamente relacionado con el delito cometido.

    Suspensión de empleo o cargo público superior a 5 años.

    Implica la suspensión temporal del ejercicio de un empleo o cargo público durante el plazo señalado. El condenado mantiene la titularidad del cargo, pero queda apartado del mismo durante toda la condena.

    Privación del derecho a conducir vehículos a motor superior a 8 años.

    Supone la pérdida del permiso de conducir durante un plazo superior a 8 años. Conforme a la normativa de tráfico, las privaciones superiores a 2 años conllevan la pérdida de vigencia del permiso, lo que obliga a obtenerlo nuevamente cumplida la condena.

    Privación del derecho a la tenencia y porte de armas superior a 8 años.

    Implica la retirada definitiva o por largo plazo de la licencia de armas y la prohibición de poseerlas. Es habitual en delitos graves cometidos con uso de arma de fuego.

    Privación del derecho a residir o acudir a determinados lugares superior a 5 años.

    Impide al condenado residir en municipios concretos o acudir a lugares determinados durante el plazo señalado. Se acuerda en delitos graves contra las personas o de violencia de género.

    Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima superior a 5 años.

    Es la modalidad más severa de la orden de alejamiento. Prohíbe al condenado acercarse a la víctima o a sus familiares y comunicarse con ellos por cualquier medio durante el plazo fijado en sentencia.

    Privación de la patria potestad.

    Es una pena específica de los delitos graves y supone la pérdida de la titularidad y ejercicio de la patria potestad respecto de los hijos del condenado. Se impone en delitos graves contra los descendientes o cuando los hechos delictivos así lo aconsejen para la protección del menor.

    Penas accesorias y penas aplicables a personas jurídicas.

    El sistema de penas graves no se agota en el listado del art. 33.2 CP: también incluye las penas accesorias y las penas específicas para personas jurídicas, todas con régimen propio.

    Penas accesorias.

    Son aquellas que se imponen junto a la pena principal, sin necesidad de previsión expresa en el tipo penal correspondiente, conforme a los artículos 33.6 y 54 a 57 CP. Cuando la pena principal es la prisión, llevan aparejada como accesoria la inhabilitación absoluta o, según los casos, la suspensión de empleo o cargo público y la inhabilitación especial. La duración de la pena accesoria coincide con la de la pena principal, salvo disposición expresa en contrario.

    Penas aplicables a personas jurídicas.

    El artículo 33.7 CP, introducido por la Ley Orgánica 5/2010, establece que todas las penas aplicables a personas jurídicas tienen consideración de graves. Son las siguientes:

    • Multa por cuotas o proporcional, calculada en función del beneficio obtenido o del perjuicio causado.
    • Disolución de la persona jurídica, que produce la pérdida definitiva de su personalidad jurídica.
    • Suspensión de actividades por un plazo no superior a 5 años.
    • Clausura de locales y establecimientos por un plazo no superior a 5 años.
    • Prohibición de realizar actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito, que puede ser temporal (máximo 15 años) o definitiva.
    • Inhabilitación para obtener subvenciones, contratar con el sector público o gozar de beneficios fiscales, hasta 15 años.
    • Intervención judicial para salvaguardar derechos de trabajadores o acreedores, hasta 5 años.

     

    Prescripción de los delitos y de las penas graves.

    La prescripción extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo. En delitos graves los plazos son los más extensos del sistema, y existen incluso supuestos de imprescriptibilidad absoluta.

    Prescripción del delito grave.

    El artículo 131 CP fija los plazos de prescripción del delito atendiendo a la pena máxima prevista. Para los delitos graves, los plazos son:

      • 10 años cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación de 5 a 10 años.
      • 15 años cuando la pena máxima sea prisión o inhabilitación de 10 a 15 años.
      • 20 años cuando la pena máxima sea prisión superior a 15 años.

    El cómputo se inicia el día en que se cometió la infracción punible y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige formalmente contra el responsable.

    Prescripción de la pena grave.

    Distinta de la anterior, la prescripción de la pena se regula en el artículo 133 CP y se refiere a la pena ya impuesta por sentencia firme. Para las penas graves, los plazos son:

      • 15 años para las penas de prisión o inhabilitación de más de 10 años.
      • 20 años para las penas de prisión o inhabilitación de más de 15 años.
      • 25 años para las penas de prisión de 20 años o más.
      • 30 años para la prisión permanente revisable.

    El cómputo se inicia desde la firmeza de la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si esta ya hubiera comenzado a cumplirse.

    Delitos que no prescriben nunca.

    El artículo 131.3 y 131.4 CP establece que no prescriben los delitos de lesa humanidad, genocidio, contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado —salvo los castigados con pena inferior a 10 años de prisión— ni los delitos de terrorismo con resultado de muerte. La imprescriptibilidad alcanza también a las penas impuestas por estos delitos, conforme al art. 133.2 CP.

    Esta regla responde a la jerarquía de los bienes jurídicos protegidos y al compromiso del Estado español con el Derecho internacional humanitario.

    Penas graves y antecedentes penales.

    Una condena por delito grave produce los efectos más severos sobre el historial penal del condenado: cancelación más tardía, reincidencia agravada y, en determinados casos, sustitución por expulsión.

    ¿Una pena grave deja antecedentes penales?

    Sí. Toda condena por delito grave genera inscripción en el Registro Central de Penados, con efectos sobre oposiciones, permisos de residencia, licencias administrativas y acceso a determinadas profesiones.

    Plazo de cancelación de antecedentes.

    extinción total de la responsabilidad penal. La cancelación no opera de forma automática; el interesado debe solicitarla expresamente al Registro Central de Penados.

    Las penas graves activan la agravante de reincidencia.

    Conforme al artículo 22.8ª CP, los antecedentes derivados de delitos graves activan la agravante de reincidencia cuando el condenado haya sido previamente condenado por un delito de la misma naturaleza. La consecuencia es que, en una nueva condena, la pena debe imponerse en su mitad superior.

    La pena grave no admite suspensión de la ejecución.

    En sentido opouesto a las penas menos graves, las penas graves de prisión no pueden suspenderse al amparo del artículo 80 CP, que limita la suspensión a las penas privativas de libertad de hasta 2 años. Esto significa que una condena grave de prisión conlleva, salvo indulto, ingreso efectivo en establecimiento penitenciario.

    Sustitución de la pena por expulsión para extranjeros.

    El artículo 89 CP regula un régimen específico para los condenados extranjeros. Cuando un ciudadano extranjero no residente legalmente en España sea condenado a pena de prisión superior a 1 año, el juez sustituirá la ejecución de la pena por la expulsión del territorio español, salvo que existan razones que justifiquen el cumplimiento en España. Para residentes legales, la sustitución puede acordarse en función de las circunstancias del caso.

    Procedimiento aplicable a los delitos graves.

    Las penas graves se imponen mediante el procedimiento más solemne del proceso penal español: el procedimiento ordinario por sumario, con eventual intervención del Tribunal del Jurado.

    Tribunal competente.

    Conforme al artículo 14 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, la competencia para enjuiciar delitos graves corresponde, con carácter general, a la Audiencia Provincial. Sin embargo, para determinados delitos, como pueden ser el terrorismo, el narcotráfico organizado o los delitos económicos transnacionales, la competencia será de la Audiencia Nacional, como así disponen los artículosa 65 y ss. de la LECrim.

    Además, hay que conocer que en las causas seguidas contra aforados pueden ser enjuiciadas por el Tribunal Supremo o por el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

    Procedimiento ordinario por sumario.

    Los delitos graves cuya pena exceda de 9 años de prisión se enjuician por el procedimiento ordinario por sumario, regulado en los artículos 622 y siguientes LECrim.

    Es el procedimiento más extenso y formalizado del sistema penal: incluye una fase de instrucción exhaustiva (sumario), una fase intermedia y, finalmente, el juicio oral ante la Audiencia.

    Tribunal del Jurado para determinados delitos graves.

    Algunos delitos graves se enjuician obligatoriamente ante el Tribunal del Jurado, conforme a la Ley Orgánica 5/1995: homicidio, asesinato, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad en la custodia de presos.

    El Jurado se compone de 9 ciudadanos legos en derecho que dictan veredicto sobre los hechos probados.

    Ejemplos de delitos castigados con penas graves.

    Algunos de los delitos graves más relevantes del Código Penal son:

      • Asesinato (art. 139 CP): prisión de 15 a 25 años, o prisión permanente revisable en supuestos cualificados.
      • Homicidio doloso (art. 138 CP): prisión de 10 a 15 años.
      • Agresión sexual con penetración (art. 179 CP): prisión de 4 a 12 años, llegando a más en los tipos agravados.
      • Robo con violencia o intimidación cualificado (arts. 242.2 y ss. CP): prisión que puede superar los 5 años.
      • Tráfico de drogas que cause grave daño a la salud o en cantidad de notoria importancia (arts. 368 y 369 CP): prisión que puede superar los 5 años.
      • Tortura (art. 174 CP): prisión de 2 a 6 años en su tipo grave.
      • Genocidio (art. 607 CP): prisión de 15 a 25 años o superior.
      • Terrorismo con resultado de muerte (art. 573 bis CP): prisión permanente revisable.
      • Prevaricación judicial dolosa (art. 446 CP): prisión e inhabilitación absoluta.

    [Enlace interno sugerido: páginas del despacho sobre cada uno de estos tipos delictivos, si existen].

    Por qué contar con un abogado penalista frente a una pena grave.

    Cuando un procedimiento penal puede desembocar en una pena grave, la asistencia letrada deja de ser una opción y se convierte en una garantía elemental del derecho de defensa. La pena grave no admite suspensión de la ejecución, conlleva ingreso efectivo en prisión, deja antecedentes penales durante 10 años y activa la agravante de reincidencia en condenas posteriores.

    En la práctica de nuestro despacho hemos comprobado que en este tipo de procedimientos resulta determinante la actuación temprana del penalista: la valoración de la prueba en fase de instrucción, la solicitud de diligencias específicas, la articulación de circunstancias atenuantes, la negociación de una eventual conformidad, la presentación de informes periciales o la propia decisión sobre la estrategia ante el Tribunal del Jurado son cuestiones técnicas que requieren especialización y experiencia.

    En Aguado Abogados asistimos a investigados y acusados en procedimientos por delitos graves en toda España, incluida la asistencia letrada al detenido. Si has recibido una citación judicial, una notificación de procesamiento o una imputación por delito grave, puedes hablar con nuestros abogados especialistas en derecho penal para una primera valoración de tu caso.

    Preguntas frecuentes sobre las penas graves.

    ¿Cuáles son las penas graves según el Código Penal?

    Las penas graves son las enumeradas en el artículo 33.2 del Código Penal: prisión permanente revisable, prisión superior a 5 años, inhabilitación absoluta, inhabilitaciones especiales superiores a 5 años, suspensión de empleo o cargo público superior a 5 años, privación del derecho a conducir o de la tenencia de armas superior a 8 años, privación del derecho a residir o aproximarse a la víctima superior a 5 años, y privación de la patria potestad.

    ¿Qué diferencia hay entre delito grave y pena grave?

    El delito grave es la infracción penal más severa, definida en el artículo 13.1 CP como aquella que la ley castiga con pena grave. La pena grave es la sanción concreta que se impone como consecuencia, recogida en el artículo 33.2 CP. La pena es el castigo; el delito, la conducta sancionada.

    ¿Qué es la prisión permanente revisable?

    La prisión permanente revisable es la pena más severa del sistema penal español, introducida por la Ley Orgánica 1/2015. Consiste en una pena de prisión sin plazo máximo determinado, sometida a un régimen de revisión judicial regulado en el artículo 92 CP. El condenado debe cumplir un mínimo de 25 años de prisión efectiva antes de poder acceder al tercer grado. Se aplica a delitos como el asesinato cualificado, el genocidio o el terrorismo con resultado de muerte.

    ¿Cuándo prescribe un delito grave?

    Los delitos graves prescriben a los 10, 15 o 20 años, según la pena máxima prevista por la ley, conforme al artículo 131 CP. El cómputo se inicia el día en que se cometió la infracción y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige formalmente contra el responsable.

    ¿Hay delitos que no prescriben nunca?

    Sí. Conforme al artículo 131.3 y 131.4 CP, no prescriben los delitos de lesa humanidad, genocidio, ciertos delitos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado y los delitos de terrorismo con resultado de muerte. Las penas impuestas por estos delitos tampoco prescriben.

    ¿Cuánto tarda en cancelarse una pena grave del registro de antecedentes?

    El artículo 136 CP establece un plazo de 10 años desde la extinción total de la responsabilidad penal, incluida la responsabilidad civil. La cancelación no es automática: el interesado debe solicitarla expresamente al Registro Central de Penados.

    ¿Se puede suspender la ejecución de una pena grave?

    No. El artículo 80 CP solo permite la suspensión de penas privativas de libertad de hasta 2 años. Las penas graves de prisión, por superar ese umbral, conllevan ingreso efectivo en establecimiento penitenciario, salvo concesión de indulto.

    ¿Qué penas se imponen a las personas jurídicas?

    Conforme al artículo 33.7 CP, todas las penas aplicables a personas jurídicas tienen consideración de graves. Comprenden la multa, la disolución, la suspensión de actividades, la clausura de locales, la prohibición de realizar determinadas actividades, la inhabilitación para obtener subvenciones o contratar con el sector público y la intervención judicial.