DERECHO PENAL

Penas menos graves: qué son, listado completo y consecuencias

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¿Sabes que consecuencias tiene un delito menos grave? Te explicamos.

Índice

    Las penas menos graves son la categoría intermedia del sistema penal español, situada entre las penas leves y las graves. Se enumeran en el artículo 33.3 del Código Penal y su imposición conlleva consecuencias relevantes como antecedentes penales, posible reincidencia y un procedimiento penal con asistencia letrada obligatoria.

    En este artículo explicamos qué son, cuáles son todas las penas menos graves vigentes, cuándo prescriben y qué efectos producen.

    ¿Qué son las penas menos graves?

    Las penas menos graves son las sanciones penales de gravedad intermedia previstas en el ordenamiento jurídico español. Se enumeran en el artículo 33.3 del Código Penal y se aplican a quienes cometen un delito menos grave, conforme al artículo 13.2 del mismo texto legal.

    El criterio para calificarlas como menos graves combina la naturaleza de la sanción (qué derecho restringe) y su duración (intermedia entre las leves, de pocos días o meses, y las graves, que superan los 5 años). Es la categoría más amplia y frecuente en la práctica forense: agrupa la mayoría de delitos que se enjuician en los juzgados de lo penal.

    Artículo 33.1 del Código Penal: «En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves».

    Diferencia entre penas menos graves y delitos menos graves.

    Aunque suelen utilizarse como sinónimos, son conceptos jurídicamente distintos. La pena menos grave es la sanción concreta prevista por la ley (por ejemplo, prisión de 1 año o multa de 6 meses). El delito menos grave es la infracción penal sancionada con una pena menos grave, según el artículo 13.2 CP.

    Dicho de otro modo, la pena es la consecuencia jurídica y el delito, la conducta tipificada. Esta distinción importa porque determina el procedimiento aplicable (procedimiento abreviado, juicio rápido) y los plazos de prescripción tanto del delito como de la pena.

    Clasificación de las penas: graves, menos graves y leves.

    El Código Penal clasifica todas las penas en tres categorías según su naturaleza y duración. Esta clasificación, recogida en el artículo 33 CP, determina la categoría del delito y, con ello, el procedimiento, el órgano judicial competente y las consecuencias asociadas.

    Penas graves.

    Son las sanciones más severas del sistema penal. Comprenden, entre otras, la prisión superior a 5 años, la prisión permanente revisable, la inhabilitación absoluta, las inhabilitaciones especiales superiores a 5 años, la privación del derecho a conducir por más de 8 años y la privación de la patria potestad (art. 33.2 CP).

    Penas menos graves.

    Son las de menor gravedad: privación del derecho a conducir o de la tenencia de armas de 3 meses a 1 año, multa de hasta 3 meses, localización permanente de 1 día a 3 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días, entre otras (art. 33.4 CP). 

    Penas leves.

    Son las que se enumeran en el artículo 33.4 CP, cuyo listado completo desarrollamos en el apartado siguiente. Se caracterizan por su corta duración y por afectar a derechos concretos sin privar de libertad ambulatoria al condenado, salvo en el caso de la localización permanente.

    Qué ocurre cuando una pena puede ser menos grave y grave.

    El artículo 13.4 CP resuelve los supuestos en que una pena puede situarse a la vez en dos categorías.

    Cuando la pena prevista para un delito puede considerarse simultáneamente menos grave y grave, el delito se considera siempre grave. En cambio, cuando puede considerarse a la vez leve y menos grave, el delito se considera leve.

    Por ejemplo, si para un delito se prevé una pena de prisión de 3 a 6 años, dicha pena se sitúa entre las menos graves (hasta 5 años) y las graves (más de 5 años). Aplicando la regla del art. 13.4 CP, el delito se calificará en todo caso como grave, con todas las consecuencias procesales y materiales que ello implica.

    Listado completo de penas menos graves del Código Penal.

    El artículo 33.3 del Código Penal enumera de forma cerrada todas las penas que tienen consideración de menos graves. Son las siguientes.

    Pena de prisión de 3 meses a 5 años.

    Es la pena privativa de libertad más frecuente del sistema penal español. Se cumple en centro penitenciario, salvo que el juez acuerde su suspensión condicional (art. 80 CP) cuando se cumplan los requisitos: ser primario, que la pena no exceda de 2 años y haber satisfecho la responsabilidad civil.

    Inhabilitaciones especiales hasta 5 años.

    Privan al condenado del derecho a ejercer una profesión, oficio, cargo o derecho determinado durante el plazo fijado. Son frecuentes en delitos contra la Administración pública, la salud pública o cometidos por profesionales en el ejercicio de su actividad.

    Suspensión de empleo o cargo público hasta 5 años.

    Implica la suspensión temporal del ejercicio de un empleo o cargo público durante el plazo señalado. A diferencia de la inhabilitación especial, el condenado mantiene la titularidad del cargo y se reincorpora cuando cumple la pena.

    Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

    De 1 año y 1 día a 8 años. Es habitual en delitos menos graves contra la seguridad vial, especialmente conducción bajo la influencia del alcohol o drogas y conducción a velocidad excesiva. Implica la pérdida efectiva del permiso desde la firmeza de la sentencia.

    Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

    De 1 año y 1 día a 8 años. Supone la retirada de la licencia y la prohibición de poseer armas durante el plazo fijado. Se aplica en delitos menos graves de amenazas, coacciones o lesiones cuando ha mediado uso o exhibición de arma.

    Inhabilitación especial relacionada con animales.

    De 1 año y 1 día a 5 años. Prohíbe ejercer cualquier profesión, oficio o comercio relacionado con animales y la tenencia de los mismos. Se aplica típicamente en supuestos cualificados de maltrato animal.

    Privación del derecho a residir o acudir a determinados lugares.

    De 6 meses a 5 años. Impide al condenado residir en municipios concretos o acudir a lugares determinados (un domicilio, un centro de trabajo, una localidad) durante el plazo señalado.

    Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima.

    De 6 meses a 5 años. Es la conocida orden de alejamiento en su modalidad menos grave. Prohíbe al condenado acercarse a la víctima o a sus familiares, así como comunicarse con ellos por cualquier medio. Se acuerda con frecuencia en delitos menos graves de violencia, amenazas o coacciones.

    Pena de multa superior a 3 meses y multa proporcional.

    La multa puede imponerse por dos sistemas.

    Por el sistema de la pena de multa por días-multa (art. 50 CP) que se calcula fijando un número de días superior a 3 meses (mínimo 91 días) y una cuota diaria entre 2 y 400 euros, ponderada según la situación económica del condenado.

    La multa proporcional (art. 52 CP) se calcula en función del beneficio obtenido, el perjuicio causado o el valor del objeto del delito; se considera siempre menos grave salvo cuando se imponga a personas jurídicas.

    Si la multa no se paga, opera la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP, esto es que cada dos cuotas diarias impagadas se sustituyen por un día de privación de libertad, que puede cumplirse mediante localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad.

    Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a 1 año.

    Consisten en la prestación no retribuida de servicios de utilidad pública. Requieren el consentimiento expreso del condenado y se cumplen normalmente en entidades sin ánimo de lucro o en la administración pública.

    Prescripción de los delitos y de las penas menos graves.

    La prescripción extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo. En materia de delitos menos graves conviene distinguir dos figuras distintas que con frecuencia se confunden: la prescripción del delito y la prescripción de la pena.

    Prescripción del delito menos grave.

    El artículo 131 CP fija los plazos de prescripción atendiendo a la pena máxima prevista para el delito. En el caso de los delitos menos graves, los plazos son los siguientes:

      • 5 años cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación inferior a 5 años.
      • 10 años cuando la pena máxima sea prisión o inhabilitación de 5 a 10 años.

    El cómputo se inicia el día en que se cometió la infracción punible. Si el procedimiento se dirige formalmente contra el responsable, la prescripción se interrumpe.

    Prescripción de la pena menos grave.

    Distinta de la anterior, la prescripción de la pena se regula en el artículo 133 CP y se refiere a la pena ya impuesta por sentencia firme. Para las penas menos graves, los plazos son:

      • 5 años para las penas menos graves en general.
      • 10 años para las penas menos graves de privación de derechos cuya duración sea superior a 5 años pero no exceda de 10.

    El plazo se computa desde la firmeza de la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si esta ya hubiera comenzado a cumplirse.

    Diferencia entre prescripción del delito y prescripción de la pena.

    La prescripción del delito opera antes de que recaiga sentencia firme: si transcurre el plazo legal sin que el procedimiento se dirija contra el responsable, la acción penal se extingue y el delito ya no podrá enjuiciarse. La prescripción de la pena opera después de la sentencia firme: si transcurre el plazo legal sin que la pena se ejecute, esta ya no podrá cumplirse. Son figuras complementarias y autónomas, con plazos y reglas propias.

    Penas menos graves y antecedentes penales.

    Las consecuencias de una condena menos grave van más allá del cumplimiento de la pena. Generan antecedentes penales, pueden activar la agravante de reincidencia y, en determinados casos, permiten la suspensión o sustitución de la ejecución.

    ¿Una pena menos grave deja antecedentes penales?

    Sí. Toda condena por delito menos grave inscribe antecedentes en el Registro Central de Penados, lo que puede afectar a oposiciones, permisos de residencia, licencias y procesos selectivos hasta su cancelación.

    Plazos de cancelación de antecedentes.

    El artículo 136 CP establece plazos diferenciados según la duración de la pena cumplida. En el caso de las penas menos graves, los plazos son:

      • 2 años cuando la pena impuesta sea inferior a 12 meses.
      • 3 años cuando la pena impuesta sea de 12 meses a 3 años.
      • 5 años cuando la pena impuesta sea superior a 3 años (las menos graves más severas).

    El cómputo se inicia desde la extinción total de la responsabilidad penal, incluida la responsabilidad civil derivada del delito. La cancelación no es automática: el interesado puede solicitarla expresamente para asegurar la baja del dato. [Enlace interno sugerido: artículo del despacho sobre cancelación de antecedentes penales]

    Las penas menos graves sí computan a efectos de reincidencia.

    A diferencia de las penas leves, los antecedentes derivados de delitos menos graves sí pueden activar la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8ª CP, siempre que en el momento de delinquir el responsable hubiera sido condenado ejecutoriamente por un delito de la misma naturaleza.

    La reincidencia tiene efectos directos en la individualización de la pena: obliga al juez a imponerla en su mitad superior.

    Posibilidad de suspensión y sustitución de la pena.

    Las penas privativas de libertad inferiores a 2 años pueden suspenderse al amparo de los artículos 80 y siguientes CP, siempre que el condenado sea primario, haya satisfecho la responsabilidad civil y no exista pronóstico de reiteración delictiva. La suspensión puede condicionarse a la prohibición de aproximarse a la víctima, al pago de una multa o a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

    Cuando no procede la suspensión, el artículo 88 CP permite en ciertos casos sustituir la pena de prisión por multa o trabajos en beneficio de la comunidad. La estrategia de defensa en un delito menos grave debe valorar siempre estas alternativas, que pueden evitar el ingreso en prisión.

    Procedimiento aplicable a los delitos menos graves.

    Las penas menos graves se imponen, según los casos, a través de distintos cauces procesales regulados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: procedimiento abreviado, juicio rápido o, excepcionalmente, procedimiento ordinario.

    Tribunal competente.

    La competencia para enjuiciar delitos menos graves corresponde, con carácter general, a los Juzgados de lo Penal, cuando la pena privativa de libertad prevista no exceda de 5 años, o a los Juzgados Centrales de lo Penal en los supuestos atribuidos a la Audiencia Nacional. Cuando se trate de delitos de violencia de género, la competencia se atribuye al Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

    Procedimiento abreviado y juicio rápido.

    El procedimiento abreviado (arts. 757 y ss. LECrim) es el cauce ordinario para enjuiciar delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a 9 años. El juicio rápido (arts. 795 y ss. LECrim) se reserva a determinados delitos flagrantes o de instrucción sencilla, como los delitos contra la seguridad vial o el hurto, cuando la pena no excede de 5 años.

    Asistencia letrada obligatoria.

    En los procedimientos por delitos menos graves la intervención de abogado es siempre preceptiva. El investigado o acusado tiene derecho a designar abogado de su elección o, en caso de carecer de medios, a solicitar uno de oficio mediante la asistencia jurídica gratuita.

    Ejemplos de delitos castigados con penas menos graves.

    Algunos de los delitos más habituales sancionados con penas menos graves son:

    • Hurto cuando el valor de lo sustraído supera los 400 euros (art. 234.1 CP): prisión de 6 a 18 meses.
    • Lesiones del tipo básico (art. 147.1 CP): prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.
    • Coacciones del tipo básico (art. 172.1 CP): prisión de 6 meses a 3 años o multa.
    • Conducción bajo los efectos del alcohol o drogas (art. 379.2 CP): prisión de 3 a 6 meses, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, más privación del derecho a conducir.
    • Robo con fuerza en las cosas (art. 240 CP): prisión de 1 a 3 años en su tipo básico.
    • Estafa cuando la cuantía supera los 400 euros (art. 249 CP): prisión de 6 meses a 3 años.
    • Administración desleal en su tipo básico (art. 252 CP): prisión de 6 meses a 3 años.
    • Apropiación indebida cuando la cuantía supera los 400 euros (art. 253.1 CP): prisión de 6 meses a 3 años.

     

    Por qué contar con un abogado penalista frente a una pena menos grave.

    Las penas menos graves son las más frecuentes en los juzgados penales españoles y, pese a su denominación, conllevan consecuencias materiales muy serias: ingreso en prisión, antecedentes penales con plazos de cancelación de hasta 5 años, posibilidad de reincidencia agravada, retirada del permiso de conducir o pérdida del empleo público.

    En la práctica de nuestro despacho hemos comprobado que la diferencia entre una condena cumplida en prisión y una pena suspendida o sustituida depende muchas veces de la estrategia procesal: la valoración temprana de la prueba, la negociación de una conformidad, la articulación de los requisitos de suspensión del art. 80 CP o la oportuna invocación de la prescripción son cuestiones técnicas que un penalista resuelve con criterio profesional.

    En Aguado Abogados asistimos a investigados y acusados en procedimientos por delitos menos graves en toda España. Si ha recibido una citación judicial, una notificación de juicio rápido o una sentencia que considera ejecutable, puede contactar con los abogados especialistas en Derecho Penal para una primera valoración del caso.

    Preguntas frecuentes sobre las penas menos graves.

    ¿Cuáles son las penas menos graves según el Código Penal?

    Las penas menos graves son las enumeradas en el artículo 33.3 del Código Penal: prisión de 3 meses a 5 años, inhabilitaciones especiales hasta 5 años, suspensión de empleo o cargo público hasta 5 años, privación del derecho a conducir o de la tenencia de armas de 1 año y 1 día a 8 años, inhabilitación especial relativa a animales hasta 5 años, prohibiciones de residir o aproximarse a la víctima de 6 meses a 5 años, multa superior a 3 meses, multa proporcional y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a 1 año.

    ¿Qué diferencia hay entre delito menos grave y pena menos grave?

    El delito menos grave es la infracción penal de gravedad intermedia, definida en el artículo 13.2 CP como aquella que la ley castiga con pena menos grave. La pena menos grave es la sanción concreta que se impone como consecuencia, recogida en el artículo 33.3 CP. La pena es el castigo; el delito, la conducta sancionada.

    ¿Cuándo prescribe un delito menos grave?

    El delito menos grave prescribe a los 5 años cuando la pena máxima prevista sea prisión o inhabilitación inferior a 5 años, y a los 10 años cuando la pena máxima sea de 5 a 10 años, conforme al artículo 131 CP. El cómputo se inicia el día en que se cometió la infracción.

    ¿Cuándo prescribe una pena menos grave?

    La pena menos grave prescribe a los 5 años con carácter general, conforme al artículo 133 CP. El plazo se eleva a 10 años en el caso de penas de privación de derechos superiores a 5 años pero no superiores a 10. El cómputo se inicia desde la firmeza de la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena.

    ¿Cuánto tarda en cancelarse una pena menos grave del registro de antecedentes?

    El plazo de cancelación previsto en el artículo 136 CP varía según la pena impuesta: 2 años si la pena fue inferior a 12 meses, 3 años si fue de 12 meses a 3 años y 5 años si fue superior a 3 años. El cómputo empieza desde la extinción total de la responsabilidad penal.

    ¿Una pena menos grave cuenta para reincidencia?

    Sí. A diferencia de las penas leves, las condenas firmes por delitos menos graves de la misma naturaleza activan la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª CP, siempre que se cumplan los requisitos legales. Su efecto es que la pena debe imponerse en su mitad superior.

    ¿Se puede suspender la ejecución de una pena menos grave?

    Sí, siempre que la pena privativa de libertad no exceda de 2 años, el condenado sea primario y haya satisfecho la responsabilidad civil, conforme a los artículos 80 y siguientes CP. El juez puede condicionar la suspensión a la prohibición de aproximarse a la víctima, al pago de una multa o a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

    ¿Qué pasa si no pago la multa de una pena menos grave?

    Si la multa impuesta como pena menos grave no se paga, opera la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP: cada dos cuotas diarias impagadas se sustituyen por un día de privación de libertad, que puede cumplirse mediante localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad.