DERECHO PROCESAL LABORAL

El acto de conciliación laboral: qué es, cómo funciona y qué hacer en 2026

  • Actualizado: 09 de enero de 2026
  • Tiempo de lectura: 7 minutos
Acto de conciliación laboral

Tabla de contenidos

1.- ¿Qué es el acto de conciliación?

2.- El procedimiento del acto de conciliación

3.- Plazos y duración del acto de conciliación

4.- El acto de conciliación ante el SMAC

5.- Consejos y recomendaciones para la celebración del acto

6.- ¿Cómo puede ayudarte un abogado en el acto de conciliación?

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El acto de conciliación laboral es un procedimiento administrativo previo a la interposición de una demanda en los Juzgados de lo Social.

Es un trámite obligatorio regulado por la Ley de la Jurisdicción Social, y se lleva a cabo en organismos como el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Este artículo, de la mano de los abogados laboralistas de nuestro bufete de abogados, detalla en qué consiste el acto de conciliación, cuáles son sus plazos, qué sucede si no se llega a un acuerdo y cómo prepararse para obtener el mejor resultado.

¿Qué es el acto de conciliación?

El acto de conciliación es un mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos en el que ambas partes buscan llegar a un acuerdo antes de acudir a juicio.

Su finalidad principal es:

    • Evitar procesos judiciales largos y costosos.
    • Permitir una resolución rápida y eficaz del conflicto.
    • Reducir la carga de los juzgados de lo social.

Por eso es importante estar informado sobre todo lo que concierne a este acto adminitrativo, ya que puede ahorrarte tener que demandar y acudir a un proceso judicial que, sin duda, será más largo y costoso.

Diferencias entre conciliación laboral y conciliación civil

Existen distintos tipos de conciliación dependiendo del ámbito en el que se aplique:

    • Conciliación laboral: Se aplica en conflictos entre trabajadores y empresas y es obligatoria en muchos casos antes de acudir a los tribunales.
    • Conciliación civil: Se utiliza en disputas entre particulares o empresas fuera del ámbito laboral y se rige por la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

Es esencial, por lo tanto, conocer exactamente si tu asunto legal se corresponde con el derecho laboral o el derecho civil a la hora de iniciar el procedimiento de la conciliación y no cometer errores.

¿Cuándo es obligatorio el acto de conciliación laboral?

La presentación de la papeleta y la celebración del acto de conciliación es un paso obligatorio en los siguientes casos:

    • Despidos (disciplinarios, objetivos y colectivos de acción individual).
    • Reclamación de salarios o horas extras impagadas.
    • Impugnación de sanciones disciplinarias.
    • Reclamación de derechos laborales no respetados.

Sin embargo, el artículo 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social recoge excepciones en las que no es obligatorio presentar la papeleta ni celebrar el acto de conciliación laboral, como la impugnación de vacaciones, de movilidad geográfica o reclamaciones a la Seguridad Social, entre otras.

«1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, procesos monitorios, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis, así como aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.

2. Igualmente, quedan exceptuados:

a) Aquellos procesos en los que la representación corresponda al abogado del Estado, al letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, a los representantes procesales de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales o al letrado o letrada de las Cortes Generales.

b) Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.

3. Cuando por la naturaleza de la pretensión ejercitada pudiera tener eficacia jurídica el acuerdo de conciliación o de mediación que pudiera alcanzarse, aun estando exceptuado el proceso del referido requisito del intento previo, si las partes acuden en tiempo oportuno voluntariamente y de común acuerdo a tales vías previas, se suspenderán los plazos de caducidad o se interrumpirán los de prescripción en la forma establecida en el artículo siguiente.»

Artículo 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Procedimiento del acto de conciliación

El procedimiento del acto de conciliación únicamente consiste en la presentación de la papeleta de conciliación laboral y la posterior asistencia al acto de conciliación.

¿Cómo presentar la papeleta de conciliación?

Para iniciar la conciliación, el trabajador debe presentar una papeleta de conciliación en el SMAC o el organismo equivalente de su comunidad autónoma.

La citada papeleta que deberá contener, entre otra, la siguiente información:

    • Datos personales del trabajador y de la empresa.
    • Motivo de la reclamación.
    • Fecha del despido o del inicio del conflicto.
    • Cantidad económica solicitada si corresponde.

Si tienes alguna que otra duda a la hora de presentar la papeleta, consulta la guía sobre la papeleta de conciliación para 2025 que tenemos preparada para ti.

¿Quién debe acudir al acto de conciliación?

Al acto de conciliación, como así prevé el artículo 66 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, deben acudir:

    • El trabajador y la empresa, obligatoriamente.
    • Representante legal del trabajador (abogado o graduado social, si se desea).
    • Representante de la empresa, en caso de que no acuda el empleador, con poderes sufientes para ello.

Cualquier error a la hora de representar a cualquiera de las partes equivaldrá a incomparecencia a todos los efectos, independientemente de la parte a la que afecte.

Si la empresa no se presenta, se considera que el acto se ha intentado sin efecto, lo que facilita que el trabajador pueda interponer la demanda.

«1. La asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatoria para los litigantes.

A efectos de ulteriores actuaciones judiciales, las partes que hayan comparecido sin profesionales designados deberán aportar su número de teléfono, dirección de correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que permita su comunicación telemática, realizándose las notificaciones desde ese momento en la dirección telemática facilitada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos de la Ley que regule el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

2. Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado.

3. Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.»

Artículo 66 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

¿Es obligatorio acudir con abogado?

No es obligatorio, pero sí recomendable, ya que un abogado especializado podrá ayudarte a:

    • Redactar correctamente la papeleta de conciliación.
    • Negociar un acuerdo beneficioso.
    • Asegurar que el proceso cumple con todos los requisitos legales.

Si no quieres contratar un abogado y crees poder hacerlo por ti mismo, más abajo te dejamos los consejos para presentar la papeleta y celebrar el acto con conciliación con las mayores garantías de éxito.

Plazos y duración del acto de conciliación

El acto de conciliación laboral es un procedimiento rápido que debe celebrarse en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de presentación de la papeleta.

¿Cuánto tarda un acto de conciliación?

La duración del acto de conciliación suele prolongarse durante un máximo de 20 minutos donde las partes discutirán las posibilidad de acuerdo entre ellas moderados por el secretario conciliador ante el que se celebre el acto.

Plazos para presentar la papeleta de conciliación

Como ya explicamos en el artículo jurídico sobre la papeleta de conciliación, el plazo varía según el tipo de reclamación:

  • En los procesos de despidos, el plazo de presentación será de 20 días hábiles desde la notificación de la comunicación de despido.
  • En procesos sobre reclamaciones de cantidad de salarios y horas extras, el plazo para presentarla será de 1 año.

Si no se llega a un acuerdo, el plazo suspendido para presentar la demanda, se reanudará desde el día siguiente a la celebración del acto de conciliación, conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

¿Qué sucede después del acto de conciliación y cuáles son sus efectos?

Después de la celebración del acto de conciliación laboral, se levantará acta de conciliacion en uno de estos sentidos:

  • Si hubiera acuerdo, se levantará acta con avenencia entre las partes reescribiéndose en dicho acta el sentido de acuerdo alcanzado.
  • Si no hubiera acuerdo, habiéndo asistido ambas partes al amismo, se dictará un acta sin avenencia entre las partes.
  • Si no acuden las partes, el interesado o la parte actora se archivará la reclamación, pero si no se presenta la empresa, a pesar de estar debidamente citada, se levantará acta sin avenencia por incomparecencia del empleador.

En caso de no existir acuerdo o que no se presente la empresa, si el trabajador quiere continuar con su reclamación tiene que interponer una demanda laboral ante los Juzgados de lo Social.

Si quieres saber como, entra en este artículo legal sobre como presentar una demanda laboral.

Si hay acuerdo en el acto de conciliación ¿Cuándo se hace efectivo dicho acuerdo?

Si hay acuerdo en el acto de conciliación, los términos del mismo y el plazo para hacerlo efectivo deberá constar expresamente en el acta de conciliación levantado.

Si la empresa o reclamado no cumple con lo acordado en el plazo estipulado, el trabajado podrá solicitar ante el Juzgado competente la ejecución forzosa del acta de conciliación como título no judicial.

En este punto es importante recordar que FOGASA no se hace cargo de las cantidades acordadas entre las partes en el acto de conciliación laboral, únicamente de aquellas que se cierren mediante decreto judicial en el acto de conciliación judicial previo a la celebración del juicio laboral, por eso es importante valorar la situación económica de la empresa reclamada antes de aceptar un acuerdo en la fase de evitación del proceso.

¿Se puede impugnar el acuerdo alcanzado en el acto de conciliación laboral?

El acuerdo de conciliación, como así se regula en el artículo 67 de la LRJS, se puede impugnar ante el Juzgado por las partes o los perjudicados en ejercicio de acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o en base a su ilegalidad o lesividad.

El escrito de demanda laboral de impugnación deberá presentarse en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha del acuerdo o, en su caso, desde que se tuvo conocimiento.

«1. El acuerdo de conciliación o de mediación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto objeto de la conciliación o de la mediación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad.

2. La acción caducará a los treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo pudieran haber conocido.»

Artículo 67 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Acto de conciliación en el SMAC

En este apartado te explicamos ante quién se presenta la papeleta de conciliación y dónde se celebra el acto de conciliación laboral entre las partes implicadas.

¿Qué es el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC)?

El SMAC es el organismo encargado de tramitar la conciliación laboral en la mayoría de comunidades autónomas y su función es organizar la reunión entre las partes y levantar acta del resultado.

Algunas comunidades autónomas tienen diferentes denominaciones para este organismo:

    • SMAC (Madrid, Andalucía, Valencia, entre otras).
    • CMAC (Cataluña).
    • SEMAC (Tenerife).
    • TAMIB (Baleares).

Antes de presentar una papeleta de conciliación tienes que asegurarte cual es el organismo administrativo ante el que tienes que interponer la papeleta.

Diferencias entre conciliación en el SMAC y en el Juzgado de Paz

La diferencia radica en que el SMAC es el órgano habitual en conflictos laborales y los Juzgados de Paz o de Primera Instancia serán los encargados de los actos de conciliación y mediación para caso civiles o mercantiles menores, en su caso.

¿Qué hacer si la empresa no se presenta al acto de conciliación?

El supuesto de hecho de incomparecencia empresarial al acto de conciliación laboral se regula en el artículo 66.3 de la LRJS y dice lo siguiente:

    • Se hará constar la no comparencia en el acta por el secretario conciliador que dirija el acto.
    • El trabajador puede interponer la demanda directamente aportando el acta del acto conciliador junto al escrito de demanda.
    • El juez impondrá a la empresa el pago de las costas, incluídos los honorarios del abogado designado por el trabajador, dentro del límite establecido.

Como vemos, en caso de que el acto de conciliación ante el SMAC finalice sin avenencia por incomparecencia del demandado, se levantará acta de ello y el trabajador tendrá que acudir a la vía judicial, dentro del plazo restante tras la suspensión del mismo, con la interposición de una demanda laboral.

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Consejos y recomendaciones para el acto de conciliación

Este apartado está creado para aquellos que quieran presentar la papeleta de conciliación y acudir al acto de conciliación laboral por si mismos, cuestión que no aconsejamos, pero pero será acudir sin preparación.

¿Cómo prepararse para el acto de conciliación?

Para mejorar las posibilidades de éxito, es recomendable:

    • Revisar bien la papeleta y asegurarse de que todos los datos sean correctos.
    • Reunir pruebas como contratos, nóminas o correos electrónicos.
    • Preparar la argumentación con ayuda de un abogado.
    • Tener clara la cantidad que se reclama y las razones.

Siguiendo estos consejos, no nos cabe duda de que el resultado del acto de conciliación laboral será favorable para tus intereses.

Errores comunes en la conciliación y cómo evitarlos

Algunos errores frecuentes a la hora de presentar la papeleta y que se cometen en el acto de conciliación son estos:

    • Presentar la papeleta fuera de plazo.
    • No llevar documentación de respaldo.
    • No preparar una defensa clara de la reclamación.
    • No considerar todas las opciones antes de rechazar un acuerdo.

Ya sabes, no cometas estos errores y, si tienes dudas, contacta con asesores laborales antes de iniciar cualquier acción y cuánto antes para que haya márgen de estudio para tu caso laboral.

Conclusión sobre el acto de conciliación laboral

El acto de conciliación laboral es un trámite obligatorio en muchas reclamaciones laborales y una oportunidad para resolver conflictos sin necesidad de acudir a juicio y, además, mucho más barato.

Si bien la asistencia de un abogado no es obligatoria, contar con asesoramiento legal puede marcar la diferencia en la negociación y en el éxito del proceso y que puedas obtener tus pretensionesa la mayor brevedad.

¿Necesitas ayuda con tu conciliación laboral? Consulta con abogados especializados en Derecho Laboral y protege tus derechos.

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