DERECHO PROCESAL LABORAL

La papeleta de conciliación: todo lo que saber 2026

  • Actualizado: 09 de enero de 2026
  • Tiempo de lectura: 7 minutos
Papeleta de conciliación

Tabla de contenidos

1.- ¿Qué es la papeleta de conciliación?

2.- ¿Cuándo es necesario presentar la papeleta de conciliación?

3.- ¿Cómo presentar la papeleta de conciliación?

4.- Los plazos para presentar la papeleta de conciliación

5.- ¿Qué datos debe contener la papeleta?

6.- Después de presentar la papeleta ¿Qué sucede?

7.- Errores comunes a la hora de su presentación

8.- Preguntas frecuentes sobre la papeleta de conciliación

9.- Solicítanos un modelo de papeleta de conciliación

abogado para papeleta de conciliación

La papeleta de conciliación es un requisito indispensable que realizar por aquellos que quieran acudir a la vía judicial en determinadas materias para defender sus derechos laborales.

En este artículo legal, de la mano de nuestros abogados laboralistas, te informamos sobre la papeleta de conciliación, su funcionalidad en el proceso laboral, que efectos tiene su presentación ante el SMAC y los plazos que debes cumplir para que tu reclamación laboral prospere convenientemente y puedas ejercer tus derechos ante los Juzgados y Tribunales.

¿Qué es la papeleta de conciliación laboral?

La papeleta de conciliación laboral es una de las formas de evitación del proceso laboral que se encuentra regulada en el Capitulo I, del Título V, del Libro Primero de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en concreto del artículo 63 al 68 de la ley procesal laboral.

Definición y finalidad de la papeleta de conciliación

La papeleta de conciliación es un escrito que deben presentar contra su empresa aquellos trabajadores que quieran impugnar un acto empresarial que consideren contrario a sus intereses solicitando lo que a su derecho convenga en relación con el acto empresarial impugnado.

La función que tiene es conminar a las partes para alcanzar un acuerdo y así evitar un posterior procedimiento judicial.

Se debe presentar ante el servicio o el organismo correspondiente, suele ser en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la ciudad en la que se encuentre el centro de trabajo del empleado.

¿Por qué es un trámite obligatorio antes de la demanda laboral?

La papeleta de conciliación y su obligatoriedad para iniciar el proceso laboral sobre diversas materiales laborales se encuentra recogido en el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

«Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.«

Artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

¿Cuándo es necesario presentar una papeleta de conciliación?

Presentar una papeleta de conciliación será necesario para iniciar todos aquellos procesos laborales para lo cuáles no venga determinada su exención por ley.

Casos comunes: despidos, reclamaciones de cantidad y sanciones

Entre otros, se debe presentar la papeleta de conciliación en casos laborales relativos a:

    • Impugnacíón de despido disciplinario, objetivo o colectivo.
    • Reclamación de cantidades (salarios impagados, horas extras)
    • Impugnación de sanciones disciplinarias laborales.
    • Accidentes laborales.

Estos son los más habituales, pero se tiene que presentar la papeleta de conciliación laboral para todos aquellos que no venga incluídos entre las excepciones previstas en el artículo 64 de la LRJS.

Excepciones: ¿Cuándo no es obligatorio presentar la papeleta?

Como así indica el artículo 64 de la LRJS, no es obligatorio presentar la papeleta de conciliación en aquellos procesos que exijan de reclamación administrativa previa o que versen sobre Seguridad Social y aquellos otros sobre las siguientes materias laborales:

    • Impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores.
    • Impugnación del disfrute de las vacaciones.
    • Materia electoral.
    • Movilidad geográfica.
    • Modificación sustancial de condiciones de trabajo.
    • Procesos sobre suspensión o reducción de jornada.
    • Los procesos monitorios.
    • Los procesos sobre derechos de conciliación personal, familiar o laboral del artículo 139 LRJS.
    • Los de impugnación de convenios colectivos.
    • Los de impugnación de estatutos sindicales o su modificación.
    • Los de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
    • Aquellos de impugnación de acuerdos de conicliación, mediación o transacción.
    • Proceso de reclamación de aceso, reversión o modificación del trabajo a distancia del artículo 138 bis.
    • Aquellos que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.

Por tanto, ya sabes, si tienes una reclamación laboral que iniciar por alguna de estas materias, no tendrás que presentar una papeleta de conciliación con carácter previo a la interposición de la demanda laboral ante los Juzgados de lo Social.

«1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, procesos monitorios, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis, así como aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.

2. Igualmente, quedan exceptuados:

a) Aquellos procesos en los que la representación corresponda al abogado del Estado, al letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, a los representantes procesales de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales o al letrado o letrada de las Cortes Generales.

b) Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.

3. Cuando por la naturaleza de la pretensión ejercitada pudiera tener eficacia jurídica el acuerdo de conciliación o de mediación que pudiera alcanzarse, aun estando exceptuado el proceso del referido requisito del intento previo, si las partes acuden en tiempo oportuno voluntariamente y de común acuerdo a tales vías previas, se suspenderán los plazos de caducidad o se interrumpirán los de prescripción en la forma establecida en el artículo siguiente.»

Artículo 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

¿Cómo presentar una papeleta de conciliación?

La presentación de la papeleta de conciliación se debe presentar por el interesado o reclamante, en su propio nombre o representado de un tercero, ante el organismo administrativa habilitado para ello en la Comunidad Autonóma en la que está situada tu centro de trabajo.

Presentación presencial y telemática: pasos y requisitos

Puedes presentar la papeleta de conciliación de dos formas:

    • Presencialmente ante el SMAC o el organismo correspondiente de tu CCAA.
    • Telemáticamente si dispones de firma digital en el portal web del organismo que te corresponda.

Todos los organismos administrativos que se encarguen de la tramitación de los actos de conicliación laboral tendrán habilitada un página web desde donde podrás realizar este trámite extrajudicial.

Dónde presentar la papeleta según tu Comunidad Autónoma

Donde se encuentre tu centro de trabajo, allí deberás presentar la papeleta de concilliación laboral. Según tu comunidad autónoma será:

    • En Madrid, ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid.
    • En Castilla La Mancha, ante el SMAC de esa comunidad autónoma.
    • En Andalucía, la papeleta deberá presentarse ante el CMAC de Andalucía.

, y así respectivamente en cada uno de los organismo autómicos habilitados para dicho trámite procesal laboral.

¿Quien puede presentar la papeleta: trabajador, representante o abogado?

El trabajador podrá presentar la papeleta de conciliación laboral por si mismo o a través de un tercero, vía representación o autorizado para la presentación.

También, si así lo considera el trabajador, la papeleta de conciliación podrá ser presentada por el abogado que designe para asistirle legalmente.

Plazos para presentar la papeleta de conciliación

Dependiendo de la acción de reclamación laboral que quieras iniciar serán exigibles unos plazos y otros, por eso es importante estar enterado de ello y no incurrir en errores que puedan desembocar en la imposiblidad de reclamar tus derechos laborales.

Plaza para despidos: 20 días hábiles

Los trabajadores que quieran iniciar acciones legales para impugnar su despido tienen que presentar la papeleta de conciliación en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha efectiva del despido.

Plazo para reclamación de cantidad: 1 año

Aquellos empleados que se encuentren afectados por impagos de salarios y horas extraordinarias tienen en plazo de un año desde que fueran devengados y exigibles para iniciar la reclamación de cantidad contra su empresa mediante la presentación de la papeleta de conciliación.

Suspensión de los plazos al presentar la papeleta

La presentación de la solicitud de conciliación interrumpe la prescripción y suspende la caducida de la acción desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación y se reanudará el día después de la calebración del acto de conciliación o si transcurridos quince días desde su presentación no se ha celebrado.

Igualmente, si en treinta días desde su presentación no se ha celebrado, el acto se tendrá por celebrado y deberá obtenerse certificado del intento de celebración del acto conciliador.

Así lo prevee el artículo 65 de la LRJS, que regula a sus vez otros supuestos referidos a compromisos arbitrales, a los convenios colectivos, a acuerdos de interés profesional o a las acciones de impugnación y recursos judiciales de anuelación de laudos arbitrales.

«1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.

2. En todo caso, transcurridos treinta días, computados en la forma indicada en el número anterior, sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

3. También se suspenderán los plazos de caducidad y se interrumpirán los de prescripción por la suscripción de un compromiso arbitral, celebrado en virtud de los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de los derivados de los acuerdos de interés profesional conforme al apartado 4 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.

En estos casos el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de que adquiera firmeza el laudo arbitral; de interponerse un recurso judicial de anulación del laudo, la reanudación tendrá lugar desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia que se dicte.

Igual efecto se producirá aun cuando en el procedimiento arbitral se apreciase la incompetencia, reanudándose el cómputo de la caducidad desde la firmeza de la resolución que pusiera fin al arbitraje.

4. Las acciones de impugnación y recursos judiciales de anulación de laudos arbitrales cuyo conocimiento corresponda al orden social, cuando no tengan establecido un procedimiento especial, incluidos los laudos arbitrales establecidos por acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se sustanciarán, a instancia de los interesados, por los trámites del procedimiento ordinario, ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto sometido a arbitraje, con fundamento en exceso sobre el arbitraje, haber resuelto aspectos no sometidos a él o que no pudieran ser objeto del mismo, vicio esencial de procedimiento o infracción de normas imperativas. La acción caducará en el plazo de treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, desde la notificación del laudo.

De formularse la impugnación por el Fondo de Garantía Salarial, en relación con posibles obligaciones de garantía salarial, o por otros terceros posibles perjudicados, se podrá fundamentar en ilegalidad o lesividad y el plazo para el ejercicio de la acción contará desde que pudieran haber conocido la existencia del laudo arbitral.»

Artículo 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

¿Qué datos debe contener la papeleta de conciliación?

Estate atento y descubre en este apartado cuáles son los datos imprecidibles que debe contener el escrito o formulario de la papeleta de conciliación.

Información del trabajador y de la empresa

En el escrito o formulario que contenga la papeleta de conciliación deberás incluir en la parte superior del documento tus datos personales y los de la empresa o empleador.

Entre los datos principales estarán el nombre y los apellidos, la denominación social de la empresa, el DNI/NIF de cada uno, la direccion del domicilio y otros datos de contacto como telefonos o correos electrónicos que faciliten la comunicación con el organismo administrativo encargado del acto de conciliación.

Descripción de la relación laboral y los hechos reclamados

Una vez que tenemos determinados con claridad los datos personales de cada una de las partes, del trabajador y de la empresa, en la papeleta tenemos que plasmar todos los detalles de la relación laboral que permitan argumentar la posterior solictud.

Entre ellos nos encontramos: la antigüedad del trabajador, el salario que venía percibiendo, el tipo de contrato de trabajo y la jornada laboral, la categoría profesional del empleado y el convenio aplicable a la relación laboral.

Además, una vez descritos estos datos esenciales relativos a tu relación laboral, debes redactar brevemente los hechos que apoyan tu reclamación, es decir, cual es el acto empresarial que quieres impugat, las circunstancias que lo rodean que puedan tener influencia en el caso y cuales son tus pretensiones finales.

Ejemplo: en base a los hechos X, se impugna el despido disciplinario y solicitamos se declare improcedente / nulo.

Firma, fecha y asistencia legal recomendada

Toda papeleta de conciliación debe ir firmada por el trabajador o por su representante indicando la fecha exacta y el lugar.

Si el trabajador decide designar un abogado particular que le represente para interponer la papeleta de conciliación laboral, deberá ir firmada por el éste, acompañando el documentos de representación y designación de letrado.

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¿Qué sucede después de presentar la papeleta de conciliación?

Presentanda la papeleta, las partes serán citadas para el acto de de conclilación laboral, te contamos lo que sucede a continuación.

Notificación a la empresa y citación para el acto de conciliación

Una vez el interesado haya presentado la papeleta de conciliación, el organismo administrativo encargado de la tramitación de este proceso previo a la via judicial, notificará la papeleta de conciliación a la empresa y procederá, en la misma comunicación, a citarla para la celebración del acto de conciliación laboral.

Posibles resultados: acuerdo, sin avenencia o incomparecencia

Una vez en el acto de conciliación, el secretario que dirija el acto conciliador conminará a las partes para llegar a un acuerdo y éstas deberán decidir si hay acuerdo o no respecto de lo reclamado por el interesado y deberán manifestarlo.

Se pueden dar dos supuestos:

    • Si hay acuerdo entre las partes y se dicte acta de celebración del acto con avenecia entre trabajador y empleadora.
    • Si no hay acuerdo entre las partes, se hará constar en el acta que se ha celebrado el acto sin avenencia, en caso de asistir los citados, y si no acuden cualquiera de ellos se dará cuenta en el acta.

Celebrado el acto de conciliación laboral, el interesado podrá continuar la reclamación en la vía contra la empleadora o empresario.

¿Qué pasa si no acuden cualquiera de las partes?

El artículo 66 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Laboral establece las consecuencias de no asistir al acto de conciliación laboral:

    • Si la empresa no acude al acto de conciliación laboral, si emitirá acta sin avenencia por incomparecencia del demandado.
    • Si el trabajador no acude al acto conciliador, se archivará al proceso y no podrá continuar con la reclamación, teniéndole por desistido en la misma.

Además, para la empresas que estén debidamente citadas y no acudan al acto conciliador sin causa justificada, el Juez o Tribunal le impondrá las costas del proceso incluídos los honorarios de letrado hasta el límite de seiscientos euros, si la sentencia coincide esencialmiente con la pretensión del trabajador.

«1. La asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatoria para los litigantes.

A efectos de ulteriores actuaciones judiciales, las partes que hayan comparecido sin profesionales designados deberán aportar su número de teléfono, dirección de correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que permita su comunicación telemática, realizándose las notificaciones desde ese momento en la dirección telemática facilitada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos de la Ley que regule el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

2. Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado.

3. Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.»

Artículo 66 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

¿Qué pasa si no se alcanza un acuerdo en el acto de conciliación?

En caso de no alcanzarse un acuerdo en el acto de conciliación, el reclamante deberá interponer un escrito de demanda laboral ante los Juzgados de lo Social competentes para enjuiciar tu caso laboral.

¿Se puede impugnar el acuerdo de conciliación?

El acuerdo de conciliación, como así se regula en el artículo 67 de la LRJS, se puede impugnar por las partes o los perjudicados por aquel ante el Juzgado competente del asunto principal, en ejercicio de acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o en base a su ilegalidad o lesividad.

El escrito de demanda laboral de impugnación deberá presentarse en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha del acuerdo o, en su caso, desde que se tuvo conocimiento.

«1. El acuerdo de conciliación o de mediación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto objeto de la conciliación o de la mediación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad.

2. La acción caducará a los treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo pudieran haber conocido.»

Artículo 67 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Errores comunes al presentar la papeleta

  • Presentarla fuera de plazo.
  • No detallar correctamente los hechos reclamados.
  • No adjuntar todos los datos necesarios (DNI, CIF, etc.).
  • No contar con un abogado, lo que puede derivar en errores que afecten el proceso.

Preguntas frecuentes sobre la papeleta de conciliación

¿Qué pasa si presento la papeleta fuera de plazo?

Si presentas la papeleta de conciliación laboral fuera de plazo, la acción de reclamación que quisieras interpponer prescribirá o caducará y habrás perdido la oportunidad.

¿Es obligatorio un abogado para presentar la papeleta?

Para presentar una papeleta de conciliación no es obligatorio un abogado, aunque si recomendable ya que lo solicitado en la papeleta vinculará la posible demanda laboral posterior.

¿Se puede anular una papeleta ya presentada?

Entendemos que si se podrá retirar la presentación de la papelea de conciliación, siempre y cuando no se haya notificado a la empresa y no se haya procedido a la citación para el acto de conciliación laboral.

Modelos de papeleta de conciliación

Si has decidido iniciar el proceso laboral por tu cuenta y necesitas un modelo de papeleta de conciliación, no dudes en contactar con nosotros a través del formulario web que tienes en la parte inferior de esta página. Te podemos enviar lo siguiente:

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