DERECHO PENAL
Delitos de violencia de género
- Actualizado: 03 de febrero de 2025
- Tiempo de lectura: 7 minutos

Tabla de contenidos
1.- ¿Qué son los delitos de violencia de género?
2.- Tipos de delitos de violencia de género
3.- Los delitos de violencia de género en el Código Penal
3.1.- Lesiones físicas y psicológicas
3.2.- Amenazas y/o coacciones
3.3.- El maltrato habitual en la familia
3.4.- Agresiones sexuales
3.5.- Violencia económica en violencia de género
4.- Ley de violencia de género
5.- Los procedimientos penales en violencia de género
6.- ¿Cómo puede ayudarte un abogado penalista?
Contenido verificado por:
Víctor T. González Aguado
Abogado col. 121401 ICAM
¿Qué son los delitos de violencia de género?
Los delitos de violencia de género son cualquier tipo de acción violenta, tanto física como psicológica, que se ejerce sobre una mujer por el hecho de serlo y en un contexto de relaciones de poder, desigualdad y control.
Estos delitos afectan a la integridad física, emocional y psicológica de las víctimas y están tipificados en el Código Penal español.
Los delitos de violencia de género incluyen actos como las agresiones físicas, insultos, amenazas, coacciones, abusos sexuales, entre otros. En España, el marco legal se refuerza con la Ley Orgánica 1/2004, que garantiza la protección y los derechos de las víctimas.
Tipos de delitos de violencia de género
Existen diferentes tipos de delitos de violencia de género, según el Código Penal español y la Ley de violencia de género:
- Violencia física: Incluye cualquier acto que cause daño corporal, desde bofetadas hasta lesiones más graves.
- Violencia psicológica: Humillaciones, control emocional, insultos y amenazas.
- Violencia sexual: Agresiones sexuales, abusos, violación o cualquier forma de imposición no consentida.
- Violencia económica: Control y manipulación de los recursos económicos de la víctima para restringir su independencia.
- Violencia social: Aislar a la víctima de su entorno social, amigos o familiares para ejercer un control total sobre ella.
Ejemplos de violencia de género
Existen múltiples formas en que la violencia de género se manifiesta en la vida cotidiana. A continuación, se presentan algunos de los ejemplos más comunes:
- Control absoluto: El agresor revisa el teléfono móvil de la víctima, controla sus redes sociales o le prohíbe tener amistades.
- Aislamiento social: El agresor evita que la víctima vea a su familia o amigos para mantenerla aislada.
- Violencia física: Golpes, empujones o cualquier otra forma de agresión física.
- Amenazas: El agresor amenaza con hacer daño a la víctima o a sus seres queridos si no cumple con sus demandas.
- Abuso económico: El agresor controla el acceso al dinero, impide que la víctima trabaje o le asigna cantidades mínimas para cubrir sus necesidades.
La violencia de género en el Código Penal
El Código Penal español establece las penas y sanciones para los delitos de violencia de género, que pueden variar en función de la gravedad de la conducta delictiva. Los artículos clave que regulan estos delitos son:
- Artículo 153: Regula las penas previstas para la persona que provoque en su pareja o mujer, un menoscabo psíquico, lesiones de menor gravedad a las previstas para el delito de lesiones menos graves (art. 147.2 del CP) o cuando la golpease o maltratare de obra sin causarle lesiones. El responsable será castigado con penas de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y la privación del derecho a la tenencia de armas desde un año y un dia hasta los tres años, pudiendo el Juez imponer el condenado la inhabilitación durante cinco años, y la consecuente privación, de la patria potestad, la tutela, la curatela, la guarda o el acogimiento.
- Artículo 171: Que tipifica las amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, castigando dichas conductas con las mismas penas de prisión y de privación de derechos que las recogidas para el delito de maltrato habitual, que acabamos de explicar.
- Artículo 172: Se regulan las coacciones cometidas contra la pareja, la novia o la mujer castigando dichas conductas con las mismas penas y prohibiciones que las previstas para el delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género.
- Artículo 173: Castiga el maltrato habitual contra la pareja, la esposa o persona análoga mediante la violencia física o psicológica.
Las sanciones para estos delitos pueden incluir penas de prisión, multas, trabajos en beneficio de la comunidad, así como órdenes de alejamiento y otras medidas de protección para las víctimas.
Los delitos violencia de género en el Código Penal
Lesiones físicas y psicológicas
En el ámbito de la violencia de género, las lesiones pueden ser físicas o psicológicas. Las lesiones físicas podrán ser golpes, cortes o cualquier tipo de daño corporal que se provoque en la víctima, le cause o no lesión. Por otro lado, las lesiones psicológicas abarcan todo tipo de humillaciones, amenazas, coacciones o cualquier forma de maltrato emocional.
La ley penal diferencia entre lesiones leves, que serán aquellas castigadas con penas de prisión de 6 meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad, y las lesiones graves, que conllevarán las penas de prisión más amplias previstas en los artículos 147 y siguientes donde se regula el delito de lesiones.
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
Amenazas y coacciones
Las amenazas y las coacciones son conductas comunes en los casos de violencia de género. Estos tipos de delitos ocurren cuando el agresor anticipa un mal a la víctima o la obliga a hacer o no hacer algo contra su voluntad mediante el uso de la intimidación o el miedo.
Como ya hemos explicado al inicio de este apartado, las penas por amenazas y coacciones leves conllevarán prisión de 3 a 6 meses o TBC de 15 a 30 días en el mejor de los casos, siempre dependiendo de la gravedad de la situación. Las amenazas graves, como las que incluyen el uso de armas, se castigan con mayor severidad.
«4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.»
«2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.»
El maltrato habitual
El maltrato habitual consiste, como bien indica el artículo 173 del código penal que puede ver a continuación, en la violencia física o psicológica que realice una persona habitualmente sobre su pareja, su esposa o su novia.
Las penas previstas para el delito de maltrato habitual son de prisión de 6 meses a 3 años, de privación del derecho a tener y portar armas de tres a cinco años y, la inhabilitación especial para la patria potestad, entre otras figuras, de uno a cinco años.
Además, es importante destacar que, a estas penas habrán de sumarse aquellas recogidas para los delitos concretos en lo que se basen los actos de violencia física o psicológica.
Por último, debes saber que se agravarán las penas, y deberán imponerse en su mitad superior (ejemplo, en este caso sería una pena de prisión de 1 año y 8 meses a 3 años de prisión, ya que la horquilla principal es de 6 meses a 3 años), si el delito se comete en presencia de menores, en el domicilio de la víctima, utilizando armas o quebrantando medidas cautelares o de prohibición.
«2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.
3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.»
Delito sexuales en violencia de género
El delito de agresión sexual en el ámbito de la violencia de género se refiere a cualquier tipo de acto sexual no consentido realizado contra una persona aunque no se realice utilizando la fuerza, intimidación o coacción. Estos delitos incluyen violación, los abusos y el acoso sexual.
La penas por agresión sexual serán de prisión y puede variar dentro de un horquilla que va desde 1 año hasta los 4 años de prisión, si no existe violencia o intimidación y hasta los cinco años si existió violencia, intimidación o la agresión se comete contra una víctima que tenga anulada la voluntad.
En casos mas leves (cuando no haya violencia, intimidación, anulación de la víctima, ni circunstancias agravantes especiales del art. 180 del CP) la pena de prisión irá de 1 a 2 años y medio o también podrá ser de multa de 18 a 24 meses.
En cambio, para los casos más graves donde la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, el responsnable será castigado con la pena de prisión de 4 a 12 años. Y si hubiera violencia, intimidación o anulación de la víctima, la pena de prisión será de 6 a 12 años. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 179 del Código Penal.
«1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.
4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.»
Violencia económica dentro de la violencia de género
Un tipo de violencia menos visible pero igual de perjudicial es la violencia económica, que ocurre cuando el agresor controla el dinero de la víctima o le impide trabajar para que dependa económicamente de él.
Esto puede incluir el control del acceso a cuentas bancarias, la asignación de cantidades mínimas de dinero o la prohibición de que la víctima trabaje fuera de casa.
Este tipo de delito no solo perjudica la autonomía económica de la víctima, sino que también limita sus opciones para abandonar la relación abusiva.
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Ley de violencia de género en España
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tiene como objetivo proteger a las víctimas de violencia de género y sancionar a los agresores.
Esta ley ha sido pionera en la lucha contra la violencia de género en España y ha implementado medidas de protección y seguridad para las víctimas y sus familias, y otras de prevención y sensibilización.
Algunas de las medidas clave que establece esta ley son las siguientes:
- Medias judiciales de protección y de seguridad de las víctimas , como órdenes de protección, de protección de datos, medidas sobre la salida del domicilio, de alejamiento o de suspensión de las comunicaciones, así como aquellas relativas a la medidas paternofiliales.
- Asistencia legal gratuita a las víctimas de violencia de género.
- Medidas legislativas de tutela institucional, penal y civil para fortalecer la seguridad de las víctimas y el castigo de los responsables.
- Medidas de tutela judicial con la creación de Juzgados especializados de Violencia sobre la Mujer y cambios en las normas procesales penales y civiles.
- Sobre programas de reinserción social para los agresores, con el fin de evitar la reincidencia.
Derechos de las víctima de violencia de género
Las víctimas de violencia de género en España tienen una serie de derechos protegidos por esta ley que se incluyen del artículo 17 al artículo 28 ter. Entre otros se recogen los siguientes derechos para víctimas:
- Derecho a la información, a la asistencia social y la asistencia jurídica gratuita: Las víctimas tienen derecho a recibir asistencia legal sin coste para defender sus derechos ante los tribunales, además de recibir apoyo psicológico y tratamiento médico para recuperarse de los daños sufridos por el maltrato.
- Derechos laborales y prestaciones a la Seguridad Social. Entre otros derechos estarán la reducción de jornada, la movilidad geográfica, la adaptación de su puesto de trabajo.
- Derechos de los funcionarios públicos. En el mismo sentido, que los derechos adquiridos para los trabajadoras normales, también tendrán derecho a la reducción de jornada, la reordenación de su tiempo de trabajo o la excedencia en los términos establecidos, así como a tener faltas de asistencia motivadas por la situación física o psicológica que esté sufriendo la mujer funcionaria.
- Derechos económicos, con acceso a ayudas sociales de pago único, siendo la cuantía de las mismas el equivalente a seis meses de subsidio, en casos normales, y de doce meses si la victima tuviera discapacidad del 33% o superior. Las ayudas podrán llegar hasta los 18 meses si se acreditan cargas familiares, llegando hasta 24 si algún familiar tiene concedida una minusvalia del 33% o superior.
- Derecho a la reparación La víctima tendrá derecho a la reparación de los daños y perjuicios sufridos mediante el pago de una indemnización por los daños físicos y psicológicos sufridos, por el daño moral y su integridad, por la perdida de oportunidades, por los daños materiales, por el lucro cesante, por el daño social y el tratamiento terapéutico, social, y de salud sexual y reproductiva.
Esta indemnización la abonarán las personas penal o civilmente responsables, de acuerdo con la normativa vigente.
Los procedimientos penales en violencia de género
El proceso judicial para la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de violencia de género variará en función de la gravedad del delito investigado, atendiendo a las penas previstas para el tipo penal.
Cuando el delito de violencia de género investigado tenga previstas penas de prisión inferiores a cinco años, podría iniciarse el procedimiento penal a través del procedimiento diligencias urgentes juicio rápido.
En cambio para la investigación de delitos de violencia contra la mujer que conlleven penas privativas de libertad superiores a los 5 años, obligatoriamente se seguirán los trámites del procedimiento diligencias previas procedimiento abreviado penal.
El juicio rápido por delito de violencia de género
El juicio rápido es un procedimiento especial contemplado del artículo 795 al 803 de la Ley de Enjuciamiento Criminal que se aplica en casos penales de delitos que conlleven penas máximas de prisión de 5 años y de 10 años, de cualquier otra naturaleza.
En este caso, los delitos de violencia de género pueden acarrear para los autores penas de hasta 5 años de prisión, por lo que si se dieran las circunstancias recogidas en la ley procesal penal para tramitar su caso penal por los trámites del juicio rápido, el procedimiento penal podria desarrollarse por la tramitación urgente.
¿Cómo puede ayudarte un abogado penalista?
Un abogado penalista especializado en violencia de género es fundamental para garantizar que la víctima reciba el apoyo legal necesario. El abogado puede:
- Solicitar medidas de protección para la víctima, como órdenes de alejamiento y protección.
- Asesorar sobre las denuncias y el proceso judicial para asegurar que se sigan los pasos adecuados.
- Defender a la víctima en los tribunales, asegurando que el agresor reciba las sanciones correspondientes.
Además, los abogados penalistas trabajan para asegurar que las víctimas reciban las compensaciones económicas y el apoyo emocional necesario para comenzar el proceso de recuperación.
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