DERECHO PROCESAL PENAL
El juicio rápido como procedimiento penal
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En un juicio rápido, la decisión más importante puede tomarse en el propio juzgado de guardia.
Índice
El juicio rápido es un procedimiento penal acelerado que se aplica a delitos castigados con hasta cinco años de prisión que se descubren en flagrancia o son de investigación sencilla, como la conducción bajo los efectos del alcohol, los hurtos o la violencia doméstica.
Todo empieza con un atestado policial y se instruye en horas ante el juzgado de guardia. Ya en sede judicial, puede ofrecerse la conformidad, que es aceptar los hechos a cambio de una rebaja de un tercio de la pena solicitada.
En este artículo legal, con nuestros abogados penalistas, te explicamos qué delitos van por esta vía, cómo se desarrolla cada fase, cuándo compensa conformarse y qué opciones tienes si decides ir a juicio.

- Actualizado: 15 de octubre de 2026
- Tiempo de lectura: 6 minutos

El procedimiento penal por juicio rápido.
El procedimiento penal por juicio rápido está previsto para la instrucción y enjuiciamiento de delitos castigados con penas de prisión de hasta cinco años, o con cualquiera de otras penas, cuya duración no exceda de diez años.
Quedarán excluidos de la tramitación por este tipo de procedimiento penal de juicio rápido LECrim cuando se trate de delitos conexos no previstos entre los ya mencionados y cuando se acuerde el secreto de las actuaciones.
Requisitos juicio rápido penal.
Entre los requisitos establecidos para que deban seguirse los tramites por el procedimiento penal de juicio rápido están los siguientes:
1.- Se inicie el procedimiento en virtud de atestado policial y los partícipes se encuentren detenidos o hayan sido debidamente citados para comparecer ante el Juzgado de Guardia.
2.- Se trate de delitos flagrantes.
3.- Se investigue alguno de los siguientes delitos juicio rápido:
- Delitos de lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psiquica habitual contra las personas previstas en el artículo 173.2 del Código Penal.
- Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
- Delitos contra la Seguridad Vial.
- Delitos de daños del artículo 263 del CP.
- Delitos contra la Salud Pública del artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
- Delitos flagrantes de propiedad intelectual e industrial.
- Delito cuya instrucción sea presumiblemente sencilla.
Asique ya sabes, de darse las condiciones que acabamos de ver, una causa penal deberá resolverse por los trámites del juicio rápido, siempre y cuando los delitos investigados no tengan establecida una pena de prisión superior a cinco años.
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Reservar una reuniónJuicio rápido LECrim ¿Dónde está regulado?
El procedimiento de juicio rápido es un procedimiento penal especial regulado en el Título III del Libro IV del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se tratan los procedimientos especiales.
Del artículo 795 al 803 de la ley procesal penal se regula el ámbito de aplicación del proceso, las actuaciones de la policía judicial, las diligencias urgentes de prueba, la preparación y la celebración del juicio oral hasta la impugnación de la sentencia.
Fases del procedimiento juicio rápido.
En este apartado te explicamos de manera sencilla el curso que seguirá la investigación de delitos penales cuando el procedimiento elegido por el Juzgado de Instrucción para diligenciar las actuaciones sea el juicio rápido.
1º.- Detención y citación judicial para juicio rápido.
Tras la comisión de los hechos, los agentes de la autoridad procederán a la detención de los participes en los hechos indiciariamente delictivos o bien les citarán para la celebración del procedimiento penal de juicio rápido, en calidad de investigados no detenidos.
2º.- Diligencias urgentes juicio rápido.
Una vez en sede judicial, el investigado, a instancia del Juzgado asignado, prestará declaración junto con la víctima o perjudicado del delito y los testigos que consten en el atestado policial que dió inicio al procedimiento diligencias urgentes juicio rápido.
3º.- Fase intermedia.
Tras la práctica de la prueba, el Juez dará traslado a acusaciones para que se manifiesten en uno de estos tres sentidos:
3.1.- Sobre el sobreseimiento de la causa.
3.2.- Sobre la necesidad de la proposición y práctica adicional de diligencias de prueba.
3.3.- Sobre la continuación del proceso mediante el dictado de apertura del juicio oral y la presentacion oral del escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
4º.- Sentencia de conformidad juicio rápido.
Si la persona investigada estuviera de acuerdo con los hechos por los que viene siendo acusado, y que han sido plasmados por las acusaciones en el escrito de acusación formulado oralmente, podrá alcanzar un acuerdo de conformidad si reconoce los hechos y beneficiarse de la reducción de un tercio de la pena solicitada por las acusaciones, siempre y cuando todas ellas estuvieran conformes con alcanzar un acuerdo de conformidad.
5º.- Enjuiciamiento de los hechos.
En cambio, si el investigado no reconoce los hechos por los que se le acusa, su abogado en derecho penal presentará el escrito de defensa juicio rápido pertinente, negando los hechos y solicitando el señalamiento para la celebracion del jucio oral penal ante el Juzgado de lo Penal competente que será en encargado del enjuiciamiento de los mismos.

Tipos de delitos juicio rápido.
Como hemos expuesto en el punto anterior, el Juez, una vez recibido el atestado policial, si se cumplieran los requisitos establecidos para seguir los trámites procesales de juicio rápido, previa práctica de las pruebas necesarias, se señalará la fecha de celebración del Juicio Rápido, citando a la partes y los testigos.
El juicio rápido penal más habitual en la práctica del ejercicio de la abogacía en el ámbito del Derecho Penal se da por los siguientes delitos:
Juicio rápido alcoholemia.
Los delitos contra la Seguridad Vial, y en concreto el delito de alcoholemia previsto en el artículo 378 del Código Penal, suelen ser cursados por los Juzgados por los trámites de las diligencias urgentes juicio rápido.
En el caso del delito de alcoholemia, se trata de un caso penal que no requiere de mucha prueba y suela bastar para juzgar los hechos con el atestado policial, la verificación del etiolímetro y la declaración del investigado y es por esta, entre razones como la pena prevista para el delito penal, por las que la investigación se tramita por los cauces del juicio rápido.
Juicio rápido por conducir sin carne.
En sintonia con lo explicado para el delito anterior, el delito contra la seguridad vial por conducir sin carnet, es un delito que no requiere de la práctica de abundante prueba y que suele ser tramitado por los trámites de las diligencias urgentes juicio rápido.
Esto encontrará la excepción cuando no se disponga de prueba suficiente para formular acusación o cuando se nieguen los hechos investigados por la persona acusada, lo que conllevará la transformación del juicio rápido a procedimiento abreviado penal o bien el señalamiento para el enjuiciamiento de los hechos ante los juzgados competentes para ello, respectivamente.
Juicio rápido violencia de género.
En este tipo de casos penales, como ocurría con el delito anterior, si las pruebas para enjuiciar a un investigado por un delito de violencia de género fueran suficientes y estuvieran disponibles en la fecha señalada para celebrar las diligencias urgentes (declaración de investigado, víctimas y testigos) se tramitará el procedimiento penal por juicio rápido ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer competente.
Juicio rápido lesiones.
Cuando se produce una investigación por hechos delicitivos relacionados con el delito de lesiones, normalmente no suele tramitarse por el proceso penal de juicio rápido.
Esto se debe a que en la mayoría de las ocasiones se desconoce al autor de los hechos, y si se le conoce tiende a negar la agresión, por lo que son procedimientos que requieren de la práctica de abundante prueba, sobre todo declaraciones testificales y la emisión de documentación médica que acredite la duración y el alcance de las lesiones sufridas por la víctima.
Juicio rápido por hurto.
Sin duda, otro de los delitos penales clásicos en la celebración del procedimiento por juicio rápido es el delito de hurto.
Salvo que se tratara de un delito leve de hurto que deba ser tramitado por el procedimiento juicio por delitos leves, como investigado por un delito de hurto, tras tu detención/citación, te citarán para la celebración de las diligencias urgentes de juicio rápido.
Si tras la celebración de las diligencias urgentes (declaración de investigado, del perjudicado, de testigos y la valoración de lo hurtado) las partes consideran que la prueba practicada es suficiente, se continurán los trámites del jucio rápido hasta sentencia, salvo que se nieguen los hechos por el acusado y deban ser enjuiciados por los Juzgados de lo Penal.
Juicio rápido por amenazas.
Si el delito investigado fuera de amenazas, únicamente se podrá juzgar el mismo mediante diligencias urgentes juicio rápido cuando se disponga de todas las pruebas en la fecha señalada para su celebración.
En caso contrario, sino se dispone de prueba suficiente para acusar al investigado, el juicio rápido deberá transformarse mediante resolución juidicial en procedimiento por delito leve, si se tratase de un delito leve, o en procedimiento abreviado, si las penas previstas para el delito investigado fueran superiores a tres meses e inferiores a cinco años.
Igualmente, si los hechos delictivos por delito de amenazas fueran negados por la persona investigada, aun considerando la prueba practicada suficiente, se deberá señalar fecha para el enjuiciamiento de los hechos ante los Juzgados competentes.
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DERECHO PENAL
Mejor con un abogado antes de aceptar una conformidad.
La rebaja de un tercio solo se aplica si te conformas en el juzgado de guardia. Una conformidad aceptada sin revisar el atestado se convierte en una condena firme, con antecedentes penales y, en delitos de tráfico, con la privación del permiso de conducir.
Si te han citado al juzgado de guardia, contacta con nuestros abogados de derecho penal y reserva una reunión: revisamos la citación y el atestado antes de la fecha.
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