DERECHO PENAL

El delito de amenazas: tipos, penas y requisitos

  • Actualizado: 24 de junio de 2025
  • Tiempo de lectura: 5 minutos
Delito de amenazas en el Código Penal

Tabla de contenidos

1.- ¿Qué es el delito de amenazas?

2.- El delito de amenazas en el Código Penal

3.- Tipos de delitos de amenazas

3.1.- Delito leve de amenazas

4.- Las penas para el delito de amenazas

5.- Procedimiento penal en el delito de amenazas

6.- ¿Puede ayudarte un abogado especializado?

abogado para delito de amenazas

¿Qué es el delito de amenazas?

El delito de amenazas es una conducta tipificada en el Código Penal español que se refiere a la acción de una persona de intimidar o generar miedo a otra con el objetivo de causar un mal futuro, posible y serio. Estas amenazas pueden ser verbales, escritas o gestuales, y pueden involucrar la amenaza de causar daño físico, emocional, económico o social.

La ley establece que, para que una conducta sea considerada como delito de amenazas, debe cumplirse con ciertos requisitos legales, como la existencia de una intención clara de intimidar y la verosimilitud de que el daño amenazado pueda cumplirse. Además, el mal que se promete debe ser injusto y contrario a la ley.

Tipos de delito de amenazas en el Código penal

El Código Penal español distingue varios tipos de delitos de amenazas dependiendo de la gravedad de la conducta, el medio utilizado, las personas contra las que se dirija o las circunstancias específicas del caso.

Entre los tipos se encuentran los siguientes:

    • Delito de amenazas con un mal que constituya delito exigiendo cantidad o imponiendo otra condición y se consiguiera el propósito por el culpable o no, ya sean verbales por teléfono u otros medios o bien por escrito, o en nombre de otros.
    • Delitos de amenazas cuando aquella no haya sido condicional.
    • Delitos de amenazas contra grandes grupos de población o minorías concretas.
    • Amenazas de un mal que no constituya delito.
    • Las amenazas en el ámbito de violencia de género.
    • El delito de amenazas contra la familia, menores o incapaces.

Ya sabemos los tipos de amenazas tipificados en la ley penal, ahora veremos en que preceptos penales se encuentran recogidos.

Las amenazas en el Código Penal

El delito de amenazas está regulado del artículo 169 al 171 del Código Penal español. Este marco normativo establece los requisitos y las sanciones para los diferentes tipos de amenazas, desde las más leves hasta las más graves.

Para que una amenaza sea considerada delito, es necesario que:

    • El mal prometido sea real, posible y verosímil.
    • La amenaza se dirija a causar un daño grave que afecte la seguridad de la persona.
    • No sea necesario que la amenaza se cumpla, solo que genere temor en la víctima.

El bien jurídico protegido en estos casos es la seguridad personal y la tranquilidad de la víctima. Dependiendo de la gravedad de la amenaza, las penas pueden variar desde multas hasta penas de prisión.

Artículo 169 del Código Penal: el tipo básico del delito

Las amenazas graves son aquellas en las que se promete causar un daño significativo a la integridad física, emocional o patrimonial de la víctima.

Por ejemplo, amenazar con causar lesiones graves, la muerte o un daño importante a la propiedad se clasifica como una amenaza grave. En estos casos, la ley establece penas de prisión de hasta cinco años, dependiendo de las circunstancias.

«El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.»

Artículo 169 del Código Penal

Artículo 170 del Código Penal, las amenazas contra un grupo determinado de habitantes

Cuando el destinatario de los amenazas graves vertidas por un sujeto sea contra un grupo de habitantes determinado se impondran las penas superiores en grado a las previstas para el artículo 169 del Código Penal.

Además, este artículo 170 del CP, en su apartado segundo, también castiga con penas de prisión de hasta dos años a aquellos sujetos que reclamen la comisión de acciones violentas contra un grupo de personas determinado por parte de organizaciones terroristas.

«1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.»

Artículo 170 del Código Penal

Artículo 171.1 del Código Penal, las amenazas de un mal que no constituya delito

En el artículo 171 del Código Penal, en sus tres primeros apartados, se regulan aquellas amenazas de un mal que no constituye delito cuando la amenaza fuera condicional y la condición no consistiera en una conducta debida, diferenciando entre si el culpable hubiera conseguido su propósito y el que no lo hubiera conseguido.

«1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.

2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.

3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.»

Artículo 171 del Código Penal

Artículo 171.2 del Código Penal: exigencia de cantidad o recompensa por revelación o difusión de datos de la vida privada

En el artículo 171.2 del Código Penal, se tipifica aquella conducta que consista en la amenaza a un tercero con revelar o difundir hechos o aspectos de su vida privada que no sean públicos y que afecten a su fama, crédito o interés, solicitando cantidad o recompensa.

Como se viene diferenciando en los preceptos que hemos visto, respecto de las gravedad de la penas a imponer a dicha conducta, se distingue:

1.- Si se ha conseguido la recompensa solicitada las penas irán hasta los cuatro años de prisión.

2.- Si no se consiguierá por los partícipes del delito el dinero o la recompensa, las penas de prisión serán de un máximo de dos años.

Artículo 171.3 del Código Penal, revelación de hechos privados o relaciones familiares de comisión de delito

Si los hechos con los que se amenaza, además de referierse a la revelación o difusión de datos de la vida privada de la víctima, consiten en revelar o denunciar la comisión de un delito, el Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar por el delito por el que está amenazando con desvelar, siempre que éste estuviera tenga previstas penas de prisión de menos de dos años.

En estos casos el Juez puede rebajar la sanción en uno o dos grados para la víctima de las amenazas.

Igualmente, como ocurría con otros tipos penales del delito de amenazas, la gravedad de la pena a imponer está directamente relacionada con la obtención del partícipe del delito de las cantidades o recompensas exigidas.

«2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.

3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.»

Artículo 171 del Código Penal

Artículo 171.4 del Código Penal, las amenazas leves dentro del ámbito de violencia sobre la mujer

Si el delito de amenazas leves se comete contra la que fuera tu mujer, novia o pareja o contra una persona vulnerable, se aplicará una serie de apartados concretos del artículo 171 del CP.

Las penas para este supuesto específico se incrementan considerablemente hasta el año de prisión o hasta los ochenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, lejos de la multa de tres meses con la que se castiga el delito leve de amenazas cometidos contra el resto de personas.

Entre las penas accesorias más destacadas que se aplican adicionalmente a este delito serán la inhabilitación de las medidas pateronifliales (patria potestad, guarda, tutela ..), prohibición de tenencia y porte de armas.

» 4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.»

Artículo 171.4 del Código Penal

Artículo 171.5 del Código Penal, las amenazas leves contra la familia, menores e incapaces

Igual que las amenazas leves realizadas contra una mujer o una persona vulnerable tiene un apartado concreto dentro del artículo 171 del Código Penal, el apartado quinto de dicho precepto recoge el supuesto de las amenazas leves que se produzcan contra la familia y los menores e incapaces convivientes.

«5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.»

Artículo 171.5 del Código Penal

Los subtipos agravados y atenuados de las amenazas leves en el ámbito de violencia de género y familiar

Si cualquiera de los dos tipos de amenazas que acabamos de ver, tanto aquellas que ejercen violencia sobre la mujer y personas vulnerables previstas en el artículo 171.4 del CP, como aquellas que se producen en el ámbito familiar o de convivencia del artículo 171.5 del mismo texto legal, se producen en presencia de menores, en el domicilio de la víctima o quebrantando las medidas de prohibición, cautelares o de seguridad, se impondrán al autor las penas previstas en su mitad superior.

En sentido contrario, si los hechos investigados no revisten gravedad y el Juez así lo cree oportuno el Juez atendiendo a las circunstancias personales del autor, podrá imponer la pena inferior en grado.

Ejemplo de supuesto agravado

Si el autor comete contra su novia, en la casa de ambos, un delito de amenazas leves previsto en el artículo 171.4 CP que conlleva penas de prisión de 6 meses a 1 año, la pena que aplicará el Juez será en su mitad superior, es decir, de 9 meses a 1 año.

Ejemplo de supuesto atenuado

Si a esas mismas amenazas leves del artículo 171.4 del CP, que conllevan penas de prisión de 6 meses a 1 año, se aplicara el apartado 6 del artículo, a la vista de la escasa entidad y gravedad de los hechos investigados, podría imponerse finalmente la pena de prisión de 3 a 6 meses, es decir, la inferior en grado.

Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.»

Artículo 171.6 del Código Penal

Artículo 171.7 del Código Penal, el delito de amenazas leves

Las amenazas leves son aquellas en las que el mal prometido no tiene una gravedad suficiente como para considerarse una amenaza seria o que afecta a la vida o integridad de la víctima.

Estas amenazas suelen implicar un daño menor o afectar aspectos no vitales de la vida de la persona amenazada.

Las penas por este tipo de delito incluyen multas y trabajos en beneficio de la comunidad, según el artículo 171 del Código Penal.

7. Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.»

Artículo 171.7 del Código Penal

Delito continuado de amenazas

El delito continuado de amenazas ocurre cuando las amenazas se producen de manera repetida y sistemática a lo largo del tiempo. En estos casos, la ley considera que el daño psicológico causado a la víctima es mayor, por lo que las penas suelen agravarse.

Este tipo de delito puede llevar a penas más severas, incluyendo prisión y multas elevadas.

Delitos graves de amenazas

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¿Qué penas conlleva el delito de amenazas?

Las penas por delito de amenazas varían en función de la gravedad del acto y el medio utilizado. Según el Código Penal, se distingue entre amenazas leves y amenazas graves, con diferentes sanciones:

    • Amenazas leves: Se castigan con multas de uno a tres meses, o con trabajos en beneficio de la comunidad. Estas sanciones se aplican cuando la amenaza no afecta gravemente la integridad física o emocional de la víctima.
    • Amenazas leves en el ámbito de la violencia de género y familiar: están penadas con penas de prisión de 6 meses a 1 año o con trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 81 días, con la pena de privación del derecho a tener armas y la pena de inhabilitaócin en el ejercicio de medidas paternofiliales con hasta 5 años.
    • Amenazas graves: En los casos más graves, como cuando se amenaza con causar un daño severo o utilizar armas, la pena puede incluir prisión de seis meses a cinco años, dependiendo del contexto.
    • Amenazas continuadas: Si las amenazas se repiten a lo largo del tiempo, se considera un delito continuado, lo que puede agravar la pena impuesta.

Una vez que sabemos las penas para cada uno de los tipos de delito de amenazas, en el siguiente bloque te explicamos como se inicia un proceso penal mediante la interposicion de una denuncia.

¿Cómo puedo denunciar por amenazas?

Las amenazas se pueden denunciar por la víctima del delito en una comisaría o en un cuartel ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o bien, directamente, ante el Juzgado de Instrucción mediante la interposición de un escrito de denuncia o querella, de manera personal o representado por un abogado especialista en Derecho Penal.

¿Y puedo solicitar indemnización por amenazas e insultos?

Una vez denunciado el delito de amenazas, podrás solicitar una indemnización por las amenazas e insultos sufridos en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, siempre que se puedan acreditar los daños personales que te hayan afectado como víctima de delito.

El procedimiento judicial que rige el delito de amenazas

El proceso judicial para los delitos de amenazas varía en función de la gravedad del delito investigado.

Para las amenazas leves, el procedimiento más común será el juicio por delito leve de amenazas cuando la pena del delito de amenazas investigado no supere los tres meses.

En cambio, cuando el delito de amenazas investigado conlleve penas superiores a los tres meses, el proceso penal a seguir será el del juicio rápido o del procedimiento abreviado, si no se cumplieran las circunstancias recogidas para seguir la tramitación urgente del procedimiento.

El juicio rápido se celebra dentro de las 72 horas posteriores a la denuncia y suele ser suficiente si se dispone de suficiente prueba para enjuiciar los hechos de amenazas.

En los casos más graves, el procedimiento judicial puede extenderse más tiempo, ya que es necesario recopilar más pruebas, como testigos, grabaciones o mensajes, que demuestren la intención del agresor de cumplir con la amenaza.

El juicio rápido por delito de amenazas

El juicio rápido es un procedimiento especial contemplado del artículo 795 al 803 de la Ley de Enjuciamiento Criminal que se aplica en casos penales de delitos que conlleven penas máximas de prisión de 5 años y de 10 años, de cualquier otra naturaleza.

En este caso, el delito de amenazas hemos visto conlleva penas de hasta 5 años de prisión, por lo que si se dieran el resto de requisitos previstos para tramitar el juicio rápido, se podría encauzar por la trámitación urgente.

¿Cómo puede ayudarte un abogado penalista?

Contar con buenos abogados de derecho penal especializados es fundamental para manejar un caso penal de delito de amenazas, ya que puede asesorar a la víctimao o investigados sobre sus derechos, recopilar pruebas necesarias para el proceso y presentar una denuncia o querella formal contra los responsables.

Entre las funciones clave de un abogado penalista se incluyen:

    • Asesoramiento legal: Explicar las posibles sanciones y las opciones legales disponibles.
    • Presentación de pruebas: Reunir y presentar pruebas ante el juez, como grabaciones de llamadas, mensajes amenazantes o testimonios.
    • Defensa en juicio: Representar a la víctima o al acusado en el juicio y asegurar que se aplique la ley correctamente.

Si has sido víctima de amenazas o estás acusado de cometer este delito penal, es esencial que estés representado ante los Juzgados por un abogado especializado en todo tipos de delitos de amenazas que pueda brindarle una defensa adecuada para tu caso concreto.

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    Contenido verificado por:

    Víctor T. González Aguado

    Abogado col. 121401 ICAM

    Colegio de Abogados de Madrid