DERECHO PENAL
El delito de estafa: definición, tipos y penas
- Actualizado: 24 de junio de 2025
- Tiempo de lectura: 6 minutos

Tabla de contenidos
1.- ¿Qué es un delito de estafa?
1.1.- Requisitos del delito de estafa
2.- ¿Dónde se regula la estafa en el Codigo Penal?
2.1.- Todos los tipos penales de estafa
3.- ¿Qué penas tiene el delito de estafa?
4.- Factores agravantes del delito de estafa
5.- ¿Cuándo prescribe un delito de estafa?

El delito de estafa es uno de los más comunes dentro del ámbito del derecho penal económico y se caracteriza por el engaño intencionado con el fin de obtener un beneficio económico a costa de otra persona, quien sufre un perjuicio patrimonial.
En España, la estafa está regulada en el Código Penal, y abarca diferentes modalidades, desde la estafa básica hasta la estafa agravada y estafas continuadas.
Con este artículo legal, acompañados de los abogados penalistas de Aguado Abogados, nos ofrecen una visión completa sobre las distintas formas de estafa, sus penas y la regulación jurídica en el país.
¿Qué es un delito de estafa?
El delito de estafa consiste en un acto de engaño o fraude que provoca un perjuicio económico a una persona o entidad.
Requisitos del delito de estafa
En este delito, el engaño es el elemento clave, y debe ser suficiente para inducir al error a la víctima, quien actúa en perjuicio propio creyendo en la veracidad de lo que le es ofrecido.
El objetivo del estafador es obtener un beneficio patrimonial, ya sea dinero, bienes o servicios.
¿Dónde se regula el delito de estafa en el Código Penal?
El delito de estafa en el Código Penal español viene regulado en la Sección 1ª dentro del Capítulo VI referido a las defraudaciones, en concreto, del artículo 248 al 251 bis.
El artículo 248 del Código Penal español define la estafa como «aquellos actos mediante los cuales, con ánimo de lucro y utilizando engaño suficiente, se induce a error a una persona, llevándola a realizar un acto de disposición en perjuicio de su propio patrimonio o del de un tercero».
La estafa en el Código Penal: los tipos regulados
El Código Penal reconoce diferentes tipos de estafa, dependiendo del método utilizado y las circunstancias agravantes. A continuación te explicamos todas las modalidades tipificadas en la ley penal:
Art 248 Código Penal: el tipo básico de estafa
La estafa básica es la forma más común del delito y se refiere a casos en los que una persona utiliza el engaño para obtener un beneficio económico de la víctima, sin que se presenten agravantes especiales.
La pena para este tipo de estafa suele oscilar entre 6 meses y 3 años de prisión, dependiendo del valor defraudado.
«Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.»
Delito leve de estafa
El delito de estafa leve se cometeré cuando el dinero defraudado a la víctima del delito no supere la cuantía de los 400 €.
Este tipo de delito penal puede conllevar penas máximas de seis meses de multa, de aplicarse circunstancias agravantes, y se tramitará la investigación y el enjuiciamiento de los hechos por el procedimiento juicio por delito leve.
«Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.»
Artículo 249 Código Penal: la estafa informática, por internet y con tarjetas de crédito
El avance de la tecnología ha dado lugar a nuevas formas de estafa, como la conocida estafa informática o estafa por internet, que se refiere a aquellas en las que el delincuente utiliza medios digitales para cometer el delito.
Ejemplos comunes son el uso fraudulento de plataformas online para defraudar dinero, la manipulación de datos personales o el uso de phishing para acceder a las cuentas bancarias de las víctimas.
Este tipo de estafa se castiga con penas de seis meses a tres años de prisión, dependiendo del perjuicio causado.
«1. También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años:
a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
2. Con la misma pena prevista en el apartado anterior serán castigados:
a) Los que fabricaren, importaren, obtuvieren, poseyeren, transportaren, comerciaren o de otro modo facilitaren a terceros dispositivos, instrumentos o datos o programas informáticos, o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de las estafas previstas en este artículo.
b) Los que, para su utilización fraudulenta, sustraigan, se apropiaren o adquieran de forma ilícita tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo.
3. Se impondrá la pena en su mitad inferior a los que, para su utilización fraudulenta y sabiendo que fueron obtenidos ilícitamente, posean, adquieran, transfieran, distribuyan o pongan a disposición de terceros tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago materiales o inmateriales distintos del efectivo.»
Artículo 250 Código Penal: las circunstancias que agravan la estafa
La estafa agravada se produce cuando concurren una serie de circunstancias que agravan la responsabilidad del autor, como son:
- Que se estafe con bienes de primer necesidad, vivienda y otros de reconocida utlidad social.
- Se realice abusando de la firma de otro o manipulando un protocolo o documento público.
- Cuando lo defraudado supere los 50.000 € o afecte a muchas personas.
- Cuando exista un gran perjuicio que deje a la víctima del delito en una situación de vulnerabilidad económica.
- Cuando concurra abuso por las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o se aproveche para estafar de su credibilidad profesional.
En estos casos, las penas previstas se encuentran en la horquilla de 1 a 8 años de prisión y de multa de 12 a 24 meses, cuando confluyan la circunstancia primera del artículo 248 del Código Penal con cualquiera de la cuarta a la séptima del mismo precepto o el valor de lo defraudado supere los 250.000 €.
«1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.»
Artículo 251 Código Penal: la estafa impropia
Otra modalidad de delito de estafa será aquella que se produce cuando una persona se atribuye falsamente como suya una cosa mueble o inmueble y realiza operaciones de venta, arrendamiento o cualquier otra, en perjuicio del titular o de un tercero.
Lo mismo ocurrirá cuando se oculten cargar o gravámenes de la cosa mueble o inmueble y se realicen operaciones comerciales con ellas, en perjuicio de este o de un tercero, o cuando se otorgue un contrato simulado en detrimento de otro.
«Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.»
Artículo 251 bis del Código Penal, la estafa cometida por empresas
Si cualquiera de los tipos penales regulados para el delito de estafa que acabamos de ver fuera cometido por una mercantil o por un empresario se impodrán altas penas de multa.
Además se podrán imponer otras penas que conlleven la disolución de la sociedad o la administración judicial de la empresa para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores.
«Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.»
La estafa continuada
Se habla de estafa continuada cuando el estafador lleva a cabo múltiples acciones fraudulentas contra una misma víctima o varias víctimas, en un periodo de tiempo prolongado, con el objetivo de obtener beneficios fraudulentos de manera reiterada.
Las penas para este tipo de estafa también son más graves, pudiendo llegar hasta 8 años de prisión, dependiendo de la gravedad y el daño causado.
¿El delito de estafa que penas tiene?
El Código Penal establece distintas penas para el delito de estafa, que varían en función de la gravedad del engaño, el perjuicio causado y las circunstancias agravantes.
- Estafa leve: para las estafas cuyo valor no supera los 400 euros, la pena será de multa de 1 a 3 meses, pudiendo llegar hasta 6 meses en caso de concurrir agravantes.
- Estafa grave: si el valor defraudado es superior a 400 euros, las penas oscilan entre 6 meses y 3 años de prisión.
- Estafa agravada: En los casos donde concurren los circunstancias previstas en el artículo 249.1 del Código Penal, las penas de prisión oscilan entre 1 y 8 años, y las penas de multa de 12 a 24 meses.
- Estafa continuada: Como se mencionó anteriormente, este tipo de estafa puede acarrear penas de hasta 8 años de prisión, si el fraude ha sido reiterado y con un daño considerable.
Además de las penas de prisión, los condenados, salvo error cometido por las acusaciones, están obligados a reparar el daño causado a la víctima mediante el pago de la responsabilidad civil derivada del delito.
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Factores agravantes en el delito de estafa
Los factores agravantes son circunstancias que aumentan la gravedad del delito y, por tanto, las penas. Algunos de los más comunes en el delito de estafa son:
- Reincidencia: Si el autor ya ha sido condenado por delitos similares.
- Uso de medios electrónicos: Como el uso de internet o sistemas informáticos para cometer la estafa.
- Perjuicio a personas vulnerables: Si la víctima es una persona mayor, menor de edad o discapacitada.
- Impacto social: Cuando la estafa afecta a un gran número de personas o tiene consecuencias sociales graves.
Por lo tanto ya sabes, de concurrir cualquiera de estas circunstancias o supuestos en la comisión de un delito de estafa, las penas se verían agravadas o bien compensadas con otros atenuantes que pudieran estimarse durante el enjuiciamiento de los hechos delictivos.
¿Cuándo prescribe un delito de estafa?
El plazo de prescripción para el delito de estafa depende de la gravedad del delito y, por ende, de la pena establecida:
- El delito de estafa leve, al tratarse de un delito leve, prescribe en el plazo de un año desde su comisión.
- Aquellas estafas que conlleven penas de prisión de hasta cinco años, prescribirán a los 5 años.
- En cambio, aquellas otras tipificadas con penas de prisión o inhabilitación de cinco a diez años, la prescripción del delito de estafa será efectiva a los 10 años desde la participación en los hechos.
Es importante tener en cuenta que el plazo de prescripción es el mismo para todos los delitos penales y comienza a contar desde el momento en que se comete el delito o desde que la víctima toma conocimiento del fraude. Consulte el artículo legal sobre la prescripción del delito para saber más.
¿Cómo puede ayudarte un abogado especializado?
Si te enfrentas a una acusación por delito de estafa, es fundamental contar con un abogado penalista especializado que te asesore durante todo el proceso judicial.
Una buena defensa de su caso pena con un abogado experto en la materia puede:
- Reducir las penas negociando acuerdos o demostrando la falta de intención de engañar.
- Ayudar a demostrar la inocencia del acusado si las pruebas presentadas no son suficientes.
- Defenderte en casos de estafa informática o fraude con tarjetas de crédito, áreas complejas que requieren un conocimiento especializado del derecho penal informático.
Ante una investigación o acusación por delito de estafa, en cualquiera de sus grados, no dudes a la hora de defender tus libertades representado por profesionales.
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Contenido verificado por:
Víctor T. González Aguado
Abogado col. 121401 ICAM