DERECHO PENAL
La responsabilidad civil derivada del delito
- Actualizado: 13 de enero de 2025
- Tiempo de lectura: 4 minutos

Tabla de contenidos
1.- ¿Qué es la responsabilidad civil derivada del delito?
1.1.- ¿Qué comprende la responsabilidad civil penal?
2.- Las responsabilidad civil en el Código Penal
2.1.- ¿Cómo se cumple el pago de la responsabilidad?
2.2.- ¿Quiénes son los civilmente responsables?
3.- ¿Cómo se calcula la responsabilidad civil derivada del delito?
4.- ¿Cómo puede ayudarte un abogado penalista?
Contenido verificado por:
Víctor T. González Aguado
Abogado col. 121401 ICAM
Si ha sufrido un delito, nuestros abogados especializados en delitos penales le ayudarán con la defensa de sus derechos ante la jurisdicción penal, en aras de resarcir la vulneración de sus derechos y el ataque a sus libertades.
Con anticipación, con una buena instrucción del caso penal y una correcta valoración de los daños sufridos, buscaremos el mejor plateamiento de defensa para obtener para ti la máxima indemnización en concepto de responsabilidad civil derivada del delito.
En este artículo te explicamos en que consiste la responsabilidad civil, su regulación, quiénes son los responsables de su pago y cómo deben hacerlo.
La responsabilidad civil penal ¿Qué es?
La víctima o perjudicado por la comisión de un delito tendrá derecho a exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Penal y, en todo caso, en la Jurisdicción Civil contra las personas condenados por unos hechos delictivos, quiénes estarán obligados a reparar los daños y perjuicios causados por los mismos.
«1. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.
2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.»
¿Qué comprende la responsabilidad civil penal?
Ya sabemos que puedes exigir la reponsabilidad civil a los responsables del delito, pero ¿En qué se traduce? ¿Qué puedo exigir como víctima de un delito? A continuación le explicamos las tres acciones principales que podrás exigir ante los Juzgados y Tribunales como perjudicado de la comisión de un delito penal:
- La restitución la debe hacer el tercero que haya adquirido legalmente y de buena fe, tendrá derecho éste último a repetir contra el condenado y a ser indemnizado por el responsable civil del delito.
- La reparación del daño consistirá en obligaciones de dar, de hacer o no hacer.
- La indemnización por perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieran causado al agraviado, sino también a sus familiares o terceros.
Esta cuestión se encuentra regulada en el artículo 110 del Código Penal que te dejamos a continuacion para que puedas consultarlo si así lo consideras.
«La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende:
1.º La restitución.
2.º La reparación del daño.
3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales.»
El Código Penal y la responsabilidad civil
Del artículo 109 al 122 del Código Penal, dentro de su Título Quinto, viene regulada la responsabilidad civil derivada del delito, desde su naturaleza (restitutoria, reparatoria o indemnizatoria) hasta las personas que serían las civilmente responsables de su pago tras la comisión de un delito por los participes.
Del cumplimiento de la responsabilidad civil derivada del delito
Cuando el condenado no tuviere bienes bastantes para satisfacer la responsabilidades pecuarias, el Juez o Tribunal, previa audiencia al perjudicado, podrá acceder al fraccionamiento atendiendo a las posibilidades económicas del responsable y las necesidades del perjudicado, estableciendo el periodo e importe de los plazos.
Los pagos del responsable serán imputados por el siguiente orden:
1º.- Reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.
2º.- A la indemnización al Estado por el importe de los gastos ocasionados.
3º.- A las costas del acusador particular, cuando así se disponga en Sentencia.
4º.- A las demás costas procesales.
5º.- A la multa.
Cuando los delitos fueren de los “sólo perseguibles a instancia de parte” o los causados a “víctima de violencia de género”, las costas de la acusación particular tendrán preferencia a los gastos del Estado.
De las personas civilmente responsables
El Capítulo II del Título V del Código Penal, de su artículo 116 al 122, establece las personas que son civilmente responsables de los daños o perjuicios causados por la comisión de un delito.
A continuación le mostramos los responsables:
1.- Los autores o cómplices responsables del delito serán también responsables civilmente. Si fueran varios los responsables se repartirá por cuotas la cuantía de la responsabilidad de cada uno de ellos, siendo solidarios entre sí y, subsidiarios, del resto de participes.
Si pagara uno de los responsables, ya sea en calidad de subsidiario o solidarios, podrá repetir contra el resto.
2.- Si una persona jurídica fuera condenada a una pena que lleve consigo una responsabilidad civil serán solidarios las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos.
3.- Las compañías aseguradoras que hubieran asumido el riesgo sobre el uso o explotación de un bien, empresa, industria o actividad, cuando, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite legalmente establecidos o convencionalmente pactadas, sin perjuicio de repetición.
4.- Los curadores con facultades de representación, si concurriera culpa o negligencia.
5.- Las personas naturales o jurídicas. los titulares de medios de difusión como periódicos, revistas, estaciones de radio, televisión o cualquier otro canal, si los delitos se hubieran utilizando dichos medios.
6.- Las personas naturales o jurídicas, titulares de establecimientos, cuando quien los dirija o trabaje en ellos hayan infringido reglamentos o disposiciones de autoridad que estén relacionados con el hecho penal, de modo que sin dicha actuación irregular no se hubieran cometido.
7.- Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos cometidos por sus empleados u otros con relación laboral en el desempeño de sus obligaciones o servicios.
8.- Las personas naturales o jurídicas, los titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros.
9.- El Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia, la Isla o el municipio y demás entes públicos, responderán subsidiariamente de los daños causados por los responsables de delitos dolosos o culposos, cuando exista relación entre los daños causados y el funcionamiento normal o anormal del servicio público.
Si se exigiera la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, deberá dirigirse la pretensión simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario.
10.- El que hubiere participado por título lucrativo en los delitos, estará obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.
Por tanto, y en definitiva, ya conoces que no solo los partícipes del delito pueden ser condenados al pago de la responsabilidad civil derivada del delito, sino tambien aquellos que, de manera solidaria o directa, ya sea por vinculación contractual, de representación u administrativa, sean responsables de reparar, resarcir o indemnizarte como víctima o perjudicado del delito penal.
¿Cómo se calcula responsabilidad civil derivada del delito?
El cálculo de la responsabilidad civil derivada del delito se deberá realizar atendiendo a la naturaleza del daño producido en la víctima, es decir, si se trata de daños materiales o personales, como lesiones físicas o psíquicas.
Una vez tengamos determinado el daño causado en el perjudicado, se deberá valorar conforme al valor de mercado, en caso de daños materiales en cosas, o al valor establecido legalmente para el resarcimiento de los daños personales, para el caso de que hayan causado lesiones leves o graves y/o secuelas.
Podemos ayudarle
Especialistas en la determinación de la responsabilidad civil derivada del delito
¿Cómo puede ayudarte un abogado penalista?
Encontrarte representando por buenos abogados penalistas es fundamental para obtener una indemnización adecuada en concepto de responsabilidad civil si has sido víctima de la comisión de un delito penal.
Juntos, recopilaremos las pruebas necesarias para obtener la condena de los participes del delito y, con ello, la condena al pago de las reponsabilidades civiles que correspondan junto con las costas procesal.
Entre las funciones clave de un abogado penalista se incluyen:
- Asesoramiento legal: Explicar a nuestros clientes las consecuencias del delito y las opciones legales existentes para su caso concreto.
- Presentación de pruebas: Reunir y presentar pruebas ante el Juzgado que corroboren la autoria del delito y la valoración de los daños provocados en nuestros clientes como víctimas del delito.
- Defensa en juicio: Representar a la víctima en el juicio oral, asegurar la condena de los responsables y el pago de la responsabilidad civil derivada del delito.
Si has sido víctima de un delito penal y quieres ser resarcido por esos hechos delicitivos, es esencial que estés representado ante los Juzgados por un abogado especializado que pueda ofrecerte una defensa adecuada para tu caso penal.

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Víctor T. González Aguado
Abogado col. 121401 ICAM