DERECHO PROCESAL PENAL
El recurso de apelación penal
- Actualizado: 18 de septiembre de 2025
- Tiempo de lectura: 5 minutos

Tabla de contenidos
1.- ¿Qué es un recurso de apelación penal?
2.- ¿Dónde viene regulado el recurso de apelación penal?
3.- Después del recurso de apelación ¿Qué sigue?
3.1.- ¿Cuánto tiempo tardan en contestar el recurso?
3.2.- ¿Se pueden presentar nuevas pruebas?
4.- ¿Cuánto tiempo tardan en resolver un recurso de apelación?
5.- El recurso de apelación penal contra auto.
6.- El recurso de apelación contra la sentencia penal.

¿Qué es recurso de apelación?
El recurso de apelación penal es un tipo de recurso que sólo podrá interponer en los casos determinados por la ley contra las resoluciones dictadas por los Jueces y Tribunales de la jurisdicción penal.
¿Dónde se regula el recurso de apelación penal?
El recurso de apelación penal viene regulado principalmente en el Título X, Capítulo I, del artículo 216 al 238 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿Cuál es el plazo para interponer un recurso de apelación?
El plazo para interponer un recuso de apelación penal es de cinco días contados desde la fecha de la notificación de la resolución judicial que se recurra.
Esta cuestión de plazo viene regulada en el artículo 212 de la ley procesal penal.
El recurso de apelación se entablará dentro de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación de la resolución judicial que fuere su objeto, hecha a los que expresa el art. anterior.
La preparación del recurso de casación se hará dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia o auto contra que se intente entablarlo.
Se exceptúa el recurso de apelación contra la sentencia dictada en juicio sobre faltas. Para este recurso, el término será el primer día siguiente al en que se hubiere practicado la última notificación.
¿Ante quién se presenta el recurso de apelación?
El recurso de apelación se interpondrá ante el mismo Juez que hubiera dictado la resolución, en caso de que se trate de Autos.
Los recursos de reforma y apelación se interpondrán ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto.
El de queja se producirá ante el Tribunal superior competente.
¿Quién resuelve el recurso de apelación?
El recurso de apelación se interpondrá ante el Juez o Tribunal que lo dictó e irá dirigido contra el Tribunal competente para resolverlo que será aquel encargado del enjuciamiento de los hechos investigados en el juicio oral que se celebre en su caso.
Será Juez competente para conocer del recurso de reforma el mismo ante quien se hubiese interpuesto, con arreglo al artículo anterior.
Será Tribunal competente para conocer del recurso de apelación aquel a quien correspondiese el conocimiento de la causa en juicio oral.
Este mismo será el competente para conocer de la apelación contra el auto de no admisión de una querella.
Será Juez o Tribunal competente para conocer del recurso de queja el mismo ante quien se hubiese interpuesto, con arreglo al párrafo segundo del artículo 219.
¿Es necesario abogado para la presentación del recurso penal?
El recurso de apelación penal necesariamente se interpondrá siempre mediante escrito autorizado con firma de letrado.
Los recursos de reforma, apelación y queja se interpondrán siempre en escrito autorizado con firma de Letrado.
¿Después del recurso de apelación que sigue?
Interpuesto el recurso de apelación ante el Juez o Tribunal que dictó la resolución judicial que se recurra, el Juez lo admitirá, en uno o ambos efectos, según sea procedente.
Interpuesto el recurso de apelación el Juez lo admitirá, en uno o en ambos efectos, según sea procedente.
Si el recurso fuera admitido en ambos efectos, el Letrado de la Administración de Justicia remitirá el expediente judicial al Juzgado que deba conocer y resolver el recurso de apelación, y empleazará a las partes a personarse ante el Tribunal Supremo, en quince días, o ante el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia Provincial según corresponda.
Si se admitiere el recurso en ambos efectos, el Secretario judicial remitirá los autos originales al Tribunal que hubiere de conocer de la apelación, y emplazará a las partes para que se personen ante éste en el término de quince si el Tribunal fuere el Supremo o diez días, si fuere el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia.
Recibidos los autos por el Tribunal superior encargado de conocer el recurso de apelación, verificarán que las partes de encuentren personadas y dictarán resolución archivando el recurso penal.
El Tribunal superior, mediante su letrado de administración de justicia, testimoniará la recepción de los autos al Juzgado de Instrucción y se unirá al sumario.
Una vez personados en el recurso de apelación, la parte apelante en primer lugar, y el resto después, podrán ver el expediente durante 3 dias a los efectos de instruirse, previo citación del Letrado de la Administración de Justicia.
Recibidos los autos en el Tribunal superior, si en el término del emplazamiento no se hubiere personado el apelante, el Secretario judicial mediante decreto declarará de oficio, desierto el recurso, comunicándolo inmediatamente por certificación al Juez, y devolviendo los autos originales si el recurso se hubiese admitido en ambos efectos. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.
En el mismo día en que sea recibido por el Tribunal superior el testimonio para sustanciar una apelación, o en el siguiente, el Secretario judicial acusará recibo al Juez instructor, que se unirá al sumario. Si el recibo no le fuere remitido, el Secretario judicial lo reclamará al Secretario del Tribunal a quien competa conocer de la apelación; y si aun así no lo recibiera, lo pondrá directamente en conocimiento del Secretario de Gobierno, a los efectos procedentes.
Una vez personado en el recurso de apelación, la parte apelante en primer lugar, y el resto después, podrán ver el expediente durante 3 dias a los efectos de instruirse, previo citación del Letrado de la administración de justicia.
Si el apelante se hubiese personado, el Secretario judicial le dará vista de los autos por término de tres días para instrucción.
Después de él seguirá la vista, por igual término, a las demás partes personadas, y por último al Fiscal, si la causa fuese por delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, o de aquellos que puedan perseguirse previa denuncia de los interesados.
Sin embargo, de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se dará vista a las partes de lo que fuese para ellas de carácter reservado, tal como lo hubiera acordado el Juez o Tribunal.
¿Cuánto tiempo tardan en contestar un recurso de apelación penal?
Una vez instruídas todas las partes de las actuaciones en el recurso de apelación, el Letrado de la administración de justicia dictará una resolución señalando en el plazo de diez días fecha para la celebración de una vista donde las partes podrán informar sobre que lo tuvieran por conveniente.
La celebración de la vista no podrá ser suspendida bajo ningún concepto y el Ministerio Fiscal deberá ser parte siempre y cuando forme parte de la causa penal.
El recurso deberá sáer sustanciado a la mayor brevedad posible, si que transcurran más de dos meses desde el ingreso del recurso de apelación penal en la Audiencia, o del sumario, en su caso y el día de la vista.
Devueltos los autos por el Fiscal, o si éste no fuere parte en la causa, por la última de las personas a quien se hubiesen entregado, el Secretario judicial señalará día para la vista, en la que el Fiscal, si fuese parte, y los defensores de las demás, podrán informar lo que tuvieren por conveniente a su derecho.
La vista se celebrará el día señalado, asistan o no las partes, sin que entre el día en que se haga el señalamiento y el de la vista medien más de diez días. Será obligatoria la asistencia del Ministerio Fiscal en todas las causas en que éste interviniere. Y no podrá acordarse la suspensión por motivo alguno, siendo rechazadas de plano, sin ulterior recurso, cuantas pretensiones de suspensión se formulen.
El Secretario judicial competente cuidará, bajo su responsabilidad, de que el recurso sea sustanciado en el término más breve posible, sin que en caso alguno transcurran más de dos meses entre el día de ingreso en la Audiencia del testimonio para la apelación, o del sumario, en su caso y el del día de la vista.
¿En un recurso de apelación se pueden presentar nuevas pruebas?
Las partes recurrentes y recurridas podrán presentar prueba documental en la que basen sus pretensiones antes del día de la celebración de la vista, no siendo admisible cualquier otro medio de prueba.
Las partes podrán presentar, antes del día de la vista, los documentos que tuvieren por conveniente en justificación de sus pretensiones.
No será admisible otro medio de prueba.
¿Cuánto tiempo se tarda en resolver un recurso de apelación?
La resolución de un recurso de apelación una vez presentado ante el Juzgado, previo traslado de la actuaciones al Tribunal competente para su conocimiento, tardará entre seis meses y dos años a la vista de los últimos recursos interpuestos por nuestro equipo de abogados penalistas en representación de nuestros clientes.
Una vez resuelto el recurso de apelación ¿Qué ocurre?
Una vez firme la resolución dictada por el Juzgado o Tribunal competente se lo comunicará al Juez instructor para su cumplimiento, devolviéndo el proceso si el recurso hubiera sido admitido en ambos efectos.
El LAJ deberá devolver los autos y comunicar la resolución firme del recurso en el plazo de tres días desde la fecha de alcance de la firmeza, debiendo el Juzgado instructor acusar recibo de las causa y la resolución firme del recurso de apelación penal.
Cuando fuere firme el auto dictado, el Secretario del Tribunal lo comunicará al Juez para su cumplimiento, devolviéndole el proceso si la apelación hubiese sido en ambos efectos.
El Secretario del Tribunal que haya conocido de la apelación cuidará, bajo su responsabilidad, de que en ningún caso dejen de ser devueltos los autos al Juez instructor, o deje de comunicársele la resolución recaída dentro de los tres días siguientes al de ser firme ésta, cuando el sumario no haya sido aún terminado. El Secretario judicial competente acusará inmediatamente recibo, y si no lo hiciere le será éste reclamado por el Secretario del Tribunal, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, pondrá los hechos en conocimiento del Secretario de Gobierno.
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Del recurso de apelación penal contra autos

Como ya hemos visto anteriormente, podrán imponerse recursos de apelación penales contra las resoluciones del Juzgado únicamente cuando se encuentre previsto legalmente en la ley procesal penal.
Los autos judiciales contra los que cabe recurso de apelación son los siguientes:
- Auto denegatorio de diligencias de prueba.
- Auto desestimatorio de querella.
- Auto de procesamiento en proceso sumario penal.
- Auto sobre admisión de diligencias de prueba y la situacion personal en el sumario.
- Auto de prisión provisional.
- Auto sobre la determinación de la fianza.
- Auto sobre el acto de liquidación en delitos contra la Hacienda Pública.
- Auto de conclusión de procedimiento sumario.
- Auto que resuelve declinatoria y cuestiones previas de cosa juzgada, prescripción, amnistía e indultos.
- Autos en el procedimiento abreviado contra autos de juez de instrucción o de lo penal.
Si quieres saber más, continúa leyendo para conocer donde se encuentra regulado cada uno de los recursos de apelación penal contra los autos dictados por los Juzgados y Tribunales encargados de la investigación de unos hechos delictivos.
Recurso de apelación contra el auto denegatorio de diligencias de prueba
Si tras la solicitud de práctica de una o varias diligencias de prueba, ya sea por las partes acusadoras o por la defensa de los investigados, el Juez o Tribunal deniega su práctica por inutiles o perjudiciales podrá interponerse recurso de apelación penal contra el auto denegatorio de diligencias de prueba.
El Juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas si no las considera inútiles o perjudiciales.
Contra el auto denegatorio de las diligencias pedidas podrá interponerse recurso de apelación, que será admitido en un solo efecto para ante la respectiva Audiencia o Tribunal competente.
Cuando el Fiscal no estuviere en la misma localidad que el Juez de instrucción, en vez de apelar, recurrirá en queja al Tribunal competente, acompañando al efecto testimonio de las diligencias sumariales que conceptúe necesarias, cuyo testimonio deberá facilitarle el Juez de instrucción, y, previo informe del mismo, acordará el Tribunal lo que estime procedente.
Recurso de apelación contra el auto que desestima la querella
Una vez interpuesta una querella el Juzgado o Tribunal podrá desestimarla mediante Auto cuando los hechos fundados con sean considerados como delito penal o cuando no fuera competente para investigar el sumario.
Este auto de desestimación de querella será recurrible en apelación mediante la interposición de escrito de recurso de apelación penal que será admisible en ambos efectos.
Desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma.
Contra el auto a que se refiere este artículo procederá el recurso de apelación, que será admisible en ambos efectos.
El recurso de apelación contra el auto de procesamiento
Una vez existan indicios contra una persona, se dictará AUTO procesándola, iniciándose una investigación.
Este auto será recurrible en apelación, previa interposición del recurso de reforma dentro de los 3 dias siguientes a su notificación.
Éste deberá ser interpuesto de manera simultánea y subsidiariamente con el de reforma, o bien después, tras la notificación de la resolución desestimando la reforma por el mismo juez que dictó el auto recurrido.
Si el recurso de reforma fuera estimado, se dejará sin efecto el procesamiento acordado. Contra este auto que deniega el procesamiento se concederá recurso de reforma en tres días desde su notificación que podrá ser estimado, se acordará el procedimiento primeramente denegado.
En cambio, si fuera denegado el recurso de reforma contra esa resolución, no cabrá apelación, pero si podrá reproducirse ante al Audiencia Provincial correspondiente la petición de procesamiento formulada por la parte a quien le fue denegada.
En este caso la Audiencia Provincial decidirá si estima las pretensiones y obliga al Juzgado instructor que estima la declaración de procesamiento interesada.
El recurso de apelación contra la resolución sobre diligencias de prueba y situación personal en el sumario.
Además, el procesado podrá solicitar la práctica de diligencias de prueba y formular pretensiones sobre su situación personal que el Juzgado deberá resolver mediante resolución motivada.
Contra dichas resoluciones se podrá interponer recurso de apelación penal que serán admisibles en un solo efecto.
Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este título y en los demás de esta Ley.
El procesado podrá, desde el momento de serlo, aconsejarse de Letrado, mientras no estuviere incomunicado, y valerse de él, bien para instar la pronta terminación del sumario, bien para solicitar la práctica de diligencias que le interesen, y para formular pretensiones que afecten a su situación. En el primer caso podrán recurrir en queja a la Audiencia, y en los otros dos apelar para ante la misma si el Juez instructor no accediese a sus deseos.
Estas apelaciones no serán admisibles más que en un solo efecto.
Para cumplir lo determinado en este artículo, el Juez instructor dispondrá que el procesado menor de edad sea habilitado de Procurador y Abogado, a no ser que él mismo o su representante legal designen personas que merezcan su confianza para dicha representación y defensa.
Contra los autos que dicten los Jueces de instrucción, decretando el procesamiento de alguna persona, podrá utilizarse, por la representación de ésta, recurso de reforma dentro de los tres días siguientes al de haberle sido notificada la resolución; y contra los autos denegatorios de la reforma podrá ser interpuesto recurso de apelación en un efecto dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del auto denegatorio a la representación recurrente. También podrá ser interpuesto el recurso de apelación en un efecto subsidiariamente con el de reforma, en cuyo caso, el Juez instructor declarará admitido aquél al denegar éste. Si se diera lugar a la reforma, quedando sin efecto los procesamientos antes acordados, se estará a lo preceptuado en el párrafo siguiente, en cuanto a la reproducción de la solicitud de procesamiento ante la Audiencia.
Contra los autos denegatorios de procesamiento, sólo se concederá a quien haya solicitado éstos el recurso de reforma, utilizándolo dentro de los tres días siguientes al de la notificación. Contra los autos denegatorios de la reforma así pretendida, no se podrá utilizar recurso de apelación ni ningún otro recurso; pero podrá reproducirse ante la Audiencia correspondiente la petición de procesamiento formulada por la parte a quien le haya sido denegada, cuando, personada ante dicho Tribunal, si hace uso de tal derecho, evacue el traslado a que se refiere el artículo 627 de esta misma Ley, precisamente dentro del término por el cual le haya sido conferido dicho traslado. El Tribunal, en tales casos, al dictar el auto que ordena el artículo 630, resolverá fundadamente lo que proceda; y sin que pueda dejar al criterio del instructor la resolución, cuando estime procedentes las declaraciones de procesamiento solicitadas, mandará al Juez instructor que las haga. Los procesados a quienes estas resoluciones del instructor se refieran podrán utilizar directamente el recurso de apelación en un efecto, sin necesidad de que utilicen previamente el de reforma.
Cuando la resolución del recurso de reforma interpuesto contra un auto denegatorio de procesamiento sea favorable al recurrente y, por tanto, se acuerde el procesamiento primeramente solicitado contra la resolución en que así se declara, podrán las representaciones de los procesados a quienes afecte utilizar los mismos recursos de reforma y apelación otorgados a los procesados directamente en este mismo artículo.
El recurso de apelación contra el auto de prisión provisional
Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad de una persona investigada podrá ejercitarse el recurso de apelación penal conforme al artículo 766 de la LECrim y gozarán de tramitación preferente respecto al resto.
Si quieres saberlo todo, consulte nuestro artículo sobre la prisión provisional para conocer en profundidad esta figura del derecho procesal penal.
1. Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del investigado o encausado podrá ejercitarse el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 766, que gozará de tramitación preferente. El recurso contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días.
2. Cuando en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior no se hubiere notificado íntegramente el auto de prisión al investigado o encausado, éste también podrá recurrir el auto íntegro cuando le sea notificado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.
La apelación penal contra el auto calificando suficiencia de fianza
Si en el sumario, da igual el tipo de procedimiento penal de que se trate, el Juzgado cree que resultan indicios de criminalidad contra una persona, mediante resolución motivada en forma de auto, mandará al investigado prestar fianza suficiente para asegurar las responsabilidades pecuniarias que se deriven junto con el embargo de sus bienes de no atender el requerimiento.
En ese auto se determinará la cuantía o no será menor del valor de la responsabilidad civil derivada del delito más un tercio adicional de ese valor, es decir, un 125 % sobre la valoración.
Este auto determinando la fianza será recurrible mediante la presentación de un escrito de interposición de recurso de apelación penal.
Contra los autos que el Juez dicte calificando la suficiencia de las fianzas procederá el recurso de apelación.
Auto conclusión de procedimiento sumario
Una vez que hayan practicado las diligencias de prueba dictada de oficio o a instancia de parte, el Juzgado dictará resolución teniendo por terminado el sumario y remitiendo los autos y las piezas de convicción al Tribunal competente para conocer el delito.
Las partes acusadoras, el Ministerio Fiscal y la acusación particular, solicitarán la continuación del proceso a los trámites del juicio oral para realizar sus calificaciones provisionales para que se remitan al Tribunal competente.
Si hubiera recursos de apelación penal admitidos en un solo efecto pendientes de resolver, en la Audiencia quedará en suspenso la aplicación de los artículos 627 y siguientes de la LECrim hasta su resolución.
Auto que resuelva declinatoria y la admisión de cosa juzgada, prescripción del delito, la amnistía o el indulto
Cuando el Tribunal mediante auto no estime la declinatoria propuesta por la parte y se declare competente para conocer del delito y/o cuando sea estimada una cuestión previa sobre cosa juzgada material, la prescripción, el indulto o la amnistía del delito de las reguladas en el artículo 666 de la LECrim, dicho auto será recurrible mediante recurso de apelación penal.
Si el Tribunal no estimare suficientemente justificada la declinatoria, declarará no haber lugar a ella, confirmando su competencia para conocer del delito.
Si no estima justificada cualquier otra, declarará simplemente no haber lugar a su admisión mandando en consecuencia continuar la causa según su estado.
Contra el auto resolutorio de la declinatoria y contra el que admita las excepciones 2.ª, 3.ª y 4.ª del artículo 666, procede el recurso de apelación. Contra el que las desestime, no se da recurso alguno salvo el que proceda contra la sentencia sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 678.
Recurso de apelación penal en el procedimiento abreviado contra los autos de juez de instrucción o el juez de lo penal
Según se prevee en los artículos que regulan el procedimiento penal abreviado contra los autos del juez de instrucción y del juez de lo penal podrá ejecitarse recurso de apelación penal. Estos recursos no suspenderán el curso del proceso.
Se podrá interponer directamente el recurso de apelación sin presentar el recurso de reforma contra el mismo juez que dictó la resolución recurrida, aunque también se podrá interponerse de manera subsidiaria.
El plazo de interposición será el habitual de cinco días desde la notificación de la resolución que se impugna, debiendo señalarse claramente los motivos del recurso, señalando la documentación que se pretenda.
Una vez interpuesto el recurso de apelación, se admitirá a trámite por el Juez, dándose traslado al resto de partes para que en cinco días estimen lo conveniente y, tras ello, se remitirán las actuaciones junto con el escrito de recurso de apelación y los escritos de oposiciones a la Audiencia Provincial.
1. Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento.
2. El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación.
3. El recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se expondrán los motivos del recurso, se señalarán los particulares que hayan de testimoniarse y al que se acompañarán, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas. Admitido a trámite el recurso por el Juez, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes personadas por un plazo común de cinco días para que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente, señalar otros particulares que deban ser testimoniados y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones. En los dos días siguientes a la finalización del plazo, remitirá testimonio de los particulares señalados a la Audiencia respectiva que, sin más trámites, resolverá dentro de los cinco días siguientes. Excepcionalmente, la Audiencia podrá reclamar las actuaciones para su consulta siempre que con ello no se obstaculice la tramitación de aquéllas; en estos casos, deberán devolverse las actuaciones al Juez en el plazo máximo de tres días.
4. Si el recurso de apelación se hubiere interpuesto subsidiariamente con el de reforma, si éste resulta total o parcialmente desestimatorio, antes de dar traslado a las demás partes personadas, el Secretario judicial dará traslado al recurrente por un plazo de cinco días para que formule alegaciones y pueda presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones.
5. Si en el auto recurrido en apelación se acordare la prisión provisional de alguno de los investigados o encausados, respecto de dicho pronunciamiento podrá el apelante solicitar en el escrito de interposición del recurso la celebración de vista, que acordará la Audiencia respectiva. Cuando el auto recurrido contenga otros pronunciamientos sobre medidas cautelares, la Audiencia podrá acordar la celebración de vista si lo estima conveniente. El Secretario judicial señalará la vista dentro de los diez siguientes a la recepción de la causa en dicha Audiencia.
Contra el auto que resuelva sobre las pruebas y las cuestiones planteadas en la audiencia preliminar al juicio oral.
Como novedad, una vez celebrada la audiencia preliminar previa al juicio oral ante el Juzgado o Tribunal competente para el enjuiciamiento de los hechos donde se discutirá sobre una posible conformidad del acusado, la competencia del órgano judicial, la vulneración de derechos fundamentales, la existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de suspensión del juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre la necesidad, finalidad y nulidad de las pruebas propuestas.
El Juzgado dictará auto oralmente sobre las pruebas propuestas y sobre el resto de cuestiones planteadas, salvo que la complejidad de las mismas exija el dictado del auto en el plazo de diez días.
1. En cuanto las actuaciones se encontraren a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, el juez, jueza o tribunal convocará al fiscal y a las partes a una audiencia preliminar en la que podrán exponer lo que estimen oportuno acerca de la posibilidad de conformidad del acusado o acusados, la competencia del órgano judicial, la vulneración de algún derecho fundamental, la existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas.
Podrán igualmente proponer la incorporación de informes, certificaciones y otros documentos. También podrán proponer la práctica de pruebas de las que las partes no hubieran tenido conocimiento en el momento de formular sus escritos de acusación o defensa.
2. La celebración de la audiencia preliminar requiere la asistencia del acusado y del abogado defensor.
La celebración de la audiencia preliminar no se suspenderá por la inasistencia injustificada de la persona acusada que haya sido debidamente citada ni tampoco por la incomparecencia injustificada de las demás partes citadas en forma, celebrándose a los efectos de sustanciar las cuestiones que puedan resolverse en ausencia. En la citación se informará al acusado y a las partes que su injustificada incomparecencia no suspenderá la audiencia preliminar.
3. El juez, jueza o tribunal examinará las pruebas propuestas y resolverá admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás, prevendrá lo necesario para la práctica de la prueba anticipada y resolverá sobre el resto de cuestiones planteadas de forma oral, salvo que, por la complejidad de las cuestiones planteadas, hubiera de serlo por escrito, en cuyo caso el auto habrá de ser dictado en el plazo de diez días.
Contra la resolución adoptada no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta y de que la cuestión pueda ser reproducida, en su caso, en el recurso frente a la sentencia, salvo que dicha resolución ponga fin al procedimiento, en cuyo caso será susceptible de recurso de apelación, en el plazo y con las formalidades prevenidas en los artículos 790 y siguientes.
Los recursos de apelación contra sentencia penal

ABOGADOS DE PENAL
Contenido verificado por:
Víctor T. González Aguado
Abogado col. 121401 ICAM