DERECHO PROCESAL LABORAL

Demanda laboral: procedimiento, plazos y consejos

  • Actualizado: 09 de enero de 2026
  • Tiempo de lectura: 7 minutos
Demanda laboral

Tabla de contenidos

1.- ¿Qué es una demanda laboral?

2.- ¿Cómo interponer una demanda laboral en España?

2.1.- Requisitos de una demanda laboral

2.2.- Documentos que deben acompañar la demanda

2.3.- ¿Dónde se presenta la demanda laboral?

2.4.- Solicítanos un modelo de demanda laboral

3.- Plazos para presentar la demanda laboral según materia

4.- El procedimiento de presentación de demanda: paso a paso

5.- Consecuencias de presentar una demanda laboral

abogado demanda laboral

Las relaciones laborales pueden ser complejas y, en algunos casos, pueden derivar en conflictos entre trabajadores y empleadores.

Cuando los derechos laborales son vulnerados, el trabajador puede recurrir a una demanda laboral para exigir el cumplimiento de la normativa y la compensación correspondiente.

En este artículo, con nuestros abogados de derecho laboral, te explicamos qué es una demanda laboral, cómo interponerla, cuáles son los plazos legales y qué pasos seguir para maximizar las posibilidades de éxito.

¿Qué es una demanda laboral?

Una demanda laboral es un escrito de carácter procesal que tiene que interponerse ante los Juzgados y Tribunales por aquellos que deseen la tutela de sus derechos laborales, solicitando en la demanda lo que a su derecho convenga.

Definición y concepto legal

La presentación de una demanda laboral es la forma de dar comienzo al procedimiento laboral mediante el cual un trabajador reclama la vulneración de sus derechos laborales ante un Juzgado de lo Social.

La forma de formulación del escrito, los requisitos que debe cumplir y los documentos que deben acompañarse a la demanda laboral y cómo debe hacerse el trasaldo de copias, se encuentran regulados en el artículo 80 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Tipos de demandas laborales más comunes

Las demandas laborales pueden clasificarse en función del motivo de la reclamación o la materia laboral sobre la que verse el litigio.

Entre algunas de las más frecuentes se encuentran::

    • Despido improcedente o nulo: Cuando el trabajador es despedido sin una causa justificada o sin seguir el procedimiento legal adecuado.
    • Reclamación de salarios y horas extras: Para exigir el pago de cantidades adeudadas.
    • Acoso laboral o mobbing: Casos de acoso por parte de compañeros o superiores.
    • Discriminación laboral: Situaciones en las que el trabajador es tratado de manera desigual por razones de género, edad, raza, religión, etc.
    • Accidentes laborales y enfermedades profesionales: Cuando se reclama una indemnización o reconocimiento de una incapacidad.

Para consultar todas la materias laborales existentes sobre las que se puede interponer un escrito de demanda laboral, le aconsejamos que consulte aquí.

¿Cuándo es recomendable presentar una demanda laboral?

Se recomienda interponer una demanda laboral cuando hayas agotado todas las vías de conciliación o negociación sin éxito y, además, exista cierta viabilidad de éxito para interponer acciones en defensa de tus derechos laborales.

En muchos casos, antes de demandar, es obligatorio celebrar un acto de conciliación previo, cuyo objetivo es evitar un proceso judicial y llegar a un acuerdo sin necesidad de tener que llegar a juicio. Infórmate en este artículo jurídico sobre el acto de conciliación laboral.

¿Cómo interponer una demanda laboral en España?

El escrito de demanda laboral debe cumplir las condiciones recogidas en el artículo 80 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Requisitos generales de la demanda laboral

La demanda laboral tiene cumplir con los requisitos exigidos, entre ellos que se interponga por escrito indicando, por este orden, lo siguiente:

    • El órgano judicial ante quién se presenta y la modalidad procesal elegida a través de la cual se articula la acción laboral que deba enjuiciar a pretensión del demandante.
    • La designación del demandante con todos sus datos personales y de contacto.
    • La designación de la empresa demandada y sus representantes legales, administradores o cualquier otro contra quién se dirija.
    • Enumeración de los hechos en los que se apoye la pretensión junto con la argumentación jurídica que los respalden.
    • La suplica, solicitando al Juzgado la condena que pretenda del demandado.
    • Si el escrito de demanda laboral se interpone a través de letrado, gradudado social colegiado o procurador, deberá ir suscrito por los profesionales sin perjuicio de posterior ratificación por el representado.
    • La fecha, el lugar y la firma del demandante.

 Ahora que ya sabes cuáles son los requisitos, lo siguiente que tienes que conocer son que documentos deben acompañar al escrito de demanda laboral.

Documentos y copias para acompañar a la demanda

Adicionalmente, a la demanda laboral se deberan acompañar los siguientes documentos que acrediten los hechos narrados en la demanda y sustenten las pretensiones del demandante plasmadas en la suplica de la misma:

    • Copia del contrato de trabajo que acredite la relación laboral entre demandante y demandado.
    • Nóminas y justificantes de pago para acreditar los salarios del trabajador a los efectos oportunos.
    • La carta de despido, si se tratase de un caso laboral de despido.
    • Pruebas documental o testifical, como correos electrónicos, testigos, grabaciones y cualquier otra valida en derecho.
    • Informes médicos médicos que acrediten incapacidades temporales, permanentes o cualquier otro dato de carácter facultativo.

A continuación te dejamos el precepto legal de la ley procesal laboral que regula la forma y el contenido de la demanda laboral.

«1. La demanda se formulará por escrito, pudiendo utilizar los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse, y habrá de contener los siguientes requisitos generales:

a) La designación del órgano ante quien se presente, así como la expresión de la modalidad procesal a través de la cual entienda que deba enjuiciarse su pretensión.

b) La designación del demandante, en los términos del artículo 16 de esta Ley, con expresión del número del documento nacional de identidad o del número y tipo de documento de identificación de los ciudadanos extranjeros, y de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas. Si la demanda se dirigiese contra una masa patrimonial, patrimonio separado, entidad o grupo carente de personalidad, además de identificarlos suficientemente, habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como administradores, organizadores, directores, gestores, socios o partícipes, y sus domicilios, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la masa patrimonial, entidad o grupo y de sus gestores e integrantes.

c) La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.

d) La súplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada.

e) Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él. La designación deberá efectuarse con indicación completa de todos los datos de identificación del domicilio facilitado, así como número de fax, teléfono y dirección electrónica si dispone de ellos, para la práctica de toda clase de comunicaciones por dichos medios. Si designa letrado, graduado social colegiado o procurador deberá ir suscrita por el profesional, que se entenderá asume su representación con plenas facultades procesales y facilitará los mismos datos anteriores, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio del demandante salvo que con anterioridad otorgue poder en forma, por alguno de los medios admitidos en derecho o que, con posterioridad, se efectúe revocación o renuncia comunicada de forma efectiva.

f) Fecha y firma.

2. A la demanda se acompañará la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo exigible para su realización sin que se hubiesen celebrado, o del agotamiento de la vía administrativa, cuando proceda, o alegación de no ser necesarias éstas, así como los restantes documentos de aportación preceptiva con la demanda según la modalidad procesal aplicable.»

Artículo 80 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

¿Dónde presentar una demanda laboral?

Las demandas laborales deben presentarse ante los Juzgados de la jurisdicción laboral competentes para el enjuicamiento la materia sobre la que verse la acción ejercitada por el demandante.

Por lo general serán competentes territorialmente los Juzgado de lo Social del lugar de prestación de los servicios o del domicilio del demandado, a elección del demandante. Esta cuestión viene regulada en el artículo 10.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

«La competencia de los Juzgados de lo Social se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.

Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquél de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado.

En el caso de que sean varios los demandados, y se optare por el fuero del domicilio, el actor podrá elegir el de cualquiera de los demandados.

En las demandas contra las Administraciones públicas empleadoras será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandante, a elección de éste; salvo para los trabajadores que presten servicios en el extranjero, en que será juzgado competente el del domicilio de la Administración pública demandada.»

Artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Modelo de demanda laboral y estructura del escrito

El escrito de demanda laboral que se presente ante los Juzgados o Tribunales competentes deberá estructurarse de la siguiente manera:

1.- Datos del trabajador y del empleador.

2.- Descripción de los hechos.

3.- Fundamentos jurídicos de la reclamación.

4.- Petición concreta de lo que se solicita.

5.- Firma y fecha.

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Plazos para presentar una demanda laboral

Es fundamental conocer que los plazos para reclamar varían según la materia sobre la que verse nuestra reclamación y no perder el derecho a reclamar.

Demanda laboral de impugnación de despido

La demanda laboral de impugnación de despido se tiene que presentar en el plazo de 20 días hábiles desde la comunicación del despido al trabajador o, en su caso, desde la fecha efectiva del despido.

Este extremo sobre el plazo de la presentación de la demanda por despido se regula en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores:

«3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.»

Artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores

, en relación con el artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, indicando que dicho plazo será de caducidad a todos los efectos.

«1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.«

Artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Demanda laboral de reclamación de cantidad

Como así recoge el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado primero y segundo, el plazo para ejercitar acciones derivadas del contrato sobre percepciones económicas o cumplimiento de obligaciones de tracto único prescribirá en el plazo de un año desde que la acción se pudo ejercitar.

Por tanto, el plazo presentar la demanda laboral de reclamación de cantidad por salarios y horas extraordinarias impagadas será de 1 año desde el devengo de las cantidades que fueran exigibles.

«1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.»

Artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores

Demanda laboral por acoso o discriminación

El plazo para interponer una demanda judicial laboral por actos de acoso laboral, vulneración de derecho fundamentales o por discriminación será de un año desde el último día que se haya padecido la conducta continuada, conforme al plazo general previsto en el artículo 59 del ET.

Demanda laboral por accidente de trabajo

Una vez estabilizadas las lesiones y determinadas las secuelas en el trabajador accidentado, tendrá el plazo de un año para interponer la demanda laboral contra los responsables.

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Procedimiento de una demanda laboral: paso a paso

Cuando se presenta una demanda laboral ante el Juzgado dará comienzo el proceso y deberán seguirse las etapas que te mostramos en este apartado:

La admisión de la demanda laboral

Tras la presentación de una demanda laboral ante los Juzgados o Tribunales competentes, el Juzgado le dará tramitación conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, donde se regula el trámite procesal de la admisión de la demanda laboral.

Los pasos principales a seguir serán los siguientes:

1.- El Letrado de la Admintración de Justicia, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la demanda, requerirá a las partes (demandante, demandado y el Ministerio Fiscal, si fuera llamado) si concurrieran supuestos de falta de jurisdicción o competencia.

2.- De encontrarse correctamente presentada la demanda laboral conforme a la jurisdicción y competencia, se resolverá la admisión de la demanda mediante decreto de admisión, procediendo seguidamente a señalar fecha para el acto del juicio laboral, requieriendo a la parte demandante para que subsane los defectos procesales que lo sean en el plazo de cuatro días.

3.- Subsanados los defectos procesales en los que incurriera la demanda laboral, el LAJ admitirá la demanda. En caso contrario, el Juez decidirá sobre su admisibilidad.

4.- Si no se hubiera aportado el acta de celebración del acto de conciliación se requerirá a la parte demandante para que el plazo de 15 días aporte la certificación con apercibimiento de archivo del proceso.

5.- Si en la demanda laboral se solicitan diligencias de prueba en el Decreto de admisión dictado por el LAJ se acordará lo que corresponda respecto a su práctica, sin perjuicio de lo que el Juez decida sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio.

Además, si se solicitase la celebración de prueba anticipada o el aseguramiento de la prueba, se dará cuenta al Juez para que resuelva lo procedente en tres días, debiendo notificarse al demandante la resolución judicial correspondiente  – AUTO – junto con el – DECRETO DE ADMISIÓN Y SEÑALAMIENTO DE JUICIO LABORAL -.

6.- Por último, el LAJ requerirá a la parte demandada para que en el plazo de dos días desde la fecha de notificación de la demanda designe letrado, graduado social o procurador, salvo que litigue por sí misma.

«1. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la demanda, requerirá a las partes y al Ministerio Fiscal de conformidad con el artículo 5, si entendiera que concurren los supuestos de falta de jurisdicción o competencia. Cumplido el trámite dará inmediata cuenta al juez, la jueza o el tribunal para que resuelva lo que estime oportuno. En otro caso, sin perjuicio de los procedimientos de señalamiento inmediato que puedan establecerse, resolverá sobre la admisión a trámite de aquélla, con señalamiento de juicio en la forma prevista en el artículo siguiente, o advertirá a la parte de los defectos u omisiones en que haya incurrido al redactar la demanda en relación con los presupuestos procesales necesarios que pudieran impedir la válida prosecución y término del proceso, así como en relación con los documentos de preceptiva aportación con la misma, salvo lo dispuesto en el apartado 3 para la conciliación o mediación previa, a fin de que los subsane dentro del plazo de cuatro días.

2. Realizada la subsanación, el letrado o letrada de la Administración de Justicia admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al juez, jueza o tribunal para que por el mismo se resuelva, dentro de los tres días siguientes, sobre su admisibilidad.

3. Si a la demanda no se acompañara certificación del acto de conciliación o mediación previa, o de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación, de no haberse celebrado en plazo legal, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, sin perjuicio de resolver sobre la admisión y proceder al señalamiento, advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado.

4. Si la demanda fuera directamente admisible, o una vez subsanada la misma, y en ella se solicitasen diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, en el decreto de admisión de la demanda, acordará lo que corresponda para posibilitar su práctica, sin perjuicio de lo que el juez, la jueza o el tribunal decida sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio.

Si en la demanda se solicitasen diligencias de anticipación o aseguramiento de la prueba, se dará cuenta al juez, jueza o tribunal para que resuelva lo procedente, dentro de los tres días siguientes, debiendo notificarse la resolución correspondiente junto con la de admisión a trámite de la demanda y la notificación del señalamiento.

5. El letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá a la parte demandada para que, en el plazo de dos días desde la notificación de la demanda, designe letrado o letrada, graduado o graduada social o procurador o procuradora, salvo que litigase por sí misma.»

Artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Señalamiento de los actos de conciliación y juicio

Como asi exige el artículo 82 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en la misma resolución que admita la demanda laboral o requiera al demandante para la subsanación de defectos procesales, el LAJ señalará fecha y hora para celebrar sucesivamente el acto de conciliación judicial y el juicio,  debiendo mediar diez días entre la notificacion de la citación y la fecha señalada.

El acto de concilliación judicial previo al juicio se celebrará ante el LAJ y el juicio ante el Juez o Magistrado.

En la cédula de citación de señalamiento de los actos se informará a las partes de lo siguiente:

    • Que no se suspenderá el juicio por incomparecencia del demandado.
    • Que ambas partes deben acudir el juicio con los medios de prueba que intenten valerse y que podrán conciliar para evitar el juicio ante la oficina judicial con anterioridad a la fecha señalada.
    • Que se podrá solicitar de oficio o a instancia de parte, el traslado o la aportación de prueba anticipada para que se aporte en soporte informático en el plazo de cinco días con anterioridad al juicio.

Una vez señalado los actos de conciliación y juicio, salvo que mediara petición de suspensión por ambas partes, habrá que acudir a celebrarlo.

«1. De ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos, en la misma resolución de admisión a trámite el letrado o letrada de la Administración de Justicia señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar, separada o sucesivamente, los actos de conciliación y de juicio, debiendo mediar un mínimo de diez días entre la citación y la efectiva celebración de dichos actos, salvo en los supuestos en que la ley disponga otro distinto y en los supuestos de nuevo señalamiento después de una suspensión.

En el caso de que la representación corresponda al abogado del Estado, al letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, a los representantes procesales de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local o al letrado o la letrada de las Cortes Generales, la resolución de admisión a trámite señalará el día y la hora en que deba tener lugar el acto del juicio.

En el señalamiento de las vistas y juicios el letrado o la letrada de la Administración de Justicia atenderá a los criterios establecidos en el artículo 182 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y procurará, en la medida de lo posible, señalar en un mismo día los que se refieran a los mismos interesados y no puedan ser acumulados, así como relacionar los señalamientos de los procesos en los que se deba intentar la conciliación previa por parte del letrado o la letrada de la Administración de Justicia con los exentos de dicho trámite. En especial, las audiencias y vistas que requieran la presencia del representante del Ministerio Fiscal, abogado del Estado, letrados de las Cortes Generales, letrados o letradas de la Administración de la Seguridad Social, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, serán agrupadas, señalándose de forma consecutiva.

2. La celebración de los actos de conciliación y juicio, el primero ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia y el segundo ante el juez, la jueza, el magistrado o la magistrada podrá tener lugar en distinta convocatoria, debiendo hacerse a este efecto la citación en forma, con entrega a los demandados, a los interesados y, en su caso, al Ministerio Fiscal, de copia de la demanda y demás documentos; así como requiriendo de la Administración pública la remisión del expediente administrativo, cuando proceda, dentro de los diez días siguientes a la notificación.

El señalamiento del acto de conciliación en convocatoria separada y anticipada a la fecha del juicio podrá establecerse a instancia de cualquiera de las partes, si estimaran razonadamente que existe la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, o de oficio por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia si entendiera que, por la naturaleza y circunstancias del litigio o por la solución dada judicialmente en casos análogos, pudiera ser factible que las partes alcanzaran un acuerdo.

3. El acto de conciliación anticipada se celebrará a partir de los diez días desde la admisión de la demanda, y en todo caso con una antelación mínima de treinta días a la celebración del acto del juicio, salvo los supuestos fijados en esta ley.

También en el señalamiento del acto de conciliación anticipada se procurará fijar para un mismo día los procedimientos que se refieran a los mismos interesados y no puedan ser acumulados.

Intentada la conciliación anticipada ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia, se tendrá por celebrada sin necesidad de reiterarse el día de la vista, salvo que con anterioridad a la celebración del acto de juicio las partes manifiesten su intención de alcanzar un acuerdo.

4. En las cédulas de citación se hará constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, salvo causas justificadas y en los supuestos legalmente previstos. También se consignará que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar, sin esperar a la fecha del señalamiento, conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la Oficina judicial o en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 84. Asimismo, podrán someter la cuestión litigiosa a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63, adoptando las medidas oportunas a tal fin sin que ello dé lugar a la suspensión de la comparecencia, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de quince días.

5. En la citación también se requerirá el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, con diez días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial de que intenten valerse. La prueba se deberá presentar en formato electrónico, salvo que la parte no venga obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, en cuyo caso se admitirá la presentación en papel o en otros soportes no digitales.

Transcurrido este plazo, sólo se admitirán a la parte actora o demandada los documentos, dictámenes, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:

1.º Ser de fecha posterior siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dicho momento procesal.

2.º Tratarse de documentos, medios o instrumentos de fecha anterior, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.

3.º No haber sido posible obtener la prueba documental o dictamen pericial con anterioridad por causas no imputables a la parte, siempre que se hubiera efectuado en plazo la designación del archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certificación o anunciado, en su caso, el dictamen.

Cuando un documento, medio o instrumento sobre hechos relativos al fondo del asunto, se presentase una vez precluido el plazo indicado en este apartado, las demás partes podrán alegar en el juicio la improcedencia de tomarlo en consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos indicados. El tribunal resolverá en el acto y, si apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la presentación del documento, podrá, además, imponer al responsable una multa dentro de los límites fijados en el apartado 4 del artículo 75.

6. Cuando la representación y defensa en juicio sea atribuida al abogado del Estado, se le concederá un plazo de veintidós días para la consulta a la Abogacía General del Estado. Cuando la representación y defensa en juicio sea atribuida al letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, se le concederá igualmente un plazo de veintidós días para la consulta a la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Este mismo plazo se entenderá, respecto de las Comunidades Autónomas, para consulta al organismo que establezca su legislación propia, así como cuando la representación y presencia en juicio sea atribuida al letrado o letrada de las Cortes Generales. El señalamiento del juicio se hará de modo que tenga lugar en fecha posterior al indicado plazo.»

Artículo 82 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Consecuencias de presentar una demanda laboral

Las consecuencias de presentar una demanda laboral pueden ser:

  • Que el demandante consiga, de manera integra o parcial, lo que pretende en derecho, es decir, la estimación de sus pretensiones solicitadas en el escrito de demanda. Como por ejemplo, la declaración de improcedencia o nulidad del despido, la nulidad del acto empresarial que se impugne.
  • Que la empresa o empresario demandado se vea en la obligación de dejar sin efecto el acto empresarial impugnado, con la readmisión del trabajado, el pago de indemnizaciones o los salarios reclamados, incluso pudiera ser condenado en costas a pagar los honorarios del abogado del demandante, si no hubiera asistido al acto de conciliación laboral.

Para el trabajador, las consecuencias de presentar una demanda laboral podrian centrarse en los gastos de honorarios de abogados, si finalmente decidiera acudir a la justicia representado y asistido por un letrado profesional.

Consejos clave para ganar una demanda laboral

Entre los consejos clave para ganar una demanda laboral podríamos decir, entre otros, estos:

    • Identificar correctamente a las partes: en el escrito de demanda deben identificarse claramente el nombre o denominación social, el número de identificación de las partes, los domicilios de cada una de ellas y los datos de contacto de los que se disponga.
    • Reunir pruebas sólidas: Antes de comenzar un proceso laboral es imprescindible hacerse con todo el material probatorio posible que favorezca tu posición en el proceso y acredite lo que se esté denunciando, como documentos físicos, correos electrónicos, testigos de los hechos o grabaciones de video.
    • Contar con un abogado especializado en Derecho Laboral: La asistencia legal a la hora de redactar y presentar la demanda laboral , sin duda, mejora las probabilidades de éxito para alcanzar las pretensiones que busques.
    • Evitar errores comunes: No interponer la demanda fuera de plazo o sin pruebas suficientes que respalden tu posición en el proceso.

Por lo tanto, recuerda los consejos que te dan nuestros abogados laboralistas especializados para afrontar la presentación de la demanda con seguridad y consúltanos tu caso laboral si tienes cualquier otra duda antes de interponer la demanda.

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