EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN
Residencia por arraigo social en España: requisitos, trámites y renovación
- Actualizado: 18 de septiembre de 2025
- Tiempo de lectura: 8 minutos

Tabla de contenidos
1.- ¿Qué es la residencia por arraigo social?
2.- Requisitos para solicitar la residencia por arraigo social
3.- ¿Qué documentos se necesitan?
4.- ¿Dónde y cómo se presenta la solicitud?
5.- ¿Cuánto tarda la resolución de la solicitud?
6.- ¿Se puede renovar la residencia por arraigo social?
7.- ¿Qué ventajas tiene el arraigo social?
8.- Preguntas frecuentes sobre el arraigo social
9.- Conclusiones sobre la autorización de arraigo social

La residencia por arraigo social se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, destinada a personas que han permanecido en el país de forma continuada durante un tiempo determinado y que tienen vínculos familiares o un proceso de integración social acreditado.
Este artículo jurídico te ofrece una guía completa sobre los requisitos, documentación necesaria, procedimiento de solicitud y renovación de esta autorización, con base en la normativa vigente.
¿Qué es la residencia por arraigo social?
La residencia por arraigo social es una autorización de residencia temporal que se encuentra regulada del artículo 124 al 132 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social – artículo 31.3 de la Ley de extranjería -.
Se concede por circunstancias excepcionales a extranjeros que:
- Lleven dos años de permanencia continuada en España.
- Carezcan de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
- Tengan vínculos familiares en España (cónyuge, pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes de primer grado en línea directa) o bien presenten un informe de inserción social emitido por la comunidad autónoma.
Esta autorización permite residir y trabajar legalmente en España.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal de carácter excepcional, a las personas extranjeras que se hallen en España en los supuestos de arraigo, razones humanitarias, colaboración con las autoridades públicas o razones de seguridad nacional o interés público, previstos en los artículos siguientes.
2. El contenido de este capítulo debe interpretarse sin perjuicio de la concesión de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en los artículos 31bis, 59 y 59bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Igualmente, podrán concederse otras autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales en los términos establecidos en la disposición adicional segunda.
Requisitos para solicitar la residencia por arraigo social
Para poder solicitar esta autorización, el interesado debe cumplir con una serie de requisitos legales, regulados principalmente en el artículo 37 y siguientes del Reglamento de Extranjería, además de lo previsto por la Ley Orgánica 4/2000 y sus reformas posteriores.
1. Permanencia continuada en España
Debe acreditarse una estancia de al menos dos años en España anteriores a la presentación de la solicitud, sin ausencias superiores a 90 días en total durante ese periodo.
Documentación útil: Empadronamientos históricos, facturas, certificados médicos, cursos realizados, etc.
2. Ausencia de antecedentes penales
Se requiere un certificado de antecedentes penales del país de origen donde haya residido el extranjero durante los últimos cinco años.
3. Vínculos familiares o informe de inserción
El solicitante debe demostrar vínculos familiares con ciudadanos extranjeros residentes legales en España o, en su defecto, presentar el informe de arraigo emitido por los servicios sociales autonómicos del lugar donde vaya a residir el interesado.
4. Contrato de trabajo o medios económicos propios
Para acceder a la residencia por arraigo social, se exige que el extranjero justfique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento, exactamente, al menos el 100% del IPREM para el mantenimiento del familiar que vaya a solicitar el arraigo.
Asimismo, el familiar residente en España deberá acreditar que dispone de un 100% adicional para el mismo.
¿Qué documentos se necesitan?
El solicitante deberá presentar:
- Modelo de fomulario de solicitud.
- Copia del pasaporte completo, en vigor.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen.
- Documentación que acredite la permanencia de dos años en España.
- Certificados de empadronamiento histórico.
- Documentación que acredite los medios de vida: contrato de trabajo, documentación económica del familiar residente o proyecto de trabajo por cuenta propia avalado por un informe de valoración.
- Documentación que acredite los vínculos familiares o, en su caso, el informe de inserción social.
- Tasa correspondiente abonada.
Cualquier fallo a la hora de presentar la solicitud de la autorización de residencia por arraigo social podrá conllevar la inadmisión. Hay que ser muy riguroso.

Sabemos de autorizaciones de residencia por arraigo
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¿Dónde y cómo se presenta la solicitud?
La solicitud tiene que presentarla el extranjero personalmente o su representante legal, si fuera menor o incapaz, ante la oficina de extranjería correspondiente a la provincia donde tenga fijado el domicilio o, telemáticamente, a través de la sede electrónica.
Es importante solicitar cita previa para la presentación y verificar los documentos requeridos en la sede provincial.
¿Cuánto tarda la resolución de la solicitud?
La Administración dispone de un plazo de 3 meses para emitir resolución.
En caso de que no exista respuesta en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, aunque en la práctica muchas resoluciones se notifican una vez transcurrido ese periodo.
¿Se puede renovar la residencia por arraigo social?
Sí, la renovación de la residencia por arraigo social por la persona extranjera dependerá de seguir cumpliendo con los requisitos exigidos y de acreditar medios económicos mediante un trabajo o la búsqueda activa de empleo, estando debidamente inscrito en el servicio público de empleo e inscrito en el Servicio Público de Empleo (SEPE).
A partir de esta autorización inicial, el extranjero podrá modificarla hacia:
- Residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Residencia y trabajo por cuenta propia.
- Residencia no lucrativa, si no va a realizar actividad laboral.
La renovación deberá realizarse en el plazo 60 días antes del vencimiento y hasta 90 días después, justificando continuidad en la actividad laboral o mantenimiento de medios económicos.
¿Qué ventajas ofrece el arraigo social?
- Permite regularizar la situación legal en España.
- Concede autorización de trabajo y residencia inicial por 1 año.
- Posibilita el acceso a la sanidad pública, educación y otros servicios sociales.
- Facilita el inicio de un proceso de arraigo profesional y familiar.
- Es un paso previo hacia la residencia de larga duración o incluso la nacionalidad española, si se cumplen los requisitos.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo social
¿Cómo solicitar la residencia por arraigo social?
A través de cita previa en la Oficina de Extranjería del lugar de residencia donde vaya a vivir la persona extranjera y presentando el formulario exigido junto con toda la documentación acreditativa.
¿Qué pasa si no tengo contrato de trabajo?
Es posible solicitar el arraigo social con medios económicos propios, del familiar con el que se acredite el vínculo o mediante la presentación de un proyecto empresarial viable (en casos de cuenta propia).
¿La tarjeta de residencia se puede renovar?
Sí, la autorización de residencia por arraigo social se puede renovar acreditando que el extranjero sigue cumpliendo los requisitos y dispone de medios económicos o en busqueda activa de empleo.
Conclusión: una vía para construir tu futuro en España
La residencia por arraigo social representa una vía legítima y eficaz para integrarse legalmente en España, especialmente para personas que llevan años en el país sin papeles, con redes familiares o sociales y que tienen la intención de establecerse de forma estable junto a su familia.
Si necesitas asesoramiento o apoyo con tu trámite, nuestros abogados especializados en extranjería pueden ayudarte a presentar correctamente la solicitud y acompañarte en todo el proceso.
Hoja 28 – Autorización de residencia temporal por cincunstancias excepcionales. Arraigo Social
