DERECHO PENAL
Delito grave: qué es, tipos, prescripción y consecuencias
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Si estás implicado en la comisión de un delito grave, mejor estar informado.
Índice
Un delito grave es la infracción penal de mayor severidad prevista en el ordenamiento jurídico español, definida en el artículo 13.1 del Código Penal como aquella que la ley castiga con pena grave. Comprende los delitos más serios del sistema que conllevan penas prisión superior a 5 años, incluida la prisión permanente revisable.
En esta guía legal, redactada por nuestro equipo de penalistas, explicamos qué es un delito grave, qué tipos existen, cuándo prescribe y qué procedimiento se sigue en su enjuiciamiento.
¿Qué es un delito grave?
Un delito grave es la infracción penal de mayor gravedad del Código Penal, definida en el artículo 13.1 CP como aquella que la ley castiga con pena grave. Constituye la categoría más severa del sistema penal español, situada por encima de los delitos menos graves y los delitos leves, y se reserva a las conductas que el legislador considera más reprochables y lesivas para los bienes jurídicos protegidos.
El criterio para calificar un delito como grave es la pena prevista por la ley para la conducta tipificada. Si esa pena se sitúa entre las del artículo 33.2 CP —prisión permanente revisable, prisión superior a 5 años, inhabilitación absoluta, inhabilitaciones especiales superiores a 5 años, privación de la patria potestad, entre otras—, el delito tendrá la consideración de grave, con todas las consecuencias procesales y materiales que ello conlleva.
Artículo 13.1 del Código Penal: «Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave».
Diferencia entre delito grave y pena grave.
Aunque suelen utilizarse como sinónimos, son conceptos jurídicamente distintos. El delito grave es la conducta tipificada en el Código Penal (por ejemplo, causar la muerte de otra persona con intención de matar). La pena grave es la sanción concreta que la ley prevé como consecuencia (en el ejemplo anterior, prisión de 10 a 15 años por homicidio doloso del art. 138 CP).
Esta distinción es la base del sistema: el legislador clasifica primero las penas en función de su gravedad (art. 33 CP) y, en función de la pena prevista, califica el delito en una de las tres categorías.
Persona que comete un delito grave.
A lo largo del procedimiento penal, la persona a la que se atribuye la comisión de un delito grave recibe distintas denominaciones según la fase procesal en que se encuentre:
- Investigado: en la fase de instrucción, cuando se dirige el procedimiento contra ella sin que aún exista acusación formal.
- Procesado: cuando, en el procedimiento ordinario por sumario, el juez dicta auto de procesamiento (arts. 384 y ss. LECrim).
- Acusado: una vez formulada la acusación por las partes acusadoras.
- Condenado: cuando recae sentencia firme que declara su responsabilidad penal.
El cambio de denominación no es meramente formal: cada estatus comporta derechos y garantías procesales distintos, y delimita el ámbito de actuación de la defensa.
Diferencia entre delito leve, delito menos grave y delito grave.
La clasificación tripartita del artículo 13 del Código Penal distingue tres categorías de delitos en función de la pena prevista. Conocer la frontera entre ellas es esencial, porque determina el procedimiento aplicable, el órgano judicial competente y las consecuencias para el condenado.
Cuándo es delito leve, menos grave o grave.
- Delito leve (art. 13.3 y 33.4 CP): castigado con penas leves como multa de hasta 3 meses, localización permanente o prohibición de aproximarse a la víctima de 1 mes a menos de 6 meses. Nunca incluye prisión. [Enlace interno sugerido: artículo del despacho sobre delito leve].
- Delito menos grave (art. 13.2 y 33.3 CP): castigado con penas como prisión de 3 meses a 5 años, multa superior a 3 meses, inhabilitación especial hasta 5 años o privación del derecho a conducir de 1 año y 1 día a 8 años. [Enlace interno sugerido: artículo del despacho sobre delito menos grave].
- Delito grave (art. 13.1 y 33.2 CP): castigado con penas como prisión permanente revisable, prisión superior a 5 años, inhabilitación absoluta, inhabilitaciones especiales superiores a 5 años o privación de la patria potestad.
La regla del artículo 13.4 CP.
La frontera con la pena grave se sitúa, principalmente, en los siguientes umbrales del artículo 33.2 CP:
- Prisión superior a 5 años (incluida la prisión permanente revisable).
- Inhabilitación absoluta (siempre grave) o inhabilitación especial superior a 5 años.
- Privación del derecho a conducir o a tener armas superior a 8 años.
- Prohibición de aproximarse a la víctima superior a 5 años.
- Privación de la patria potestad.
Por ejemplo, un homicidio doloso (art. 138 CP), castigado con prisión de 10 a 15 años, es siempre delito grave; en cambio, un homicidio por imprudencia grave (art. 142.1 CP), castigado con prisión de 1 a 4 años, es delito menos grave.
La regla del artículo 13.4 CP.
El artículo 13.4 CP resuelve los supuestos en que una pena prevista para un delito puede situarse a la vez en dos categorías distintas. Establece dos reglas:
- Cuando la pena puede considerarse simultáneamente menos grave y grave, el delito se considera siempre grave.
- Cuando la pena puede considerarse simultáneamente leve y menos grave, el delito se considera siempre leve.
Por ejemplo, si para un delito se prevé pena de prisión de 3 a 6 años, esta pena se sitúa entre las menos graves (hasta 5 años) y las graves (más de 5 años). Aplicando la regla del art. 13.4 CP, el delito se calificará en todo caso como grave, lo que arrastra consecuencias relevantes: competencia de la Audiencia Provincial, procedimiento ordinario por sumario y plazos más largos de prescripción y de cancelación de antecedentes.
Cuál es el delito más grave en España.
El delito más grave del ordenamiento jurídico español es el asesinato en circunstancias especialmente cualificadas del art. 140 CP, sancionado con prisión permanente revisable. La prisión permanente revisable es la pena más severa del sistema penal y se aplica también a otros delitos de gravedad extrema:
- Asesinato cualificado del art. 140 CP (víctima menor de 16 años o vulnerable, asesinato subsiguiente a delito contra la libertad sexual, asesinato en el contexto de organización criminal, asesinato múltiple).
- Homicidio del Rey, la Reina, el Príncipe o la Princesa de Asturias (art. 485 CP).
- Genocidio en su modalidad más grave (art. 607 CP).
- Delitos de lesa humanidad con resultado de muerte (art. 607 bis CP).
- Terrorismo con resultado de muerte (art. 573 bis CP).
Junto a la prisión permanente revisable, otros delitos comportan penas de prisión muy elevadas que también los sitúan en la cúspide de la gravedad: el homicidio doloso (10-15 años), el asesinato simple (15-25 años), las agresiones sexuales más graves y el tráfico de drogas que cause grave daño a la salud en cantidades de notoria importancia (más de 9 años de prisión en sus tipos agravados).
Tipos y ejemplos de delitos graves en el Código Penal.
El Código Penal regula los delitos graves de forma dispersa, según el bien jurídico protegido. A continuación se exponen los más relevantes en la práctica forense.
Delitos contra las personas.
- Homicidio doloso (art. 138 CP): prisión de 10 a 15 años.
- Asesinato (art. 139 CP): prisión de 15 a 25 años.
- Asesinato cualificado (art. 140 CP): prisión permanente revisable.
- Agresión sexual con penetración (art. 179 CP): prisión de 4 a 12 años, llegando a más en los tipos agravados.
- Lesiones graves del art. 149 CP (pérdida de órgano principal, miembro principal, impotencia, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica): prisión de 6 a 12 años.
- Lesiones del art. 150 CP (pérdida de órgano no principal o deformidad): prisión de 3 a 6 años.
- Tortura grave (art. 174 CP): prisión que en su tipo agravado supera los 5 años.
Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
- Robo con fuerza en las cosas cualificado (arts. 240-241 CP): puede superar los 5 años de prisión.
- Robo con violencia o intimidación cualificado (art. 242.2 y ss. CP): prisión que supera los 5 años en sus tipos agravados.
- Extorsión (art. 243 CP): prisión de 1 a 5 años en el tipo básico, pero con agravantes puede exceder los 5 años.
- Estafa agravada (art. 250 CP) cuando concurren circunstancias especialmente cualificadas: puede convertirse en delito grave.
- Delito fiscal agravado (art. 305 bis CP): prisión de 2 a 6 años cuando la cuantía defraudada supere los 600.000 euros, pertenencia a organización criminal o uso de personas interpuestas.
- Blanqueo de capitales agravado (art. 301.1 CP) cuando los bienes proceden de tráfico de drogas o corrupción: prisión que supera los 5 años.
Delitos contra la libertad y la seguridad pública.
- Tráfico de drogas que causen grave daño a la salud (art. 369 CP) en los tipos agravados (cantidad de notoria importancia, organización, etc.): prisión que supera los 5 años.
- Detención ilegal (art. 163.2 y 164 CP) en sus tipos agravados.
- Terrorismo (arts. 573 y ss. CP): penas que pueden alcanzar la prisión permanente revisable cuando hay resultado de muerte (art. 573 bis CP).
- Delito de desobediencia grave a la autoridad (art. 556 CP): aunque su tipo básico es delito menos grave (prisión de 3 meses a 1 año), en sus modalidades agravadas y en concurso con otros delitos puede integrarse en supuestos calificados como graves.
Delitos cometidos por funcionarios y autoridades.
- Prevaricación judicial dolosa (art. 446 CP): prisión más inhabilitación absoluta.
- Cohecho cualificado (art. 419 CP) cuando el acto solicitado constituya delito.
- Malversación cualificada (art. 432 CP) cuando la cuantía defraudada supere los 250.000 euros: prisión de 4 a 8 años.
Delitos contra la comunidad internacional.
- Genocidio (art. 607 CP): prisión de 15 a 25 años en su tipo básico, con prisión permanente revisable cuando concurran las circunstancias cualificadas.
- Delitos de lesa humanidad (art. 607 bis CP): penas de larga duración acordes con la gravedad de la conducta.
- Delitos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (arts. 608 y ss. CP).
Delitos por imprudencia grave.
Los delitos pueden cometerse no solo dolosamente, sino también por imprudencia. El Código Penal español distingue tres niveles de imprudencia: grave, menos grave y leve. La imprudencia grave da lugar a delitos que, según la entidad del resultado, pueden ser graves, menos graves o leves.
Qué es la imprudencia grave.
La imprudencia grave se caracteriza por la infracción de las más elementales normas de cuidado, exigibles incluso al ciudadano menos diligente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS 421/2020) la define como la omisión de la diligencia que cualquier persona habría observado en circunstancias similares, con conciencia del riesgo creado.
A diferencia de la imprudencia menos grave (omisión de la diligencia media que pudiera haberse evitado con un esfuerzo razonable) y de la imprudencia leve (que desde la reforma de 2015 ha quedado fuera del ámbito penal y se reconduce a la responsabilidad civil), la imprudencia grave reviste suficiente entidad para activar la respuesta del Derecho penal.
Homicidio y lesiones por imprudencia grave.
- Homicidio por imprudencia grave (art. 142.1 CP): prisión de 1 a 4 años. Pese a su gravedad social, técnicamente es delito menos grave por la duración de la pena.
- Homicidio por imprudencia grave con vehículo a motor o ciclomotor (art. 142.1 párrafo segundo CP): prisión de 1 a 4 años más privación del derecho a conducir.
- Lesiones por imprudencia grave (art. 152.1 CP): según la entidad de las lesiones, prisión de 3 a 6 meses (lesiones del 147.1), de 1 a 3 años (lesiones del 149) o de 6 meses a 2 años (lesiones del 150).
Otros delitos imprudentes graves.
- Incendio forestal por imprudencia grave (art. 358 CP): prisión de 6 meses a 3 años.
- Blanqueo de capitales por imprudencia grave (art. 301.3 CP): prisión de 6 meses a 2 años.
- Daños por imprudencia grave de cuantía superior a 80.000 euros (art. 267 CP).
Procedimiento aplicable a los delitos graves.
Las penas graves se imponen mediante el procedimiento más solemne del proceso penal español: el procedimiento ordinario por sumario, con eventual intervención del Tribunal del Jurado.
Tribunal competente.
Conforme al artículo 14 LECrim, la competencia para enjuiciar delitos graves se distribuye así:
- Audiencia Provincial: competencia general para delitos cuya pena máxima exceda de 5 años de prisión.
- Audiencia Nacional: para terrorismo, narcotráfico organizado, falsificación de moneda y otros delitos con dimensión transnacional o de especial complejidad (arts. 65 y ss. LECrim).
- Tribunal Supremo: para causas seguidas contra aforados (miembros del Gobierno, parlamentarios, magistrados del TC y del TS, etc.).
- Tribunal Superior de Justicia correspondiente: para aforados autonómicos.
Procedimiento ordinario por sumario.
Los delitos graves cuya pena exceda de 9 años de prisión se enjuician por el procedimiento ordinario por sumario, regulado en los artículos 622 y siguientes LECrim. Es el procedimiento más extenso y formalizado del sistema penal español: comprende una fase de instrucción exhaustiva (sumario) ante el juez de instrucción, una fase intermedia de calificación y, finalmente, el juicio oral ante la Audiencia.
Tribunal del Jurado para determinados delitos.
Determinados delitos graves se enjuician obligatoriamente ante el Tribunal del Jurado, conforme a la Ley Orgánica 5/1995: homicidio, asesinato, amenazas, allanamiento de morada, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad en la custodia de presos. El Jurado está compuesto por 9 ciudadanos legos en derecho que dictan veredicto sobre los hechos probados.
Prisión provisional.
Durante la instrucción de un delito grave, el juez puede acordar la prisión provisional del investigado conforme a los artículos 502 y siguientes LECrim, siempre que concurran los presupuestos legales: existencia de hechos con apariencia delictiva castigada con pena igual o superior a 2 años, motivos suficientes para creer responsable al investigado y finalidad legítima de la medida (riesgo de fuga, ocultación de pruebas, reiteración delictiva o protección de la víctima).
Cabe precisar que la prisión provisional no se reserva exclusivamente a los delitos graves: puede acordarse también en delitos menos graves cuando la pena prevista alcance los umbrales legales, lo que constituye una matización importante frente a afirmaciones simplificadas que circulan por internet.
Cuánto tiempo tengo para denunciar un delito grave.
El plazo para perseguir un delito grave coincide con el plazo de prescripción del propio delito. Conforme al artículo 131 CP, los delitos graves prescriben a los 10, 15 o 20 años según la pena máxima prevista y, un grupo de ellos (lesa humanidad, genocidio, terrorismo con resultado de muerte), no prescribe nunca.
El cómputo se inicia el día de la comisión del hecho y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige formalmente contra el responsable.
En la práctica, esto significa que una víctima dispone de plazos amplios para presentar denuncia o querella por un delito grave: en muchos casos, dos décadas o más. Aun así, conviene denunciar lo antes posible: cuanto más tiempo transcurre, más difícil resulta la prueba y la identificación del responsable.
Prescripción del delito grave y de la pena grave.
La prescripción extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo. En los delitos graves, los plazos son los más extensos del sistema y existen supuestos de imprescriptibilidad absoluta.
Prescripción del delito grave.
El artículo 131 CP fija los plazos de prescripción atendiendo a la pena máxima prevista para el delito. Para los delitos graves:
- 10 años cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación de 5 a 10 años.
- 15 años cuando la pena máxima sea prisión o inhabilitación de 10 a 15 años.
- 20 años cuando la pena máxima sea prisión superior a 15 años.
El cómputo se inicia el día en que se cometió la infracción, salvo en los supuestos especiales del art. 132 CP (delitos contra la libertad sexual a menores, en que el cómputo se difiere a la mayoría de edad de la víctima). La prescripción se interrumpe cuando el procedimiento se dirige formalmente contra el responsable.
Prescripción de la pena grave.
Distinta de la prescripción del delito, la prescripción de la pena se regula en el artículo 133 CP y se aplica una vez recaída sentencia firme. Para las penas graves:
- 15 años para las penas de prisión o inhabilitación de más de 10 años.
- 20 años para las penas de prisión o inhabilitación de más de 15 años.
- 25 años para las penas de prisión de 20 años o más.
- 30 años para la prisión permanente revisable.
El cómputo se inicia desde la firmeza de la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si esta hubiera comenzado a cumplirse.
Delitos que no prescriben nunca.
El artículo 131.3 y 131.4 CP establece la imprescriptibilidad absoluta de determinados delitos, en coherencia con los compromisos internacionales asumidos por España (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad de 1968):
- Delitos de lesa humanidad (art. 607 bis CP).
- Delitos de genocidio (art. 607 CP).
- Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el art. 614 CP.
- Delitos de terrorismo con resultado de muerte (art. 573 bis y concordantes).
La imprescriptibilidad alcanza también a las penas impuestas por estos delitos, conforme al art. 133.2 CP.
Consecuencias de una condena por delito grave.
Las consecuencias de una condena por delito grave son las más extensas del sistema penal y afectan al condenado durante muchos años, en algunos casos durante toda su vida.
Antecedentes penales y plazo de cancelación.
El artículo 136 CP fija el plazo más extenso del sistema para las penas graves: 10 años desde la extinción total de la responsabilidad penal, incluida la responsabilidad civil. El cómputo no se inicia hasta que la pena se ha cumplido íntegramente y se ha satisfecho la indemnización a la víctima. La cancelación no es automática: el interesado debe solicitarla expresamente al Registro Central de Penados.
Reincidencia agravada.
Conforme al artículo 22.8ª CP, los antecedentes derivados de delitos graves activan la agravante de reincidencia cuando el condenado haya sido previamente condenado por un delito de la misma naturaleza. La consecuencia es que, en una nueva condena, la pena debe imponerse en su mitad superior, lo que en delitos graves supone un incremento muy significativo de la pena efectiva.
Imposibilidad de suspensión de la pena.
A diferencia de las penas menos graves, las penas graves de prisión no pueden suspenderse al amparo del artículo 80 CP, que limita la suspensión a las penas privativas de libertad de hasta 2 años. Una condena grave de prisión conlleva, salvo indulto, ingreso efectivo en establecimiento penitenciario.
Sustitución por expulsión para extranjeros.
El artículo 89 CP establece un régimen especial para condenados extranjeros: cuando un ciudadano extranjero no residente legalmente en España sea condenado a pena de prisión superior a 1 año, el juez sustituirá la ejecución de la pena por la expulsión del territorio español, salvo que existan razones que justifiquen el cumplimiento en España. Para residentes legales, la sustitución puede acordarse en función de las circunstancias del caso.
Régimen penitenciario.
El cumplimiento de las penas graves se rige por la legislación penitenciaria.
El acceso a permisos de salida, al tercer grado y a la libertad condicional requiere el cumplimiento de plazos mínimos y la valoración favorable del centro penitenciario. En el caso de la prisión permanente revisable, el régimen es especialmente exigente, como veremos a continuación.
La prisión permanente revisable.
La prisión permanente revisable es la pena más severa del ordenamiento jurídico español, introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Qué es la prisión permanente revisable.
Consiste en una pena de prisión sin plazo máximo determinado, sometida a un régimen de revisión judicial. No es una «cadena perpetua» en sentido estricto, porque la propia ley contempla la posibilidad de excarcelación cuando se cumplan los presupuestos del art. 92 CP, pero sí supone que el condenado podrá permanecer en prisión durante toda su vida si no se superan los controles de revisión.
Régimen de revisión (art. 92 CP).
El artículo 92 CP establece los siguientes presupuestos para la suspensión de la ejecución y la consiguiente puesta en libertad condicional del condenado a prisión permanente revisable:
- Cumplimiento mínimo de 25 años de prisión efectiva, ampliados a 35 años en supuestos especialmente graves (terrorismo, condena por más de un delito con prisión permanente revisable, etc.).
- Clasificación en tercer grado penitenciario, que requiere a su vez el cumplimiento de plazos previos (mínimo de 15 años, ampliados en algunos supuestos).
- Pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, valorado por el juez de vigilancia penitenciaria.
- Revisión bianual de la situación una vez cumplido el plazo mínimo.
Delitos a los que se aplica.
La prisión permanente revisable se aplica a los delitos de extrema gravedad enumerados en el Código Penal:
- Asesinato cualificado del art. 140 CP.
- Homicidio del Rey o de los miembros de la Familia Real (art. 485 CP).
- Genocidio en sus modalidades más graves (art. 607 CP).
- Delitos de lesa humanidad con resultado de muerte (art. 607 bis CP).
- Delitos de terrorismo con resultado de muerte (art. 573 bis y concordantes).
Constitucionalidad: STC 169/2021.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 169/2021, de 6 de octubre, declaró la conformidad con la Constitución de la prisión permanente revisable, al considerar que su régimen de revisión periódica satisface las exigencias del principio de reinserción social del art. 25.2 CE y los estándares del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Por qué contar con un abogado penalista frente a un delito grave.
Cuando un procedimiento penal puede desembocar en una pena grave, la asistencia letrada deja de ser una opción y se convierte en una garantía elemental del derecho de defensa. La condena por delito grave conlleva ingreso efectivo en prisión, no admite suspensión, deja antecedentes penales durante 10 años y activa la agravante de reincidencia en condenas posteriores. En los supuestos más graves, puede llevar aparejada prisión permanente revisable.
En la práctica de nuestro despacho hemos comprobado que en este tipo de procedimientos resulta determinante la actuación temprana del penalista: la valoración de la prueba en fase de instrucción, la solicitud de diligencias específicas, la articulación de circunstancias atenuantes, la negociación de una eventual conformidad, la presentación de informes periciales, la decisión sobre la estrategia ante el Tribunal del Jurado y la oportuna invocación de la prescripción o de cualquier causa de exclusión de la responsabilidad son cuestiones técnicas que requieren especialización y experiencia.
En Aguado Abogados asistimos a investigados, procesados y acusados en procedimientos por delitos graves en toda España, incluida la asistencia letrada al detenido. Si ha recibido una citación judicial, una notificación de procesamiento o una imputación por delito grave, puede contactar con los abogados penalistas de nuestro bufete de abogados para una primera valoración del caso.
Preguntas frecuentes sobre el delito grave.
¿Qué es un delito grave?
Un delito grave es la infracción penal de mayor gravedad, definida en el artículo 13.1 del Código Penal como aquella que la ley castiga con pena grave. Comprende los delitos más serios del sistema, como el asesinato, el homicidio doloso, las agresiones sexuales más graves, el tráfico de drogas en cantidades de notoria importancia, el terrorismo o el genocidio.
¿Cuál es el delito más grave en España?
Los delitos más graves del ordenamiento español son los castigados con prisión permanente revisable: el asesinato cualificado del art. 140 CP, el homicidio del Rey o miembros de la Familia Real, el genocidio en sus modalidades más graves, los delitos de lesa humanidad con resultado de muerte y el terrorismo con resultado de muerte. La prisión permanente revisable es la pena más severa del sistema penal español.
¿Cuándo prescribe un delito grave?
Los delitos graves prescriben a los 10, 15 o 20 años, según la pena máxima prevista por la ley, conforme al artículo 131 del Código Penal. El cómputo se inicia el día en que se cometió la infracción y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige formalmente contra el responsable.
¿Hay delitos que no prescriben?
Sí. Conforme al artículo 131.3 y 131.4 CP, no prescriben los delitos de lesa humanidad, genocidio, ciertos delitos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, y los delitos de terrorismo con resultado de muerte. Las penas impuestas por estos delitos tampoco prescriben.
¿Cuánto tarda en cancelarse una condena por delito grave?
El plazo de cancelación previsto en el artículo 136 CP para las penas graves es de 10 años desde la extinción total de la responsabilidad penal, lo que incluye el cumplimiento íntegro de la pena y la satisfacción de la responsabilidad civil. Es el plazo más extenso del sistema. La cancelación no es automática: el interesado debe solicitarla expresamente al Registro Central de Penados.
¿Se puede suspender la ejecución de una pena grave?
No. El artículo 80 CP solo permite la suspensión de penas privativas de libertad de hasta 2 años. Las penas graves de prisión, por superar ese umbral, conllevan ingreso efectivo en establecimiento penitenciario, salvo concesión de indulto.
¿Qué es la prisión permanente revisable?
La prisión permanente revisable es la pena más severa del sistema penal español y consiste en una pena de prisión sin plazo máximo determinado, sometida a un régimen de revisión judicial regulado en el artículo 92 CP, en la que el condenado debe cumplir un mínimo de 25 años (35 en supuestos especialmente graves) antes de poder acceder al tercer grado y, posteriormente, a la libertad condicional.
¿Qué procedimiento se sigue por un delito grave?
Los delitos graves se enjuician mediante el procedimiento ordinario por sumario regulado en los artículos 622 y siguientes LECrim. La competencia corresponde, con carácter general, a la Audiencia Provincial; a la Audiencia Nacional en los delitos de su competencia (terrorismo, narcotráfico organizado); y al Tribunal Supremo en causas contra aforados. Determinados delitos graves se enjuician obligatoriamente ante el Tribunal del Jurado, conforme a la Ley Orgánica 5/1995.