DERECHO CIVIL

La pensión de alimentos: fundamental guía en 2025

  • Actualizado: 18 de febrero de 2025
  • Tiempo de lectura: 8 minutos
Pensión de alimentos

Tabla de contenidos

1.- ¿Qué es la pensión alimenticia?

2.- Los alimentos entre parientes ¿Dónde se regulan?

3.- ¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

4.- ¿Desde cuándo se puede reclamar la pensión de alimentos?

5.- ¿Qué gastos se incluyen en la pensión de alimentos?

6.- Consecuencias legales del impago de la pensión alimenticia

7.- ¿Cuándo se deja de pagar la pensión de alimentos?

Contenido verificado por:

Víctor T. González Aguado

Abogado col. 121401 ICAM

La pensión de alimentos es un derecho fundamental que garantiza la cobertura de necesidades esenciales de los hijos tras una separación o divorcio. Sin embargo, su cálculo, actualización y extinción generan muchas dudas entre los progenitores.

Con uno de los abogados civilistas de nuestro bufete de abogados, en este artículo legal, abordaremos todo lo que necesitas saber sobre la pensión alimenticia, incluyendo cómo calcularla, cuándo reclamarla y qué hacer en caso de impago.

¿Qué es la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia, como así establece el Código Civil en su artículo 142, comprende:

    • El sustento vital como la alimentación, la vivienda o el vestido.
    • La educación e instrucción de los hijos, debiendose sufragar los gastos escolares y una formación académica adecuada de los hijos.
    • La asistencia médica cubriendo los gastos médicos ordinarios.
    • Y los gastos de embarazo y del parto de la madre, cuando los mismos no se encuentren cubiertos por otras vías.

Ahora que ya sabemos los conceptos que comprende la pensión de alimentos vamos a abordar el resto de preguntas que te estás haciendo sobre ello.

Diferencia entre pensión de alimentos y pensión compensatoria

Es común en estos casos de familia que los progenitores se confundan o no tengan claro la diferencia entre la pensión de alimentos y la pensión compensatoria.

La diferencia radica en que la pensión de alimentos está destinada a cumplir las necesidades de los hijos, mientras que la pensión compensatoria sirve como ayuda económica para el conyuge que tras la separación el divorcio quede en una situación de desequilibrio económico, debiendo ser abonada por el otro.

¿Quién está obligado a pagar la pensión de alimentos?

Está en la obligación de pagar la pensión de alimentos el progenitor no custodio que no conviva con los hijos menores, no emancipados o dependiente, ya que el progenitor custodio asumirá los gastos ordinarios y cotidianos de los hijos que se encuentren en su guarda.

Las ascendientes y descendientes también podrán ser beneficiados por el pago de una pensión alimenticia en determinados casos.

Los alimentos entre parientes ¿Dónde se regulan?

En general, la figura de la patria potestad viene regulada del artículo 154 al 157 del Código Civil Español y las facultades que la comprenden, del artículo 162 al 163, las referidas al deber de representación, y del artículo 164 al 168 de la misma ley civil, a la facultad de administración de los bienes de los hijos.

Artículo 142 del Código Civil

Según se indica en el primer artículo señalado, los hijos e hijas no emancipados quedarán bajo la patria potestad de los progenitores, definiendo el significado de esta figura y los deberes y facultades que otorga esta función en los padres sobre los hijos.

Los hijos serán escuchados, si tuvieran madurez suficiente, antes de que se adopte judicialmente una decisión sobre la patria potestad de los mismos, ya sea en un procedimiento civil contencioso o de mutuo acuerdo, es igual.

El Juez podar recabar informe de profesionales respecto de la idoneidad de la medida paternofilial, si así se considerase necesario.

Asimismo, el último párrafo del artículo 154 del Código Civil, que los padres podrán solicitar auxilio judicial en el ejercicio de su función.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Artículo 142 del Código Civil

Artículo 143 del Código Civil

Están obligados a darse alimentos entre sí los conyugentes, los ascendientes y los descendientes.

Entre hermano, únicmanete se darán los necesarios para la vida y cuando los necesiten por cualquier causa no imputable al alimentista, ampliándose en su caso en los que necesiten para su educación.

Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:

1.° Los cónyuges.

2.° Los ascendientes y descendientes.

Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

Artículo 143 del Código Civil

Artículo 144 del Código Civil

Cuando sean dos o más los obligados a prestar alimentos se seguirá el orden siguiente: al conyuge, a los hijos, a los padres y a los hermanos, respectivamente.

La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:

1.° Al cónyuge.

2.° A los descendientes de grado más próximo.

3.° A los ascendientes, también de grado más próximo.

4.° A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.

Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos.

Artículo 144 del Código Civil

Artículo 145 del Código Civil

Una vez que sabemos que pueden ser dos o más los obligados al pago de la pensión, la repartición que se hará sobre la cuantía a abonar será procorcional y atendiendo a la fortuna o cuadal de cada uno de ellos.

El juez, si existiera urgente necesidad y se dieran circuntancias especiales, podrá obligar al pago a uno de los obligados al pago de la pensión alimenticia, sin perjuicio de repetición contra el obligado que no pago.

Otro supuesto de hecho que se puede dar, es aquel cuando existan dos o más alimentistas que reclamasen a la vez al mismo obligado pero este no tenga suficientes fondos para atenderlos a ambos, se guardará el orden de prelación previsto en el artículo 144 del Código Civil, salvo que los alimentistas fueran el cónyuge y el hijo sujeto a patria potestad, en cuyo caso prevalecerá el hijo del obligado al pago.

Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.

Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.

Cuando dos o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél.

Artículo 145 del Código Civil

Artículo 146 del Código Civil

La cuantía de la pensión de alimentos deberá ser proporcional y ajustarse al caudal y los medios de quién los da y a las necesidades del alimentistas, es decir, de quién los reciba.

La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe

Artículo 146 del Código Civil

Artículo 147 del Código Civil

Si el alimentistas o la persona que deba recibir los alimentos sufre un aumento o una disminución de sus necesidades la cuantía de la pensión de alimentos podrá modificarse, al igual que ocurriría si pasara lo mismo con la fortuna del obligado al pago.

Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

Artículo 147 del Código Civil

Artículo 148 del Código Civil

La pensión alimenticia serán exigibles desde que los necesitara el alimentista, pero solo se abonarán desde la fecha de interposición de la demanda civil.

En cuanto a la fecha de pago de los alimentos entre parientes, deberán satisfacerse por meses anticipados.

La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.

Se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiese recibido anticipadamente.

El Juez, a petición del alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que haga una Entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades.

Artículo 148 del Código Civil

Artículo 149 del Código Civil

La persona que esté obligada a pagar los alimentos podrá satisfacerlos manteniendo en su casa al alimentista o pagando la pensión alimenticia en la forma que se fije.

En cambio, no habrá elección y deberá el obligado abonar alimentos cuando así lo determinado por el Juez, cuando concurra justa causa o si se acuerda en beneficio del menor.

El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.

Artículo 149 del Código Civil

Artículo 150 del Código Civil

Con la muerte del obligado cesará la obligación de pagar la pensión de alimentos.

La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.

Artículo 150 del Código Civil

Artículo 151 del Código Civil

Con la muerte del obligado cesará la obligación de pagar la pensión de alimentos.

No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos.

Pero podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas.

Artículo 151 del Código Civil

Artículo 152 del Código Civil

La obligación de dar alimentos cesará con:

1.- La muerte del alimentista.

2.- Cuando la mala fortuna del obligado lo imposibilite.

3.- Cuando el alimentista tenga la posibilidad de trabajar o haya mejorando su fortuna hasta el punto de no necesitar la pensión de alimentos.

4.- Cuando el alimentista cometa alguna de las faltas que dan lugar a desheredar previstas en el artículo __ del Código Civil.

5.- Cuando el alimentista sea el hijo/a del obligado y su necesidad tenga origen en su falta de aplicación o mala conducta.

Por tanto, ya sabes, de darse una de estos supuestos de hecho, el obligado a pagar la pensión alimenticia podrá dejar de hacerlo.

Cesará también la obligación de dar alimentos:

1.º Por muerte del alimentista.

2.º Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

4.º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Artículo 152 del Código Civil

Artículo 153 del Código Civil

Las disposiciones que preceden son aplicables a los demás casos en que por este Código, por testamento o por pacto se tenga derecho a alimentos, salvo lo pactado, lo ordenado por el testador o lo dispuesto por la ley para el caso especial de que se trate.

Artículo 153 del Código Civil

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¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

Para calcular la pensión de alimentos deben considerarse una serie de factores y estar a las tablas orientativas facilitadas por el Consejo General del Poder Judicial (en adelante, CGPJ) que son las utilizadas por los jueces y el resto de operadores jurídicos para calcular la cuantía de los alimentos entre parientes.

Factores que influyen en el cálculo

Entre los factores que influyen en el cálculo de la cuantía de la pensión de alimentos, al no estar fijado por ley, serán los siguientes:

1.- Los ingresos netos de ambos progenitores.

2.- El número de hijos que tengan los padres.

3.- El coste de la vida en la Comunidad Autónoma en la que residan.

4.- Otras circunstancias especiales, como enfermedades o discapacidades que pueda padecer alguno de los hijos.

Tablas orientativas del CGPJ

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publica unas tablas de referencia que los jueces utilizan para calcular la pensión, en las que se consideran los ingresos netos del progenitor obligado al pago y el número de hijos.

Ejemplo de cálculo según las tablas del CGPJ en 2025:

Progenitor con ingresos de 1.500 € Pensión de 200-250 €/mes por hijo.

Progenitor con ingresos de 3.000 € Pensión de 400-500 €/mes por hijo.

Custodia compartida y pensión de alimentos

En caso de establecerse la custodia compartida entre los padres, no siempre se eximirá del pago de la pensión por uno de ellos, aunque si suele ser lo habitual.

Se podrá fijar si existe un desequilibrio económico entre los progenitores o si uno de ellos asume mayores gastos que el otro.

¿Desde cuándo se puede reclamar la pensión de alimentos?

Si no se ha establecido una pensión de alimentos a cargo de uno de los progenitores, solo se podrá reclamar el pago de la pensión cuando se haya establecido mediante resolución judicial o en escritura pública.

En caso que solicitud se realice mediante la interposición de una demanda civil, el progenitor obligado al pago deberá abonarla desee la fecha de interposición de la demanda.

Modificación de la pensión alimenticia

Si ya existe una pensión establecida a uno de los cónyuges, es posible solicitar una modificación de la pensión de alimentos por cualquiera de los padres si no la considerase adecuada a las circunstancias actuales.

En estos casos, si fuera aprobada judicialmente la medida, el nuevo importe se aplicará desde la fecha de la nueva resolución que asi lo estipule.

Ejemplo: Si en 2023 se fijó una pensión de 300 € y en 2025 se modifica a 400 €, el nuevo importe solo se aplicará a partir de 2025.

Retroactividad en la reclamación

Los alimentos no tienen carácter retroactivo y solo podrán reclamarse desde la fecha de la interposición de la demanda ante el Juzgado competente.

¿Qué gastos se incluyen en la pensión de alimentos?

Que el obligado al pago de la pensión de alimentos no cumpla con ello tiene sus consecuencias legales, tanto civiles como penales, en el peor de los casos. Te contamos cuáles son y cómo reclamar la pensión ante impagos.

Gastos ordinarios

Aquellos gastos ordinarios que tienen la consideración de previsibles y periódicos, serán los que deban ser incluidos en la pensión alimenticia:

  • Alimentación.
  • Vivienda (alquiler, suministros).
  • Educación (libros, material escolar).
  • Vestimenta.

También, de mutuo acuerdo o por una razón de peso, podrán incluirse otros conceptos entre los gastos ordinarios de la pensión de alimentos.

Gastos extraordinarios

Serán aquellos otros que tengan la condición de imprevisibles y que no se encuentren cubiertos por la pensión alimenticia, como por ejemplo:

    • La ortodoncia u otro tratamientos médicos no incluídos en el sistema de salud.
    • Las actividades extraescolares que practiquen los hijos.
    • Viajes de estudios, fuera del ámbito escolar ordinario.

No solo tienen porque ser estos tres, los gastos de los hijos que podrán tener la consideración de extraordinarios son infinitos, pero habrá que valorar caso por caso.

Impago de la pensión de alimentos: consecuencias legales

Que el obligado al pago de la pensión de alimentos no cumpla con ello tiene sus consecuencias legales, tanto civiles como penales, en el peor de los casos. Te contamos cuáles son y cómo reclamar la pensión ante impagos.

Penalizaciones según el Código Penal

El impago de la pensión durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos es un delito de abandono de familia, conforme tipifica el artículo 227 del Código Penal.

Este tipo penal preve penas de prisión de 3 meses a 1 año o multas de hasta 24 meses.

¿Cómo reclamar una pensión impagada?

Para que exista una pensión de alimentos establecida debe existir una sentencia, un decreto o una escritura pública notarial que la determine.

Siendo esto asi, podrás interponer ante el Juzgado una demanda de ejecución instado al Juez el cumplimiento de lo acordado mediante resolución judicial que está siendo incumplido por el obligado al pago de los alimentos.

¿Se puede ir a la cárcel por no pagar la pensión alimenticia?

Sí, si el juez determina que el impago es voluntario y no por falta de recursos, podrá condenar al obligado al pago de alimentos a una pena de prisión o de multa si considera hechos probados los sucesivos incumplimientos de la obligación.

Extinción de la pensión de alimentos ¿Cuándo se deja de pagar?

Hijos mayores de edad y la pensión alimenticia

Que un hijo cumpla la mayoría de edad no es causa para extinguir la pensión de alimentos, siempre y cuando el hijo continúe su formación academica mediante el estudio y la instrucción y necesite de la pensión de alimentos al no ser económicamente dependiente por causas no imputables a el.

Situaciones que extinguen la pensión

Entre las situaciones que extinguen la pensión, conforme al artículo  __ del Código Civil que vimos anteriormente, están:

  • Cuando el hijo consigue un empleo estable y desaparece la necesidad de prestar los alimentos.
  • Si el hijo se independiza del domicilio familiar y está emancipado.
  • Cuando no cumple con sus obligaciones y no estudia ni trabaja por desinterés.
  • Por la falta de relación con el progenitor obligado al pago, como estableció el Tribunal Supremo.

En estos casos, habría que modificar la pensión de alimentos determinada en una resolución judicial, presentando una demanda de modificación de medidas paternofiliales ante el Juzgado que dictó la primera resolución que las estableció.

¿Cómo puede ayudarte un abogado de familia?

La pensión de alimentos es una obligación legal cuyo cálculo varía según las circunstancias económicas de los progenitores y las necesidades de los hijos.

Es importante conocer los derechos y obligaciones para evitar conflictos y asegurar el bienestar de los menores. Si necesitas asesoría legal, consulta con un abogado especializado en derecho de familia.

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