DERECHO CIVIL

La patria potestad: lo que conocer en 2025

  • Actualizado: 18 de febrero de 2025
  • Tiempo de lectura: 9 minutos
Patria potestad

Tabla de contenidos

1.- ¿Qué es el la patria potestad y qué implica?

2.- ¿Dónde se recoge la patria potestad en el Código Civil?

3.- ¿Puede modificarse la patria potestad establecida?

4.- ¿Se puede solicitar la patria potestad exclusiva?

5.- Privación y suspensión de la patria potestad

6.- ¿Se puede renunciar a la patria potestad?

7.- ¿Cuándo se extingue la patria potestad?

8.- Casos y preguntas frecuentas sobre la patria potestad

Contenido verificado por:

Víctor T. González Aguado

Abogado col. 121401 ICAM

La patria potestad es un concepto legal fundamental que regula los derechos y obligaciones de los progenitores sobre sus hijos menores de edad o incapacitados. Abarca aspectos esenciales como la educación, la protección, la administración de bienes y la representación legal, siempre en beneficio del menor. 

Aunque suele ser ejercida conjuntamente por ambos padres, existen circunstancias en las que puede otorgarse de manera exclusiva o incluso extinguirse por resolución judicial. 

En este artículo legal, con uno de nuestros abogados de derecho civil, analizamos en profundidad qué implica la patria potestad, sus diferencias con la guarda y custodia, los supuestos de privación y las claves para su modificación.

¿Qué es la patria potestad y que implica?

La patria potestad es una responsabilidad parental que será siempre ejercida en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad y respetando sus derechos, su intregridad física y mental.

Esa función comprende el deber de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral y representarlos, así como la facultad de administrar sus bienes y de elegir del lugar de residencia de los hijos.

Su finalidad es garantizar el bienestar, cuidado, protección y desarrollo integral del menor, asegurando que crezca en condiciones óptimas tanto física como emocionalmente.

Definición legal de la patria potestad

Según el artículo 154 del Código Civil, la patria potestad abarca:

    • La obligación de velar por los hijos, tenerlos en compañía y proporcionarles educación y formación integral.
    • El derecho a representarlos legalmente y administrar sus bienes.
    • La responsabilidad de tomar decisiones importantes sobre su vida, como su educación, salud y residencia.

Si no existiera acuerdo, el conyuge que quiera iniciar la separación o el divorcio podrá hacerlo presentando una demanda ante los Juzgados civiles solicitando en dicho escrito las medidas paternofiliales que quiera establecer judicialmente.

Diferencias entre patria potestad y custodia

Es común confundir estos conceptos:

    • Patria potestad: Se refiere a los derechos y deberes de los padres sobre sus hijos en cuestiones esenciales.
    • Guarda y custodia: Indica con quién conviven habitualmente los hijos tras una separación o divorcio de los progenitores.

Ejemplo práctico: Ambos progenitores pueden conservar la patria potestad, pero solo uno puede tener la custodia exclusiva.

Derechos y deberes de los progenitores con patria potestad

Los padres tienen la obligación de:

    • Garantizar la seguridad, alimentación y educación de sus hijos.
    • Proteger su integridad física y psicológica.
    • Tomar decisiones en su beneficio.

, y tendrán que hacer lo conducente para ello.

¿Quién tiene la patria potestad de los hijos?

Generalmente, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, incluso después de una separación o divorcio.

No obstante, en algunos casos un juez puede otorgar la patria potestad exclusiva a uno de los padres si el otro incumple sus deberes.

¿Dónde se recoge la patria potestad en el Código Civil?

En general, la figura de la patria potestad viene regulada del artículo 154 al 157 del Código Civil Español y las facultades que la comprenden, del artículo 162 al 163, las referidas al deber de representación, y del artículo 164 al 168 de la misma ley civil, a la facultad de administración de los bienes de los hijos.

Artículo 154 del Código Civil, derechos y deberes de los padres

Según se indica en el primer artículo señalado, los hijos e hijas no emancipados quedarán bajo la patria potestad de los progenitores, definiendo el significado de esta figura y los deberes y facultades que otorga esta función en los padres sobre los hijos.

Los hijos serán escuchados, si tuvieran madurez suficiente, antes de que se adopte judicialmente una decisión sobre la patria potestad de los mismos, ya sea en un procedimiento civil contencioso o de mutuo acuerdo, es igual.

El Juez podar recabar informe de profesionales respecto de la idoneidad de la medida paternofilial, si así se considerase necesario.

Asimismo, el último párrafo del artículo 154 del Código Civil, que los padres podrán solicitar auxilio judicial en el ejercicio de su función.

Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.

3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.

Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.

Artículo 154 del Código Civil

Artículo 155 del Código Civil, las obligaciones de los hijos

En el artículo 155 del Código Civil se recogen los deberes de los hijos. Básicamente son dos premisas las que deben cumplir:

  • Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.
  • Los hijos también deberan contribuir a las cargas familiares en la medida de lo posible.

Estas son obligaciones que todo hijo tiene para con sus padres y deberán respetarse siempre para la adecuada convivencia familiar.

Los hijos deben:

1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.

2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

Artículo 155 del Código Civil

Artículo 156 del Código Civil

Conforme marca la ley civil, a la hora de establecer judicialmente a quién corresponde el ejercicio de la patria potestad y el reparto de funciones, se pueden dar cinco circunstancias:

    • Que hubiera acuerdo entre los padres, la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento del otro, ya sea expreso o tácito.
    • Si no hubiera acuerdo para el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los padres podrá acudir a un Juzgado Civil donde, tras escucharlos a ellos y a los hijos menores de edad, siempre que fueran mayores de doce años, se decidirá en resolución motivada sobre quién de ellos podrá decidir sobre la facultad que esté en cuestión.
    • Si los desacuerdos fueran reiterados o la situacion se tornara inviable, el Juez podrá otorgar la potestad de la patria potestad a uno de los padres o bien distribuir los deberes y facultades entre ellos.
    • En el supuesto de hecho de que por ausencia o imposiblidad de uno de los padres, la patria potestad se ejercerá por el otro.
    • Si los padres vivieran separados, la patripotestad se ejercerá por aquel con quien conviva, salvo que la autoridad judicial dictamine que se ejerza conjuntamente o se distribuyan las funciones, siempre previa solicitud fundada por el otro progenitor en interés del hijo menor.

Estos cinco supuestos que pueden darse a la hora de ejercer la patria potestad sobre los hijos se encuentran recogidos en el artículo 156 del Código Civil que te mostramos a continuación.

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de este para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Lo anterior será igualmente aplicable, aunque no se haya interpuesto denuncia previa, cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, siempre que medie informe emitido por dicho servicio que acredite dicha situación. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de estos.

En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

En defecto o por ausencia o imposibilidad de uno de los progenitores, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Si los progenitores viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, la autoridad judicial, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre ambos las funciones inherentes a su ejercicio.

Artículo 156 del Código Civil

La patriapotestad de los hijos de menores no emancipados

Los menores no emancipados de sus padres que tengan hijos ejercerán la patriapotestad  de los mismos junto a sus padres, a su tutor o, en su caso, bajo la asitencia judicial.

El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez.

Artículo 157 del Código Civil

La representación de los hijos

Como se indicó anteriormente entre la funciones de la patria potestad se encuentra el deber de representación de los padres sobre sus hijos.

Dicho deber se podrá ejercer excepto en los actos relativos a la personalidad del hijo (siempre que tenga sufiente madurez), cuando exista conflicto de intereses entre padres e hijos o cuando se trate de bienes excluídos de la facultad de administración de los progenitores.

Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.

Se exceptúan:

1.º Los actos relativos a los derechos de la personalidad que el hijo, de acuerdo con su madurez, pueda ejercitar por sí mismo.

No obstante, los responsables parentales intervendrán en estos casos en virtud de sus deberes de cuidado y asistencia.

2.º Aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo.

3.º Los relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres.

Para celebrar contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales se requiere el previo consentimiento de éste si tuviere suficiente juicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 158.

Artículo 162 del Código Civil

¿Cuándo hay que nombrar un defensor judicial de los hijos?

Cuando hubiera contaposiciones o intereses opuestos entre los hijos no emancipados y y sus padres, se nombrará un defensor judicial que los represente, dejando a los progenitores fuera de la representación del menor en el asunto que haya originado el conflicto.

Para completar la capacidad del menor también será nombrará un defensor judicial, salvo que el conflicto de intereses del menor sea solo con uno de los padres, siendo el otro progenitor que no entra en conflicto quién represente o complete la capacidad de los hijos.

Siempre que en algún asunto los progenitores tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará a éstos un defensor que los represente en juicio y fuera de él. Se procederá también a este nombramiento cuando los progenitores tengan un interés opuesto al del hijo menor emancipado cuya capacidad deban completar.

Si el conflicto de intereses existiera solo con uno de los progenitores, corresponde al otro por Ley y sin necesidad de especial nombramiento representar al menor o completar su capacidad.

Artículo 163 del Código Civil

De los bienes de los hijos y su administración

Otra de las facultades que despliega el otorgamiento de la patria potestad a los padres, es la de administración de los bienes de sus hijos.

Esta facultad se encuentra regulada del artículo 164 al 168 del Código Civil.

Entre las cuestiones que se desarrollan en estos artículos se encuentran:

    • Las excepciones a la regla general – los padres administrarán los bienes de sus hijos con la misma diligencias como los suyos propios, cumpliendo las obligaciones de todo administrador y las especiales de la Ley Hipotecaria -.
    • A quién corresponden los frutos del trabajo de los hijos no emancipados y la aportación a las cargas familiares.
    • Las prohibiciones que se imponen a los padres respecto de la disposición de los bienes de titularidad de los hijos y las autorizaciones judiciales de las que deben disponer.
    • El proceso para impugnar la administración de bienes de los padres y solicitar medidas de protección por quienes se encuentran legitimados para ello.
    • La petición de cuentas de los hijos a los padres tras la extinción de la patria potestad y el tiempo para ejercitar la acción de responsabilidad contra ellos derivada de la administración de sus bienes.

Si quieres saber todo sobre este extremo de la patria potestad, encuentra todos los detalles en el siguiente artículo jurídico sobre la administración de los bienes de los hijos.

Los padres administrarán los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador y las especiales establecidas en la Ley Hipotecaria.

Se exceptúan de la administración paterna:

1. Los bienes adquiridos por título gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa. Se cumplirá estrictamente la voluntad de éste sobre la administración de estos bienes y destino de sus frutos.

2. Los adquiridos por sucesión en que uno o ambos de los que ejerzan la patria potestad hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, que serán administrados por la persona designada por el causante y, en su defecto y sucesivamente, por el otro progenitor o por un administrador judicial especialmente nombrado.

3. Los que el hijo mayor de dieciséis años hubiera adquirido con su trabajo o industria. Los actos de administración ordinaria serán realizados por el hijo, que necesitará el consentimiento de los padres para los que excedan de ella.

Artículo 164 del Código Civil

Pertenecen siempre al hijo no emancipado los frutos de sus bienes, así como todo lo que adquiera con su trabajo o industria.

No obstante, los padres podrán destinar los del menor que viva con ambos o con uno sólo de ellos, en la parte que le corresponda, al levantamiento de las cargas familiares, y no estarán obligados a rendir cuentas de lo que hubiesen consumido en tales atenciones.

Con este fin se entregarán a los padres, en la medida adecuada, los frutos de los bienes que ellos no administren. Se exceptúan los frutos de los bienes a que se refieren los números 1 y 2 del artículo anterior y los de aquellos donados o dejados a los hijos especialmente para su educación o carrera, pero si los padres carecieren de medios podrán pedir al Juez que se les entregue la parte que en equidad proceda.

Artículo 165 del Código Civil

Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal.

Los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. Si el Juez denegase la autorización, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario.

No será necesaria autorización judicial si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público, ni para la enajenación de valores mobiliarios siempre que su importe se reinvierta en bienes o valores seguros.

Artículo 166 del Código Civil

Cuando la administración de los progenitores ponga en peligro el patrimonio del hijo, el Juez, a petición del propio hijo, del Ministerio Fiscal o de cualquier pariente del menor, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad y recaudo de los bienes, exigir caución o fianza para la continuación en la administración o incluso nombrar un Administrador

Artículo 167 del Código Civil

Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los tres años.

En caso de pérdida o deterioro de los bienes por dolo o culpa grave, responderán los padres de los daños y perjuicios sufridos.

Artículo 168 del Código Civil

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Establecida la patria potestad ¿Puede modificarse?

Como hemos visto, mientras exista acuerdo entre los padres sobre el ejercicio de la patria potestad de los hijos, normalmente se aprobará judicialmente lo acordado entre ambos progenitores.

Si la relación entre los padres emperorará y hubiera desacuerdos constantes o incumplimientos en el ejercicio de la patria potestad, a solicitud de uno de los padres o de cualquiera de ellos, se podrá modificar judialmente el régimen de patria potestad que venía funcionando hasta entonces.

Los padres podrán solicitar al Juez la modificación en los siguientes términos:

    • La patria potestad en exclusiva para un progenitor.
    • La suspensión de la patria potestad de uno de los padres.
    • La privación de la patripotestad.

Si quieres saber más sobre cómo y cuando se puede modificar la patria potestad, continua leyendo que te lo explicamos, caso por caso.

¿Se puede solicitar la patria potestad exclusiva?

El ejercicio exclusivo de la patria potestad se podrá solicitar por el padre o la madre de los hijos siempre y cuando concurra una de las circunstancias que justifiquen la modificación del régimen general, por decision judicial o por acuerdo entre las partes.

Causas de la patria potestad exclusiva

Entre las causas previstas en el Código Civil para atribuir el ejercicio exclusivo de la patriapotestad son las siguientes:

1.- En el supuesto de ausencia o imposibilidad del otro progenitor o bien por una situacion de abandono de los hijos.

2.- Cuando los progenitores vivan separados y no se solicite la patria potestad compartida por el otro progenitor.

3.- Cuando no exista buena relación entre los progenitores y no puedan llegarse a un acuerdo entre ellos para el ejercicio de la patriapotestad exclusiva.

4.- Por acuerdo alcanzado entre los padres en este sentido, siempre y cuando la decisión sea validada por el Juez.

Por tanto, ya sabes que estas son las causas previstas por las que se podría solicitar el ejercicio exclusivo de la patria potestad por uno de los padres y por las que un juez de familia podría concedértela.

Privación y suspensión de la patria potestad

Según el artículo 170 del Código Civil la privación de la patria potestad podrá producirse total o parcialmente mediante sentencia civil dictada por un juez en un procedimiento civil de familia cuando:

1.- Se den reiterados incumplimientos de los deberes inherentes al ejercicio patria potestad.

2.- Cuando se dicte una sentencia condenatoria en una causa criminal o matrimonial.

Siendo esto asi, la perdida de la patria potestad por los padres podría llegar a producirse si se dieran estos dos supuestos, aunque suele ser una medida que se aplica por los Juzgados y Tribunales de manera restrictiva ante la gravedad de la misma.

Si el Juez decretara la privación total se retirarán todos los derechos y deberes del progenitor; si la privación fuera parcial, si limitará a cuestiones específicas y si fuera temporal, se suspenderá la misma durante un tiempo determinado.

Cualquiera de los progenitores podrá ser privado total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.

Artículo 170 del Código Civil

¿Cuando me pueden quitar la patria potestad?

Un juez puede decretar la privación de la patria potestad en casos de:

    • Malos tratos físicos o psicológicos.
    • Abandono de los deberes parentales.
    • Conductas delictivas o peligrosas.

¿Se puede recuperar la patria potestad una vez perdida?

Por último, debe saber, que el interés de los hijos menores prevalece sobre cualquier otra circunstancia y, por ello, si llegó a perder la patria potestad podría recuperarla si cesara la causa que motivo la privación.

¿Se puede renunciar a la patria potestad?

Entendemos que no se puede renunciar a la patria potestad de los hijos no emancipados salvo que el otro progenitor acepte de mutuo acuerdo asumir en exclusiva el ejercicio de la misma con todas las facultades, siempre y cuando dadas las circunstancias concurrentes esta medida sea la más beneficiosa para el menor, aunque a priori no lo parezca.

En todo caso la decisión final sobre la cuestión será tomada mediante resolución motivada por un Juez valorando primordialmente el bienestar del menor, las entrevistas con los padres y el menor, así como los informes previos emitidos por el Ministerio Fiscal y los profesionales en la materia adscritos al Juzgado.

¿Cuando se extingue la patria potestad?

El artículo 169 del Código Civil regula las causas de extinción de la patria potestad y dice que la misma se termina con la muerte de los padres o el hijo, por la emancipación o la adopción del hijo.

La patria potestad se acaba:

1.° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.

2.° Por la emancipación.

3.° Por la adopción del hijo.

Artículo 169 del Código Civil

Casos y preguntas frecuentes sobre la patria potestad

¿Se puede ceder la patria potestad a la madre o al padre?

No es posible ceder la patria potestad voluntariamente, salvo decisión judicial y siempre en beneficio del menor.

¿Qué pasa con la patria potestad en caso de incapacidad de un progenitor?

Si un progenitor es incapaz de ejercerla, el otro padre o madre puede asumirla de forma exclusiva con autorización judicial.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre la patria potestad?

En numerosos casos, los jueces han determinado que la patria potestad debe mantenerse compartida, salvo en situaciones de riesgo para el menor.

¿Cómo puede ayudarte un abogado de familia?

Como has podido leer en este artículo, la patria potestad garantiza los derechos y deberes de los padres sobre sus hijos, velando siempre por su bienestar, educación y desarrollo integral, por lo que su cumplimiento debe ser estricto debido a que su regulación legal establece criterios claros para su ejercicio, modificación o extinción en casos específicos.

Si necesitas asesoramiento legal en temas de patria potestad, no lo dudes y contacta con nuestros abogados de civil especializados para protege tus derechos y los de tus hijos con la mejor asistencia profesional.

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