DERECHO PROCESAL PENAL

El procedimiento abreviado penal: qué es, sus fases, plazos y finalización

  • Actualizado: 25 de marzo de 2026
  • Tiempo de lectura: 8 minutos
Procedimiento abreviado penal

Tabla de contenidos

1.- ¿Qué es el procedimiento penal abreviado?

2.- ¿Dónde se regula el procedimiento abreviado penal?

3.- ¿Para qué sirve el procedimiento abreviado penal?

4.- Características del procedimiento abreviado penal

5.- Las fases del procedimiento abreviado penal

6.- ¿Cuándo y cómo finaliza el procedimiento abreviado penal?

7.- Preguntas frecuentes sobre el procedimiento abreviado penal

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El procedimiento abreviado penal es una de las vías más utilizadas en el derecho penal español para enjuiciar delitos cuya pena de prisión no supere los nueve años, así como aquellos castigados con penas de distinta naturaleza, ya sean únicas, conjuntas o alternativas. Su objetivo es agilizar la instrucción y el juicio, reduciendo tiempos y trámites innecesarios.

En este artículo, con abogados de derecho penal experimentados en la práctica penal, exploraremos qué es el procedimiento abreviado penal, cuáles son sus fases, plazos, características y cuándo se puede recurrir una sentencia.

¿Qué es el procedimiento penal abreviado?

El procedimiento abreviado penal es un proceso judicial que se emplea para la investigación y enjuiciamiento de delitos graves y menos graves, estableciendose que se aplicará a:

    • Delitos con pena de prisión inferior a 9 años.
    • Cualquier otra pena distinta a la prisión, sin importar su duración o cuantía.

Se encuentra regulado en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim) y se diferencia de otros procesos como el juicio rápido, que se aplica en delitos flagrantes de menor complejidad, o el procedimiento sumario, que se usa para delitos de mayor gravedad (penas superiores a 9 años de prisión).

«Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración«

Artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

¿Dónde se regula el procedimiento abreviado penal?

El procedimiento penal se regula en el Libro IV, Título II, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en concreto, desde el artículo 757 al 794 de la misma.

En dicho título se recogen, entre otras fases procesales, la investigación de los hechos delictivos por parte de la Policía Judicial y/o el Ministerio Fiscal, la formación de las Diligencias Previas, la preparación del juicio oral y su celebración, así como la Sentencia que pongan fin al proceso penal y los recurso que cabrán contra la misma en el trámite de impugnació de sentencia.

¿Para qué sirve el procedimiento abreviado penal?

El objetivo principal del procedimiento abreviado es acelerar la tramitación de ciertos delitos sin afectar las garantías del investigado ni los derechos de la víctima.

Se aplica en casos penales donde es necesaria una instrucción previa, pero sin llegar a la complejidad de un sumario. Algunos de los delitos más comunes que se tramitan por los cauces de este procedimiento son:

    • Delitos de robo y hurto.
    • Delitos de estafas.
    • Delito de apropiación indebida.
    • Delito de lesiones.
    • Delitos de violencia de género.
    • Delitos de agresión sexual.

Este procedimiento permite agilizar el enjuiciamiento y la resolución del caso, reduciendo plazos y trámites innecesarios.

Características del procedimiento abreviado penal

Intervención obligatoria de abogado

La asistencia letrada será necesaria desde la detención o la imputación de un delito, debiendo las autoridades preguntar al investigado si nombra abogado particular o recaban uno del Colegio de Abogados.

Una vez designado abogado por la persona investigada, el mismo quedará personado en el procedimiento en representación de su defendido a afectos de notificaciones y traslado de documentos.

En cambio, el procurador no será necesario hasta el trámite de juicio oral donde nos detendremos a continuación.

«Desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada será necesaria la asistencia letrada. La Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial recabarán de inmediato del Colegio de Abogados la designación de un abogado de oficio, si no lo hubiere nombrado ya el interesado«

Artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

«El abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral. Hasta entonces cumplirá el abogado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.«

Artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Agilización del procedimiento

El procedimiento abreviado cuenta con varias medidas para reducir los tiempos procesales, como:

  • Solicitud de auxilio judicial por la vía más rápida.
  • Supresión de trámites innecesarios que alargan el proceso.
  • Plazo máximo de suspensión del procedimiento de 30 días.
  • Facilidad para celebrar juicio oral sin la presencia del acusado (si la pena no supera los 2 años y está correctamente citado).

 

La función del Ministerio Fiscal en el procedimiento abreviado

Con un papel clave en este tipo de procedimiento penal, el Ministerio Fiscal tiene entre sus funciones:

    • Puede iniciar la investigación de los hechos delictivos.
    • Puede solicitar la práctica de diligencias de investigación.
    • Interesar medidas cautelares en caso de estimarlas necesarias.
    • Se encargará de proteger los derechos de la víctima y del acusado y de solicitar las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil del delito.
    • De formalizar la acusación con la calificación del delito y la presentación del escrito de acusación.

Además, se encargará de recurrir aquellas resoluciones judiciales con la que se encuentre en desacuerdo y que crea contrarias a Derecho.

Juicio oral en ausencia del acusado

En ciertos casos, el juicio podrá celebrarse en ausencia del acusado, siempre que:

    • Haya sido citado correctamente.
    • La pena solicitada no supere los 2 años de prisión o 6 años en delitos de distinta naturaleza.
    • No haya oposición por alguna de las partes.

Esta cuestión se encuentra regulada en el artículo de la LECrim.

¿Cuáles son las fases procedimiento abreviado penal?

Las fases procesales que conforman el procedimiento abreviado penal son las siguientes:

Diligencias previas procedimiento abreviado

Las diligencias previas del procedimiento abreviado penal están reguladas del artículo 774 al 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Una vez recibido el atestado policial por el Juzgado Instructor, se registrarán las actuaciones como diligencias previas, se incoará el procedimiento y, seguidamente, el Juzgado citará al investigado para tomarle declaración, si no estuviera ya detenido.

Antes de tomar declaración a la persona investigada y a la perjudicada por el delito, el letrado de la administración de justicia o la policía judicial informarán a las partes de los derechos que les asisten. Si la víctima del delito, quisiera personarse en el procedimiento podrá hacerlo desde el inicio y participar a la hora de solicitar la práctica de diligencias de prueba.

El Juez instructor asegurará y llevará a cabo la práctica de las diligencias de prueba que estime oportunas, y las partes personadas también podrán solicitar las que consideren. En el caso de que se presenten informes periciales, se deberá estar a lo previsto en el artículo 778 de la LECrim.

Una vez practicadas de las diiligencias de prueba que hubieran sido aceptadas por el Juez instructor deberá dictar una resolución, en forma de AUTO,  donde tome una de las siguientes decisiones:

Sobreseer el caso si los hechos no fueran considerados delito o no aparece sufientemente justificada la participación del investigado.

En este caso, el auto sobreseyendo el procedimiento deberá ser comunicado a la víctima y podrá recurrirlo en apelación en el plazo de 20 días si no estuviera personada en el proceso penal.

2º Convertir las diligencias previas en un procedimiento por delito leve, cuando los hechos finalmente revistan carácter de delito leve.

3º Remitir las actuaciones al Juzgado de lo Militar o al Juzgado de Menores, cuando así corresponda.

Que los hechos revistan carácter de un delito de los comprendidos en el artículo 757 LECrim (penas de prisión de hasta nueve años) y decida continuar los trámites del procedimiento penal abreviado mediante una resolución – AUTO DE CONTINUACIÓN A PROCEDIMIENTO ABREVIADO – que deberá contener los hechos punibles, la identificación de la persona a la que se le imputan.

5º Cabe la posibilidad que, tras la declaración del investigado admitiendo los hechos, las partes alcancen a un acuerdo de conformidad que deberá plasmarse en un escrito de acusación con la conformidad del acusado. Si es así, debera transformarse el procedimiento y seguirse la tramitación por los trámites de las diligencias urgentes juicio rapido del artículo 800 y siguientes de la LECrim.

De cualquiera de las decisiones que tome el Juzgado instructor mediante auto deberán ser notificadas las partes (Investigado, víctima y Ministerio Fiscal), los cuales podrán recurrir en apelación la resolución judicial.

Fase intermedio o preparación del juicio oral

Se denomina fase intermedia del procedimiento penal abreviado o la preparacion del juicio oral y viene regulado su funcionamiento del artículo 780 al 784 de la LECrim.

Una vez que el Juez instructor dicte el auto de continuación en procedimiento abreviado, remitirá las actuaciones a las acusaciones para:

1º.- Que en el plazo común de 10 días soliciten la apertura del juicio oral formulando los escritos de acusación.

2º Soliciten el sobreseimiento de la causa.

3º  Excepcionalmente, interesen la práctica de diligencias de prueba complementarias.

Es decir, el Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas, si las hubiera, deberán manifestarse tras la investigación de los hechos (la fase de instrucción) quieren acusar formalmente a los investigados o solicitar el archivo de la causa penal.

Escrito de acusación

El Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, si asi lo considerasen, tras el dictado del auto de continuación a procedimiento abreviado, presentarán sus escritos de acusación contra los responsables del delito conforme se recoge en el artículo 781 LECrim en relación con el contenido del escrito de calificación referido en el artículo 650 de la LECrim.

«1. El escrito de acusación comprenderá, además de la solicitud de apertura del juicio oral ante el órgano que se estime competente y de la identificación de la persona o personas contra las que se dirige la acusación, los extremos a que se refiere el artículo 650. La acusación se extenderá a las faltas imputables al acusado del delito o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviera relacionada con el delito. También se expresarán la cuantía de las indemnizaciones o se fijarán las bases para su determinación y las personas civilmente responsables, así como los demás pronunciamientos sobre entrega y destino de cosas y efectos e imposición de costas procesales.

En el mismo escrito se propondrán las pruebas cuya práctica se interese en el juicio oral, expresando si la reclamación de documentos o las citaciones de peritos y testigos deben realizarse por medio de la oficina judicial.

En el escrito de acusación se podrá solicitar la práctica anticipada de aquellas pruebas que no puedan llevarse a cabo durante las sesiones del juicio oral, así como la adopción, modificación o suspensión de las medidas a que se refieren los artículos 763, 764 y 765, o cualesquiera otras que resulten procedentes o se hubieren adoptado, así como la cancelación de las tomadas frente a personas contra las que no se dirija acusación.

2. El Ministerio Fiscal, previa información a su superior jerárquico, y las acusaciones personadas podrán solicitar justificadamente la prórroga del plazo establecido en el artículo anterior. El Juez de Instrucción, atendidas las circunstancias, podrá acordar la prórroga de dicho plazo por un máximo de otros diez días.

3. Si el Ministerio Fiscal no presentare su escrito en el plazo establecido en el artículo anterior, el Juez de Instrucción requerirá al superior jerárquico del Fiscal actuante, para que en el plazo de diez días presente el escrito que proceda, dando razón de los motivos de su falta de presentación en plazo.»

Artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Presentado escrito de acusación y solicitada la apertura del juicio oral

Una vez presentado el escrito de acusación y, con ello, solicitada la apertura de juicio oral, el Juez deberá acordarla, excepto cuando estime que los hechos investigados no son constitutivos de delito – ex art. 637 2º LECrim – o que no existen indicios racionales de criminalidad en los acusados.

Si el Juez decreta la apertura del juicio oral a instancias de solo una de las acusaciones, volverá a dar traslado a la otra para que se pronuncie, salvo que hubiera renunciado a ello.

En el auto de apertura de juicio oral, que no es recurrible excepto a los relativo a la situación personal, el instructor deberá pronunciarse sobre la adopción, el mantenimiento y el alzamiento de las medidas vigentes, así como las interesadas por las acusaciones, tanto contra los acusados como contra los responsables civiles.

Solicitado el sobreseimiento por las acusaciones

Sin embargo, cuando las acusaciones soliciten el sobreseimiento de la causa por los motivos de sobreseimiento previstos en el artículo 637 LECrim y el artículo 641 de la LECrim, el Juez deberá acordar el sobreseimiento solicitado, dejando sin efectos la prisión o las medidas cautelares vigentes.

Solo podrá negarse a archivar la causa, requiriendo a las partes para presentar de nuevo el escrito de acusación, cuando la petición de sobreseimiento tenga su base en aplicación de las circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal previstas en el artículo 20 del Código Penal.

Por último, el Juez antes de acordar el archivo del proceso, si el Ministerio Fiscal hubiera solicitado el sobreseimiento, deberá:

1º.- Informar al perjudicado u ofendido del delito para que se persone en el procedimiento en quince días.

2º.- Adicionalmente, dar cuenta del sobreseimiento solicitado al superior jerárquico del fiscal del asunto para que en el plazo de 10 días se manifieste sobre si procede o no sostener la acusación.

Escrito de defensa

Una vez notificados los acusados del auto de apertura de juicio oral junto con los escritos de acusación, se les requerirá para designar letrado en el plazo de 3 días.

Si requeridas las personas acusadas en el domicilio proporcionado al Juzgado al inicio de la instrucción en su primera comparecencia, no atienden el requerimiento o no son hallados, podrán emitir requisitoria al acusado para su busca y llamamiento ante el Juzgado.

Tras este trámite indispensable, se dará traslado de las actuaciones completas al procurador y al abogado para que en el plazo de 10 días presenten el correspondiente escrito de defensa, conforme preve el artículo 784 de la LECrim.

Finalmente, una vez recibidos por el Juzgado Instructor los escritos de defensa presentados por los abogados de los acusados, las actuaciones serán remitidas al órgano encargado del enjuiciamiento de los hechos.

«1. Abierto el juicio oral, el Secretario judicial emplazará al encausado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con Abogado que le defienda y Procurador que le represente. Si no ejercitase su derecho a designar Procurador o a solicitar uno de oficio, el Secretario judicial interesará, en todo caso, su nombramiento. Cumplido ese trámite, el Secretario judicial dará traslado de las actuaciones originales, o mediante fotocopia, a los designados como acusados y terceros responsables en los escritos de acusación, para que en plazo común de diez días presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.

Si la defensa no presentare su escrito en el plazo señalado, se entenderá que se opone a las acusaciones y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse de acuerdo con lo previsto en el Título V del Libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial.(*)

Una vez precluido el trámite para presentar su escrito, la defensa sólo podrá proponer la prueba que aporte en el acto del juicio oral para su práctica en el mismo, sin perjuicio de que, además, pueda interesar previamente que se libren las comunicaciones necesarias, siempre que lo haga con antelación suficiente respecto de la fecha señalada para el juicio, y de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 785. Todo ello se entiende sin perjuicio de que si los afectados consideran que se ha producido indefensión puedan aducirlo de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 786.

2. En el escrito de defensa se podrá solicitar del órgano judicial que recabe la remisión de documentos o cite a peritos o testigos, a los efectos de la práctica de la correspondiente prueba en las sesiones del juicio oral o, en su caso, de la práctica de prueba anticipada.

3. En su escrito, firmado también por el acusado, la defensa podrá manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el artículo 787.

Dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787.1.

4. Si, abierto el juicio oral, los acusados se hallaren en ignorado paradero y no hubieren hecho la designación de domicilio a que se refiere el artículo 775 y, en cualquier caso, si la pena solicitada excediera de los límites establecidos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 786, el Juez mandará expedir requisitoria para su llamamiento y busca, declarándolos rebeldes, si no comparecieran o no fueren hallados, con los efectos prevenidos en esta Ley.

5. Presentado el escrito de defensa o transcurrido el plazo para hacerlo, el Secretario judicial acordará remitir lo actuado al órgano competente para el enjuiciamiento, notificándoselo a las partes, salvo cuando el enjuiciamiento corresponda al Juez de lo Penal y éste se desplazara periódicamente a la sede del Juzgado Instructor para la celebración de los juicios procedentes del mismo, en cuyo caso permanecerán las actuaciones en la Oficina judicial a disposición del Juez de lo Penal.»

Artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La audiencia preliminar previa al juicio

Como marca el artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Juzgado o Tribunal enjuciador, ahora como novedad tras la reforma legal que entró en vigor el 03 de abril de 2025, convocará a las partes, asistidas de abogados y procurador, para celebrar una audiencia preliminar donde se expondrán:

    • La posible conformidad del acusado.
    • La competencia del órgano judicial.
    • La vulneración de derechos fundamentales.
    • La nulidad de actuaciones.
    • Los artículos de previo pronunciamiento.
    • Causas de suspensión.
    • Contenido, finalidad o nulidad de pruebas.

Una vez celebrada la audiencia preliminar, el Juez resolverá oralmente sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes, acordando lo necesario respecto de la prueba anticipada y el resto de cuestiones planteadas, sin perjuicio de resolver por escrito mediante AUTO, si la complejidad de la cuestión así lo requiriese.

Ésta resolución oral o escrita no será recurrible, sin perjuicio de interponer protesta en ese momento, y poder reproducir la misma en el recurso de apelación la propia resolución, si ésta fuera final, o contra la sentencia. Además, si hubiera una posible conformidad, el Juez resolverá sobre la misma en dicho acto de audiencia preliminar penal.

Si no hubiera conformidad y una vez resueltas el resto de cuestiones, el Juez, si pudiera, o el Letrado de la Adminitración de Justicia, señalará fecha y hora para la celebración del juicio comunicando a la partes la resolución, incluída la víctima no personada, si así lo hubiera solicitado.

Juicio oral en el procedimiento abreviado

Suspensión del juicio oral por inasistencia de las partes

La celebración del juicio oral, una vez oídas las partes, no se suspenderá por la inasistencia de alguno de los acusados, si se entendiera que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento y concurran los siguientes requisitos:

a) La pena más grave solicitada no exceda de dos años de privación de libertad, de seis años de distinta naturaleza o la pena sea de multa.

b) La suma del total de las solicitadas no exceda de cinco años.

La ausencia del tercero responsable civil, tampoco será causa de suspensión.

 

Inicio del juicio oral

1.- El juicio comenzará con la lectura de los escritos de acusación y de defensa, pudiendo solicitarse a la causa la incorporación de informes, certificaciones y otros documentos, y propronerse la práctica de la prueba que las partes no hubieran tenido conocimiento al momento de celebrar la comparecencia prevista en el artículo 785 de la LECrim.

Antes de practicarse la prueba, las partes podrán alcanzar de nuevo una conformidad, como asi marca el artículo 787 ter de la LECrim.

2.- Realizadas estas cuestiones previas, se procederá por el Juzgado a practicar las pruebas admitidas.

3.- Terminada la práctica de la prueba, el Juez o Tribunal dará traslado a las partes para elevar a definitivas o modificar sus conclusiones plasmadas respectivamente en los escritos de acusación y defensa.

4º.- Exposición oral del informe final sobre las conclusiones de la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos enjuiciados.

Por último, apuntar que si las acusaciones modificaran sus conclusiones provisionales y cambiaran la tipificación de los hechos o aprecien un nuevo grado de participación o ejecución o nuevas circunstancias de agravación de la pena, la defensa del acusado afectado podrá solicitar un aplazamiento de la vista, por diez días para preparar las alegaciones.

Incluso, si las penas solicitadas superan las máximas que hacen competente al Juzgado de lo Penal, deberá inhibirse y remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial.

La sentencia en el procedimiento abreviado penal

La sentencia en el procedimiento abreviado penal se dictará en el plazo de cinco días desde la fecha de finalización del juicio oral como así prevé el artículo 789 LECrim, debiendo notificarse a las partes, incluso a los ofendidos y perjudicados que no estén personados en la causa.

«1. La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes a la finalización del juicio oral.

2. El Juez de lo Penal podrá dictar sentencia oralmente en el acto del juicio, documentándose en el acta con expresión del fallo y una sucinta motivación, sin perjuicio de la ulterior redacción de aquélla. Si el Fiscal y las partes, conocido el fallo, expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

3. La sentencia no podrá imponer pena más grave de la solicitada por las acusaciones, ni condenar por delito distinto cuando éste conlleve una diversidad de bien jurídico protegido o mutación sustancial del hecho enjuiciado, salvo que alguna de las acusaciones haya asumido el planteamiento previamente expuesto por el Juez o Tribunal dentro del trámite previsto en el párrafo segundo del artículo 788.3.

4. El Secretario judicial notificará la sentencia por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

5. Cuando la instrucción de la causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer el Secretario judicial remitirá al mismo la sentencia por testimonio de forma inmediata. Igualmente le remitirá la declaración de firmeza y la sentencia de segunda instancia cuando la misma fuera revocatoria, en todo o en parte, de la sentencia previamente dictada.»

Artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El recurso de apelación en el procedimiento abreviado

La fase de impugnación de la sentencia en el procedimiento abreviado penal se encuentra regulada del artículo 790 al 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Entre las características más reseñables de este tipo de recurso penal se encuentran:

    • Debe presentarse ante el órgano que dictó la sentencia en el plazo de 10 días desde su notificación.
    • Se pueden pedir las grabaciones del juicio oral en el plazo de tres dias desde la notificación de la sentencia, reanudándose el plazo desde el efectivo traslado de las mismas.
    • Aún no habiendo recurrido una de las partes, podrá adherirse al recurso interpuesto por otra, quedando en todo caso supeditada a la continuación del mismo.

Los motivos del recurso de apelación serán los siguientes:

    • Alegaciones sobre quebrantamiento de normas y garantías procesales.
    • Error en la apreciación de las pruebas.
    • Infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación.
    • De alegarse indefensión y se solicitara la nulidad del juicio por infraccion de normas o garantías procesales, y no pudiera ser subsanada en segunda instancia, se citarán las normas legales y constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión.
    • Se puede solicitar por el recurrente la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia o que fueron indebidamente denegadas, siempre que se hubiera formulado protesta, o siendo admitidas no se hubieran podido celebrar.
    • Si la acusación alega error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condena, tiene que justificar la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, la omisión de razonamiento sobre las pruebas relevantes o cuya nulidad fue indebidamente declarada.

Una vez recibido el escrito de de formalización, de reunir los requisitos exigidos, el Juez admitirá el recurso y el LAJ dará traslado al resto de partes para que en el plazo de 10 días presenten alegaciones y propongan prueba, si así lo considerasen.

Una vez presentada oposición o impugnación de los recursos presentados por los recurentes, el LAJ elevará los autos originales a la Audiencia.

Expertos en el procedimiento abreviado penal

Contamos experiencia y dedicación en el procedimiento penal abreviado y sus delitos

¿Cuándo finaliza un procedimiento abreviado?

El procedimiento abreviado finaliza cuando el juez dicta sentencia. A partir de ahí, como ya hemos visto, las partes pueden:

    • Aceptar la sentencia y cumplir con la absolución o la pena impuesta.
    • Interponer un recurso de apelación si no están de acuerdo con la decisión judicial.

El plazo para presentar un recurso de apelación es de 10 días hábiles desde la notificación de la sentencia, como ya hemos visto, a partir de entonces la misma será firme y no recurrible.

Preguntas frecuentes sobre el procedimiento abreviado penal

¿Cuánto tiempo dura el procedimiento abreviado penal?

Depende de cada caso, pero generalmente la investigación, la fase intermedia y el enjuciamiento en el procedimiento abreviado penal suele durar varios años hasta que se produce la notificación de una sentencia.

¿Cuándo se propone la prueba en el procedimiento abreviado?

En el procedimiento abreviado penal las pruebas pueden proponerse y presentarse en la fase de diligencias previas, en diligencias complementarias, en el escrito de acusación o de defensa y, en algunos casos, en la fase de prueba del acto del juicio oral.

¿Qué diferencia hay entre juicio rápido y procedimiento abreviado?

El juicio rápido se suele utilizar en delitos flagrantes y sencillos de investigar, para una serie de delitos tasados que no tengan penas de prisión superiores a cinco años y cuando se disponga de suficientes pruebas para poder realizar la acusación contra los responsables, en plazos más reducidos.

En cambio, el procedimiento abreviado dado que requiere de una investigación más compleja que no permite disponer de la prueba necesaria en corto tiempo, de una fase instrucción previa y se usa en delitos que tiene prevista una pena de prisión superior a los nueve años.

¿Cuándo puede celebrarse un juicio sin el acusado?

Cuando ha sido citado correctamente y la pena es inferior a 2 años de prisión.

¿Cómo puedo recurrir una sentencia en el procedimiento abreviado?

Mediante un recurso de apelación en un plazo de 10 días hábiles tras la notificación de la sentencia.

¿Cómo puede ayudarte un abogado penalista?

Los abogados penalistas de Aguado Abogados se encargarán de representarte, asistirte y acompañarte durante el curso del procedimiento abreviado penal, desde la detención / citación hasta su puesta en libertad, buscando el archivo o sobreseimiento de las actuaciones, la libre absolución en sentencia o, bien, una conformidad que conlleve una rebaja de la condena de prisión o de multa, o bien evite su entrada en prisión.

Si actuamos como acusación, un abogado experto en el proceso abreviado penal le ayudará con la redacción y presentación de la denuncia o la querella contra los autores del delito, le representará en el juicio abreviado penal y solicitará, en su nombre, una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

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Contenido verificado por:

Víctor T. González Aguado

Abogado col. 121401 ICAM

Colegio de Abogados de Madrid