DERECHO PROCESAL LABORAL
Reclamación previa INSS: plazos y cómo presentarla (incapacidad, IMV, jubilación, alta médica)
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Redacte una reclamación previa al INSS con garantías y de manera profesional.
Índice
La reclamación previa al INSS es el escrito que debes presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social cuando recibes una resolución desfavorable —denegación de incapacidad permanente, alta médica con la que no estás de acuerdo, denegación del Ingreso Mínimo Vital, denegación de jubilación o viudedad— y necesitas impugnarla.
En esta guía te explicamos qué prestaciones se pueden reclamar, los plazos exactos por tipo de resolución, cómo presentarla en sede electrónica paso a paso, los modelos descargables por tipo de prestación, cómo hacer el seguimiento del expediente y los errores que pueden hacerte perder el caso.
¿Qué es la reclamación previa al INSS?
La reclamación previa al INSS es el escrito mediante el cual el interesado solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social que revise y revoque una resolución desfavorable antes de impugnarla judicialmente. Su finalidad es doble: dar al INSS una última oportunidad para corregir su decisión y delimitar los términos del posterior litigio.
Está regulada en el artículo 71 de la LRJS. El art. 71.1 la configura como un requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social: sin ella, la demanda judicial será inadmitida.
Conviene entender desde el principio que no es un recurso administrativo en sentido estricto (como el recurso de alzada o de reposición), sino un presupuesto procesal: un trámite que la ley exige para acceder al juzgado.
Diferencia entre escrito de alegaciones y reclamación previa.
Conviene distinguir bien dos figuras que el INSS y muchos textos confunden, porque sus efectos son radicalmente distintos:
- Escrito de alegaciones: trámite voluntario y previo a la resolución del INSS. Se presenta cuando el INSS ha emitido una propuesta de resolución desfavorable y el interesado tiene la oportunidad de formular alegaciones antes de que se dicte la resolución definitiva. Sirve para aportar pruebas o argumentos nuevos. No interrumpe ni sustituye a la reclamación previa posterior.
- Reclamación previa: trámite obligatorio y posterior a la resolución definitiva del INSS. Se presenta una vez notificada la resolución desfavorable, dentro del plazo de 30 días hábiles, y es el paso obligado para poder demandar.
Si has presentado un escrito de alegaciones y el INSS te ha contestado con una resolución desfavorable, debes presentar también la reclamación previa: las alegaciones no son sustitutivas.
Cuándo es obligatoria la reclamación previa al INSS.
La reclamación previa es obligatoria siempre que pretendas impugnar judicialmente una resolución del INSS en materia de prestaciones: incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad, IMV, complementos, lesiones permanentes no invalidantes, etc.
La única excepción tasada es la impugnación del alta médica emitida por agotamiento del plazo de 365 días de incapacidad temporal, regulada por procedimiento especial en el art. 140 LRJS.
Tipos de resolución del INSS que se pueden impugnar.
Pese a que la mayoría de búsquedas se refieren a incapacidad permanente, el INSS dicta resoluciones desfavorables en muchas otras prestaciones, todas ellas reclamables. Conviene conocer las particularidades de cada supuesto:
Denegación de incapacidad permanente o disconformidad con el grado.
Es el supuesto más frecuente. Se reclama tanto la denegación expresa —el INSS dice que no procede ningún grado— como la disconformidad con el grado reconocido —se concede incapacidad permanente total cuando se solicitaba absoluta, por ejemplo, o se concede parcial cuando se pretendía total—.
La reclamación previa es la oportunidad para aportar nuevos informes médicos, ampliar el cuadro clínico documentado y argumentar las limitaciones funcionales que impiden desempeñar la profesión habitual o cualquier actividad laboral.
Alta médica con la que no estás de acuerdo.
Cuando la mutua o el propio INSS emiten un alta médica que el trabajador considera prematura, puede impugnarla mediante reclamación previa. El plazo aquí es especial: 11 días hábiles desde la notificación, y la respuesta del INSS debe producirse en 7 días hábiles.
La principal excepción —en la que no procede esta vía sino el procedimiento especial del art. 140 LRJS— es el alta por agotamiento del plazo máximo de 365 días de incapacidad temporal.
Denegación del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
El Ingreso Mínimo Vital, regulado por la Ley 19/2021, es gestionado por el INSS y sus denegaciones se impugnan por reclamación previa, igual que el resto de prestaciones.
Los motivos más frecuentes de denegación —y que más reclamaciones generan— son la valoración del patrimonio neto, los ingresos del año anterior, la composición de la unidad de convivencia y la documentación de la situación de vulnerabilidad.
La reclamación previa es la oportunidad para corregir errores de cálculo, aportar documentación fiscal actualizada y acreditar la composición real de la unidad de convivencia.
Denegación o cuantía incorrecta de la jubilación.
La jubilación se reclama tanto cuando el INSS deniega la pensión (por insuficiencia de cotización, edad o tipo de jubilación solicitada) como cuando se discute la cuantía reconocida (base reguladora, porcentaje aplicable, períodos cotizados no computados, integración de lagunas, complementos por mínimos).
En estos casos, la reclamación previa debe incluir el cálculo concreto que se entiende correcto, con cita de los preceptos de la LGSS aplicables.
Denegación de pensión de viudedad u orfandad.
Las prestaciones por muerte y supervivencia se deniegan habitualmente por motivos como falta de período de cotización del causante, separación o divorcio sin pensión compensatoria, parejas de hecho no inscritas en el registro autonómico correspondiente o discrepancias en el reparto entre cónyuges supérstites. La reclamación previa permite aportar certificados, documentos del registro civil y prueba de convivencia.
Denegación del complemento por brecha de género o por maternidad.
El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y, antes, el complemento por maternidad generan numerosas reclamaciones, especialmente desde la doctrina del TJUE (asunto WA c/INSS) que reconoció el derecho de los hombres a percibirlo. La reclamación previa es la vía para reclamarlo cuando el INSS lo deniega o lo reconoce en menor cuantía.
Resoluciones de las mutuas colaboradoras (Asepeyo, FREMAP, etc.).
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social —Asepeyo, FREMAP, MC Mutual, Mutua Universal, Umivale, Mutualia, etc.— dictan resoluciones que también pueden impugnarse, principalmente en materia de incapacidad temporal, contingencia (común vs profesional) y prestaciones por accidente de trabajo.
El régimen es el mismo que para las resoluciones del INSS: reclamación previa con plazo de 30 días hábiles (11 en alta médica) ante la propia mutua o ante el INSS según el tipo de resolución.
Plazos de la reclamación previa al INSS: tabla integrada.
Conocer los plazos con precisión es decisivo. Un día de retraso convierte la resolución en firme y cierra la vía judicial. Esta es la tabla integrada de plazos por tipo de prestación:
Tipo de resolución | Plazo presentación reclamación previa | Plazo respuesta del INSS | Plazo demanda tras denegación |
Incapacidad permanente (denegación o disconformidad con grado) | 30 días hábiles | 45 días hábiles | 30 días hábiles |
Alta médica (no por agotamiento de IT) | 11 días hábiles | 7 días hábiles | 20 días hábiles |
Ingreso Mínimo Vital | 30 días hábiles | 45 días hábiles | 30 días hábiles |
Jubilación | 30 días hábiles | 45 días hábiles | 30 días hábiles |
Viudedad y orfandad | 30 días hábiles | 45 días hábiles | 30 días hábiles |
Complementos de pensión | 30 días hábiles | 45 días hábiles | 30 días hábiles |
Silencio administrativo (sin resolución expresa del INSS a la solicitud inicial) | Desde el día siguiente al silencio | 45 días hábiles | 30 días hábiles |
Plazo general: 30 días hábiles desde la notificación.
El plazo general del art. 71.2 LRJS es de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución que se pretende impugnar. Son días hábiles, no naturales: se excluyen sábados, domingos y festivos (art. 30.2 Ley 39/2015). El cómputo empieza el día siguiente al de la notificación efectiva.
Si la resolución se notifica electrónicamente —vía Carpeta Ciudadana o Sede Electrónica de la Seguridad Social—, se entiende notificada en el momento del acceso al contenido o, transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición sin acceso, por rechazo automático. Conviene revisar la fecha exacta de notificación en el certificado electrónico, porque a veces hay diferencia entre la fecha en que el INSS deja el documento disponible y la fecha en que el ciudadano lo abre.
Plazo especial en alta médica: 11 días hábiles.
El plazo en impugnación de alta médica (cuando procede reclamación previa, no en altas por agotamiento de IT) es de 11 días hábiles desde la notificación. Es un plazo extraordinariamente corto que deja muy poco margen de maniobra: conviene contactar inmediatamente con un abogado en cuanto se reciba el alta para preparar el escrito.
Cómo se computan los días hábiles (sábados, domingos, festivos, agosto).
A efectos de cómputo:
- Se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales, autonómicos y locales.
- Agosto sí computa a efectos de la reclamación previa al INSS (a diferencia del proceso judicial, donde sí es inhábil): los plazos siguen corriendo.
- El cómputo se hace de fecha a fecha, empezando el día siguiente al de la notificación.
Las cuestiones de plazo, hay que tenerlas muy presentes.
El silencio administrativo de 135 días (art. 5 RD 1300/1995).
Existe un silencio administrativo previo que conviene conocer y que solo se aplica a la solicitud inicial de incapacidad permanente. Según el art. 5 del Real Decreto 1300/1995, si el INSS no resuelve la solicitud inicial de incapacidad permanente en 135 días, se entiende denegada por silencio administrativo y se abre el plazo de 30 días para reclamación previa.
Esto es importante porque, en la práctica, el INSS frecuentemente excede ese plazo: si llevas más de 135 días esperando resolución, no tienes que esperar más. Puedes presentar la reclamación previa directamente, que activará el procedimiento.
Cómo presentar la reclamación previa al INSS paso a paso.
Es la vía más utilizada y la más recomendable por agilidad y por la prueba que genera. Pasos:
- Accede a sede.seg-social.gob.es.
- Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
- Ve a la sección «Ciudadanos» → «Otros procedimientos».
- Selecciona el servicio «Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social)».
- Rellena el formulario con tus datos, el número de expediente y el motivo (reclamación previa).
- Adjunta el escrito de reclamación previa y la documentación complementaria (informes médicos, copia de la resolución impugnada, etc.).
- Firma electrónicamente y descarga el justificante con sello de tiempo.
El justificante con sello de tiempo es la prueba inequívoca de la fecha de presentación y del cumplimiento del plazo. Guárdalo siempre.
Presentación presencial en CAISS y oficinas del INSS.
La presentación presencial se realiza en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o Dirección Provincial del INSS, previa cita (a través de sede.seg-social.gob.es o del 901 16 65 65). También admiten la presentación los registros generales de los ministerios, comunidades autónomas y ayuntamientos integrados en el sistema SIR.
Lleva siempre dos copias del escrito y solicita el sellado de una como justificante de presentación.
Presentación por Correos con servicio ORVE.
La tercera vía es el servicio ORVE de Correos, que permite presentar documentación oficial con eficacia de registro administrativo.
No es correo certificado ordinario: hay que solicitar específicamente el servicio ORVE en la oficina postal. La fecha del registro de Correos es la que vale como fecha de presentación.
Documentación que debes adjuntar.
Independientemente de la vía elegida, junto al escrito de reclamación previa debes adjuntar:
- Copia de la resolución impugnada del INSS.
- Informes médicos actualizados que respalden tu posición (en incapacidad y alta médica).
- Pruebas diagnósticas recientes (radiografías, RM, analíticas, informes de especialistas).
- Vida laboral actualizada (en jubilación y prestaciones que dependen de cotización).
- Documentación de la unidad de convivencia y patrimonio (en IMV).
- Certificados del registro civil (en viudedad y orfandad).
- Sentencias o resoluciones administrativas que sustenten la pretensión, si las hubiera.
- Cualquier otro documento relevante que no se hubiera aportado en el expediente inicial.
Toda ella, sin perjuicio del cualquier otra necesaria para cada uno de los supuestos contemplados.
Modelo de reclamación previa al INSS: contenido y plantilla descargable.
No existe un modelo oficial obligatorio para la reclamación previa al INSS, pero debe contener una serie de elementos imprescindibles. Aquí entra en juego una de las claves estratégicas más importantes y menos comprendidas: el principio de congruencia con la demanda.
Estructura obligatoria del escrito.
No existe un formulario oficial obligatorio para la reclamación previa, pero el escrito debe contener una serie de elementos imprescindibles para que sea admitida y, sobre todo, para que sea útil de cara al posterior juicio. Aquí entra en juego una de las claves técnicas más importantes y menos comprendidas: el principio de congruencia con la demanda.
Toda reclamación administrativa previa debe incluir, como mínimo:
- Identificación del reclamante: nombre, apellidos, DNI/NIE, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono y, si procede, datos del representante.
- Identificación de la resolución impugnada: fecha, número de expediente, organismo emisor.
- Hechos: relato ordenado de los hechos que justifican la reclamación.
- Alegaciones jurídicas: fundamentos de derecho que sustentan la pretensión, con cita de los preceptos legales y, si procede, jurisprudencia aplicable.
- Petición concreta: lo que se solicita a la Administración (reconocimiento de la prestación, modificación del grado, revocación de la resolución, etc.).
- Documentación que se acompaña: informes médicos, vida laboral, certificados, etc.
- Lugar, fecha y firma del reclamante.
Modelo de reclamación previa por incapacidad permanente denegada.
Modelo de reclamación previa por denegación del IMV.
Por qué incluir pretensión principal y subsidiaria (art. 72 LRJS).
Habrás notado que el modelo de incapacidad permanente solicita «Incapacidad Permanente Absoluta o, subsidiariamente, Total». Esto no es casualidad ni redundancia: es estrategia procesal pura. El motivo se explica en el siguiente apartado.
El principio de congruencia con la demanda judicial: el error que pierde el caso.
Este es probablemente el aspecto más importante y peor comprendido de toda la reclamación previa al INSS, y la principal razón por la que conviene contar con un abogado especialista. El artículo 72 LRJS establece literalmente que «en el proceso judicial no podrán introducirse variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los formulados en la reclamación previa».
Traducido a la práctica: lo que no incluyas en la reclamación previa, no podrás alegarlo después en la demanda judicial. Es decir:
- Si en la reclamación previa pides incapacidad permanente total y, después, en la demanda decides solicitar absoluta, el juez puede inadmitir la pretensión nueva por incongruencia.
- Si reclamas una cuantía determinada de pensión y luego en la demanda pides otra mayor, lo mismo.
- Si fundamentas la incapacidad solo en una patología y después pretendes alegar otras dolencias no mencionadas, el juez puede inadmitir las nuevas alegaciones.
Esta regla tiene tres consecuencias estratégicas:
Primera, plantear todas las pretensiones razonables, con alternativas subsidiarias. Si crees que te corresponde absoluta, pídela como principal y la total como subsidiaria. Si crees que la base reguladora debería ser X €, pídela como principal y la cuantía intermedia como subsidiaria.
Segunda, incluir todas las patologías y limitaciones funcionales documentadas, no solo la principal. Una patología no mencionada en la reclamación previa difícilmente podrá invocarse en juicio.
Tercera, citar los fundamentos jurídicos completos: artículos de la LGSS, del Reglamento de Prestaciones, y la jurisprudencia aplicable. La demanda judicial podrá desarrollar lo ya alegado, pero no introducir bases jurídicas nuevas.
Es la razón principal por la que conviene que un abogado especialista redacte la reclamación previa al INSS: lo que se omite aquí ya no se puede recuperar después.
Qué pasa si el INSS desestima tu reclamación previa.
Una vez resuelta la reclamación, los escenarios son tres: estimación (te dan la razón), desestimación expresa (resolución denegatoria del INSS) o silencio administrativo (45 días sin respuesta).
La resolución denegatoria expresa.
Si el INSS desestima la reclamación con resolución expresa, abre el plazo para demandar judicialmente. Conviene leer la resolución con atención: en ocasiones el INSS modifica parcialmente la resolución original (reconoce un grado inferior, una cuantía intermedia, etc.), y hay que decidir si se acepta el resultado parcial o se demanda por la parte que sigue desestimada.
El silencio administrativo negativo (45 días sin respuesta).
Si pasan 45 días hábiles sin respuesta expresa, la reclamación se entiende denegada por silencio. La práctica habitual del INSS es resolver fuera de plazo: cuando esto ocurre, la resolución tardía no anula el silencio ya producido y el plazo para demandar se cuenta desde el día siguiente al cumplimiento de los 45 días.
Plazo y procedimiento para demandar al INSS.
Una posibilidad poco conocida pero útil: si la Administración no resuelve, el interesado puede reiterar la reclamación previa cuantas veces lo desee hasta obtener resolución expresa. La Administración tiene la obligación legal de contestar (art. 21 Ley 39/2015), aunque en la práctica pueda incumplirla durante meses.
Esta reiteración no es siempre la mejor opción estratégica —a menudo conviene activar directamente el silencio administrativo y demandar—, pero es una herramienta a disposición del interesado, sobre todo cuando se prefiere obtener pronunciamiento expreso para conocer mejor los argumentos contrarios antes del juicio.
Plazo para presentar demanda ante el juzgado de lo Social.
Tras la denegación expresa o por silencio, dispones de 30 días hábiles (20 si es alta médica) para presentar demanda ante el juzgado de lo Social del lugar de tu domicilio o de la sede de la Dirección Provincial del INSS demandada, a tu elección. El procedimiento es el especial de Seguridad Social, regulado en los arts. 140 y siguientes LRJS.
El plazo es de caducidad: una vez transcurrido, la resolución administrativa deviene firme y se pierde definitivamente la acción. La asistencia letrada en esta fase es altamente recomendable: el procedimiento judicial es técnico, los plazos cortos y las consecuencias económicas relevantes.
Errores frecuentes que te pueden hacer perder la reclamación.
En la práctica diaria de un despacho especializado, hay errores que se repiten una y otra vez en las reclamaciones previas que llegan ya redactadas por el propio interesado. Conviene conocerlos para evitarlos:
- Presentar fuera de plazo. El error más frecuente y más grave: una vez transcurridos los 30 días hábiles (11 en alta médica), la resolución es firme. No hay forma de recuperar la acción.
- Omitir alegaciones que después serán necesarias en juicio (art. 72 LRJS). El error técnico más caro y silencioso: parece correcto al presentarlo y solo se descubre el problema en sede judicial, cuando ya es tarde.
- Pedir solo un grado de incapacidad sin alternativas subsidiarias. Si pides absoluta y el juez considera que solo procede total, puede inadmitir la pretensión por incongruencia. La fórmula correcta es pedir el grado mayor con subsidiaria al inferior.
- Limitarse a aportar los mismos informes médicos que ya tenía el INSS. La reclamación previa es la oportunidad para aportar informes nuevos, actualizados o más detallados. Repetir lo ya valorado raramente cambia la decisión.
- No detallar las limitaciones funcionales concretas. El error frecuente es centrarse en los diagnósticos cuando lo que importa son las limitaciones efectivas para el trabajo: no permanecer sentado más de X minutos, no levantar pesos superiores a X kg, no realizar movimientos repetitivos, etc.
- No identificar correctamente la resolución impugnada. Sin número de expediente y fecha exacta, el INSS puede tardar más en tramitar o, en casos extremos, inadmitir.
- No conservar prueba de la presentación. Sin justificante con sello de tiempo no se puede acreditar el cumplimiento del plazo.
- Confundir alegaciones con reclamación previa. Las alegaciones son voluntarias y previas a la resolución; la reclamación previa es obligatoria y posterior. No son sustitutivas.
- Mostrar toda la documentación y la estrategia argumental. Hay un equilibrio entre la congruencia (necesario incluir todo lo esencial) y la estrategia procesal (no conviene desvelar todos los argumentos que pueden tener mejor efecto en juicio). Solo un especialista sabe dónde está la línea.
Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo sobre la reclamación previa al INSS.
Los tribunales han ido perfilando cuestiones técnicas relevantes. Conocer las más recientes ayuda a redactar reclamaciones más sólidas:
STS sobre el principio de congruencia (Sala 4ª): el Tribunal Supremo ha reiterado en distintas sentencias que la prohibición de variaciones sustanciales del art. 72 LRJS no impide ampliar argumentos jurídicos en la demanda, pero sí introducir hechos, cantidades o pretensiones nuevas. La frontera, casuística, exige especial cuidado en la redacción de la reclamación previa.
Doctrina del TJUE (asunto WA c/INSS, 12 de diciembre de 2019): el complemento por maternidad introducido por la Ley 48/2015 era discriminatorio por razón de sexo al excluir a los hombres. La doctrina abrió la vía a numerosas reclamaciones previas y demandas de hombres pensionistas, muchas de ellas estimadas con efectos retroactivos.
Doctrina sobre el dictamen del EVI: el TS ha matizado que el dictamen-propuesta del EVI no es vinculante y que el juzgado puede valorar libremente la prueba médica aportada por el reclamante. La reclamación previa es la oportunidad para introducir esa prueba y forzar al INSS a contradecir su propio dictamen.
Doctrina sobre la audiencia previa en el INSS (en relación con el cumplimiento del Convenio núm. 158 OIT en otros ámbitos): la doctrina laboral ha reforzado las garantías procesales del trabajador, lo que indirectamente ha aumentado las exigencias formales de las resoluciones del INSS.
Estas líneas jurisprudenciales muestran que la reclamación previa no es un trámite menor: la calidad técnica de su redacción condiciona directamente las posibilidades de éxito en sede judicial.
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Técnicamente, la reclamación previa puede presentarla el propio interesado sin abogado: no es un trámite procesal en sentido estricto. Pero estratégicamente, es probablemente la decisión más cara que puedes tomar.
Por dos razones convergentes. Primera, por el principio de congruencia del art. 72 LRJS: lo que no se incluya o se haga mal aquí condiciona la demanda y, con ella, la sentencia. Una omisión cierra puertas que después no se pueden volver a abrir. Segunda, porque la tasa de éxito de las reclamaciones previas es baja (en torno al 20-25 % de las bien fundamentadas, según la práctica habitual): la reclamación previa funciona como una antesala estratégica de la demanda judicial, donde la sentencia es lo que realmente decide el caso. Una reclamación bien planteada deja preparado el terreno judicial; una mal planteada lo dinamita.
En Aguado Abogados llevamos años defendiendo a trabajadores y pensionistas frente al INSS. Analizamos la resolución que has recibido, identificamos los puntos débiles del caso, redactamos la reclamación previa con todas las pretensiones y alegaciones necesarias, y, si no se obtiene resolución favorable, asumimos la dirección letrada hasta sentencia. Trabajamos con presupuesto cerrado y primera consulta sin compromiso.
En Aguado Abogados llevamos años defendiendo a trabajadores y pensionistas frente al INSS, el SEPE y el FOGASA. Analizamos la resolución que has recibido, identificamos los puntos débiles del caso, redactamos la reclamación previa con la estrategia adecuada y, si no se obtiene resultado favorable, asumimos la dirección letrada hasta sentencia. Trabajamos con presupuesto cerrado y primera consulta sin compromiso.
Preguntas frecuentes sobre la reclamación previa INSS.
¿Qué es la reclamación previa al INSS?
Es el escrito que debe presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social antes de demandar judicialmente una resolución desfavorable en materia de prestaciones (incapacidad permanente, alta médica, IMV, jubilación, viudedad, etc.).
Está regulada en el artículo 71 de la Ley 36/2011 y constituye un requisito imprescindible para acceder al juzgado de lo Social.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar la reclamación previa al INSS?
30 días hábiles desde la notificación de la resolución que se quiere impugnar (art. 71.2 LRJS). En impugnación de alta médica, el plazo es de 11 días hábiles. Son días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos. El cómputo empieza el día siguiente al de la notificación.
¿Cuánto tarda el INSS en contestar a una reclamación previa?
El INSS dispone de 45 días hábiles para resolver la reclamación previa (art. 71.5 LRJS). En impugnación de alta médica, el plazo es de 7 días hábiles. Transcurridos sin respuesta, se entiende denegada por silencio administrativo y queda abierta la vía judicial.
¿Cómo presento la reclamación previa al INSS por sede electrónica?
A través de sede.seg-social.gob.es identificándote con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. El servicio se llama «Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (INSS)». Adjunta el escrito y la documentación, firma electrónicamente y descarga el justificante con sello de tiempo, que es la prueba de la fecha de presentación.
¿Cómo hago el seguimiento de mi reclamación previa al INSS?
A través del servicio «Mis Expedientes Administrativos» de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, identificándote con certificado digital o Cl@ve PIN. Allí podrás consultar los actos de trámite, las fechas y el estado del expediente. Como complemento, el servicio «¿Cómo va mi prestación?» ofrece información más resumida.
¿Necesito abogado para presentar la reclamación previa al INSS?
Si transcurren los 45 días hábiles sin respuesta expresa, la reclamación se entiende denegada por silencio administrativo negativo y puedes presentar demanda ante el juzgado de lo Social en los 30 días hábiles siguientes. Alternativamente, puedes reiterar la reclamación cuantas veces quieras hasta obtener resolución expresa, ya que la Administración tiene obligación legal de contestar.
¿Cómo presento la reclamación previa por internet?
A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es), en el servicio «Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones». Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
La plataforma genera un justificante con sello de tiempo que sirve como prueba de la fecha de presentación.
¿Necesito abogado para presentar la reclamación previa?
Técnicamente no es obligatorio, pero estratégicamente es muy recomendable porque el contenido del escrito vincula la posterior demanda, es decir, lo que no se alegue en la reclamación previa no podrá alegarse después en juicio (art. 72 LRJS). Una reclamación mal planteada limita seriamente las posibilidades de éxito posterior.
¿Qué documentación tengo que aportar?
Sí, salvo en el caso del alta por agotamiento del plazo máximo de 365 días de incapacidad temporal, que sigue procedimiento especial del art. 140 LRJS. En el resto de altas médicas, el plazo es especial: 11 días hábiles desde la notificación. La respuesta del INSS debe producirse en 7 días hábiles.
¿Qué pasa si el INSS desestima mi reclamación previa?
Tras la desestimación expresa o por silencio, dispones de 30 días hábiles (20 en alta médica) para presentar demanda ante el juzgado de lo Social. Es un plazo de caducidad: transcurrido sin demandar, la resolución administrativa deviene firme y se pierde definitivamente la acción.