DERECHO PROCESAL LABORAL
Reclamación administrativa previa: qué es, plazos y modelos
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Presente una reclamación administrativa previa con garantías de éxito.
Índice
La reclamación administrativa previa es el escrito que debes presentar ante la entidad gestora —INSS, SEPE, TGSS, FOGASA— antes de poder demandar judicialmente una resolución que te ha sido desfavorable. Está regulada en el artículo 71 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y constituye un requisito imprescindible, ya que si no la presentas en plazo, perderás el derecho a acudir al juzgado de lo Social.
En esta guía te explicamos en qué consiste, cuándo es obligatoria, cómo redactarla con un modelo descargable, cómo presentarla y los errores que pueden hacerte perder el caso.
¿Qué es la reclamación administrativa previa?
La reclamación administrativa previa es el escrito mediante el cual el interesado solicita a la entidad gestora competente que revise y revoque una resolución desfavorable antes de impugnarla ante el Juzgado de lo Social. Su finalidad es doble: dar a la Administración una última oportunidad para corregir su decisión y delimitar con precisión los términos del posterior litigio judicial.
Está regulada en los artículos 71, 72 y 73 de la LRJS. El art. 71.1 LRJS la configura como un requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social: sin ella, la demanda judicial será inadmitida. El art. 72 LRJS establece el principio de congruencia entre la reclamación previa y la posterior demanda, y el art. 73 LRJS regula los efectos de su presentación.
Naturaleza jurídica: requisito de procedibilidad, no recurso administrativo.
Es importante entender que la reclamación previa no es un recurso administrativo en sentido técnico (como el recurso de alzada o el de reposición), sino un presupuesto procesal: un trámite obligatorio que la ley exige para poder acceder a la vía judicial. Esta distinción tiene tres consecuencias prácticas:
- No suspende la ejecutividad de la resolución impugnada: el INSS o el SEPE pueden seguir aplicando la resolución mientras se tramita.
- Su falta es subsanable dentro de plazo, pero si caducan los días hábiles para presentarla, la resolución administrativa adquiere firmeza.
- Puede plantearse también frente a la denegación por silencio administrativo, no solo frente a resoluciones expresas.
El cambio normativo de 2016: la Ley 39/2015 y la situación actual.
Conviene aclarar de partida una confusión habitual: buena parte de los textos jurídicos que circulan por internet siguen describiendo el régimen anterior a 2016, ya derogado. La diferencia es importante porque puede llevar al usuario a pensar erróneamente que debe presentar reclamación previa frente a un ayuntamiento o frente al Estado en vía civil, cuando esos trámites ya no son obligatorios.
Régimen anterior: reclamación previa en vía civil y laboral.
Hasta el 2 de octubre de 2016, la entonces vigente Ley 30/1992 exigía reclamación administrativa previa en tres ámbitos:
- Vía civil: antes de demandar a la Administración por cuestiones de derecho privado (responsabilidad patrimonial, contratos privados, etc.).
- Vía laboral: antes de demandar a la Administración como empleador.
- Vía social: antes de demandar a entidades gestoras de la Seguridad Social.
Régimen vigente: solo subsiste en el orden social (Seguridad Social).
La Disposición derogatoria única y la Disposición final tercera de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, suprimieron expresamente la reclamación previa en vía civil y laboral. Desde el 2 de octubre de 2016, solo se exige en el orden social, esto es, frente a las entidades gestoras de la Seguridad Social en materia de prestaciones (art. 71 LRJS).
En el orden contencioso-administrativo no existe reclamación previa como tal: lo que hay son recursos administrativos (reposición y alzada), que son figuras distintas con régimen jurídico propio. Si lo que has recibido es una resolución de un ayuntamiento, una comunidad autónoma o un ministerio que no sea el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, lo que probablemente debas interponer es un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo, no una reclamación previa.
¿Cuándo es obligatoria la reclamación administrativa previa?
La reclamación previa es obligatoria siempre que pretendas impugnar judicialmente una resolución de una entidad gestora de la Seguridad Social en materia de prestaciones. Conviene desglosar los principales supuestos por organismo, porque cada uno tiene matices propios.
Frente al INSS: prestaciones, incapacidad permanente, jubilación, viudedad.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el organismo frente al que se interponen más reclamaciones previas. Los supuestos típicos son:
- Denegación de incapacidad permanente o reconocimiento de un grado inferior al solicitado.
- Denegación de jubilación contributiva o reconocimiento de cuantía inferior a la pretendida.
- Denegación de pensión de viudedad, orfandad o a favor de familiares.
- Denegación de complementos por mínimos o de la brecha de género.
- Disconformidad con la base reguladora o con el porcentaje aplicado.
Frente al SEPE: prestación y subsidio por desempleo.
El Servicio Público de Empleo Estatal es el segundo organismo más reclamado. La reclamación previa frente al SEPE es igualmente obligatoria antes de demandar, lo que muchos usuarios desconocen. Los supuestos típicos son:
- Denegación de la prestación contributiva por desempleo («paro»).
- Denegación del subsidio por desempleo o de la RAI.
- Reclamación de prestaciones indebidamente cobradas por el SEPE (sanciones, devoluciones).
- Sanciones por incumplimiento del compromiso de actividad.
- Denegación del ingreso mínimo vital (en este caso, sí hay reclamación previa pero con régimen específico tras la Ley 19/2021).
Aquí conviene una advertencia: el SEPE notifica con frecuencia resoluciones de percepción indebida que conceden plazo de alegaciones de 15 días. Esa fase de alegaciones no es la reclamación previa: una vez se dicta la resolución definitiva, comienza el plazo de 30 días hábiles para presentar la reclamación previa propiamente dicha.
Frente a la TGSS: cotización y alta/baja.
La Tesorería General de la Seguridad Social dicta resoluciones sobre encuadramiento, cotización, altas y bajas, deudas, aplazamientos. Aunque el grueso de su actividad va a la vía contencioso-administrativa (no social), determinadas resoluciones que afectan a las prestaciones —especialmente las relativas a períodos cotizados a efectos de pensión— pueden requerir reclamación previa social cuando se discutan en el marco de una prestación denegada.
Frente al FOGASA y al ISM.
- FOGASA (Fondo de Garantía Salarial): la denegación o el reconocimiento parcial del pago de salarios e indemnizaciones por insolvencia empresarial requiere reclamación previa antes de la demanda social.
- ISM (Instituto Social de la Marina): gestiona el régimen especial del mar y sigue el mismo régimen de reclamación previa que el INSS.
Excepciones: cuándo no es necesaria.
El art. 71.1 LRJS y la jurisprudencia consolidada han identificado supuestos en los que no se exige reclamación previa:
- Impugnación del alta médica emitida por agotamiento del plazo máximo de 365 días de incapacidad temporal (procedimiento especial regulado en el art. 140 LRJS).
- Procedimientos de oficio instados por la Inspección de Trabajo.
- Procedimientos de conflicto colectivo en materia de Seguridad Social.
- Determinados procedimientos especiales como los de impugnación de sanciones administrativas en materia laboral (que van por contencioso-administrativo).
Por tanto, si tu procedimiento se enmarca en alguno de los mencionados, no requerirá de presentar reclamación administrativa previa.
Plazos de la reclamación administrativa previa: tabla por organismo y supuesto.
Conocer los plazos con precisión es decisivo: un día de retraso convierte la resolución en firme y cierra definitivamente la vía judicial. Esta es la tabla de plazos, integrando los distintos organismos y supuestos:
| Supuesto | Plazo para presentar reclamación previa | Plazo de respuesta de la Administración | Plazo para demandar tras denegación |
| Prestación denegada por INSS (incapacidad permanente, jubilación, viudedad) | 30 días hábiles desde notificación | 45 días hábiles | 30 días hábiles |
| Alta médica del INSS (no por agotamiento de IT) | 11 días hábiles desde notificación | 7 días hábiles | 20 días hábiles |
| Prestación denegada por SEPE | 30 días hábiles desde notificación | 45 días hábiles | 30 días hábiles |
| Resolución del FOGASA | 30 días hábiles desde notificación | 45 días hábiles | 30 días hábiles |
| Silencio administrativo previo (sin resolución expresa) | Desde día siguiente al silencio | 45 días hábiles | 30 días hábiles |
Plazo general: 30 días hábiles desde la notificación.
El plazo general del art. 71.2 LRJS es de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución que se quiere impugnar. Son días hábiles, no naturales: se excluyen sábados, domingos y festivos (art. 30.2 Ley 39/2015).
El cómputo empieza el día siguiente al de la notificación efectiva. Si la resolución se notifica electrónicamente a través de la Carpeta Ciudadana o la Sede Electrónica de la Seguridad Social, se entiende notificada en el momento del acceso al contenido, o transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición sin acceso (notificación por rechazo).
Plazo especial en alta médica: 11 días.
Cuando lo que se impugna es un alta médica emitida por la mutua o por el INSS (no por agotamiento del plazo máximo de IT), el plazo es de 11 días hábiles desde la notificación. La Administración debe responder en 7 días hábiles y, en caso de denegación, el plazo para demandar es de 20 días hábiles.
Plazo de respuesta de la Administración: 45 días hábiles.
Según el art. 71.5 LRJS, la entidad gestora dispone de 45 días para resolver la reclamación previa. La LRJS no especifica si son hábiles o naturales, por lo que rige la regla supletoria del art. 30.2 de la Ley 39/2015: los plazos por días son hábiles salvo que la ley diga expresamente «naturales». El cómputo empieza el día siguiente al de presentación de la reclamación.
Si transcurren los 45 días hábiles sin notificación de resolución expresa, la reclamación se entiende denegada por silencio administrativo y el interesado puede presentar demanda ante el juzgado de lo Social.
Plazo para demandar tras la denegación: 30 días (general) / 20 días (alta médica).
Tras la denegación expresa o el silencio administrativo, el interesado dispone de:
- 30 días hábiles para demandar en el supuesto general (incapacidad, prestaciones, paro, FOGASA).
- 20 días hábiles en impugnación de alta médica.
Estos plazos son de caducidad, no de prescripción: una vez transcurridos, se pierde definitivamente la acción y la resolución administrativa adquiere firmeza, salvo casos excepcionales como la falta de advertencia del plazo en la resolución (que veremos más adelante).
Cómo redactar la reclamación administrativa previa: contenido y modelo.
No existe un formulario oficial obligatorio para la reclamación previa, pero el escrito debe contener una serie de elementos imprescindibles para que sea admitida y, sobre todo, para que sea útil de cara al posterior juicio. Aquí entra en juego una de las claves técnicas más importantes y menos comprendidas: el principio de congruencia con la demanda.
Contenido obligatorio del escrito.
Toda reclamación administrativa previa debe incluir, como mínimo:
- Identificación del reclamante: nombre, apellidos, DNI/NIE, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono y, si procede, datos del representante.
- Identificación de la resolución impugnada: fecha, número de expediente, organismo emisor.
- Hechos: relato ordenado de los hechos que justifican la reclamación.
- Alegaciones jurídicas: fundamentos de derecho que sustentan la pretensión, con cita de los preceptos legales y, si procede, jurisprudencia aplicable.
- Petición concreta: lo que se solicita a la Administración (reconocimiento de la prestación, modificación del grado, revocación de la resolución, etc.).
- Documentación que se acompaña: informes médicos, vida laboral, certificados, etc.
- Lugar, fecha y firma del reclamante.
El principio de congruencia con la demanda judicial (art. 72 LRJS).
Este es probablemente el aspecto más importante y peor comprendido de toda la reclamación previa. El artículo 72 LRJS establece que «en el proceso judicial no podrán introducirse variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los formulados en la reclamación previa«.
Traducido a la práctica: lo que no incluyas en la reclamación previa, no podrás alegarlo después en la demanda. Si en la reclamación previa pides incapacidad permanente total y luego, en la demanda, decides solicitar absoluta, el juez puede inadmitir la pretensión nueva por incongruencia. Si reclamas una cuantía y luego pides otra mayor, lo mismo.
Esta regla obliga a una planificación estratégica del escrito. Conviene incluir todas las pretensiones razonables (con alternativas subsidiarias si procede), todos los grados de incapacidad que pudieran reconocerse, todos los conceptos económicos y todas las fundamentaciones jurídicas que podrían resultar relevantes. Es la razón principal por la que conviene que un abogado especialista redacte la reclamación previa: lo que se omite aquí ya no se puede recuperar en sede judicial.
Modelo de reclamación previa al INSS por incapacidad denegada.
Modelo de reclamación previa al SEPE por denegación de prestación.
Cómo y dónde presentar la reclamación administrativa previa.
La presentación admite tres vías, todas válidas a efectos del cómputo del plazo. Lo recomendable es elegir la que ofrezca prueba documental fehaciente de la presentación.
Presentación telemática a través de la sede electrónica.
Es la vía más utilizada y la más recomendable. Se realiza a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es) o del SEPE (sepe.es), en el servicio «Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones». Requiere certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
La presentación telemática genera un justificante con sello de tiempo que sirve como prueba inequívoca de la fecha de presentación.
Presentación presencial en CAISS y oficinas de la SS.
La presentación presencial se realiza en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), en las oficinas del SEPE o en cualquier oficina de registro público (registros generales de los ministerios, comunidades autónomas, ayuntamientos adheridos al sistema SIR). Es necesario solicitar cita previa a través de la web o del 901 16 65 65.
Conviene siempre llevar dos copias del escrito y solicitar el sellado de una de ellas como justificante de presentación.
Presentación por Correos (servicio ORVE).
La tercera vía es el envío por Correos a través del servicio ORVE (Oficina de Registro Virtual), que permite enviar documentación a la Administración con eficacia de presentación en registro. No es correo certificado ordinario: hay que solicitar específicamente el servicio ORVE en la oficina postal. La fecha que cuenta como presentación es la del registro de Correos.
Qué pasa después: silencio administrativo, resolución y demanda.
Una vez presentada la reclamación, el procedimiento puede desembocar en distintos escenarios. Conviene conocerlos para no perder los plazos posteriores.
Silencio administrativo negativo: cuándo se entiende denegada.
Si la Administración no resuelve la reclamación previa en 45 días hábiles, se entiende denegada por silencio administrativo negativo (art. 71.5 LRJS). El interesado puede entonces presentar demanda ante el juzgado de lo Social en el plazo de 30 días hábiles (20 si es alta médica), contados desde el día siguiente al cumplimiento del plazo de 45 días.
A efectos prácticos, el silencio administrativo equivale a una denegación expresa: abre la vía judicial sin necesidad de esperar más. Conviene tener documentado el sello de presentación de la reclamación para acreditar el cómputo del plazo.
Resolución expresa de la reclamación previa.
Si la Administración resuelve expresamente —ya sea estimando, desestimando o estimando parcialmente la reclamación—, la notificación abre el plazo para demandar judicialmente.
Aquí conviene leer la resolución con cuidado: si estima parte de lo solicitado, hay que valorar si se demanda solo por la parte denegada o si se acepta el resultado.
Reiteración de la reclamación si no contestan (art. 71.5 LRJS).
Una posibilidad poco conocida pero útil: si la Administración no resuelve, el interesado puede reiterar la reclamación previa cuantas veces lo desee hasta obtener resolución expresa. La Administración tiene la obligación legal de contestar (art. 21 Ley 39/2015), aunque en la práctica pueda incumplirla durante meses.
Esta reiteración no es siempre la mejor opción estratégica —a menudo conviene activar directamente el silencio administrativo y demandar—, pero es una herramienta a disposición del interesado, sobre todo cuando se prefiere obtener pronunciamiento expreso para conocer mejor los argumentos contrarios antes del juicio.
Plazo para presentar demanda ante el juzgado de lo Social.
Como hemos visto, el plazo para demandar es de 30 días hábiles (20 en alta médica), contados desde la notificación de la denegación expresa o desde el día siguiente al cumplimiento del plazo de 45 días sin respuesta. Es un plazo de caducidad y, una vez transcurrido, la resolución administrativa adquiere firmeza.
La demanda debe presentarse ante el juzgado de lo Social de la circunscripción del domicilio del demandante o de la sede de la entidad gestora demandada, a elección del actor. El procedimiento es el de Seguridad Social, regulado en los arts. 140 y ss. LRJS.
Errores frecuentes que pueden hacerte perder el caso.
En la práctica diaria de un despacho laboralista, hay errores que se repiten una y otra vez en las reclamaciones previas que llegan ya redactadas por el propio interesado. Conviene conocerlos para evitarlos:
- Presentar fuera de plazo. Es el error más frecuente y, a la vez, el más grave: una vez transcurridos los 30 días hábiles, la resolución es firme. No hay forma de recuperar la acción salvo en el supuesto excepcional de falta de advertencia del plazo en la resolución.
- Omitir alegaciones que después serán necesarias en juicio. Por aplicación del art. 72 LRJS, lo que no se incluya en la reclamación previa no se podrá alegar en la demanda. Es el error técnico más caro.
- Pedir solo un grado de incapacidad sin alternativas subsidiarias. Si pides incapacidad absoluta y el juzgado considera que solo procede total, puede inadmitir la pretensión por incongruencia. La fórmula correcta es pedir el grado superior y, subsidiariamente, los inferiores.
- No identificar correctamente la resolución impugnada. Sin número de expediente y fecha exacta, la Administración puede tardar más en tramitar o, en casos extremos, inadmitir la reclamación.
- No conservar prueba de la presentación. Sin justificante con fecha, no se puede acreditar el cumplimiento del plazo si la Administración pierde el escrito.
- Confundir reclamación previa con recurso de reposición o con alegaciones a una propuesta de resolución. Cada figura tiene su procedimiento, plazo y vía judicial posterior.
- Mostrar toda la documentación y argumentación en la reclamación previa. Hay un equilibrio entre congruencia (necesario incluir todo lo esencial) y estrategia procesal (no conviene desvelar pruebas o argumentos que pueden tener mejor efecto en juicio). Solo un especialista sabe dónde está la línea.
- No reclamar cuando la SS no ha advertido del plazo en su resolución. Si la resolución no incluye la advertencia del plazo y el órgano competente, el plazo no empieza a correr (art. 40.2 Ley 39/2015): se puede recurrir incluso pasados los 30 días.
Diferencia entre reclamación administrativa previa y otras figuras afines.
El usuario que llega a esta página a menudo ha confundido varias figuras procesales. Conviene aclararlas porque cada una tiene plazos y vías judiciales completamente distintos.
Reclamación previa vs recurso de reposición (orden contencioso-administrativo).
El recurso de reposición (arts. 123 y 124 Ley 39/2015) es el recurso administrativo que se interpone frente a actos que ponen fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que los dictó. Plazo: un mes desde la notificación. Tras la denegación, se accede al orden contencioso-administrativo, no al social.
Se utiliza, por ejemplo, frente a sanciones de tráfico, denegaciones de subvenciones, resoluciones urbanísticas, sanciones de la Inspección de Trabajo o resoluciones de funcionarios públicos sujetos al régimen estatutario (no al laboral). No es lo mismo que la reclamación previa: están en órdenes jurisdiccionales distintos.
Reclamación previa vs reclamación de responsabilidad patrimonial.
La reclamación de responsabilidad patrimonial (art. 32 Ley 40/2015) es la vía para reclamar a la Administración una indemnización por los daños sufridos a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (negligencias médicas en sanidad pública, daños por obras municipales, etc.). Plazo: un año desde el hecho dañoso. Tras la denegación, se acude al orden contencioso-administrativo.
No tiene nada que ver con la reclamación previa social: ni el plazo, ni el procedimiento, ni el orden judicial coinciden.
Reclamación previa frente a ayuntamiento o Administración local.
Las resoluciones de ayuntamientos no se impugnan por reclamación previa social. Lo que procede es:
- Recurso de reposición ante el alcalde o concejal competente (un mes), seguido de recurso contencioso-administrativo.
- Recurso contencioso-administrativo directo en determinados supuestos.
- Reclamación de responsabilidad patrimonial si lo que se reclama es una indemnización por daños.
La única excepción —muy poco habitual— sería un ayuntamiento que actúe como empleador respecto a personal laboral, en cuyo caso pueden activarse las reclamaciones previas laborales del art. 69 LRJS, hoy con régimen muy residual.
¿Necesito un abogado para la reclamación administrativa previa? Cómo te ayudamos en Aguado Abogados.
Técnicamente, la reclamación previa puede presentarla el propio interesado sin abogado: no es un trámite procesal propiamente dicho. Pero estratégicamente, es la decisión más cara que puedes tomar.
Por dos razones. Primera, por el principio de congruencia del art. 72 LRJS: lo que no se incluya en la reclamación previa no podrá alegarse después en la demanda. Una omisión aquí cierra puertas que después no se pueden volver a abrir. Segunda, porque la reclamación previa es el documento que define el caso: la entidad gestora —y, después, el juez— leerán los hechos, las alegaciones y la petición tal como están redactadas en la reclamación. Una reclamación mal planteada lleva a una resolución desfavorable y a una demanda débil.
En Aguado Abogados llevamos años defendiendo a trabajadores y pensionistas frente al INSS, el SEPE y el FOGASA. Analizamos la resolución que has recibido, identificamos los puntos débiles del caso, redactamos la reclamación previa con la estrategia adecuada y, si no se obtiene resultado favorable, asumimos la dirección letrada hasta sentencia. Trabajamos con presupuesto cerrado y primera consulta sin compromiso.
Preguntas frecuentes sobre la reclamación administrativa previa.
¿Qué es la reclamación administrativa previa?
Es el escrito que debe presentarse ante una entidad gestora de la Seguridad Social (INSS, SEPE, TGSS, FOGASA, ISM) antes de demandar judicialmente una resolución desfavorable en materia de prestaciones. Está regulada en el artículo 71 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y constituye un requisito imprescindible para el acceso a la vía judicial.
¿Cuándo es obligatoria la reclamación previa?
Es obligatoria siempre que se pretenda impugnar judicialmente una resolución de Seguridad Social en materia de prestaciones: incapacidad permanente, jubilación, viudedad, prestación por desempleo, FOGASA, etc. Tras la Ley 39/2015 ya no se exige en los órdenes civil y laboral común. Existen excepciones tasadas, como la impugnación de altas médicas por agotamiento del plazo de IT.
¿Qué pasa si no presento la reclamación previa?
Si no presentas la reclamación previa en plazo, no podrás demandar judicialmente la resolución y esta adquirirá firmeza. El juez inadmitirá la demanda por defecto procesal insubsanable transcurrido el plazo. La consecuencia práctica es que pierdes definitivamente la posibilidad de impugnar y la prestación queda denegada con carácter firme.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar la reclamación previa al INSS?
30 días hábiles desde la notificación de la resolución que se quiere impugnar (art. 71.2 LRJS). En impugnación de alta médica, el plazo es de 11 días hábiles. Son días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos, y el cómputo empieza el día siguiente al de la notificación.
¿Cuánto tarda el INSS en responder a una reclamación previa?
El INSS dispone de 45 días hábiles para resolver la reclamación previa, contados desde el día siguiente al de su presentación (art. 71.5 LRJS). Si se trata de impugnación de alta médica, el plazo es de 7 días hábiles. Transcurridos sin notificación de resolución expresa, se entiende denegada por silencio administrativo.
¿Qué pasa si el INSS no me contesta?
Si transcurren los 45 días hábiles sin respuesta expresa, la reclamación se entiende denegada por silencio administrativo negativo y puedes presentar demanda ante el juzgado de lo Social en los 30 días hábiles siguientes. Alternativamente, puedes reiterar la reclamación cuantas veces quieras hasta obtener resolución expresa, ya que la Administración tiene obligación legal de contestar.
¿Cómo presento la reclamación previa por internet?
A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es), en el servicio «Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones». Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
La plataforma genera un justificante con sello de tiempo que sirve como prueba de la fecha de presentación.
¿Necesito abogado para presentar la reclamación previa?
Técnicamente no, no es obligatorio. Pero es muy recomendable porque el contenido del escrito vincula la posterior demanda judicial: lo que no se alegue en la reclamación previa no podrá alegarse después en juicio (principio de congruencia del art. 72 LRJS). Una reclamación mal planteada cierra puertas que después no se pueden volver a abrir.
¿Puedo añadir nuevas alegaciones en la demanda judicial?
No con carácter general. El art. 72 LRJS prohíbe introducir variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los formulados en la reclamación previa. Solo se admiten hechos nuevos o que no pudieran haber sido conocidos al tiempo de la reclamación previa, lo que en la práctica es muy restrictivo.
¿Y si la Seguridad Social no me advirtió del plazo en su resolución?
Si la resolución administrativa no incluye la advertencia del plazo y el órgano competente para reclamar, el plazo no empieza a correr (art. 40.2 Ley 39/2015). Esto significa que puedes presentar la reclamación previa incluso pasados los 30 días, mientras la acción no haya prescrito por otras vías. Es una salvaguarda importante que conviene conocer y aprovechar.