DERECHO CIVIL
Medidas provisionales: qué son, tipos y su solicitud en el divorcio
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Es posible solicitar la aplicación de medidas provisionales paternofiliales al inicio del proceso de separación o divorcio.
Índice
Las medidas provisionales son las que regulan de forma temporal la vida familiar —la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda o las cargas del matrimonio— mientras se tramita un divorcio o una separación, hasta que la sentencia fije las medidas definitivas.
Esta guía explica, desde la perspectiva de un abogado de familia, qué son, qué tipos hay (previas y coetáneas), en qué se diferencian de las medidas cautelares, qué efectos produce la admisión de la demanda, qué medidas pueden adoptarse, cómo es la vista, si el auto se puede recurrir y cuánto duran.
En Aguado Abogados solicitamos y defendemos medidas provisionales en procedimientos de divorcio, separación y modificación de medidas.
¿Qué son las medidas provisionales?
Las medidas provisionales son las decisiones que adopta el juzgado para regular las relaciones personales y económicas de la familia mientras dura el procedimiento de divorcio, separación o nulidad, hasta que se dicte la sentencia que fije las medidas definitivas. Están reguladas en los artículos 771 a 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y en los artículos 102 a 104 del Código Civil.
Su razón de ser es evitar el vacío que se produce entre la ruptura y la sentencia. Un procedimiento contencioso puede durar muchos meses —sobre todo cuando hay que practicar prueba, como el informe psicosocial—, y mientras tanto hay que decidir con quién viven los hijos, quién se queda en la vivienda o cómo se pagan los gastos. Las medidas provisionales dan esa seguridad temporal.
Solicitarlas es especialmente aconsejable cuando hay hijos menores y no existe acuerdo, cuando uno de los cónyuges ha dejado de contribuir a los gastos o cuando la convivencia bajo el mismo techo se ha vuelto inviable. En esos casos, dejar la situación sin regular hasta la sentencia suele multiplicar los conflictos; un auto de medidas provisionales fija unas reglas claras desde el principio.
Medidas provisionales previas y coetáneas: tipos y diferencias.
Hay dos tipos de medidas provisionales según el momento en que se piden: las previas (antes de presentar la demanda) y las coetáneas (con la demanda o una vez admitida). En ambos casos persiguen lo mismo —regular la situación familiar de forma temporal—, pero su tramitación y sus plazos son distintos.
| Previas («provisionalísimas») | Coetáneas | |
| Cuándo se piden | Antes de la demanda | Con la demanda o tras su admisión |
| Norma | Art. 104 CC / art. 771 LEC | Art. 103 CC / art. 773 LEC |
| ¿Hace falta abogado? | No es preceptivo para pedirlas | Sí, abogado y procurador |
| Plazo clave | Hay que presentar la demanda en 30 días o decaen | Vigentes hasta la sentencia |
Medidas provisionales previas (o "provisionalísimas")
Las medidas provisionales previas, también llamadas provisionalísimas, son las que puede solicitar uno de los cónyuges antes de presentar la demanda, cuando la situación es urgente y no puede esperar (art. 104 CC y art. 771 LEC). Para pedirlas no es imprescindible abogado ni procurador, aunque sí lo es para el resto del procedimiento, por lo que conviene contar con asesoramiento desde el principio.
Tienen una particularidad importante: una vez adoptadas, quien las pidió debe presentar la demanda de divorcio o separación dentro de los 30 días siguientes; si no lo hace, las medidas quedan automáticamente sin efecto.
Medidas provisionales coetáneas.
Las medidas provisionales coetáneas son las que se solicitan en el propio escrito de demanda o, si no las pidió el demandante, las que puede pedir el demandado en su contestación (art. 773 LEC). En este caso es obligatoria la intervención de abogado y procurador. Solo proceden si no se habían adoptado ya medidas previas, y se mantienen vigentes hasta que la sentencia fije las definitivas.
Diferencia con las medidas cautelares.
Las medidas provisionales no son lo mismo que las medidas cautelares civiles genéricas (arts. 721 y siguientes LEC), que sirven para asegurar la efectividad de cualquier sentencia futura (por ejemplo, un embargo preventivo). Las medidas provisionales de familia tienen un objeto propio y específico: ordenar la convivencia, los hijos y la economía familiar mientras se resuelve la crisis matrimonial. Por eso tienen su propia regulación y su propio procedimiento.
Efectos automáticos de la admisión de la demanda (art. 102 CC).
Hay que distinguir entre los efectos que se producen solos, por el simple hecho de admitirse la demanda, y las medidas que el juez tiene que decidir. El artículo 102 del Código Civil establece que, admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen automáticamente, por ministerio de la ley, los siguientes efectos:
- Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
- Quedan revocados los consentimientos y poderes que se hubieran otorgado el uno al otro.
- Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Conviene aclarar que el régimen económico matrimonial no se extingue de forma automática con la admisión de la demanda: subsiste hasta que se disuelve y liquida. Es decir, la admisión separa a los cónyuges a efectos de convivencia y de poderes, pero no liquida todavía los bienes.
¿Qué medidas se pueden adoptar? (art. 103 CC).
A falta de acuerdo, el juez adopta las medidas provisionales que regulan lo esencial mientras dura el proceso, siempre con la protección del interés del menor como criterio rector (art. 103 CC). Las más habituales son:
- Guarda y custodia y régimen de visitas: con quién viven los hijos y cómo se relacionan con el otro progenitor. [Enlace interno: artículos «Guarda y custodia» / «Régimen de visitas»]
- Patria potestad: quién toma las decisiones relevantes sobre los hijos (normalmente, ambos).
- Uso de la vivienda familiar y del ajuar: quién permanece en la vivienda mientras dura el proceso.
- Pensión de alimentos: la contribución para cubrir las necesidades de los hijos. [Enlace interno: artículo «Pensión de alimentos»]
- Cargas del matrimonio: cómo se reparten gastos comunes como la hipoteca o los préstamos.
- Administración de los bienes comunes: qué bienes se entregan a cada cónyuge y cómo se administran los gananciales.
- Cuidado de los animales de compañía: con quién quedan y cómo se reparten su atención y gastos.
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La pensión compensatoria no es una medida provisional.
La pensión compensatoria —la que corresponde al cónyuge que queda en desequilibrio económico tras el divorcio (art. 97 CC)— no se fija como medida provisional. Solo puede pedirse en la demanda de separación o divorcio y se acuerda, en su caso, como medida definitiva en la sentencia. Es un error frecuente incluirla entre las medidas provisionales: lo que sí puede regularse de forma provisional es la contribución a las cargas del matrimonio, que es distinta.
Cómo se solicitan: el procedimiento paso a paso.
El procedimiento de medidas provisionales es más ágil que el del divorcio. En líneas generales funciona así:
- Solicitud: se piden antes de la demanda (previas) o en la propia demanda o contestación (coetáneas).
- Convocatoria: el letrado de la Administración de Justicia cita a las partes a una comparecencia, y también al Ministerio Fiscal cuando hay hijos menores o personas con discapacidad con medidas de apoyo.
- Comparecencia (vista): las partes exponen sus posiciones y se practica la prueba.
- Auto: el juez resuelve mediante auto, normalmente en un plazo breve tras la vista, fijando las medidas que regirán hasta la sentencia.
Una particularidad importante: cuando están en juego los hijos, el juez puede acordar medidas de oficio aunque ninguna de las partes las haya pedido, precisamente para proteger su interés.
Cómo es la vista de medidas provisionales.
La vista de medidas provisionales es una comparecencia relativamente rápida. Suele comenzar con un intento de acuerdo —los jueces de familia adoptan a menudo un papel conciliador— y, si no se alcanza, se practican las pruebas. Las más frecuentes son la prueba económica (nóminas, declaración de la renta y la información económica que recaba el propio juzgado) y, cuando se discute la custodia, la exploración de los hijos con suficiente madurez (habitualmente a partir de los 12 años) y, en su caso, el informe del equipo psicosocial. A diferencia del procedimiento principal, no hay un escrito de contestación previo: la posición del demandado se expone en la propia vista.
¿Se pueden recurrir? El auto de medidas provisionales.
El auto que fija las medidas provisionales no es recurrible: contra él no cabe recurso de apelación, solo la aclaración o rectificación de errores materiales. La razón es su carácter temporal, porque será sustituido por la sentencia. Sí cabe apelación, en cambio, cuando el auto inadmite o deniega las medidas solicitadas, según ha entendido la jurisprudencia.
Lo que sí es recurrible es la sentencia que pone fin al procedimiento principal y fija las medidas definitivas: contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
¿Cuánto duran y cuánto tardan las medidas provisionales?
Las medidas provisionales duran hasta que la sentencia del procedimiento principal fija las medidas definitivas, que pueden confirmar lo acordado provisionalmente o sustituirlo por algo distinto en función de la prueba practicada. También decaen si el proceso termina de otro modo, por ejemplo por reconciliación o por reconducirse a un mutuo acuerdo.
En cuanto a los plazos, la vista de medidas provisionales suele señalarse con rapidez y el auto se dicta poco después, lo que permite ordenar la situación en pocas semanas, mucho antes que la sentencia definitiva. Hay que recordar, además, que las medidas previas decaen si no se presenta la demanda en el plazo de 30 días.
Conviene tener presente que lo provisional no condiciona necesariamente lo definitivo. Por ejemplo, es habitual que en el auto de medidas provisionales se fije una custodia para uno de los progenitores y un régimen de visitas para el otro, y que después, practicada la prueba psicosocial, la sentencia acuerde una custodia compartida si el juez la considera más beneficiosa para los hijos. Las medidas provisionales ordenan el presente; la sentencia decide con toda la prueba sobre la mesa.
¿Se pueden modificar las medidas provisionales?
Sí. Las medidas provisionales pueden alzarse o modificarse durante el procedimiento si cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta al adoptarlas. Por su naturaleza temporal, están pensadas para adaptarse a la situación mientras se resuelve el pleito.
Cosa distinta es modificar las medidas definitivas una vez dictada la sentencia: para eso existe un procedimiento específico, la modificación de medidas, que exige acreditar un cambio relevante y permanente de circunstancias.
Medidas provisionales en la modificación de medidas.
Las medidas provisionales no son exclusivas del divorcio inicial: también pueden solicitarse mientras se tramita una modificación de medidas, cuando no conviene esperar a la sentencia para ajustar, por ejemplo, la custodia o la pensión. Funcionan igual —regulan la situación de forma temporal hasta la resolución— y son especialmente útiles cuando la prueba, como el informe psicosocial, va a demorar el procedimiento.
Aguado Abogados: te ayudamos con tus medidas provisionales.
En Aguado Abogados somos abogados de familia y te acompañamos cuando necesitas ordenar tu situación con urgencia: valoramos si conviene pedir medidas previas o coetáneas, preparamos la solicitud con la prueba adecuada y te defendemos en la vista para que las medidas que rijan durante el proceso protejan tus intereses y los de tus hijos.
¿Estás iniciando un divorcio o una modificación y necesitas regular ya la custodia, la vivienda o la pensión? Contáctanos y estudiamos tu caso.
Preguntas frecuentes sobre las medidas provisionales.
¿Qué son las medidas provisionales?
Son las decisiones que adopta el juzgado para regular de forma temporal la custodia, las visitas, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda y las cargas familiares mientras se tramita un divorcio o separación, hasta que la sentencia fije las medidas definitivas (arts. 771 a 773 LEC).
¿Qué diferencia hay entre medidas provisionales y provisionalísimas?
Las provisionalísimas son las medidas previas, que se piden antes de presentar la demanda en casos urgentes (art. 104 CC). Las provisionales coetáneas son las que se solicitan con la demanda o una vez admitida (art. 773 LEC). Las primeras exigen presentar la demanda en 30 días.
¿Qué diferencia hay entre medidas provisionales y cautelares?
Las medidas cautelares civiles aseguran la efectividad de una futura sentencia en cualquier tipo de pleito. Las medidas provisionales de familia tienen un objeto propio: regular la convivencia, los hijos y la economía familiar mientras se resuelve el divorcio o la separación.
¿Qué medidas se pueden pedir de forma provisional?
Guarda y custodia y visitas, patria potestad, uso de la vivienda, pensión de alimentos, contribución a las cargas del matrimonio, administración de los bienes comunes y el cuidado de los animales de compañía. La pensión compensatoria no es una medida provisional.
¿Hace falta abogado para pedir medidas provisionales?
Para las medidas previas no es imprescindible abogado ni procurador, aunque es muy recomendable. Para las coetáneas y para el resto del procedimiento sí son obligatorios.
¿Se puede recurrir el auto de medidas provisionales?
No: el auto que fija las medidas no admite apelación, solo aclaración de errores. Sí cabe recurso cuando el auto deniega las medidas, y la sentencia definitiva del procedimiento principal siempre es recurrible.
¿Cuánto duran las medidas provisionales?
Hasta que la sentencia del procedimiento fije las medidas definitivas, que pueden confirmarlas o cambiarlas. También decaen si el proceso termina de otro modo, como una reconciliación, o si las previas no van seguidas de demanda en 30 días.
¿Se pueden modificar las medidas provisionales?
Sí, pueden alzarse o modificarse durante el proceso si cambian las circunstancias. Para cambiar las medidas definitivas ya dictadas en sentencia hay que acudir al procedimiento de modificación de medidas.