EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN
Visado para cónyuge de ciudadano español: requisitos y cómo solicitarlo
Si estás casado con un ciudadano español y deseas vivir con él o ella en España, es posible solicitar un visado para cónyuge de ciudadano español. Este visado permite la entrada legal al país y la posterior obtención de una residencia.


- Actualizado: 21 de noviembre de 2025
- Tiempo de lectura: 4 minutos
¿Quién puede solicitar este visado?
Este visado está destinado a extranjeros no comunitarios que estén casados con un ciudadano español, pero también puede aplicarse en ciertos casos a parejas no casadas, siempre que exista una pareja registrada o una relación estable debidamente probada.
Para ello, el matrimonio debe ser válido, no disuelto y, si se celebró fuera de España, debe estar legalizado y registrado en nuestro país.
¿Dónde está recogido legalmente el visado para cónyuge de ciudadano español?
El visado de residencia para conyuge de ciudadano español se correponde con visado de residencia de familiares de personas con nacionalidad española consagrado en el artículo 41 del vigente reglamento de extranjería.
Visado de residencia de familiares de personas con nacionalidad española.
1. La solicitud del visado de residencia de familiares de ciudadanos españoles se tramitará conforme al procedimiento establecido.
2. En el supuesto previsto en el artículo 97.1.a) para los visados de residencia de familiares de personas con nacionalidad española, la solicitud deberá ser presentada en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización (…).
3. En el supuesto previsto en el artículo 97.1.b) para los visados de residencia de familiares de personas con nacionalidad española, la solicitud de visado deberá presentarse ante la oficina consular junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 96 y en el artículo 38 (…).
Requisitos para obtener el visado
Para que el consulado conceda este visado, deben cumplirse ciertos requisitos legales, entre los que se encuentran:
- Ser mayor de 18 años y no tener nacionalidad de un país de la UE, EEE o Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos 5 años.
- No estar sujeto a una prohibición de entrada en España ni en otros países del espacio Schengen.
- Tener un pasaporte válido y completo con amplia vigencia.
- Existencia de una relación matrimonial o análoga con un ciudadano español.
- Demostrar la residencia junto al conyuge nacional en España.
Hay que tener en cuenta que dependiendo de cada caso concreto, pueden establecerse algún que otro requisitos adicional que deba cumplirse para la obtención de la autorización de residencia por familiar de ciudadano español.
Documentación necesaria
El solicitante deberá presentar la siguiente documentación para obtener el visado de conyuge español:
- Formulario de solicitud de visado o de autorización de residencia, dependiendo si se tramita en el consulado o desde España.
- Pasaporte completo en vigor y copia de todos los visados anteriores.
- Fotografía tipo carnet, reciente y en color.
- Certificado de matrimonio legalizado, si se celebró en el extranjero, además de inscrito en el Registro Civil español.
- DNI o pasaporte del cónyuge español.
- Certificado de empadronamiento conjunto, si ya residieran juntos en España.
- En algunos casos, puede requerirse:
- Certificado médico del extranjero.
- Certificado de antecedentes penales apostillado / legalizado y traducido.
- Acta notarial de manifestaciones, si el cónyuge español no está presente en la cita.
Siendo esto asi, no puedes olvidarte de aportar ninguno de los documentos exigidos por la ley de extranjería para la obtención de la residencia por ser familiar de un ciudadano español.

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¿Cómo se solicita el visado para cónyuge de ciudadano español?
El procedimiento que deberá seguir el extranjero a la hora de solicitar el visado de residencia de cónyuge español, dependerá del lugar que se elija para presentar la solicitud.
Si el solicitante se encuentra fuera de España:
Si el extranjero conyuge o pareja del ciudadano español decide presentar la solicitud de residencia desde su país tendrá que:
1.- Pedir cita previa en la embajada o el consulado español del país de residencia del extranjero.
2.- Reunir y agrupar toda la documentación exigida para el cumplimiento de los requisitos.
3.- Presentarse personalmente en la cita al objeto de presentar la solicitud del visado junto con la documentación necesaria y pertinente (obligatorio).
4.- Tomarse las huellas dactilares, si así se lo solicitan, así como realizarse la fotografía biométrica.
5.- Esperar a la notificación de la resolución (generalmente 15 días, ampliables a 45 días en casos complejos).
En este caso, si necesitara la asistencia de abogados especializados en extranjería para presentar la solicitud de visado, le podrán ayudar con asesoramiento legal y la recopilación de la documentación exigida, debido a que el trámite de presentación de la solicitud deberá hacerse personalmente por el interesado.
Si el solicitante ya está en España:
Si el solicitante estuviera ya en España, se podrá tramitar la autorización de residencia por ser familiar de ciudadano español o bien por circunstancias excepcionales basada en la reagrupación o el arraigo familiar, por lo que ya no hablaríamos de visado, sino de permiso de residencia.
¿Qué ocurre después de la aprobación del visado?
Una vez notificada la resolución favorable de concesión del visado, el solicitante deberá acudir a recogerlo al consulado español y viajar a España en el plazo máximo de tres meses.
Tras la entrada en España, en el plazo de un mes, el extranjero deberá solicitar cita para obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que le permitirá vivir en el país durante más de 6 meses.
En cuanto a la vigencia de la autorización de residencia, tendrá una duración determinada de 5 años, permitirá trabajar en el país y podrá renovarse, siempre y cuando, continúe la relación conyugal o sentimental con el ciudadano español, todo ello sin perjuicio de poder instar otro tipo de solicitud si cambiaran las circunstancias.
Casos especiales: si ya está en España o entra como turista
Aunque desde nuestro bufete de abogados de extranjería no lo recomendamos, el cónyuge puede entrar con visado de turista – vigencia de 90 días – si su nacionalidad lo permite, y durante ese periodo formalizar la solicitud si ya estuviera registrado el matrimonio o la pareja de hecho ante el Registro Civil español.
En cambio, si ya se encuentra en situación irregular, habría que buscar otras vías para regularizar su situación, por ejemplo, solicitando la autorización de residencia por arraigo familiar, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para este tipo de permiso de residencia.
Preguntas frecuentes el visado para el cónyuge de español
¿Es obligatorio inscribir el matrimonio en España?
No es obligatorio, pero sí recomendable para facilitar los trámites y acreditar que efectivamente el matrimonio está inscrito en el Registro Civil español.
¿Se puede trabajar con este visado?
Sí, esta autorización de residencia permite al extranjero trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de autorización adicional.
¿Qué pasa si se rompe la relación?
En caso de divorcio o separación, se puede perder el permiso de residencia, salvo que se cumplan ciertos requisitos para acceder a otra autorización de residencia de distinta tipología.
¿Se puede renovar esta residencia?
Sí, si se mantiene la relación se puede renovar. En caso contrario, es posible modificarla a otro tipo de residencia si se cumplen los requisitos.
¿Por qué contar con un abogado especializado?
Contar con abogados de extranjería especialistas en el asesoramiento, la gestión y la tramitación de tu solicitud de residencia por ser conyuge o pareja de un ciudadano español, puede ayudarte a:
✅ Verificar que toda tu documentación cumple los requisitos.
✅ Gestionar las traducciones y legalizaciones correctamente.
✅ Preparar el expediente con garantías.
✅ Actuar ante requerimientos, subsanaciones o posibles denegaciones.
En nuestro despacho, acompañamos a cada cliente durante todo el proceso, desde el asesoramiento previo, la preparación de la documentación y la tramitación hasta la resolución final.
