EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN
Cómo obtener la residencia para hijos menores no nacidos en España [Guía 2025]
Si eres extranjero residente legal en España y tu hijo nació fuera del país, puedes solicitar un permiso de residencia para que viva contigo legalmente. Esta guía te explica paso a paso cómo obtener la residencia para hijos menores no nacidos en España.


- Actualizado: 30 de noviembre de 2025
- Tiempo de lectura: 3 minutos
¿Qué es la residencia para hijos menores no nacidos en España?
Este tipo de autorización permite que un menor de edad nacido fuera de España pueda residir legalmente en el país junto a su padre, madre o tutor legal, siempre que estos sean residentes legales en España.
Este permiso está directamente vinculado al progenitor o tutor que posee la residencia y se concede por razones familiares y de unidad familiar. Aunque se parece a una reagrupación familiar, no exige que el menor salga del territorio nacional para la obtención del visado.
¿Dónde se encuentra regulado este tipo de permiso de residencia?
Este tipo de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar para hijos menores de extranjeros residentes en España se regula en el artículo 66 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la ley de extranjería.
Familiares reagrupables.
1. La persona extranjera podrá reagrupar en España a los siguientes familiares:
c) Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o los mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad, que se le haya otorgado la custodia con carácter exclusivo, estén efectivamente a su cargo y se haya autorizado el traslado de residencia del menor a España por la autoridad judicial o bajo consentimiento del otro progenitor, o que se haya otorgado con carácter compartido, siempre que el otro titular del derecho de custodia haya dado su consentimiento para que resida en territorio nacional.
En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efectos en España.
Requisitos para solicitar la residencia del menor
Para que la solicitud sea aprobada, debes cumplir con los siguientes requisitos fundamentales:
1. Uno de los padres debe ser residente legal en España
No es necesario que ambos progenitores tengan residencia, simplemente bastará con que uno de ellos tenga el permiso de residencia vigente.
En caso de que uno de los progenitores se encuentre fuera del país, el progenitor residente que pretenda sacar la residencia del hijo menor de ambos, deberá obtener autorización del primero para que el menor pueda vivir en España.
2. El menor debe haber residido en España al menos 2 años
Para solicitar la residencia del menor, será necesario que haya residido en España durante dos años de manera continuada, cuestión que podrá acreditarse mediante el empadronamiento histórico de la vivienda en la que resida.
De ahí la importancia fundamental de empadronar al menor tan pronto llegue a España.
3. Acreditar medios económicos suficientes
El progenitor residente debe demostrar que tiene ingresos para mantener al menor y a el mismo, mediante la disposición del 150% del IPREM anual, lo que supone aproximadamente unos 11.000 € anuales.
Según la situación laboral en la que se encuentre el progenitor residente, deberá presentar:
- El contrato y las nóminas salariales, si trabajara por cuenta ajena.
- Las declaraciones de IRPF, en caso de trabajar de cuenta propia como autónomo o profesional.
- Los certificados bancarios que acrediten los saldos por encima de las cuantías establecidas.
Así como cualquier otro medio de prueba que acredite los medios y la capacidad económica del progenitor del menor para mantener la unidad familiar al completo.
4. Vivienda adecuada
Otro de los requisitos específicos para obtener la residencia del menor no nacido en España, es acreditar que el menor residirá en una vivienda digna, lo cual se podrá acreditar mediante el correspondiente informe de habitabilidad emitido por el Ayuntamiento correspondiente.
Para la elaboración del informe de habitabilidad, necesitarás aportar un contrato de alquiler o la escritura de compra de la vivienda, los últimos recibos de pago de rentas y los recibos de los suministros del inmueble.
5. Escolarización (si el menor está en edad obligatoria)
Si el menor estuviera en edad obligatoria de escolarización, también debes aportar junto con la solicitud de residencia para hijos menores no nacidos en España, el certificado del centro de educativo que confirme la escolarización del menor durante su estancia en España.
Documentación necesaria
Al preparar tu solicitud, debes asegurarte de incluir junto a la misma los siguientes documentos:
- Pasaporte completo y vigente del menor.
- Modelo de solicitud mediante el formulario exigido al efecto.
- Certificado de nacimiento del menor.
- Documento de identidad del progenitor o tutor, el DNI o la tarjeta de residencia.
- El empadronamiento histórico que acredita la vivienda del menor.
- El certificado de escolarización, si aplicase.
- La justificación de los ingresos que acredite los medios económicos de la unidad familiar.
- El informe de vivienda adecuada emitido por los entes locales.
- Justificante de pago de la tasa requerida.
Recuerda que todos los documentos extranjeros que se presenten a un procedimiento de extranjería deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos al español por traductor jurado habilitado al efecto.

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¿Dónde y cómo se presenta la solicitud de residencia?
La solicitud de residencia deberá presentarla el progenitor interesado presencialmente en la oficina de extranjería de la provincia donde resida.
Una vez presentada la solicitud, la administración tiene un plazo máximo de 45 días naturales para ofrecerte una respuesta mediante resolución motivada. De no ser así y no recibir notificación de la resolución, se entenderá denegada la residencia por silencio administrativo.
Preguntas frecuentes sobre la residencia para hijos menores no nacidos en España
¿Qué pasa si solo uno de los padres vive en España?
El trámite sigue siendo posible. Solo se necesita el consentimiento notarial del progenitor que reside fuera.
¿Esta residencia permite trabajar al menor?
No. Se trata de un permiso de residencia, no habilita a trabajar.
¿Qué pasa si se rompe la relación?
En caso de divorcio o separación, se puede perder la tarjeta comunitaria, salvo que se cumplan ciertos requisitos de independencia legal (por ejemplo, haber estado casado más de 3 años y al menos uno en España).
¿Es lo mismo que la residencia para hijos nacidos en España?
No. Los hijos nacidos en España de padres residentes suelen obtener automáticamente el permiso. Este trámite aplica a menores nacidos fuera del país.
¿Por qué contar con un abogado especializado?
El proceso para obtener la residencia para hijos menores no nacidos en España puede parecer complejo, pero con la documentación adecuada y el cumplimiento de los requisitos, es perfectamente viable.
Gestionar correctamente una solicitud de residencia por reagrupación familiar en régimen comunitario requiere conocimiento técnico y experiencia legal. Nuestros abogados especializados en extranjería pueden ayudarte a:
✅ Verificar que toda tu documentación cumple los requisitos.
✅ Gestionar las traducciones y legalizaciones correctamente.
✅ Preparar el expediente con garantías.
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En nuestro despacho, acompañamos a cada cliente durante todo el proceso, desde el asesoramiento previo, la preparación de la documentación y la tramitación hasta la resolución final.
