EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN
Requisitos arraigo social para estimación de la solicitud de residencia
Con los cambios recientes en la normativa de extranjería, el procedimiento es más accesible, pero cumplir los requisitos correctamente es fundamental para evitar la denegación. A continuación te explicamos todo lo que necesitas saber.


- Actualizado: 21 de noviembre de 2025
- Tiempo de lectura: 5 minutos
¿Qué es el arraigo social y por qué es una opción para regularizar tu situación?
El arraigo social está pensado para personas extranjeras que han construido una vida estable en España, pero que no cuentan con una autorización de residencia.
Este permiso se concede cuando se acredita una integración real en la sociedad española, ya sea por lazos familiares, por tiempo de permanencia, por inserción laboral o por medios económicos.
Requisitos generales para solicitar el arraigo social
Para iniciar el trámite de solicitud de la residencia por arraigo social es necesario cumplir con estos requisitos mínimos:
Residencia continuada en España
Debes acreditar que has vivido en España de forma continuada durante al menos 2 años y no haber salido del país más de 90 días en total.
No tener antecedentes penales ni entrada prohibida
No puedes haber sido condenado por delitos en España ni en los países donde hayas vivido los últimos 5 años y tampoco puedes tener entrada prohibida en España o en otros países con los que España haya suscrito convenios de colaboración en este sentido.
Vínculos familiares o informe de integración
Existen dos vías para acreditar tu conexión con la sociedad española:
- Tener familiares directos (cónyuge, pareja registrada, hijos o padres) con residencia legal en España.
- O bien presentar un informe de integración social emitido por tu Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, donde se valoran aspectos como el idioma, arraigo, convivencia y formación.
Que concurra cualquiera de estas dos circunstancias es esencial para la obtención de este permiso de residencia por arraigo.
Medios económicos suficientes o contrato de trabajo
Respecto a los medios económicos, puedes acreditar tu estabilidad financiera de varias formas:
- Bien, aportando un contrato de trabajo de al menos 1 año con condiciones conforme al salario mínimo o el convenio aplicable.
- O justificando medios económicos propios suficientes durante la vigencia de la duración de la autorización de al menos el 100% del IPREM para el familiar adscrito al solicitante y el 100 % del IPREM para cubrir la vida del interesado, es decir, un total de 1.200 €.
Este extremos deberán acreditarse con un contrato de trabajo, con certificados de saldo en cuenta bancaria de titularidad del solicitante o de extractos bancarios que acrediten la disponibilidad de los fondos.
Requisitos específicos según el caso
A la hora de acreditar los medios económicos, tanto del solicitante como del familiar residente en España con el que tiene vínculo, estos pueden provenir de diferentes vías:
Arraigo social con recursos propios
Si no tienes contrato ni planeas emprender, puedes acreditar que dispones de ingresos suficientes y estables para mantenerte en España, siempre y cuando se encuentren disponibles en España.
Arraigo social por cuenta ajena
Debes presentar un contrato de trabajo firmado, con duración mínima de 12 meses, jornada completa y salario conforme a la ley. También se requerirá documentación que acredite la solvencia del empleador, como declaración del IRPF, vida laboral o escrituras de la empresa.
Arraigo social por cuenta propia
Cuando los medios procedan de una actividad por cuenta propia, deberán cumplirse los requisitos exigidos para la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Entre ellos, necesitarás presentar:
- Un plan de empresa.
- La justificación de inversión económica.
- Documentación profesional que te habilite para esa actividad.
- Informe favorable de viabilidad (por parte de asociaciones de profesionales como ATA o UPTA, entre otras).

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Documentación que debes presentar con tu solicitud
- Modelo EX-10, firmado.
- Pasaporte completo (vigente).
- Certificado de antecedentes penales (apostillado y traducido).
- Documentación que acredite los dos de permanencia en España.
- Informe de integración social o documentos de vínculos familiares.
- Documentación económica que acredite los medios de vida.
- Pago de la tasa administrativa (modelo 790, código 052)
- Fotografías tipo carné
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