EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN
Reagrupación familiar régimen general: Guía completa para 2025
La reagrupación familiar en régimen general es un derecho que permite a los extranjeros residentes legales en España traer a sus familiares desde el extranjero para vivir junto a ellos. En esta guía te explicamos todo lo que debes saber sobre la reagrupación familiar en régimen general.


- Actualizado: 15 de octubre de 2025
- Tiempo de lectura: 4 minutos
¿Qué es la reagrupación familiar en régimen general?
La reagrupación familiar es un trámite administrativo que permite al extranjero residente legal en España reagrupar a ciertos familiares, garantizando así el derecho a la vida familiar.
Si se concede una autorización de residencia temporal para los familiares reagrupados, habilitará a los mismos para residir y, en muchos casos, para trabajar en España.
¿Dónde y cómo se define la residencia temporal por reagrupación familiar?
La residencia temporal por reagrupación familiar se define en el artículo 65 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la ley de extranjería, como la situación en la que se encontrará el extranjero que esté autorizado a vivir en España en virtud del ejercicio del derecho de reagrupación familiar que ampara a las personas extranjeras residentes en el país.
Definición.
1. Se halla en situación de residencia temporal por razón de reagrupación familiar la persona extranjera que haya sido autorizada a residir en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por una persona extranjera residente.
2. La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo o hija reagrupado habilitará a su titular a trabajar, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.
Requisitos para la reagrupación familiar régimen general
Para solicitar esta autorización, tanto el reagrupante (quien reside en España) como el familiar a reagrupar deben cumplir una serie de requisitos legales.
Requisitos del reagrupante
Entre los requisitos que deben concurrir en el extranjero residente en España se encuentran los siguientes:
- Debe ser titular de una autorización de residencia en vigor y renovada. En caso de reagrupar ascendientes, se exige residencia de larga duración o larga duración-UE.
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, ni familiar de ciudadanos a quienes aplique el régimen comunitario.
- Contar con medios económicos estables y suficientes para mantener a la familia durante al menos un año.
- Disponer de vivienda adecuada que garantice condiciones dignas para la unidad familiar.
- Tener seguro médico público o privado que cubra a todos los miembros de la familia.
Si cumples con los requisitos, ahora los tendrá que cumplir el familiar al que desees reagrupar.
Requisitos del familiar reagrupado
El familiar que pretenda ser reagrupado para residir en España tendrá que:
- No estar de forma irregular en España; debe permanecer en su país de origen durante el proceso.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países de residencia en los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable o tener prohibida la entrada a España.
- No padecer enfermedades que puedan afectar gravemente a la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional.
Si tu familiar no cumple estos requisitos, no podrá reagruparse contigo en nuestro país.
Recursos económicos y vivienda adecuada
Para unidades familiares de dos miembros – reagrupante y familiar- se exigen unos ingresos mensuales de mínimo del 150% del IPREM, que en 2025 son, aproximadamente, unos 900 euros. Adicionalmente, por cada miembro familiar extra, deben sumarse el 50% del IPREM, es decir, unos 300 euros.
En casos de menores o circunstancias humanitarias, puede existir cierta flexibilidad pero siempre bajo criterios específicos.
Respecto de la vivienda donde vayan a residir los familiares reagrupados, debe cumplir con los requisitos de habitabilidad y espacio, cuestión que deberá acreditarse mediante informe oficial o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
Seguro médico y condiciones de salud
El familiar residente reagrupante deberá disponer de asistencia sanitaria y cobertura médica tanto para sí mismo, como para los familiares reagrupados.
Asimismo, las condiciones de salud de los familiares reagrupados deberán ser óptimas y sobretodo que no supongan un riesgo para la salud pública, extremo que deberá acreditrase mediante un informe médico expedido a tal efecto.

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¿Quiénes pueden ser familiares reagrupables?
La ley y el reglamento de extranjería establecen que pueden reagruparse:
- El cónyuge o la pareja análoga a la conyugal, incluyendo parejas registradas y no registradas con convivencia estable probada.
- Los hijos menores o mayores con discapacidad, incluidos aquellos adoptados con efectos en España o que se encuentren representados legalmente por el reagrupante.
- Los ascendientes a cargo, cuando sean mayores de 65 años o menores en casos humanitarios, siempre que se justifique la dependencia económica y la convivencia anterior.
- Los hijos mayores que sean cuidadores, cuando acrediten dependencia y grado reconocido de dependencia del reagrupante.
Fuera de estos lazos familiares, no será posible llevar a cabo la reagrupación de familiares de residentes en España.
Documentación necesaria para la solicitud de reagrupación familiar
Para tramitar la autorización de residencia por reagrupación familiar se requiere aportar, entre otra documentación, la siguiente:
- Formulario oficial de solicitud cumplimentado y firmado.
- Documentos personales del reagrupante y familiares (pasaportes, títulos de viaje).
- Pruebas de la relación familiar o afectiva (certificados de matrimonio, nacimiento, registro de pareja, sentencias de divorcio, etc.).
- Documentación económica que acredite ingresos y medios suficientes.
- Justificantes de vivienda adecuada.
- Seguro médico para la unidad familiar.
- Documentos legalizados o apostillados y traducidos oficialmente si proceden del extranjero.
Debes tener en cuenta que siempre puede existir algún documento o formalidad que desconozcas, por ello te aconsejamos informarte con abogados especializados en extranjería.
Procedimiento para solicitar la reagrupación familiar
La solicitud puede presentarse presencialmente en la oficina de extranjería o de forma telemática, utilizando el certificado digital.
Tras presentar la solicitud y abonar la tasa correspondiente, la administración dispone de un plazo máximo de 45 días para resolver. Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende que tu solicitud está desestimada por silencio administrativo.
En caso favorable, el familiar deberá solicitar el visado de reagrupación en el consulado correspondiente en su país de origen y, una vez aprobado, entrar en España y solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
Derechos y obligaciones tras la concesión de la reagrupación familiar
El familiar reagrupado puede trabajar en España por cuenta ajena o propia sin necesidad de trámites adicionales.
La autorización de residencia tendrá la misma vigencia que la del reagrupante, con un mínimo de un año, y deberá renovarse periódicamente siguiendo los plazos legales establecidos.
Preguntas frecuentes sobre la reagrupación familiar régimen general
A continuación te mostramos las preguntas frecuentes que nos realizan los usuarios sobre el permiso de residencia de reagrupación familiar régimen general.
¿Cuánto tiempo tarda el trámite?
El plazo máximo legal es de 45 días para la resolución administrativa.
¿Puedo reagrupar a mis padres?
Sí, siempre que sean mayores de 65 años y dependan económicamente del reagrupante, o en casos humanitarios.
¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos económicos?
La solicitud puede ser denegada salvo excepciones para menores o razones humanitarias.
¿Se necesita traducir y legalizar los documentos extranjeros?
Sí, los documentos deben estar legalizados o apostillados y traducidos oficialmente al español o lengua cooficial.
