EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN
Reagrupación familiar régimen comunitario: requisitos, trámites y documentos
La reagrupación familiar en régimen comunitario permite a los ciudadanos españoles o de la Unión Europea residentes en España traer a vivir con ellos a determinados familiares. Otorga el derecho a solicitar la conocida como tarjeta comunitaria.


- Actualizado: 28 de noviembre de 2025
- Tiempo de lectura: 6 minutos
¿Qué es la reagrupación familiar en régimen comunitario?
Es el proceso mediante el cual un ciudadano de la Unión Europea puede solicitar la residencia en España para sus familiares no comunitarios o extranjeros del cualquier país, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos.
A diferencia del régimen general, este procedimiento está simplificado y ofrece beneficios como la autorización de residencia y trabajo.
Se puede tramitar tanto desde el país de origen del familiar como una vez que esté en España, dependiendo de su nacionalidad y situación migratoria.
¿Dónde se regula la reagrupación familiar en régimen comunitario?
El artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sostiene que se aplicará este real decreto a los familiares de un ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Shengen, cuando le acompañen o se reunan con el.
Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
¿Quién puede solicitarla y a qué familiares aplica?
Puede solicitar esta reagrupación cualquier ciudadano español o comunitario que haya ejercido su derecho a la libre circulación en España. Los familiares que pueden beneficiarse son:
- El cónyuge o la pareja registrada (o pareja de hecho estable no inscrita con prueba de convivencia).
- Los hijos menores de 21 años o mayores si están a cargo o son dependientes.
- Los ascendientes (padres o suegros) que vivan a cargo del ciudadano comunitario.
- La familia extensa: hermanos, sobrinos, tíos u otros familiares que demuestren convivencia o dependencia, así como situaciones de salud que requieran cuidados especiales.
Fuera de estas ramas de familia, no será posible la reagrupación de familiares de otra índole.
Requisitos para la reagrupación familiar régimen comunitario
Para poder reagrupar a un familiar bajo el régimen comunitario se deben cumplir los siguientes requisitos principales:
1.- Convivencia o dependencia económica con el ciudadano comunitario.
2.- Acreditar medios económicos suficientes y, en su caso, cobertura médica para el familiar a reagrupar.
3.- Demostrar la existencia del vínculo familiar.
4.- Que el ciudadano comunitario resida en España de forma legal y haya ejercido su derecho a residir (trabajo, estudios o medios propios).
Además, en el caso de parejas de hecho no registradas o de familia extensa, se requiere documentación adicional que demuestre la relación y convivencia durante al menos 12 o 24 meses, según el caso.
Documentos necesarios y modelos oficiales
Los documentos exigidos legalmente para iniciar la solicitud de autorización de reagrupación familiar en régimen comunitario son:
- El formulario oficial exigido, dependiendo si se ha ejercido o no la libre circulación.
- Pasaporte válido del familiar.
- Documento acreditativo del vínculo familiar (certificado de matrimonio, nacimiento, etc.).
- Certificado de empadronamiento conjunto o pruebas de convivencia, si hubiera que cumplir con esta exigencia.
- La poliza del seguro médico y los medios económicos exigidos, siempre que el ciudadano comunitario no trabaje por cuenta ajena.
- Toda aquella documentación adicional para casos especiales, como los de familia extensa o los que requieran de demostrar la discapacidad, entre otros.
Consejo al extranjero: Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados y traducidos al español por traductor jurado.

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¿Dónde y cómo hacer la solicitud de residencia por reagrupación familiar?
El procedimiento puede variar en función de si el familiar se encuentra ya en España o aún en su país de origen.
Si la solicitud se presenta desde el país de origen: es necesario solicitar un visado por reagrupación familiar en régimen comunitario en el consulado español de residencia del familiar. Una vez concedido, cuando llegue a España, tendrá que tramita la tarjeta.
Si la solicitud se presenta desde España: si el familiar está exento de visado (por nacionalidad), puede iniciar directamente el trámite ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente al lugar de residencia que haya designado, normalmente el domicilio del residente reagrupante.
El plazo para presentar la solicitud es de tres meses desde la entrada en España y la tarjeta inicial tendrá una validez de cinco años.
¿Qué derechos otorga la tarjeta comunitaria?
Esta tarjeta comunitaria permite al familiar reagrupado:
- Residir y trabajar legalmente en España.
- Acceder al sistema sanitario, la educación y otros servicios públicos.
- Viajar dentro del espacio Schengen sin visado adicional.
- Acceder posteriormente a la tarjeta de residencia permanente, una vez cumplidos cinco años de residencia legal continuada e ininterrumpida.
Sin duda, su obtención es un privilegio para cualquier ciudadano extranjero que quiera residir en España.
Conclusión: claves para un proceso exitoso
Aunque el procedimiento es más ágil que en el régimen general, es fundamental cumplir con los requisitos, aportar la documentación adecuada y entender bien las particularidades según el tipo de familiar.
Ante dudas o situaciones complejas —como parejas no registradas, familiares con dependencia o trámites iniciados fuera de España— se recomienda contar con el asesoramiento de un abogado especializado en extranjería.
¿Por qué contar con un abogado especializado?
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