EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN
¿Cómo traer a mi pareja a España? Guía 2025
Traer a tu pareja a España puede parecer un proceso complejo, pero existen varias vías legales para lograrlo que dependen de tu nacionalidad, tu tipo de residencia y el vínculo con tu pareja. Te explicamos las opciones para reunirte con tu pareja en España.


- Actualizado: 20 de noviembre de 2025
- Tiempo de lectura: 4 minutos
¿Qué opciones existen para traer a tu pareja a España?
En 2025, los principales regímenes legales para traer a una pareja a España son:
- El régimen general: para extranjeros con residencia legal en España.
- El régimen comunitario: para ciudadanos españoles o de la UE.
- La ley de emprendedores: para profesionales, inversores o emprendedores con residencia especial.
- El arraigo familiar: solo si la pareja ya está en España y existe vínculo acreditable con un ciudadano español.
Si estás en uno de estos supuestos, podemos tramitar para tu pareja la autorización de residencia en España.
Requisitos para traer a tu pareja bajo el Régimen General
Este régimen se aplica a extranjeros no comunitarios que tengan concedida una residencia legal y lleven residiendo en España durante más de un año.
¿Quién puede reagrupar?
Se podrán reagrupar aquellas personas que sean:
- Parejas legalmente casadas o registradas.
- Parejas estables no registradas, si se demuestra convivencia o hijos en común.
En cambio, no se puede reagrupar a más de una pareja o cónyuge por persona.
Documentación necesaria
Los documentos necesarios para cumplir con los requisitos establecidos son:
- El pasaporte, el NIE o el permiso de residencia del reagrupante y del reagrupado.
- El certificado de matrimonio o el registro de pareja en el Registro Civil español.
- El informe de una vivienda adecuada donde deban residir la pareja.
- Pruebas de medios económicos de un mínimo del 150% del IPREM, unos 900 €.
- Poliza del seguro médico contratado con cobertura suficiente.
También se podrá exigir cualquier otro al extranjero reagrupado, como el certificado de antecedentes penales o el certificado médico que acredita no que no supone el riesgo para la salud.
Pasos del trámite
Los pasos simplificados para llevar a cabo la solicitud para traer a tu pareja a España son:
1º.- El reagrupante presenta la solicitud junto con los documentos en la oficina de extranjería en España de su lugar de residencia.
2º.- Si hay resolución favorable en el plazo máximo de 45 días, se continúa el procedimiento para que el familiar reagrupado pueda obtener su visado.
3º.- El conyuge o la pareja extranjera, una vez concedida la autorización, deberá solicitar el visado presentando la resolución favorable junto con el resto de documentación requerida.
4º.- Concedido el visado, y tras la entrada en España, el extranjero reagrupado tendrá que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Requisitos para traer a tu pareja bajo el Régimen Comunitario
Este régimen se aplica en ciudadanos españoles o comunitarios que quieren reagrupar a su pareja no comunitaria.
¿A quién puedes reagrupar?
Los ciudadanos españoles o europeos pueden reagrupar:
- A su cónyuge con el que estén legalmente casados.
- A su pareja registrada en un país miembro de la UE o del EEE.
- A su pareja de hecho no registrada, siempre que se acredite una convivencia estable de mínimo 1 año o, en su caso, de hijos en común.
Fuera de estos casos, no será posible la reagrupación de parejas sentimentales.
Cómo acreditar el vínculo
Al igual que ocurre con la acreditación del vínculo sentimental en el régimen general, cuando se trate de ciudadanos españoles o europeos, el vínculo se prueba mediante:
- El certificado de matrimonio o de registro de la pareja.
- Con el empadronamiento conjunto de la pareja, lo que demuestra convivencia.
- Otras pruebas de convivencia o por descendencia común.
También será valida cualquier otra prueba de las que fueran admitidas en Derecho.
Trámite paso a paso
- Si requiere visado, solicitarlo en el consulado.
- Entrada en España.
- Solicitar la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE en Extranjería.
- Validez: 5 años, con permiso para trabajar y estudiar.

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¿Y si tengo residencia por la ley de emprendedores?
Esta vía es ideal para emprendedores, inversores o profesionales cualificados con residencia especial que quieran venir a residir o que residan en España mediante el visado de emprendedor.
Condiciones y ventajas
Tanto si ya obtuviste el visado de emprededor en España, como si tienes pensado iniciar la solicitud, con la misma puedes reagrupar a tu pareja desde el primer día, sin esperar un año como en otros supuestos.
Además, se trata de un procedimiento rápido que debe resolverse en el plazo de 30 días y que se tramita, de manera excepcional, a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
Documentación y plazos
Entre la documentación de tu conyuge o pareja que tienes que presentar junto con tu solicitud del visado de emprendedor se encuentran:
- El certificado de matrimonio, el registro de la pareja de hecho o las pruebas del vínculo sentimental.
- La documentación que acredite tu residencia especial..
- Las pruebas que acrediten los medios económicos suficientes de la pareja, así como el seguro médico con cobertura suficiente.
Todo ello, sin perjuicio de aquellos exigibles legalmente al momento de la presentación de la solicitud de residencia.
Alternativa: traer a tu pareja mediante arraigo familiar
Otra de las alternativas que prevé el reglamento de extranjería a través de la figura del arraigo, es la regularización de aquellas personas que se encuentran en situación irregular y que tengan un vínculo familiar de carácter sentimiental con un ciudadano español.
Para ello, la persona a regularizar tendrá que presentar una solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar, lo que, una vez concedida, le permitirá trabajar desde el primer día. Pulsa aquí si quieres saber más sobre ésta autorización de residencia por arraigo familiar.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso para traer a mi pareja?
| Régimen elegido por el interesado | Tiempo estimado |
| Régimen general | 3 a 5 meses |
| Régimen comunitario | 1 a 3 meses |
| Ley de emprendedores | 1 mes |
| Arraigo familiar | 2 a 4 meses |
Preguntas frecuentes sobre traer a tu pareja a España
¿Puedo traer a mi pareja si no estamos casados?
Sí, si sois pareja registrada o podéis acreditar una relación estable y duradera, puedes iniciar el proceso para traer a tu pareja a España.
¿Qué pasa si mi pareja está en España de forma irregular?
En ese caso, podéis valorar solicitar la residencia por arraigo familiar, siempre y cuando haya vínculo legal contigo como español.
¿Se puede trabajar con la tarjeta de familiar comunitario?
Sí, una vez obtenida la autorización de residencia y la tarjeta de familiar comunitario, como pareja del reagrupante, dará acceso al mercado laboral desde el primer día.
Consejos clave para evitar errores en el proceso
- Legaliza y traduce todos los documentos extranjeros.
- Verifica si tu pareja necesita visado para entrar a España.
- No inicies trámites sin tener toda la documentación completa.
- Evita usar solo pruebas afectivas (fotos, chats) si no hay registro legal.
¿Por qué contar con un abogado especializado?
Gestionar correctamente una solicitud de residencia por reagrupación familiar en régimen comunitario requiere conocimiento técnico y experiencia legal. Nuestros abogados especializados en extranjería pueden ayudarte a:
✅ Verificar que toda tu documentación cumple los requisitos.
✅ Gestionar las traducciones y legalizaciones correctamente.
✅ Preparar el expediente con garantías.
✅ Actuar ante requerimientos, subsanaciones o posibles denegaciones.
En nuestro despacho, acompañamos a cada cliente durante todo el proceso, desde el asesoramiento previo, la preparación de la documentación y la tramitación hasta la resolución final.
