EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN
Cómo solicitar arraigo en España
El arraigo en España es una vía legal que permite a ciudadanos extranjeros regularizar su situación migratoria cuando han residido en el país durante un tiempo determinado y bajo ciertas condiciones.


- Actualizado: 27 de noviembre de 2025
- Tiempo de lectura: 5 minutos
¿Qué es el arraigo?
El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Permite a personas extranjeras en situación irregular conseguir un permiso de residencia —y en muchos casos también de trabajo— al demostrar vínculos familiares, sociales, laborales o formativos con el país.
La reforma del Reglamento de Extranjería (en vigor desde el 20 de mayo de 2025) ha ampliado los tipos de arraigo disponibles, ofreciendo más opciones a quienes desean integrarse legalmente en la sociedad española.
Un permiso de residencia por circunstancias excepcionales
Esta autorización se ha convertido en una herramienta fundamental para que padres o madres puedan permanecer de forma legal en España si su hijo es español o comunitario. Además, no exige tiempo mínimo de residencia previa ni un contrato de trabajo.
¿Quiénes pueden solicitarlo en 2025?
En 2025, con la reforma del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), el arraigo familiar para padres de hijos españoles tiene una duración de cinco años e incluye permiso para trabajar tanto por cuenta ajena como propia.
Este permiso está disponible para:
- Padres o madres de un menor de nacionalidad española.
- Padres o madres de un menor comunitario.
- Personas que prestan apoyo a un ciudadano comunitario con discapacidad (siempre que exista vínculo familiar y convivencia).
Tipos de arraigo en España y requisitos
Arraigo familiar
Este permiso está dirigido a quienes tienen vínculos familiares con ciudadanos españoles o comunitarios.
¿Quién puede solicitarlo?
- Padre o madre de un menor de nacionalidad española.
- Hijo de padre o madre originariamente españoles.
- Cónyuge o pareja registrada de ciudadano español o comunitario.
Requisitos clave:
- Acreditar el vínculo familiar (certificado de nacimiento o matrimonio).
- Estar al corriente de las obligaciones paternofiliales si no se convive con el menor.
- No tener antecedentes penales.
Arraigo social
Es el tipo más común y permite regularizar la situación tras dos años de residencia continuada en España.
Requisitos:
- Permanencia de al menos 2 años.
- Informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.
- Vínculos familiares con residentes legales y medios económicos suficientes (200% del IPREM), salvo que el informe recomiende exención.
- No tener antecedentes penales ni estar en periodo de no retorno.
Arraigo laboral
Dirigido a quienes han trabajado sin autorización, pero pueden demostrar una relación laboral de al menos seis meses.
Condiciones:
- Residencia continuada de dos años.
- Relación laboral probada mediante resolución judicial o informe de la Inspección de Trabajo.
- No se exige contrato actual ni vínculo familiar.
Arraigo para la formación
Pensado para quienes desean realizar formación profesional o estudios reglados en España.
Exigencias:
- Residencia en España durante al menos 2 años.
- Estar matriculado o comprometerse a cursar formación válida.
- Presentar informe de integración social.
- No tener antecedentes penales.
Arraigo de segunda oportunidad
Aplicable a quienes hayan sido solicitantes de asilo o cuyas solicitudes fueron denegadas, pero han trabajado en España.
Requisitos:
- Dos años de permanencia.
- Haber trabajado por cuenta propia o ajena.
- No haber podido renovar una residencia anterior no ligada al arraigo.

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Documentación para solicitar el arraigo
Independientemente del tipo de arraigo, es fundamental preparar la documentación necesaria:
- Pasaporte en vigor.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
- Empadronamiento histórico que acredite el tiempo de estancia.
- Documentación específica según el tipo de arraigo (contratos, certificados de nacimiento, informes sociales, etc.).
- Modelo de solicitud EX-10 (en el caso del arraigo social o familiar).
- Justificante del pago de la tasa 790 código 052.
Recuerda que cualquier documento extranjero deberá estar apostillado y traducido por traductor jurado. Consulta tu abogado para residencia por arraigo para que te guíe en todo el proceso.
¿Dónde y cómo presentar la solicitud?
Puedes presentar tu solicitud:
- Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio correspondiente (Plataforma Mercurio).
Es recomendable pedir cita previa, preparar todos los documentos y acudir con original y copia. También puedes hacerlo mediante un abogado especializado en extranjería.
Plazo de resolución y siguiente paso
La Oficina de Extranjería tiene un plazo de tres meses para resolver la solicitud. Si no recibes respuesta, se entiende denegada por silencio administrativo. Si se aprueba:
- Deberás acudir a la Comisaría de Policía a solicitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
- Tendrás que presentar: el modelo EX-17, tres fotos, resolución favorable y justificante de pago de la tasa.
La mayoría de autorizaciones por arraigo permiten trabajar en España por cuenta propia o ajena, sin limitaciones.
Consejos sobre cómo solicitar arraigo en España con éxito
- Verifica que cumples todos los requisitos según el tipo de arraigo.
- Reúne y revisa cuidadosamente la documentación.
- Pide el informe de integración social con antelación si lo necesitas.
- Si tienes dudas, contacta con un abogado experto en extranjería.
