DERECHO PENAL
Delito leve: qué es, tipos, juicio y consecuencias
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Si estás involucrado en la comisión de un delito leve, mejor estar informado.
Índice
Un delito leve es la infracción penal de menor gravedad prevista en el ordenamiento jurídico español, definida en el artículo 13.3 del Código Penal como aquella que la ley castiga con pena leve. Sustituyó a las antiguas faltas tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015.
En esta guía, redactada por nuestro equipo de penalistas, explicamos qué es exactamente un delito leve, qué tipos existen, cómo se desarrolla el juicio, qué penas se imponen y qué hacer si te enfrentas a una imputación.
¿Qué es un delito leve?
Un delito leve es la infracción penal de menor gravedad del Código Penal, definida en el artículo 13.3 CP como aquella que la ley castiga con pena leve.
Engloba conductas tipificadas que, sin alcanzar la entidad de un delito menos grave o grave, merecen reproche penal y se sancionan con penas como la multa, la prohibición de aproximarse a la víctima o los trabajos en beneficio de la comunidad.
Los delitos leves fueron introducidos por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que reformó el Código Penal eliminando la categoría de las faltas. Las conductas que antes constituían faltas pasaron, en muchos casos, a ser delitos leves; otras se despenalizaron y quedaron como infracciones administrativas; y un grupo restringido se mantiene como mera responsabilidad civil.
Artículo 13.3 del Código Penal: «Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve».
Diferencia entre delito leve y pena leve.
Aunque suelen usarse como sinónimos, son conceptos jurídicamente distintos. El delito leve es la conducta tipificada en el Código Penal (por ejemplo, hurtar un bien por valor inferior a 400 euros). La pena leve es la sanción que la ley prevé como consecuencia (por ejemplo, multa de uno a tres meses).
Esta distinción es la base del sistema: el legislador clasifica primero las penas en función de su gravedad (art. 33 CP) y, en función de la pena prevista, calificará el delito como grave, menos grave o leve.
Diferencia entre delito leve y delito menos grave.
La diferencia depende de la pena prevista para la conducta. El delito menos grave se castiga con penas menos graves del art. 33.3 CP (prisión de 3 meses a 5 años, multa superior a 3 meses, inhabilitaciones hasta 5 años, entre otras). El delito leve solo puede sancionarse con las penas leves del art. 33.4 CP, entre las que nunca aparece la pena de prisión.
El artículo 13.4 CP resuelve los supuestos límite: cuando una pena puede considerarse al mismo tiempo leve y menos grave, el delito se calificará en todo caso como leve. Por ejemplo, una multa de exactamente tres meses se sitúa entre las penas leves (hasta 3 meses) y las menos graves (más de 3 meses); la regla del art. 13.4 inclina la calificación hacia la categoría leve. [Enlace interno sugerido: artículo del despacho sobre penas menos graves].
La reforma de 2015: del régimen de faltas a los delitos leves.
Hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, el Código Penal distinguía entre delitos y faltas. Las faltas constituían una categoría autónoma, regulada en el Libro III del CP, con un procedimiento simplificado y, sobre todo, con la importante particularidad de que no generaban antecedentes penales.
La reforma de 2015 suprimió las faltas y las reordenó en tres direcciones:
Conductas despenalizadas tras la reforma.
Determinadas faltas dejaron de tener relevancia penal y pasaron a la vía administrativa o, en algunos casos, a la mera responsabilidad civil. Es el caso, entre otras, de las antiguas faltas contra el patrimonio de cuantía mínima o de algunas faltas de respeto.
Conductas que han pasado a ser delitos leves.
La mayoría de las antiguas faltas se reconvirtieron en delitos leves, integrándose en el articulado del Código Penal junto al tipo principal del que constituyen una versión atenuada. Por ejemplo, el delito leve de lesiones (art. 147.2 CP) figura inmediatamente después del delito menos grave de lesiones (art. 147.1 CP). Esta regulación dispersa hace más difícil identificar qué conductas son delitos leves, y obliga a un análisis caso por caso.
A diferencia de las faltas, los delitos leves sí generan antecedentes penales y suponen, por tanto, una agravación de las consecuencias para el condenado.
Tipos de delitos leves en el Código Penal.
El Código Penal regula los delitos leves de forma dispersa, integrados en cada uno de los títulos correspondientes al bien jurídico protegido. A continuación se exponen los más habituales en la práctica forense, con su artículo concreto y la pena prevista.
Delito leve de lesiones (art. 147.2 y 147.3 CP).
Se sanciona como delito leve de lesiones la causación a otra persona de una lesión que no requiera tratamiento médico o quirúrgico (más allá de la primera asistencia facultativa), así como el maltrato de obra sin causar lesión. Se castiga con multa de uno a tres meses (lesiones del 147.2) y multa de uno a dos meses (maltrato de obra del 147.3). En supuestos de violencia de género o doméstica, las lesiones leves se reconducen al artículo 153 CP y dejan de ser delito leve para convertirse en delito menos grave.
Delito leve de amenazas (art. 171.7 CP).
Las amenazas leves de un mal no constitutivo de delito se castigan con multa de uno a tres meses. Para su persecución se exige denuncia previa de la persona ofendida o de su representante legal.
Delito leve de coacciones (art. 172.3 CP).
Las coacciones leves se sancionan con multa de uno a tres meses y, asimismo, requieren denuncia previa de la persona afectada.
Delito leve de injurias y vejaciones (art. 173.4 CP)
La vejación injusta o injuria de carácter leve cometida contra cónyuge, descendientes, ascendientes u otras personas vulnerables del art. 173.2 CP se castiga con localización permanente de cinco a treinta días, trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días o multa de uno a cuatro meses. Cuando se comete en el contexto de la violencia de género, se aplican las reglas del Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
Delito leve de hurto (art. 234.2 CP).
La sustracción de bienes muebles ajenos con ánimo de lucro y sin violencia, cuando el valor sustraído no exceda de 400 euros, constituye delito leve y se castiga con multa de uno a tres meses. Existen circunstancias agravantes (art. 235 CP) que pueden elevar el delito a menos grave aunque la cuantía sea inferior.
Delito leve de estafa (art. 249.2 CP).
Se considera delito leve la estafa cuando la cuantía defraudada no exceda de 400 euros. La pena es de multa de uno a tres meses.
Delito leve de apropiación indebida (art. 253.2 CP).
La apropiación indebida de dinero, efectos o valores por cuantía inferior a 400 euros se sanciona con multa de uno a tres meses. La apropiación indebida de otras cosas muebles ajenas (art. 254.2 CP) se castiga con multa de uno a dos meses.
Delito leve de daños (art. 263.1 CP).
Los daños causados en propiedad ajena por cuantía inferior a 400 euros constituyen delito leve sancionado con multa de uno a tres meses.
Delito leve de usurpación (art. 245.2 CP).
La ocupación de un inmueble que no sea morada ajena, sin autorización, constituye delito leve sancionado con multa de tres a seis meses. A diferencia del resto de delitos leves, en este la asistencia letrada es preceptiva para el denunciado: una particularidad procesal a tener muy en cuenta.
Delito leve de falsedad documental.
La utilización de moneda falsa cuyo valor no exceda de 400 euros (art. 386.3 CP) o el uso de sellos de correo y efectos timbrados falsos por cuantía inferior a 400 euros (art. 389 CP) constituyen delitos leves castigados con multa de uno a tres meses, sin perjuicio de la pena más grave que pueda corresponder por la falsificación originaria.
Delito leve de allanamiento de morada (art. 203.2 CP).
El acceso al domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público, contra la voluntad del titular y fuera de las horas de apertura, se sanciona con multa de uno a tres meses como delito leve.
Delito leve de acoso (art. 172 ter CP).
El acoso reiterado e insistente que altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, en sus modalidades menos graves, puede tipificarse como delito leve cuando concurren los requisitos del artículo 172 ter del Código Penal. La pena varía según la modalidad concreta.
Juicio por delito leve: cómo funciona el procedimiento.
Los delitos leves se enjuician mediante un procedimiento específico regulado en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 962 a 977 LECrim), denominado juicio sobre delitos leves. Se trata de un procedimiento simplificado, oral y de tramitación rápida, pensado para resolver con agilidad las infracciones de menor entidad.
La detención por delito leve: ¿cuándo procede?
La detención policial constituye una medida cautelar privativa de libertad que el ordenamiento reserva, con carácter general, para infracciones de cierta entidad. Tratándose de delitos leves, la regla general es la opuesta a lo que muchas personas creen.
Regla general: no procede la detención por delito leve.
Conforme al artículo 495 LECrim, no se podrá detener por delitos leves salvo en supuestos muy concretos. La razón es de proporcionalidad: si la pena prevista es leve y no incluye prisión, privar de libertad al investigado durante varias horas resultaría desproporcionado.
Excepciones: identificación, riesgo de fuga, flagrancia.
La detención por delito leve solo procede cuando el presunto autor:
- No tenga domicilio conocido, ni preste fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que pretenda detenerle.
- Se hallare en circunstancias que permitan presumir razonablemente que no acudirá al llamamiento judicial.
- Sea sorprendido en flagrante delito y existan circunstancias que justifiquen la medida.
Fuera de estos casos, la actuación policial debe limitarse a la identificación y citación del investigado, dejándolo en libertad para que comparezca posteriormente ante el juzgado.
Particularidades en violencia de género.
Cuando los hechos pueden constituir violencia de género o doméstica, el procedimiento por delito leve presenta especialidades relevantes que afectan a la competencia y al régimen probatorio.
Tribunal competente: el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
Conforme al art. 14 LECrim, los delitos leves cometidos en el contexto de la violencia de género son competencia exclusiva del Juzgado de Violencia sobre la Mujer del partido judicial correspondiente. Este juzgado especializado tramita tanto la instrucción como, en su caso, el enjuiciamiento.
Especialidades del procedimiento.
En estos casos suele acordarse, junto al inicio del procedimiento, una orden de protección que puede incluir prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante la tramitación. El juicio por delito leve de injurias o vejaciones contra la pareja o expareja presenta además especialidades probatorias derivadas de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la declaración de la víctima como prueba de cargo (entre otras, STS 119/2019).
Penas previstas para los delitos leves.
Las penas que pueden imponerse a un delito leve están enumeradas de forma cerrada en el artículo 33.4 del Código Penal. Aunque las desarrollamos en detalle en otro artículo del blog [enlace interno sugerido: artículo del despacho sobre penas leves], conviene recordarlas aquí en su síntesis aplicable.
Listado del artículo 33.4 CP.
Son penas leves:
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 meses a 1 año.
- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 meses a 1 año.
- Inhabilitación especial relacionada con animales de 3 meses a 1 año.
- Privación del derecho a residir o acudir a determinados lugares por tiempo inferior a 6 meses.
- Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima de 1 mes a menos de 6 meses.
- Multa de hasta 3 meses.
- Localización permanente de 1 día a 3 meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.
Pena de multa: cómo se calcula.
La multa es la pena más frecuente en los delitos leves. Se calcula por el sistema de días-multa del artículo 50 CP: el juez fija un número de días (por ejemplo, 60 días) y una cuota diaria entre 2 y 400 euros, ponderada según la situación económica del condenado.
El importe total resulta de multiplicar ambos factores: 60 días × 6 euros/día = 360 euros.
Cómo pagar la multa por delito leve.
Una vez firme la sentencia, el juzgado notificará el importe y plazo de pago, que suele ser de un mes desde la firmeza. Las opciones son:
- Pago íntegro mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del juzgado (datos bancarios facilitados en la notificación).
- Pago fraccionado: el condenado puede solicitar al juez aplazamiento o fraccionamiento, justificando dificultades económicas (art. 50.6 CP).
- Sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente si el impago se mantiene, conforme a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP (cada dos cuotas diarias impagadas equivalen a un día de privación de libertad).
Orden de alejamiento como pena leve.
Cuando el delito leve afecte a un bien jurídico personal (lesiones, amenazas, coacciones, injurias), el juez puede imponer la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima por tiempo de 1 mes a menos de 6 meses. Es la modalidad leve de la conocida orden de alejamiento. Su incumplimiento constituye delito autónomo de quebrantamiento de condena (art. 468 CP) y, en ese caso, sí puede llevar aparejada pena de prisión.
Quebrantamiento de la pena leve.
El artículo 468 CP sanciona el quebrantamiento de cualquier condena con pena de prisión de 6 meses a 1 año, o multa de 12 a 24 meses. Esto significa que, aunque la condena originaria sea por un delito leve (por ejemplo, una orden de alejamiento de 3 meses), su incumplimiento se enjuicia como delito menos grave susceptible de pena de prisión. Es uno de los aspectos que más sorprende a los condenados por delito leve y conviene tener especialmente presente.
Sentencia absolutoria por delito leve.
No toda denuncia o procedimiento por delito leve termina en condena. La sentencia absolutoria es perfectamente posible cuando concurren los presupuestos legales que excluyen la responsabilidad penal.
Principales motivos absolutorios.
Los motivos más habituales por los que se dicta sentencia absolutoria en delitos leves son:
- Insuficiencia probatoria: el denunciante no aporta prueba suficiente y se aplica el principio in dubio pro reo.
- Atipicidad: los hechos no encajan en el tipo penal denunciado (por ejemplo, una discusión que no alcanza la entidad de amenaza).
- Causas de justificación: legítima defensa, estado de necesidad, ejercicio de un derecho.
- Causas de exclusión de la culpabilidad: error de tipo, miedo insuperable.
- Prescripción del delito: transcurso del plazo de un año sin actividad procesal interruptiva.
- Falta de denuncia previa en delitos perseguibles solo a instancia de parte.
Recurso ante una sentencia condenatoria.
Contra la sentencia dictada en juicio por delito leve cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, conforme al artículo 976 LECrim. El plazo es de 5 días desde la notificación de la sentencia.
La apelación es la vía ordinaria para cuestionar la valoración de la prueba o la aplicación del derecho realizada por el juzgado de instancia.
Indemnización por delito leve.
La condena por delito leve no se limita a la pena impuesta: lleva aparejada, cuando la víctima ha sufrido daños, la responsabilidad civil derivada del delito.
Responsabilidad civil derivada del delito.
Conforme a los artículos 109 y siguientes CP, todo delito —incluido el leve— que cause daños o perjuicios a la víctima genera la obligación de repararlos. La sentencia debe pronunciarse no solo sobre la pena, sino también sobre la indemnización a la perjudicada, salvo que esta se reserve la acción civil para procedimiento separado.
Cuantificación: baremo de lesiones leves.
En el caso del delito leve de lesiones, la cuantificación de la indemnización se realiza ordinariamente conforme al baremo del Real Decreto Legislativo 8/2004 (Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor), aplicable por extensión analógica a las lesiones extracontractuales. Se distingue entre días de perjuicio personal básico, moderado o grave, secuelas y, en su caso, lucro cesante.
La pericia médica forense del Instituto de Medicina Legal suele determinar los días y secuelas, sobre cuya base el juez calcula la indemnización. En la práctica, las indemnizaciones por delito leve de lesiones oscilan entre 300 y 5.000 euros, según la entidad del daño.
Antecedentes penales por delito leve.
Una de las dudas más frecuentes en nuestro despacho es si una condena por delito leve aparece en el certificado de antecedentes penales. La respuesta corta es sí, aunque con un régimen de cancelación más favorable que el del resto de penas.
¿Una condena por delito leve deja antecedentes penales?
Sí. A diferencia de las antiguas faltas, los delitos leves inscriben antecedentes en el Registro Central de Penados. Esto puede afectar a oposiciones, permisos de armas, licencias administrativas, certificados negativos para trabajar con menores y, en el caso de extranjeros, a la situación administrativa en España.
Plazo de cancelación: 6 meses tras la extinción.
El artículo 136 CP fija para las penas leves un plazo de cancelación de 6 meses desde la extinción total de la responsabilidad penal, incluida la responsabilidad civil. Es el plazo más breve del sistema y permite limpiar el historial penal con relativa rapidez.
La cancelación no opera de forma automática: el interesado debe solicitarla expresamente al Registro Central de Penados aportando certificado de extinción de la pena.
Las condenas por delito leve no computan a efectos de reincidencia.
Es un punto técnico de gran relevancia y poco conocido. Conforme al artículo 22.8ª CP, los antecedentes derivados de delitos leves no se valoran como agravante de reincidencia en futuras condenas. Solo los delitos graves o menos graves de la misma naturaleza activan esta agravante. Es una garantía importante para quien resulta condenado por delito leve, ya que limita los efectos a futuro de la sentencia.
Prescripción del delito leve.
La prescripción extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo sin actuación procesal eficaz. En los delitos leves, los plazos son los más breves del sistema penal español.
Plazo general: 1 año desde la comisión.
El artículo 131 CP establece que los delitos leves prescriben al cabo de 1 año desde su comisión. Es el plazo más breve del Código Penal y supone que, si en el plazo de un año desde los hechos no se ha iniciado procedimiento dirigido contra el responsable, la acción penal queda extinguida.
Cómo se interrumpe la prescripción.
La prescripción se interrumpe cuando el procedimiento se dirige formalmente contra el presunto responsable, lo que requiere una resolución judicial motivada que lo identifique y le atribuya la conducta. La mera presentación de la denuncia, sin actuación judicial subsiguiente, no interrumpe por sí sola la prescripción: la jurisprudencia exige una actuación judicial efectiva (entre otras, SSTS 290/2019, 421/2020).
Prescripción por inactividad procesal.
Existe además una doctrina de gran utilidad práctica: cuando el procedimiento está abierto pero permanece paralizado más de un año sin actividad procesal relevante, puede solicitarse la prescripción del delito leve por inactividad. La inactividad del juzgado equivale, a estos efectos, a la inexistencia de procedimiento dirigido contra el investigado, y permite cerrar la causa por prescripción.
Este es un argumento técnico que pasa desapercibido para quien no es penalista y que, en numerosas ocasiones, ha permitido a nuestro despacho obtener el archivo de causas largamente pendientes.
Prescripción según el tipo de delito leve.
Aunque el plazo general es de un año, conviene precisar:
- Delito leve de lesiones: 1 año desde los hechos.
- Delito leve de hurto: 1 año desde la sustracción.
- Delito leve de amenazas, coacciones o injurias: 1 año desde la última manifestación amenazante o coactiva.
- Delito continuado leve: 1 año desde el cese de la conducta continuada.
Por qué contar con un abogado penalista frente a un delito leve.
Aunque la asistencia letrada no sea preceptiva en la mayoría de juicios por delito leve, en la práctica de nuestro despacho hemos comprobado que la decisión de comparecer sin abogado tiene un coste real. Una condena por delito leve genera antecedentes penales durante 6 meses tras la extinción de la pena, conlleva multa, puede llevar aparejada orden de alejamiento y, en el caso de extranjeros, puede afectar a la situación administrativa.
El penalista interviene en momentos críticos del procedimiento: valorando la denuncia, articulando la estrategia probatoria, proponiendo testigos, peritos y prueba documental, formulando las preguntas adecuadas en el juicio, invocando la prescripción si concurre, negociando una eventual conformidad rebajada o, en su caso, recurriendo en apelación una sentencia condenatoria.
En Aguado Abogados asistimos a denunciados, denunciantes y víctimas en juicios por delitos leves en toda España. Si ha recibido una citación judicial, una notificación de denuncia o tiene dudas sobre las consecuencias de un procedimiento penal, puede contactar con nuestros abogados de derecho penal para una primera valoración del caso.
Preguntas frecuentes sobre el delito leve.
¿Qué es un delito leve?
Un delito leve es una infracción penal de menor gravedad, definida en el artículo 13.3 del Código Penal como aquella que la ley castiga con pena leve. Sustituyó a las antiguas faltas tras la reforma de 2015 e incluye conductas como el hurto inferior a 400 euros, las amenazas leves, las lesiones leves, las coacciones leves o las injurias.
¿Cuál es la diferencia entre delito leve y pena leve?
El delito leve es la conducta tipificada en el Código Penal. La pena leve es la sanción concreta que se impone como consecuencia, recogida en el artículo 33.4 CP (multa de hasta 3 meses, localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición de aproximarse a la víctima, entre otras). El delito es la conducta; la pena, el castigo.
¿Cuándo prescribe un delito leve?
El delito leve prescribe a los 1 año desde su comisión, conforme al artículo 131 del Código Penal. Es el plazo más breve del sistema penal. El plazo se interrumpe cuando el procedimiento se dirige formalmente contra el responsable.
¿Una condena por delito leve deja antecedentes penales?
Sí. A diferencia de las antiguas faltas, los delitos leves inscriben antecedentes en el Registro Central de Penados. La condena puede afectar a oposiciones, licencias y procesos administrativos. El plazo de cancelación es de 6 meses desde la extinción total de la responsabilidad penal, conforme al artículo 136 CP.
¿Es obligatorio acudir con abogado a un juicio por delito leve?
Con carácter general no, aunque es muy recomendable. La excepción es el delito leve de usurpación de bien inmueble (art. 245.2 CP), donde la asistencia letrada es preceptiva. La sentencia condenatoria genera antecedentes penales y consecuencias materiales, por lo que comparecer con abogado siempre incrementa las posibilidades de defensa.
¿Se puede retirar una denuncia por delito leve?
Depende del tipo de delito. En los delitos perseguibles solo a instancia de parte (lesiones, amenazas, coacciones, injurias) la retirada determina normalmente el archivo. En los perseguibles de oficio (hurto, estafa, daños) la retirada no extingue la acción penal y el procedimiento continúa.
¿Cuánto dura un juicio por delito leve?
La celebración del juicio en sala suele durar entre 30 y 60 minutos. La duración total del procedimiento, desde la denuncia hasta la sentencia firme, oscila entre 3 y 12 meses, dependiendo del juzgado y de la complejidad del caso. El recurso de apelación añade entre 6 y 12 meses adicionales.
¿Qué pasa si no acudo al juicio por delito leve?
El juicio se celebra en ausencia del denunciado, conforme al artículo 971 LECrim. La sentencia es plenamente válida y puede imponer cualquiera de las penas leves del art. 33.4 CP. La incomparecencia no detiene el procedimiento y, en la práctica, suele perjudicar la defensa.
¿Una condena por delito leve cuenta para la reincidencia?
No. Conforme al artículo 22.8ª CP, los antecedentes derivados de delitos leves no se valoran como agravante de reincidencia en futuras condenas. Es una garantía relevante: solo los delitos graves o menos graves de la misma naturaleza activan esta agravante.
¿Cómo se paga la multa por un delito leve?
La multa se paga mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del juzgado, en el plazo fijado en la notificación de firmeza. Puede solicitarse aplazamiento o fraccionamiento ante dificultades económicas, conforme al artículo 50.6 CP. El impago activa la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP, sustituyéndose cada dos cuotas impagadas por un día de privación de libertad.