DERECHO PENAL
Delito de tráfico de drogas: regulación, penas y cantidades para 2025
- Actualizado: 12 de febrero de 2025
- Tiempo de lectura: 6 minutos

Tabla de contenidos
1.- Delito de tráfico de drogas en el Código Penal
1.1.- Tipo básico del tráfico de drogas
1.2.- Subtipo agravado del delito
1.3.- La pertenencia a organización criminal
2.- Tipos de tráfico de drogas
3.- Las penas en el delito de tráfico de drogas
4.- Factores agravantes de las penas
5.- ¿En el delito de tráfico de drogas que cantidades son?
6.- La prescripción en el delito de tráfico de drogas
7.- Diferencia entre tráfico y autoconsumo
Contenido verificado por:
Víctor T. González Aguado
Abogado col. 121401 ICAM
El delito de tráfico de drogas es uno de los delitos más graves regulados por el Código Penal español y su comisión afecta tanto a la salud pública como a la seguridad ciudadana, por ello está sancionado con penas severas.
En este artículo legal, con nuestro equipo de abogados penalistas, exploraremos las características de este delito, las diferentes tipologías, las penas aplicables y otros aspectos fundamentales, como la diferencia entre tráfico y posesión para autoconsumo. No te lo pierdas.
¿Qué es el delito de tráfico de drogas en el Código Penal?
El Código Penal español define el delito de tráfico de drogas como cualquier acción que implique la producción, venta, distribución o facilitación de sustancias ilegales o prohibidas, entre las que se incluyen drogas tóxicas, estupefacientes y/o psicotrópicos.
El tráfico de drogas no solo se refiere a la venta directa, sino también a actividades relacionadas, como la importación, exportación, transporte y almacenamiento de dichas sustancias.
Puede cometerse a pequeña o gran escala y sus consecuencias penales varían según la cantidad de droga incautada, el tipo de sustancia, así como otros factores que agravan el delito como la pertenencia de los autores a organizaciones criminales.
¿Dónde se regula el tráfico de drogas en el Código Penal?
Artículo 368 del Código Penal: tipo básico del delito
El artículo 368 del Código Penal recoge el tipo básico del delito de tráfico de drogas, definiendo la conducta punitiva y la diferenciación entre el trafico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud, como cocaína, heroina o éxtasis, y sustancias menos gravosas, como pudieran ser la marihuana o el hachis.
Cuanto más peligrosa para la sociedad sea la sustancia con la que se trafique, mayor pena de prisión y de multa establece el artículo 368 del Código Penal, pudiendo llegar hasta los 6 años de prisión en los casos más graves en los que se castigue con la pena máxima.
«Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.»
Subtipo agravado del delito de tráfico de drogas
Como ocurre con otros delitos penales, dentro de esta sección del código penal relativa a los delitos contra la salud pública se incluye un subtipo agravado para el delito de tráfico de drogas que conlleva un incremento de las penas que se recogen en el tipo básico del artículo 368 del Código Penal.
Este subtipo agravado se encuentra tipificado en el artículo 369 del Código Penal donde se recogen una serie de circunstancias que podrían conllevar un aumento de las penas en caso de probarse judicialmente, como son las siguientes:
- Si los autores fueran autoridad, funcionario público o profesores y obrasen en el ejercicio de su cargo.
- Cuando se realicen los hechos en establecimientos abiertos al públlico por los responsables o empleados.
- Cuando las sustancias prohibidas se faciliten a menores, disminuidos o a personas en tratamiento contra las drogas.
- Cuando las cantidades aprendidas fueran de notoria importancia.
- Cuando las sustancias prohibidas se corten con otras drogas que supongan un incremento del daño que provoquen a la salud.
- Si a la hora de cometer el delito se empleara violencia o se hiciese uso de armas.
- Y cuando dicha conducta ilícita se realice en centros docentes, militares, centros penitenciarios o de desintoxicación.
Por tanto, ya sabes que de darse estas circunstancias y que las mismas pudieran acreditarse en sede judicial contra los acusados de la participación en este tipo de delito penal, sus penas se verían incrementadas.
«1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
2.ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
3.ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
4.ª Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
6.ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
7.ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
8.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.»
La pertenencia a una organización criminal
Si además de cometer un delito de tráfico de drogas previsto en el tipo penal básico del artículo 368 del CP, los partícipes del delito pertenecieran a una organización criminal, las penas de prisión alcanzarán los doce años por sustancias dañinas para la salud y de hasta 10 años, si las sustancias son más livianas.
Además, a los jefes de estas organizaciones se les impondrán estas penas en su mitad superior, aparte de la responsabilidad penal de las personas jurídicas responsables de los delitos indicados tanto en el artículo 368 como en el 369 del Código Penal.
«Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos.
A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el párrafo primero.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en los dos artículos anteriores, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.»
¿Qué tipos de tráfico de drogas existen?
Como ya hemos podido comprobar de la literalidad de los preceptos penales que regulan el delito de tráfico de drogas, podemos diferenciar dos tipos de conductas penales claramente definidas:
El tráfico de drogas a pequeña escala
El tráfico de drogas a pequeña escala ocurre cuando una persona distribuye o facilita sustancias prohibidas en cantidades menores.
En este contexto de menudeo de drogas, a pesar de estar gravemente penada la conducta, es común que las cantidades aprendidas sean pequeñas y que el delito esté relacionado con la venta a consumidores finales, aunque no es de los tipos de tráfico de drogas más graves, si atendemos a las penas de prisión y de multa establecidas.
Este tipo de delito puede confundirse fácilmente con la posesión para autoconsumo, por lo que es importante distinguir entre ambos, ya que las consecuencias jurídicas son totalmente diferentes.
Tráfico de grandes cantidades y pertenencia a organizaciones criminales
El tráfico de drogas a gran escala involucra cantidades significativas de sustancias ilegales y a menudo está vinculado con organizaciones criminales dedicadas a la producción y distribución de drogas.
Este tipo de tráfico es considerado como el más grave y está fuertemente penalizado, ya que pone en riesgo no solo a los consumidores directos, sino a la sociedad en su conjunto, estableciéndose en la ley penal para los partícipes penas de prisión y multas económicas más amplias.
En estos casos penales, las investigaciones policiales suelen implicar intervenciones internacionales y colaboración entre cuerpos de seguridad de varios países.
Penas por tráfico de drogas según la cantidad
Las penas por tráfico de drogas varían dependiendo de la cantidad de droga incautada, el tipo de sustancia implicada y si concurre alguna de las circuntancias agravantes de pena recogidas en el subtido agravado del delito.
Penas para pequeñas cantidades de droga
En aquellos casos penales en lo que la cantidades de drogas aprensadas sean menores y no se demuestre la participación del autor del delito en ninguna organización criminal, habrá que estar al tipo de sustancias:
- Si las sustancias están entre las consideradas que causan grave daño a la salud las penas de prisión oscilan entre 3 y 6 años y las de multa economica por el valor de la droga multiplicado hasta por tres.
- En cambio, si las sustancias requisadas no generan grave daño a la salud, las penas de prisión irán de uno a tres años y la pena de multa del valor de la droga, multiplicada por dos en algunos casos.
Si, además, concurren en los hechos investigados una de las circunstancias previstas en el artículo 369 del Código Penal, se impodrán las penas superiores en grado, es decir, en el primero de los casos podrian alcanzar hasta los 9 años de prisión y cuando la sustancias no sean graves, hasta los 6 años y multas del valor de la drogas multiplicado por cuatro.
Penas para grandes cantidades o pertenencia a organización criminal
Cuando se trata de grandes cantidades de drogas, las penas se aplicarán en su mitad superior y pueden aumentar significativamente, al ser una de las circunstancias agravantes previstas en el art 369 CP.
En estos casos, las penas de prisión pueden alcanzar hasta los 9 años de prisión por sustancias graves, pudiendo llegar hasta los 15 años de prisión si se demuestra que el acusado está vinculado a una organización criminal y se le condena por el artículo 369 bis del código penal. Las penas previstas para el delito de tráfico de drogas amparado en una organización criminal son:
Cuando se trafique con sustancias que causen grave daño a la salud.
- Pena de prisión de 9 a 12 años
- Pena de multa económica del valor de la droga, pudiendo llegar al cuadruple de esta.
Con sustancias «menos» dañinas a la salud:
- Pena de prisión de 4 años y medio a 10 años.
- Multa económica del valor de las sustancias, pudiendo multiplicarse por cuatro.
Factores agravantes en el delito de tráfico de drogas
Como ya hemos visto, entre los factores agravantes que pueden aumentar considerablemente las penas por el delito de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal se encuentran:
- Las circunstancias previstas en el artículo 22 del Código Penal: si el acusado incurre en alguna de estas cicunstancias, como por ejemplo la reincidencia si ya ha sido condenado anteriormente por delitos relacionados con el tráfico de drogas, la pena puede aumentar.
- Los supuestos del artículo 369 del Código Penal: si la distribución de drogas se realiza cerca de centros educativos, por funcionarios, a gran escala o se da cualquiera circunstancias del subtipo agravado del delito, las penas son más graves.
- La pertenencia a una organización criminal: formar parte de una red de distribución organizada agrava el delito y puede resultar en penas mucho más elevadas, como acabamos de ver.
- Uso de menores: Si se utilizan menores de edad para facilitar o distribuir drogas, las penas también se verán incrementadas.
De darse cualquiera de éstas circunctancias agravantes las penas por las que podrás ser condenado serán mucho mayores, asi que, cuidado.
Podemos ayudarte
Contamos con abogados expertos en tráfico de drogas
¿En el delito tráfico de drogas que cantidades son?
Actualmente los operadores jurídicos y policiales trabajan con una tabla de cantidades de droga que, digamos, son las que una persona podría llevar encima para su propio consumo para un periodo máximo de una semana.
Como veremos a continuación en la mencionada tabla de sustancias, cada sustancia estupefaciente tiene sus propias cantidades, ya que como te puedes imaginar no es lo mismo 25 gramos de hachís o chocolate que la misma cantidad de cocaína, por ejemplo.
La tabla de cantidades de drogas que serían considerada apropiada para el consumo semanal es la siguiente:
| SUSTANCIAS | CANTIDADES | PERIODO |
| Hachis | ||
| Marijuana | ||
| Éxtasis | ||
| Cocaína | ||
| Heroína |
Prescripción del delito de tráfico de drogas
El plazo de prescripción para el delito de tráfico de drogas depende de la gravedad del delito y, por ende, de la pena establecida para el mismo:
- El delito de tráfico de drogas que conlleve penas de prisión de hasta tres años, prescribirán a los 3 años.
- Para otros tipos penales de tráfico de drogas que tengan determinadas penas de cárcel de hasta cinco años, prescribirán a los 5 años.
- En cambio, aquellos otros tipificados con penas de prisión o inhabilitación de cinco a diez años, la prescripción del delito de tráfico de drogas será efectiva a los 10 años desde la participación en los hechos y, si fuera superior, a los 15 años prescribirán los hechos delictivos.
Es importante tener en cuenta que el plazo de prescripción es el mismo para todos los delitos penales y comienza a contar desde el momento en que se comete el delito o desde que la víctima toma conocimiento del fraude. Consulte el artículo legal sobre la prescripción del delito para saber más.
Diferencia entre tráfico de drogas y autoconsumo
Uno de los aspectos más importantes en los casos de drogas es la distinción entre tráfico de drogas y posesión para autoconsumo.
Mientras que la posesión de pequeñas cantidades de droga para uso personal no se considera es una simple falta grave administrativa que conlleva una pena de multa y no se considera delito, la cantidad de droga incautada puede ser determinante para calificar los hechos como delito penal o como falta administrativa.
Sin embargo, cuando la cantidad excede lo que se considera razonable para el consumo personal puede interpretarse como delito de tráfico de drogas, incluso si no hay pruebas directas de venta o distribución, con las consecuencias penales que hemos visto en el apartado anterior sobre la pena del delito que nos atañe.
¿Cómo puede ayudarte un abogado especializado?
Dado lo complejo de los delitos de tráfico de drogas, es fundamental contar con la asistencia de un abogado penalista especializado que pueda ofrecer una defensa adecuada.
Un abogado experto puede ayudarte a reducir las penas, negociar acuerdos o incluso, en algunos casos, demostrar que la cantidad incautada era para uso personal y no para la venta.
Contacta con un abogado experto en tráfico de drogas
Si estás enfrentando cargos por tráfico de drogas, es vital que busques asesoramiento legal lo antes posible.
Nuestros abogados penalistas especializados cuentan con la experiencia necesaria para ofrecerte una defensa sólida y proteger tus derechos y libertades.
Conclusión sobre el tráfico de drogas
Como has podido ver en nuestro artículo, el tráfico de drogas es uno de los delitos más graves regulados por la ley penal española, con penas de prisión y multa muy elevadas.
Es esencial entender las diferencias entre tráfico y posesión, estar a los detalles y contar con la representación legal adecuada para enfrentar estos cargos con la mayor seguridad y garantías de defensa.

ABOGADOS ESPECIALIZADOS
Consulta tus dudas
Aprovecha una consulta gratuita con un abogado penalista
Contenido verificado por:
Víctor T. González Aguado
Abogado col. 121401 ICAM