DERECHO PENAL

Delito de coacciones: definición, tipos y penas

  • Actualizado: 10 de enero de 2025
  • Tiempo de lectura: 6 minutos
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Tabla de contenidos

1.- ¿Qué es el delito de coacciones?

2.- Tipos de delitos de coacciones

3.- El delito de coacciones en el Código Penal

4.- ¿Qué penas tiene el delito de coacciones?

5.- Jurisprudencia sobre el delito de coacciones

6.- ¿Cómo puede ayudarte un abogado especializado?

Contenido verificado por:

Víctor T. González Aguado

Abogado col. 121401 ICAM

¿Qué es el delito de coacciones?

El delito de coacciones se define como cualquier acto que restringe o anula la libertad de una persona mediante el uso de la fuerza, amenazas o intimidación.

Según el Código Penal español, las coacciones implican obligar a alguien a hacer algo en contra de su voluntad o impedirle realizar una acción que tiene derecho a hacer. Este delito afecta la libertad individual y puede ser ejercido tanto con violencia como sin ella, y está regulado en los artículos 172 y siguientes del Código Penal.

El objetivo de este tipo de actos es doble: coartar la libertad de decisión de la víctima y crear una situación de dominación y control. Las coacciones pueden ocurrir en diferentes contextos, como en el ámbito familiar, laboral o incluso en situaciones cotidianas como el cambio de cerradura para impedir el acceso a una vivienda.

El bien jurídico protegido en el delito de coacciones

En el delito de coacciones el bien jurídico protegido es la libertad individual de las personas y la capacidad que tiene cada una de ellas para decidir libremente sobre sus acciones personales.

Las coacciones en el Código Penal

El Código Penal distingue entre varios tipos de delitos de coacciones, dependiendo de contra quién se ejerzan, el modo y el contexto en el que se producen.

Entre los tipos delictivos más comunes nos encontramos los siguientes:

 

    • Delito de coacciones sin violencia.
    • Delito de coacciones con violencia.
    • Delito de coacciones en el ámbito familiar.
    • Delito de coacciones para contraer matrimonio.
    • Delitos de coacciones por vigilar, perseguir, contactar, contratar en nombre de terceros.
    • Delito de coacciones contra centros de aborto o contra sus profesionales.

Ejemplo de delito de coacciones

Algunos ejemplos de delito de coacciones incluyen:

 

  • Cambio de cerradura para impedir que una persona acceda a su hogar.
  • Obligar a alguien a firmar un documento bajo presión o amenaza.
  • Impedir a una persona realizar una actividad legítima mediante intimidación. Estos actos pueden considerarse delitos de coacciones, tanto si se realizan con violencia como sin ella.

El delito de coacciones en el Código Penal

El delito de coacciones está regulado en los artículos 172 y siguientes del Código Penal español, que definen claramente los requisitos para que una conducta sea considerada delito de coacciones.

Según la normativa, el delito de coacciones ocurre cuando:

    • Se impide a alguien hacer algo que no está prohibido por la ley.
    • Se obliga a una persona a realizar un acto en contra de su voluntad.
    • No es necesario que la coacción implique violencia física; basta con que el acto limite la libertad de la víctima.

Como veremos ahora más adelante, dependiendo de la gravedad, las coacciones pueden ser castigadas con penas de prisión, de multa o con trabajos en beneficio de la comunidad.

Art 172 Código Penal: tipo básico del delito de coacciones

El tipo básico del delito de coacciones viene regulado en el artículo 172.1 del Código Penal y castiga las conductas de aquellas personas que impidan a otras mediante el uso de violencia a hacer lo que consideren, siempre que la ley no lo prohiba.

En determinados supuestos de hechos, como impedir el ejercicio de un derecho fundamental o el disfrute legítimo de la vivienda, las penas a imponer serán mas altas y se aplicarán en su mitad superior, respecto de las primariamente previstas: de prisión de 6 meses a 3 años o de multa de 12 a 24 meses.

«1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.»

Artículo 172.1 del Código Penal

Artículo 172.3 del Código Penal: delito leve de coacciones

El delito leve de coacciones ocurre cuando la acción no implica un daño físico o psicológico grave, pero sigue afectando la libertad de la víctima.

Este tipo de delito se castiga con penas más livianas de hasta tres meses de multa y solo será perseguible tras la denuncia de la víctima o perjudicado por la comisión del delito penal.

Únicamente, cuando las víctimas del delito sean menores, incapaces o la pareja del autor, las penas serán privativas de libertad pero de localización permanente de 5 a 30 días o de trabajos en beneficio de la comunidad por el mismo tiempo o de multa de uno a cuatro meses, cuando concurran las circunstancias del artículo 84.2 del Código Penal.

«3. Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.»

Artículo 172.3 del Código Penal

Artículo 172.2 del Código Penal: el delito de coacciones en el ámbito de violencia de género

Si la víctima del delito de coacciones es la mujer, la novia, la pareja o la exnovia del autor del delito la penas serán superiores como así recoge el punto segundo del artículo 172 del Código Penal.

Podrá imponerse la pena de prisión de seis meses a un año o los trabajos en beneficio de la comunidad por un periodo de 31 a 80 días, ambas junto con la pena privativa de derechos a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, y la posibilidad de inhabilitación de hasta cinco años para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.

Además, si el delito se produce en presencia de menores, en el domicilio común de la víctima o quebrantando una pena o medida de prohibición anteriormente impuesta, se impondrán las penas en su mitad superior.

«2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.»

Artículo 172.2 del Código Penal

Las coacciones en el ámbito familiar

Las coacciones en el ámbito familiar son especialmente graves, ya que suelen implicar un abuso de poder dentro de relaciones afectivas o familiares. Ejemplos incluyen el control emocional o la prohibición de contacto con familiares o amigos, lo cual restringe la libertad de la víctima.

Estas situaciones son comunes en casos de violencia doméstica y pueden implicar penas más severas debido a la relación entre el agresor y la víctima.

Artículo 172 bis Código Penal: las coacciones a la hora de contraer matrimonio

«1. El que con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años y seis meses o con multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

2. La misma pena se impondrá a quien, con la finalidad de cometer los hechos a que se refiere el apartado anterior, utilice violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo.

3. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la víctima fuera menor de edad.

4. En las sentencias condenatorias por delito de matrimonio forzado, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la declaración de nulidad o disolución del matrimonio así contraído y a la filiación y fijación de alimentos.»

Artículo 172 bis del Código Penal

Artículo 172 ter Código Penal: los delitos de stalking

«1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

5. El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena.»

Artículo 172 ter del Código Penal

Las coacciones en centros de aborto y contra profesionales

«1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

2. Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.

3. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.

4. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

5. En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.»

Artículo 172 quater del Código Penal

¿Qué penas tiene el delito de coacciones?

Las penas por el delito de coacciones varían según la gravedad del acto y el uso de violencia, como así recoge el artículo 172 del Código Penal que regula este tipo de conductas. Las penas que se preveen son:

  • Prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses para los casos más graves de coacciones, especialmente cuando se usan métodos violentos o intimidatorios.
  • Multas de uno a tres meses o trabajos en beneficio de la comunidad para las coacciones leves, como aquellas que no implican violencia física directa.

La reincidencia o el hecho de que las coacciones se realicen en un contexto familiar o laboral pueden agravar la pena. Si la víctima es especialmente vulnerable, como en casos de violencia doméstica, las sanciones pueden ser aún más severas.

Podemos ayudarle

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Jurisprudencia sobre el delito de coacciones

La jurisprudencia española ha abordado numerosos casos de coacciones, estableciendo precedentes importantes para entender cómo se aplica la ley en situaciones concretas.

Un ejemplo común es el delito de coacciones por cambio de cerradura, donde los tribunales han determinado que impedir el acceso a una vivienda a través de este método es un claro ejemplo de coacción.

Delito de coacciones por cambio de cerradura

El cambio de cerradura sin consentimiento, con el objetivo de restringir el acceso a una persona a su hogar o lugar de trabajo, ha sido clasificado en la jurisprudencia como un delito de coacciones. Aunque no implique violencia física, esta acción limita gravemente la libertad de la persona afectada.

Las penas para estos casos suelen incluir multas o penas de prisión dependiendo de la gravedad del caso.

¿Cómo puede ayudarte un abogado penalista en un caso penal de coacciones?

Un abogado penalista especializado en delitos de coacciones es fundamental para garantizar que se respeten los derechos de la víctima y para defender a los acusados en caso de haber sido denunciados injustamente. Un abogado puede:

  • Asesorar a la víctima sobre sus derechos y las opciones legales disponibles.
  • Recopilar pruebas de las coacciones, como testimonios o pruebas digitales.
  • Defender a la víctima o al acusado en un juicio y garantizar que el proceso se lleve a cabo con justicia.

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Si ha sido víctima de coacciones o está acusado de cometer este delito, es esencial contar con un abogado penalistaque le ofrezca asesoría jurídica especializada.

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