DERECHO PENAL

Delito de agresión sexual: definición, tipos y penas

  • Actualizado: 13 de febrero de 2025
  • Tiempo de lectura: 6 minutos
Delito de agresión sexual

Tabla de contenidos

1.- ¿Qué es el delito de agresión sexual?

2.- La agresión sexual en el Código Penal

2.1.- El tipo básico del artículo 178 del Código Penal

2.2.- La violación del artículo 179 del Código Penal

2.3.- Las circunstancias agravantes del artículo 180 del Código penal

3.- Penas y sanciones para el delito de agresión sexual

4.- La reforma del Código Penal y su impacto en estos delitos

5.- ¿Qué hacer si has sido víctima de agresión sexual?

Contenido verificado por:

Víctor T. González Aguado

Abogado col. 121401 ICAM

El delito de agresión sexual es una de las figuras penales más graves dentro del Código Penal español y que, últimamente, se está incrementando su comisión de manera considerable, como así reflejan los datos de denuncias por estos delitos penales.

De la mano de nuestros abogados especialistas en penal, a lo largo de este artículo, explicaremos qué se considera agresión sexual según la ley, sus diferentes tipos, penas asociadas y cómo la reciente reforma del Código Penal ha impactado en su aplicación.

¿Qué es el delito de agresión sexual?

El delito de agresión sexual está tipificado en el Código Penal, en concreto en su artículo 178 y define el delito penal como cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, pudiendo implicar violencia, intimidación o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad.

Se trata de un delito de mera actividad, lo que significa que no es necesario un resultado concreto para su comisión, bastando con que se realice cualquier acto de contenido sexual sin el consentimiento de la víctima.

Definición legal de la agresión sexual

Para que una conducta sea considerada agresión sexual debe cumplir ciertos requisitos:

    • Debe tratarse de actos de naturaleza sexual.
    • El agresor debe realizar dichos actos sin el consentimiento de la víctima.
    • Puede haber violencia, intimidación o aprovechamiento de una situación de superioridad o vulnerabilidad.

Una vez que tenemos claras las condiciones que deben darse para calificar unos hechos de agresión sexual, a continuación vemos las diferencias entre el abuso y la agresión sexual y cuando se puede considerar que ha habido consentimiento por la víctima.

Diferencia entre abuso sexual y agresión sexual

Antes de la reforma del Código Penal de 2022 llevado a cabo por el Gobierno español, existía una diferencia entre abuso sexual y agresión sexual:

    • Abuso sexual: Se producía cuando no existía consentimiento de la víctima, pero sin que mediaran violencia o intimidación.
    • Agresión sexual: Se distinguía del abuso porque sí había violencia, intimidación o amenazas.

Desde la Ley del solo sí es sí (Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre), esta diferenciación ha desaparecido. Ahora, cualquier acto que atente contra la libertad sexual sin consentimiento se considera agresión sexual, independientemente de si hay violencia o no.

¿Cuándo hay consentimiento y cuándo no?

Según el artículo 178 del Código Penal, se entiende que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona.

Por el contrario, se considerará que no hay consentimiento cuando:

    • Exista violencia o intimidación.
    • La víctima se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad.
    • La víctima no pueda expresar su negativa, ya sea por sumisión química, privación de sentido o cualquier otra causa.

Dado que son delitos que requieren de mucha prueba, los detalles a la hora de valorar las cincunstancias concurrentes en los hechos marcarán que se tipifiquen conforme a un precepto penal u otro, con el consecuente aumento o disminución de las penas de prisión.

La agresión sexual en el Código Penal

El Código Penal español regula diferentes tipos de agresión sexual, estableciendo diferentes grados de pena en función de la gravedad del delito penal.

El artículo 178 del Código Penal. El tipo básico.

El tipo básico de agresión sexual define la agresión sexual como cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, que deberá ser manifestado libremente por la misma y se castiga con pena de hasta cuatro años de carcel.

Si en estos hechos, los partícipes del delito ejercen violencia, intimidación o aprovechamiento contra la víctima que tenga anulada su voluntad, las penas privativas de libertad pueden incrementarse hasta los cinco años.

«1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.

4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.»

Artículo 178 del Código Penal

El artículo 179 del Código Penal. El tipo agravado por violación.

Los hechos serán tipificados como violación cuando la agresión sexual incluya penetración vaginal, anal o bucal sin consentimiento. Se castigan con una pena de 4 a 12 años de prisión.

Además, se aumentan las penas de prisión si en la violación existió violencia o intimidación contra la víctima del delito penal, que irían en la horquilla de los 6 a 12 años de carcel.

«1. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.

2. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años.»

Artículo 179 del Código Penal

Artículo 180 del Código Penal - Subtipos agravados -

El artículo 180 del Código Penal establece siete circunstancias agravantes que pueden incrementar la pena de prisión:

    • Agresiones múltiples: cuando el delito es cometido por dos o más personas.
    • Violencia extrema o actos degradantes: si la agresión implica un grado de violencia elevado o supone una humillación grave para la víctima.
    • Cuando la víctima de la agresión se encuentre en situación de vulnerabilidad: la persona agredida es especialmente vulnerable por edad, discapacidad o enfermedad.
    • Violencia sexual en la pareja: Cuando el agresor es o ha sido pareja de la víctima.
    • Aprovechamiento de una relación de superioridad: Si el agresor se prevale de su cargo o autoridad.
    • Uso de armas: Si el agresor emplea armas o herramientas peligrosas.
    • Sumisión química: Cuando se anula la voluntad de la víctima mediante drogas o fármacos.

Si concurrieran dos o más circunstancias de las que acabamos de listar, las penas previstas para el delito de agresión sexual se aplicarán en su mitad superior, es decir, si el delito de agresión sexual investigado tiene una pena de prisión de dos a cuatro años, se aplicará la determinación de la pena de 3 a 4 años de carcel.

«1. Las anteriores conductas serán castigadas, respectivamente, con las penas de prisión de dos a ocho años para las agresiones del artículo 178.1, de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178.3, de prisión de siete a quince años para las agresiones del artículo 179.1 y de prisión de doce a quince años para las del artículo 179.2, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

2.ª Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

3.ª Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 181.

4.ª Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

5.ª Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.

6.ª Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.

7.ª Cuando para la comisión de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Cuando en la descripción de las modalidades típicas previstas en los artículos 178 o 179 se hubiera tenido en consideración alguna de las anteriores circunstancias el conflicto se resolverá conforme a la regla del artículo 8.4 de este Código.

2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas respectivamente previstas en el apartado 1 de este artículo se impondrán en su mitad superior.

3. En todos los casos previstos en este capítulo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.»

Artículo 180 del Código Penal

Penas y sanciones para el delito de agresión sexual

El aumento en la gravedad de las penas en los delitos de agresión sexual atenderá básicamente a estos requisitos: la violencia y la intimidación con la que se lleven a cabo, si existió o no violación de la v´ctima y si concurrieron las circunstancias agravantes del subtipo penal o cualquier otra circunstancias modificativa de la responsabilidad penal.

Las penas básicas para el delito de agresión sexual

Conforme a lo visto en el apartado anterior, las penas del tipo básico del delito de agresión sexual – ex art. 178 CP – serán las siguientes:

    • Cuando se haya cometido la agresión sexual sin violencia las penas de prisión establecidas van de 1 a 4 años.
    • En cambio, cuando en los hechos investigados por este delito penal hubiera concurrido violencia o intimidación por los partícipes, las penas de carcel serán de 1 a 5 años.

Estos supuestos tratan de agresiones sexuales que se produzcan contra la victima pero sin acceso carnal o vaginal, es decir, acciones como por ejemplo tocar los pechos y glúteos o besar a una persona sin su consentimiento.

Las penas en casos de violación

Si los hechos investigados lo fueran por violación, habrá que diferenciar nuevamente dos supuestos principales:

    • Que en la violación no se haya empleado violencia o intimidación, que entonces las penas serán de 4 a 12 años de prisión.
    • Si en la violación se ha empleado violencia o intimidación, las penas privativas de libertad serán de 6 a 12 años.

Como ves, las penas de carcel por violación son elevadas y, además, podrían verse agravadas en algunos supuestos, como vemos en el siguiente apartado.

¿Cuando se agravan las penas por agresión sexual?

Las penas por agresión sexual se verán agravadas cuando:

    • Concurren dos o más circunstancias agravantes subsumidas en el artículo 180 del Código Penal, la penas de prisión serán de 2 a 15 años de prisión, dependiendo de la gravedad de los hechos por los que seas acusado como partícipe del delito.
    • Confluyan cualquiera de las circunstancias agravantes modificativas de la responsabilidad penal previstas en el artículo 22 del Código Penal.

 

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Reforma del Código Penal y su impacto en los delitos sexuales

En los últimos años han existido cambios legislativos que han afectado a la regulación de los delitos contra la libertad sexual de las personas y que, sin duda, han provocado un auténtico tsunami de críticas en el mundo de la justicia española, tanto a favor como en contra, según provinieran de un lado o del otro del espectro político.

    La Ley de solo sí es sí y la reforma del Código Penal

    La Ley Orgánica 10/2022, conocida como Ley del solo sí es sí, eliminó la diferencia entre abuso y agresión sexual, considerando cualquier acto sin consentimiento como agresión sexual.

    Sin embargo, esta ley provocó reducciones de pena para algunos condenados, lo que llevó al Gobierno a modificar la normativa nuevamente.

      La corrección legal de 2023 y su impacto en las condenas

      En abril de 2023, entró en vigor la Ley Orgánica 4/2023, se produjo de nuevo una modificación del Código Penal que endureció las penas en casos de violencia o intimidación, restableciendo parte de la severidad de las penas anteriores.

        ¿Qué hacer si eres víctima de agresión sexual?

        Si has sido víctima de una agresión sexual te aconsejamos que hagas lo siguiente:

        1.- Buscar ayuda y apoyo inmediato en familiares o amigos de confianza.

        2.- Acudir a un centro médico cuanto antes para recibir atención sanitaria y que los profesionales activen el protocolo contra la agresiones sexuales.

        3.- Denunciar los hechos a las autoridades en un comisiaria de policía o ante el Juzgado.

        También te recomendamos, si quieres personarte en el procedimiento judicial como acusación particular contra el autor o autores del delito de agresión sexual, que contactes con un abogado especialistas en violencia de género, incluso antes de denunciar los hechos ante la policía y el Juzgado, para así poder redactar una denuncia o una querella, correctamente asesorado.

          Cómo denunciar una agresión sexual

          Como ya hemos comentado, como víctima de un delito de agresión sexual podrás denunciar los hechos sufridos en cualquier comisaría de policía, cuartel de la Guardia Civil o ante los Juzgados de Instrucción.

          Los podrás hacer tu mismo o bien asistido de abogados especializados, que sin duda será lo recomendable para que te ayude a reunir pruebas y testimonios que respalde la denuncia penal.

            La importancia de contar con un abogado penalista especializado

            En casos de agresión sexual, contar con un abogado experto en derecho penal puede marcar la diferencia en el proceso judicial y garantizar una defensa adecuada.

            Conclusión: La importancia de la justicia en los delitos de agresión sexual

            El delito de agresión sexual es una grave violación de los derechos fundamentales con que la legislación penal española busca proteger a las víctimas y castigar a los agresores, estableciendo penas severas y agravantes para casos más graves.

            Si estás involucrado en un caso penal por agresión sexual y necesitas ayuda legal, ya sea como víctima o investigado, es esencial que reacciones cuanto antes y te pongas en manos de abogados de derecho penal para recibir el asesoramiento jurídico necesario y preparar la mejor estrategia jurídica que proteja tus derechos y, ante todo, tu libertad.

            Responsabilidad civil derivada del delito

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            Víctor T. González Aguado

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