DERECHO LABORAL
Salarios de tramitación: qué son, cómo se calculan y cuándo cobrarás según art. 56 ET
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Conoce los salarios de tramitación que te corresponden como trabajador.
Índice
Los salarios de tramitación son las cantidades que el trabajador deja de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que lo declara improcedente o nulo, siempre que se produzca su readmisión.
En esta guía explicamos qué son, cuándo y cómo se cobran, cómo se calculan con un ejemplo numérico real, su tributación en IRPF y qué hacer si la empresa no te los paga.
¿Qué son los salarios de tramitación?
Los salarios de tramitación son las retribuciones que correspondían al trabajador desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara el despido improcedente o nulo, siempre que la consecuencia sea la readmisión en el puesto de trabajo. Su finalidad es indemnizar al trabajador por la pérdida de ingresos provocada por un despido que no debió producirse.
Su naturaleza jurídica es salarial: la ley los considera salario a todos los efectos, lo que tiene tres consecuencias prácticas relevantes. Primera, cotizan a la Seguridad Social (artículo 268.6 LGSS). Segunda, tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo. Tercera, son incompatibles con la prestación por desempleo percibida durante ese mismo período.
Diferencia entre salarios de tramitación, indemnización por despido y finiquito
Los tres conceptos suelen confundirse, pero responden a finalidades distintas:
- Salarios de tramitación: retribución por el tiempo entre el despido y la sentencia. Solo se cobran si hay readmisión.
- Indemnización por despido: compensación por la extinción del contrato. En el despido improcedente sin readmisión, equivale a 33 días por año trabajado con tope de 24 mensualidades.
- Finiquito: liquidación de las cantidades pendientes a la fecha del cese (parte proporcional de pagas extra, vacaciones no disfrutadas, salario del último mes). Se cobra siempre, con independencia del tipo de despido.
Pueden cobrarse simultáneamente (por ejemplo, finiquito al despido y salarios de tramitación tras sentencia con readmisión), pero responden a causas distintas y nunca se duplican entre sí.
¿Cuándo se cobran los salarios de tramitación? Los tres supuestos.
Tras la reforma laboral de 2012, los salarios de tramitación solo se devengan en tres supuestos tasados. Conviene conocerlos con precisión porque la principal confusión del trabajador despedido es pensar que siempre los cobrará: no es así.
Despido nulo: readmisión obligatoria y salarios de tramitación íntegros.
Cuando el juez declara el despido nulo —por discriminación, vulneración de derechos fundamentales, despido durante el embarazo o el período protegido, etc.—, la readmisión es obligatoria y la empresa debe abonar los salarios de tramitación correspondientes a todo el período transcurrido desde el despido hasta la notificación de la sentencia, sin excepciones.
En este supuesto, la empresa no puede reclamar al Estado los salarios de tramitación que excedan de 90 días, porque la reclamación al Estado del artículo 56.5 ET solo opera en los despidos improcedentes (Tribunal Supremo, Sala de lo Social, doctrina reiterada).
Despido improcedente con readmisión: opción del empresario.
En el despido improcedente, el empresario tiene un plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia para optar entre readmitir al trabajador o abonarle la indemnización legal. Si opta por la readmisión, debe pagarle los salarios de tramitación.
Si opta por la indemnización, el contrato se entiende extinguido en la fecha del despido y el trabajador no tiene derecho a salarios de tramitación: solo a la indemnización (33 días por año, tope 24 mensualidades) y al finiquito.
Despido improcedente sin readmisión: el trabajador no cobra salarios de tramitación.
Esta es probablemente la principal sorpresa del régimen actual y una de las consecuencias más visibles de la reforma laboral de 2012. Hasta entonces, el empresario que optaba por la indemnización seguía debiendo abonar los salarios de tramitación. Hoy ya no es así: si la empresa elige indemnizar y no readmitir, los salarios de tramitación no se devengan.
Esto explica por qué, en la inmensa mayoría de despidos improcedentes, la empresa opta por la indemnización: le sale más barato.
Caso especial: representantes legales y delegados sindicales
Cuando el despedido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción entre readmisión e indemnización corresponde al propio trabajador, no al empresario (artículo 56.4 ET). Y, eligiera lo que eligiera, tiene derecho a los salarios de tramitación.
Este régimen reforzado responde a la protección de la libertad sindical y la garantía de indemnidad de los representantes.
Marco legal: el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y la reforma de 2012.
El régimen vigente de salarios de tramitación es resultado del Real Decreto-Ley 3/2012 y la Ley 3/2012, que modificaron sustancialmente el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Conocer el cambio es importante porque buena parte de la información que circula en internet se refiere al régimen anterior.
Régimen anterior a la reforma laboral de 2012.
Antes de 2012, los salarios de tramitación se devengaban en todos los despidos improcedentes, optara la empresa por la readmisión o por la indemnización. El trabajador despedido tenía garantizado el cobro del período entre la carta de despido y la sentencia con independencia de la decisión empresarial posterior.
Existía además un régimen más generoso de reclamación al Estado: a partir del día 60 hábil desde la presentación de la demanda, la empresa podía reclamar los salarios de tramitación que excedieran. Este régimen explica por qué muchos contenidos en internet siguen mencionando los «60 días»: se refieren a una norma derogada.
Régimen vigente: cambios introducidos por el RD-Ley 3/2012 y la Ley 3/2012.
Las reformas de 2012 introdujeron dos modificaciones decisivas:
- Suprimieron los salarios de tramitación en el despido improcedente cuando la empresa opta por la indemnización. Pasan a devengarse solo si hay readmisión.
- Ampliaron a 90 días hábiles el umbral a partir del cual la empresa puede reclamar al Estado los salarios de tramitación que excedan, en los despidos improcedentes con readmisión.
El régimen quedó consolidado por el Real Decreto 418/2014, que regula el procedimiento concreto de reclamación al Estado, y por la jurisprudencia posterior del Tribunal Supremo, que ha ido perfilando los supuestos de suspensión del plazo de 90 días.
Cómo se calculan los salarios de tramitación.
El cálculo de los salarios de tramitación es aritméticamente sencillo, pero exige conocer con precisión tres elementos: el salario regulador, el período computable y los descuentos aplicables. La fórmula básica es:
Salarios de tramitación = salario diario regulador × días transcurridos entre el despido y la sentencia − ingresos percibidos en otro empleo durante el período.
El salario regulador: qué se incluye y qué se excluye.
El salario regulador para los salarios de tramitación es el mismo que se utiliza para calcular la indemnización por despido: el salario diario al que el trabajador tenía derecho en el momento del despido, incluyendo todos los conceptos salariales (salario base, complementos, antigüedad, comisiones, prorrata de pagas extra y de incentivos variables consolidados).
Se incluyen: salario base, complementos personales, complementos de puesto, plus de antigüedad, prorrata de pagas extras, comisiones consolidadas, incentivos regulares.
Se excluyen: dietas, suplidos, gastos de viaje, indemnizaciones por traslado o cese y, en general, las cantidades de naturaleza extrasalarial.
Para obtener el salario diario, se divide el salario bruto anual (incluyendo pagas extras y prorrata de variables) entre 365.
Período computable: desde el despido hasta la notificación de la sentencia.
El período de cálculo va desde el día siguiente al despido hasta el día de la notificación de la sentencia que lo declara improcedente o nulo. Si en ese intervalo la sentencia se dicta primero y se notifica después, el cómputo va hasta la notificación efectiva.
Si la calificación se obtiene en acto de conciliación —administrativa o judicial— en lugar de por sentencia, los salarios de tramitación se calculan hasta la fecha del acta de conciliación.
Descuentos por nuevo empleo durante la tramitación.
Si durante el período de tramitación el trabajador encuentra otro empleo y percibe un salario, la empresa puede descontar lo percibido de los salarios de tramitación que debe abonar (artículo 56.2 ET). Conviene matizar dos reglas que la jurisprudencia ha consolidado:
- Si el nuevo salario es inferior al anterior, solo se descuenta esa diferencia: el trabajador conserva la diferencia entre ambos.
- La carga de probar el nuevo empleo y los ingresos corresponde al empresario, no al trabajador (Tribunal Supremo, STS de 14 de marzo de 2023).
Ejemplo práctico de cálculo de salarios de tramitación.
Supuesto: Trabajadora despedida el 15 de marzo, con salario bruto anual de 36.500 €. La sentencia que declara el despido improcedente se notifica el 20 de septiembre, y la empresa opta por la readmisión. Durante la tramitación, la trabajadora ha trabajado 30 días en otra empresa con un salario bruto de 1.500 €.
Paso 1 — Salario diario regulador: 36.500 € ÷ 365 días = 100 €/día
Paso 2 — Días de tramitación: Desde el 16 de marzo hasta el 20 de septiembre = 189 días
Paso 3 — Salarios de tramitación brutos: 100 € × 189 días = 18.900 €
Paso 4 — Descuento por nuevo empleo: 18.900 € − 1.500 € = 17.400 € brutos
A esta cifra hay que añadir la cotización a la Seguridad Social que la empresa debe ingresar por el período, y aplicar después las retenciones de IRPF correspondientes para obtener el neto que cobrará la trabajadora.
¿Cuándo se pagan los salarios de tramitación? Plazos y pago efectivo.
Los salarios de tramitación se devengan automáticamente con la sentencia que declara el despido improcedente con readmisión o nulo, y deben abonarse junto con la reincorporación efectiva del trabajador.
Pago tras sentencia firme: el plazo en la práctica.
Una vez notificada la sentencia, el empresario dispone de cinco días hábiles para optar entre readmisión e indemnización (en el despido improcedente). Si opta por la readmisión, debe comunicarla al trabajador y proceder al pago de los salarios de tramitación junto con la reincorporación. En la práctica, el pago se realiza en la primera nómina posterior a la readmisión o, según el acuerdo entre las partes, en un único abono.
Si la empresa no paga voluntariamente, el trabajador puede instar la ejecución de la sentencia ante el juzgado de lo Social que la dictó, sin necesidad de presentar nueva demanda.
Cotización a la Seguridad Social y alta del trabajador.
Durante el período de salarios de tramitación, la empresa debe mantener al trabajador en alta en la Seguridad Social y cotizar por él como si la relación laboral no se hubiera interrumpido (artículo 268.6 LGSS). Esto tiene dos consecuencias importantes:
- El trabajador acumula período cotizado durante todo el tramo de tramitación, lo que puede resultar decisivo para acceder a futuras prestaciones (jubilación, incapacidad, desempleo).
- El coste empresarial real del despido improcedente con readmisión incluye no solo los salarios de tramitación brutos, sino también las cuotas patronales de Seguridad Social.
El Tribunal Supremo ha confirmado que la cotización por salarios de tramitación es plenamente válida para acreditar el período cotizado necesario para reconocer prestaciones contributivas.
Salarios de tramitación y prestación por desempleo: incompatibilidad y devolución.
Los salarios de tramitación y la prestación por desempleo son incompatibles durante el mismo período: la ley no permite cobrar ambos por los mismos días. Esto plantea un problema práctico habitual, porque el trabajador despedido suele solicitar el paro inmediatamente después del despido, mucho antes de que se dicte la sentencia.
Qué hacer con el paro ya cobrado durante la tramitación.
Si el trabajador ha cobrado prestación por desempleo durante la tramitación y luego se le reconocen los salarios de tramitación, las cantidades percibidas del SEPE pasan a ser prestaciones indebidas y deben regularizarse.
La regla clave es que el cobro indebido lo asume la empresa, no el trabajador: la empresa debe descontar de los salarios de tramitación que abona al trabajador la cantidad ya cobrada por este del SEPE, y pagar esa diferencia directamente al SEPE para regularizar la situación. El trabajador percibe el neto resultante.
Cómo se regulariza la situación con el SEPE.
El procedimiento se realiza de forma automática cuando la empresa comunica al SEPE la sentencia y el período de salarios de tramitación. El SEPE recalcula la prestación, ajusta el período consumido del derecho y notifica al trabajador la regularización.
Si tras el ajuste el SEPE entiende que el trabajador ha cobrado más de lo que la empresa puede compensar, le exigirá la devolución de la diferencia directamente. En la práctica, esto sucede solo cuando la prestación cobrada superaba los salarios de tramitación reconocidos.
Quién paga los salarios de tramitación: empresa, FOGASA y Estado.
El pago de los salarios de tramitación corresponde, como regla general, a la empresa. Pero existen dos vías subsidiarias —el Estado y el FOGASA— que conviene distinguir con precisión para no caer en confusiones habituales.
Pago por la empresa: la regla general.
La empresa es la responsable directa del pago de los salarios de tramitación. Debe abonarlos íntegros junto con la readmisión, sin perjuicio de los descuentos por empleo concurrente que ya hemos visto. En el despido nulo, la empresa paga la totalidad sin posibilidad de reclamación posterior al Estado.
Reclamación al Estado tras 90 días hábiles (art. 56.5 ET y RD 418/2014).
En los despidos improcedentes con readmisión, si entre la presentación de la demanda y la notificación de la sentencia transcurren más de 90 días hábiles, la empresa puede reclamar al Estado —no al FOGASA— el abono de los salarios de tramitación correspondientes a los días que excedan de ese plazo, junto con las cuotas de Seguridad Social asociadas.
El procedimiento se regula en el Real Decreto 418/2014:
- Reclamación administrativa ante el Ministerio competente, que dispone de un mes para resolver.
- Si la solicitud es denegada o no hay resolución expresa, demanda judicial ante el mismo juzgado de lo Social que tramitó el despido.
- Plazo: un año desde el abono efectivo de los salarios al trabajador y de las cuotas a la Seguridad Social.
Esta reclamación no la hace el trabajador, sino la empresa: el trabajador cobra siempre íntegro, y es la empresa la que después gestiona el reembolso parcial con el Estado.
Pago por el FOGASA en caso de insolvencia empresarial.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) entra en juego cuando la empresa es insolvente, ha cesado o está en concurso. En ese caso, el FOGASA puede asumir el pago de los salarios de tramitación, pero con limitaciones:
- Cuantía máxima diaria: el doble del Salario Mínimo Interprofesional diario, incluyendo la prorrata de pagas extras.
- Período máximo: 120 días.
El trabajador debe solicitar el pago al FOGASA presentando la sentencia firme y la declaración de insolvencia de la empresa. La regla aquí es distinta a la del Estado: en el FOGASA, la legitimación principal es del trabajador.
Suspensión del plazo de 90 días: jurisprudencia reciente del TS.
El plazo de 90 días que abre la reclamación al Estado no se suspende automáticamente por cualquier incidencia procesal. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículo 119) regula los supuestos tasados en que sí se suspende: subsanación de la demanda, suspensión solicitada por las partes y suspensión por alegación de falsedad documental.
El Tribunal Supremo ha matizado en sentencias de marzo de 2023 que las dilaciones imputables al funcionamiento de la Administración de Justicia no suspenden el plazo. Tampoco lo suspenden la ampliación de la demanda frente a otras empresas ni el planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad.
Tributación en IRPF de los salarios de tramitación.
Los salarios de tramitación tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF. La empresa debe practicar la retención correspondiente en el momento del pago, igual que con cualquier otro salario. La cuestión más relevante a efectos fiscales es la imputación temporal y la posibilidad de aplicar la reducción por rendimientos irregulares.
Imputación temporal: en qué ejercicio tributan.
Los salarios de tramitación se imputan al ejercicio en que adquieren firmeza la sentencia o la resolución judicial que los reconoce, no al ejercicio en que correspondía haberlos cobrado (artículo 14.2.a) Ley 35/2006 del IRPF).
Esta regla es clave porque, si la sentencia se dicta en un ejercicio distinto al del despido, el trabajador puede presentar una autoliquidación complementaria del ejercicio correspondiente para regularizar correctamente la imputación.
Reducción del 30% por rendimientos irregulares.
Los salarios de tramitación pueden beneficiarse de la reducción del 30% por rendimientos generados en un período superior a dos años o de forma notoriamente irregular prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, siempre que se cumplan los requisitos legales:
- Que el período al que se refieren los salarios sea superior a dos años (poco habitual en tramitación, pero posible en procedimientos muy dilatados con recursos sucesivos).
- Que se cobren en un único pago o en pagos fraccionados que cumplan las condiciones reglamentarias.
- Límite de 300.000 € sobre los que se aplica la reducción.
Conviene consultar siempre con un asesor fiscal o con el abogado laboralista antes de presentar la declaración del ejercicio en que se cobren, porque la base de retención y la base imponible pueden no coincidir.
Qué hacer si la empresa no me paga los salarios de tramitación.
Es uno de los problemas más frecuentes y, a la vez, uno de los menos tratados en internet. Si la empresa, una vez notificada la sentencia y comunicada la readmisión, no paga los salarios de tramitación reconocidos, el trabajador dispone de tres vías para forzar el cobro.
Ejecución de sentencia en el juzgado de lo Social.
La sentencia que reconoce los salarios de tramitación es título ejecutivo directo. El trabajador no necesita presentar nueva demanda: basta con instar la ejecución de sentencia ante el mismo juzgado de lo Social que dictó la resolución.
El juzgado requerirá a la empresa el pago en un plazo breve y, si no lo realiza, ordenará el embargo de bienes empresariales (cuentas bancarias, bienes muebles, créditos pendientes con clientes, etc.) hasta cubrir el importe adeudado más los intereses por mora procesal, que actualmente se sitúan en torno al interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
Vía del FOGASA si la empresa es insolvente.
Si en el procedimiento de ejecución se acredita la insolvencia empresarial —porque no hay bienes embargables o porque la empresa ha cesado o está en concurso—, el juzgado dicta auto de insolvencia, que es el documento que abre la vía del FOGASA. Con ese auto, el trabajador solicita al FOGASA el abono de los salarios de tramitación dentro de los límites legales (doble del SMI diario, máximo 120 días).
Plazo de prescripción para reclamar.
La acción para reclamar los salarios de tramitación al empresario tiene un plazo de prescripción de un año desde que pudieron exigirse (artículo 59.2 ET). En la práctica, el plazo empieza a contar desde la firmeza de la sentencia que los reconoce y desde la fecha en que debieron pagarse.
Conviene actuar pronto: una vez prescrita la acción frente a la empresa, también se complica la posterior reclamación al FOGASA. La diligencia en este punto es decisiva.
Jurisprudencia reciente sobre salarios de tramitación.
Los tribunales han ido perfilando cuestiones técnicas relevantes que conviene conocer porque marcan diferencias económicas significativas:
STS de 14 de marzo de 2023 (descuento por nuevo empleo): el Tribunal Supremo ha reiterado que, cuando el trabajador ha encontrado otro empleo durante la tramitación con un salario inferior, solo se descuenta esa cantidad inferior y no la totalidad presunta. La carga de probar los ingresos del nuevo empleo recae sobre la empresa.
STS de 21 de marzo de 2023 (suspensión del plazo de 90 días): la dilación del procedimiento por necesidad de ampliar la demanda frente a otras empresas no suspende el plazo de 90 días que abre la reclamación al Estado, porque no es asimilable a la subsanación de la demanda.
STS de 24 de marzo de 2023 (cuestión de inconstitucionalidad): el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad por el juzgado no suspende el plazo de 90 días, porque no se trata de un supuesto recogido entre los que la LRJS contempla como causa de suspensión.
Estas líneas jurisprudenciales muestran que la calificación de los días suspendidos es rigurosa y debe estudiarse caso por caso. Una mala lectura del cómputo puede suponer perder el derecho a reclamar al Estado o, en el lado del trabajador, aceptar descuentos no procedentes.
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Preguntas frecuentes sobre los salarios de tramitación.
¿Qué son los salarios de tramitación?
Son las cantidades que el trabajador deja de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia que lo declara improcedente o nulo, siempre que se produzca su readmisión. Están regulados en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y se devengan únicamente en los despidos nulos, en los improcedentes con readmisión y en los despidos de representantes legales o sindicales.
¿Cómo se calculan los salarios de tramitación?
Se calculan multiplicando el salario diario regulador (salario bruto anual incluida prorrata de pagas extras dividido entre 365) por los días transcurridos entre el despido y la notificación de la sentencia, descontando los ingresos percibidos en otro empleo durante ese período. La fórmula es la misma que se utiliza para la indemnización por despido.
¿Cuándo se pagan los salarios de tramitación?
Se pagan tras la notificación de la sentencia, junto con la readmisión efectiva del trabajador. La empresa dispone de cinco días hábiles desde la notificación para optar entre readmisión e indemnización, y si elige la readmisión debe abonar los salarios de tramitación en la primera nómina posterior o en un único pago.
¿Tengo derecho a salarios de tramitación si mi despido es improcedente y la empresa no me readmite?
No. Tras la reforma laboral de 2012, si la empresa opta por la indemnización en lugar de la readmisión, los salarios de tramitación no se devengan. Solo cobrarás la indemnización (33 días por año, tope 24 mensualidades) y el finiquito.
¿Puedo cobrar el paro y los salarios de tramitación a la vez?
No. Son incompatibles durante el mismo período. Si has cobrado paro durante la tramitación y luego se te reconocen salarios de tramitación, la situación se regulariza automáticamente: la empresa descuenta lo cobrado del SEPE de los salarios que te paga y abona esa diferencia directamente al SEPE.
¿Quién paga si la empresa es insolvente?
Si la empresa es insolvente o está en concurso, el FOGASA asume el pago de los salarios de tramitación, con los límites legales: cuantía máxima del doble del SMI diario y un máximo de 120 días. Para acceder al FOGASA es necesario un auto judicial de insolvencia previo.
¿Tributan los salarios de tramitación en el IRPF?
Sí, tributan como rendimientos del trabajo y se imputan al ejercicio en que adquiere firmeza la sentencia que los reconoce. Pueden beneficiarse de la reducción del 30% por rendimientos irregulares si se generan en un período superior a dos años, conforme al artículo 18.2 de la Ley del IRPF.
¿Qué pasa si la empresa no me paga los salarios de tramitación que me reconoció la sentencia?
Puedes instar la ejecución de sentencia ante el mismo juzgado de lo Social que dictó la resolución. El juzgado requerirá el pago a la empresa y, si no paga, embargará sus bienes. Si se acredita insolvencia, podrás acudir al FOGASA con el auto de insolvencia.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar los salarios de tramitación?
El plazo de prescripción es de un año desde la firmeza de la sentencia o desde la fecha en que debieron pagarse. Es un plazo corto que conviene no apurar, porque una vez prescrita la acción frente a la empresa también se complica la reclamación al FOGASA.
¿Cotizan los salarios de tramitación a la Seguridad Social?
Sí. Durante todo el período de tramitación, la empresa debe mantener al trabajador en alta y cotizar como si la relación laboral no se hubiera interrumpido (artículo 268.6 LGSS). Esa cotización es válida para acreditar el período cotizado a efectos de prestaciones futuras (jubilación, incapacidad, desempleo).