DERECHO LABORAL
Incapacidad temporal Seguridad Social: qué es y cuánto se cobra en 2026
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Valiosa información sobre la situación de incapacidad temporal de los trabajadores y las prestaciones que corresponden.
Índice
La incapacidad temporal es una situación compleja que afecta directamente a los ingresos del trabajador y a su estabilidad laboral. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber: qué es, quién tiene derecho a la prestación, cuánto se cobra, cómo se gestiona y en qué casos conviene contar con asesoramiento legal.

- Actualizado: 20 de agosto de 2026
- Tiempo de lectura: 6 minutos
¿Qué es la incapacidad temporal y quién tiene derecho a esta prestación?
La incapacidad temporal (IT) es la situación en la que un trabajador no puede desempeñar su actividad laboral de forma provisional debido a una enfermedad o accidente, precisando de asistencia médica.
Durante este período, siempre que cumpla ciertos requisitos, puede acceder a una prestación económica de la Seguridad Social que compensa su pérdida de ingresos derivada de enfermedad o accidente.
¿Dónde se encuentra regulada la situación de incapacidad temporal?
La situaciones que determinan la incapacidad temporal de los trabajadores están reguladas en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
«1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
Se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación.
b) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de ciento ochenta días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad»
Situaciones cubiertas por la incapacidad temporal.
- Enfermedad común o profesional.
- Accidente (laboral o no).
- Embarazo a partir de la semana 39.
- Reglas incapacitantes.
- Interrupción del embarazo (voluntaria o no).
- Periodos de observación por enfermedad profesional.
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Reservar una reuniónTipos de incapacidad temporal: comunes y profesionales.
Como hemos visto en el artículo 169 del TRLGSS existen diferentes situaciones que pueden dar lugar a determinar la situación de incapacidad temporal del trabajador. Entre las que se encuentran:
Contingencias comunes.
Las contingencias comunes son aquellas que no tienen origen laboral, como un accidente en casa o una gripe, y requieren en el trabajadador haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años para poder acceder a la prestación por incapacidad temporal.
Contingencias profesionales.
Entre las contingencias profesionales se incluyen los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. Entre sus características se encuentran que no se exige en el trabajador un período mínimo de cotización y que el subsidio o prestación se percibe desde el primer día de baja.
Nuevas situaciones reconocidas.
La Ley Orgánica 1/2023, en su disposición final tercera, reconoció nuevas causas especiales de baja por incapacidad temporal:
- Menstruación incapacitante secundaria.
- Situaciones de aborto, voluntario o no, cuando se encargue el Servicio Público de Salud y la mujer se encuentre impedida para el trabajo.
- Por gestión de la mujer trabajadora, durante su embarazo, desde el primer día de la semana 39.
- Aquella en la que la persona trabajadora haya donado órganos o tejidos para su transplante, cuando esté impedido ppara el trabajo como consecuencia de la cirugía o tras el ingreso hospitalario hasta el alta por curación.
Requisitos para solicitar la incapacidad temporal.
Para acceder a esta prestación por incapacidad temporal será necesario que el trabajador cumpla los siguientes requisitos:
Requisitos generales.
En primer lugar deberá estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o situación asimiliada. Además, en los casos de incapacidad temporal por contingencia común, también se requiere haber cotizado lo suficiente.
Autónomos y trabajadores a tiempo parcial.
En el caso de los trabajadores autónomos también tienen derecho a prestación, aunque deberá ajustarse la cuantía a percibir a su base de cotización.
A los trabajadores con contrato a tiempo parcial, se aplicará el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP).

Cuánto se cobra durante la baja médica.
La prestación por incapacidad temporal se calcula sobre la base reguladora del trabajador y varía según el origen de la baja.
Enfermedad común o accidente no laboral.
Los trabajadores incapacitados temporalmente por enfermedad común o accidente no laboral percibirán la presentación de la siguiente manera:
- Días 1 al 3 de baja, no se cobra nada.
- Del día 4 al día 20, el trabajador percibirá 60% de la base reguladora.
- Desde el día 21 de baja laboral, el trabajador pasará a cobrar el 75% de la base reguladora de su salario.
En ocasiones, los convenios laborales aplicables al trabajador pueden contener mejoras y aplicar otra serie de parámetros, como cobrar desde el día uno de baja o mayores cuantía en la prestación aumentando el porcentaje respecto de la base reguladora para cada uno de los periodos.
Accidente laboral o enfermedad profesional.
En el caso de que el trabajador se encuentre en el supuesto de incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional obtendrá desde el primer día de baja una prestacion del 75% de su base reguladora.
Igualmente, el convenio de trabajo podrá mejorar la prestación si la empresa si hiciera cargo de un porcentaje mayor al general.
¿Quién paga en cada periodo?
El pago de cada uno de los periodos se realizará de la siguiente manera:
- La empresa pagará el periodo del día 4 al 15 de la baja del trabajador.
- Y el INSS o la mutua colaboradora se harán cargo de la prestación desde el día 16 de baja laboral del empleado en adelante.
Una vez que ya sabemos quién debe abonar cada periodo, ahora abordamos dos figuras respecto a la asunción de cada uno de los pagos.
- Por un lado tenemos, el pago delegado, donde la empresa adelanta el pago y lo compensa con las cuotas adeudadas a la INSS.
- Y por otro, el pago directo, donde el INSS o la mutua pagan directamente al trabajador.
Tener claro estos conceptos es clave para saber quién debe pagar cada periodo de incapacidad temporal Seguridad Social y quién hace efectivos el pago de la prestación.
Duración de la prestación por incapacidad temporal y prórroga.
La baja médica por incapacidad tiene unos plazos máximos establecidos:
- 365 días iniciales, que es el plazo máximo general.
- 180 días de prórroga si se prevé de curación o mejoría para asumir las funciones del puesto de trabajo.
Transcurrido el plazo general de 365 días, el alta médica por curación / mejoría, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia a los controles médicos solo podrá emitirla la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
¿Qué pasa al llegar a los 18 meses?
Tras 545 días de baja, el contrato laboral queda suspendido, que no extinguido, y el INSS deberá, mediante resolución motivada, tomar una decisión:
- Emitir un alta médica.
- Proponer al trabajador para la calificación del grado de la incapacidad permanente.
- Demora de calificación por posible mejoría / curación hasta los 730 días.
Durante este período, el trabajador sigue cobrando por prolongación de efectos económicos, salvo en algunos casos cuando se produzca la impugnación del alta médica por el trabajador.
¿Puede la empresa despedirte estando de baja médica?
No, estar de baja no justifica un despido y puede ser declarado nulo por discriminación. Aunque la empresa deje de cotizar por el trabajador tras los 18 meses del periodo de baja del empleado, el contrato sigue vigente.
El Tribunal Supremo ha establecido que esta suspensión no equivale a una extinción del contrato.
Solo una decisión clara de la empresa, por ejemplo un despido disciplinario sin causa, podría romper la relación laboral y sería impugnable legalmente mediante la correspondiente demanda laboral de despido.
Obligaciones del trabajador y causas de pérdida de la prestación.
Durante la baja, es importante cumplir con todas las condiciones establecidas legalmente:
- Asistir a los reconocimientos médicos a los que seas citado como trabajador.
- Seguir el tratamiento correspondiente prescrito por el médico encargado.
- No trabajar por cuenta propia o ajena.
- No incurrir en fraude.
El incumplimiento puede suponer la suspensión o extinción del subsidio o la prestación por incapacidad temporal.
«1. El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
b) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
2. También podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.
3. La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos.»
¿Cuándo conviene contactar con un abogado especialista en incapacidad temporal?
Existen situaciones en las que la intervención legal de un abogado especializado puede marcar la diferencia:
Alta médica sin estar recuperado.
Si te han dado el alta médica sin estar recuperado, puedes impugnar el acto administrativo si consideras que no estás en condiciones de volver al trabajo.
Denegación o suspensión de la prestación.
Si por errores administrativos o interpretaciones médicas erróneas te han denegado o suspendido la prestación por incapacidad temporal, un abogado puede encargarse de interponer recurso o reclamacion previa contra la resolución contraria a tus intereses.
Paso a incapacidad permanente.
Si debido a la enfermedad que padeces, no puedes reincorporarte a tu puesto de trabajo, podemos valorar iniciar un expediente de incapacidad permanente al objeto estudiar tu grado de discapacidad y solicitar el reconocimiento y la prestación por incapacidad permanente ante el INSS.
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