DERECHO LABORAL

Impugnación alta médica: descubre cómo impugnar un alta médica en 2026

  • Actualizado: 13 de enero de 2026
  • Tiempo de lectura: 5 minutos
Impugnación alta médica

Tabla de contenidos

1.- ¿Qué es la impugnación de un alta médica y cuando se puede hacer?

2.- Tipos de alta médica y vías para impugnarla.

3.- Procedimientos para impugnar el alta médica.

4.- Plazos clave para impugnar un alta médica.

5.- ¿Hay que reincorporarse al trabajo tras el alta médica?

6.- ¿Qué documentos necesito para impugnar alta médica?

7.- ¿Qué pasa si me deniegan la impugnación?

abogado demanda laboral

Recibir el alta médica cuando aún no estás recuperado puede ser una situación injusta y peligrosa. Si no estás en condiciones de trabajar, tienes derecho a impugnar el alta médica, ya sea emitida por el INSS, tu médico de cabecera o una mutua colaboradora.

En este artículo, te explicamos cuándo y cómo puedes reclamar, los plazos legales, y en qué casos debes reincorporarte al trabajo o puedes mantenerte de baja durante el proceso.

¿Qué es la impugnación de un alta médica y cuando se puede hacer?

Alta médica: ¿quién la emite y qué efectos tiene?

El alta médica es la resolución que pone fin a un proceso de incapacidad temporal. Puede ser emitida por:

1.- El Servicio Público de Salud (médico de cabecera).

2.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

3.- Una mutua colaboradora con la Seguridad Social (en casos de contingencias profesionales).

Desde el momento en que se notifica, el trabajador tiene la obligación de reincorporarse al trabajo salvo excepciones. Sin embargo, existen mecanismos legales para reclamar si no estás recuperado.

¿Cuándo se puede impugnar un alta médica?

Puedes impugnar un alta médica si:

    • No estás en condiciones físicas o mentales para volver a tu puesto.
    • El informe médico que la justifica no es completo, adecuado o no se encuentra motivado.
    • Consideras que el alta es prematura o errónea y no se corresponde con tu situación.

La impugnación deberás presentarla por el procedimiento y plazos establecidos legalmente al efecto, lo que dependerá del organismo que emita el alta y del periodo en el que se determine.

Tipos de alta médica y vías para impugnarlas

Podemos diferenciar tres tipos de alta médica según quién y cuando se emita:

Alta médica emitida por la mutua, antes de los 365 días.

Si el alta la emite una mutua antes de que completes 365 días de baja por contingencia profesional, puedes iniciar un procedimiento administrativo de revisión especial ante el INSS en un plazo de 10 días hábiles que deberás presentar ante la entidad gestora competente.

Alta médica por el SPS o el INSS, antes de los 365 días.

Si se trata de un alta médica por enfermedad común emitida antes de los 365 dias de incapacidad temporal, la resolución será dictada por la inspección médica del Servicio Público de Salud o del Instituto Nacional de la Seguridad Social, como así establece el artículo 170.1 del TRLGSS. Si el alta medica la expide el INSS, este sera el único competente para emitir baja médica en los siguientes 180 días.

Como trabajador, el alta médica con causa en curación o mejoría para la incorporación al trabajo o por incomparecencia, podrás imugnarla mediante una reclamación administrativa previa ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de 11 días hábiles.

Alta médica emitida por el INSS tras 365 días de baja.

Una vez alcanzado el año de baja, la competencia para resolver sobre tu situación médica pasará directamente a la inspección médica del INSS.

Si te dan el alta tras 365 días, puedes presentar una disconformidad en un plazo de 4 días naturales desde la notificación mediante el modelo de formulario establecido al efecto o bien presentar una reclamación adminitrativa previa en el plazo de 11 días hábiles conforme prevé el artículo 170.6 del TRLGSS en relación con el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El procedimiento de disconformidad, que suspende los efectos del alta, se presentará ante la inspección médica del Servicio Público de Salud y deberás, como interesado, comunicarlo a tu empresa ese mismo día o al día siguiente. En cambio, la reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional, que no suspende el alta, deberás presentarla ante la Dirección Provincial del INSS que haya dictado la resolución de alta médica.

Procedimientos para impugnar un alta médica, paso a paso

Reclamación previa ante el INSS.

Cuando un alta médica sea emitida por el INSS, se podrá presentar impugnación del alta médica en el plazo de 11 días hábiles mediante la interposición de una reclamación administrativa previa, tal y como recoge el artículo 170.6 del TRLGSS en relación con el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Es un escrito formal que se tiene que dirigir ante el mismo órgano que lo dictó (Dirección provincial del INSS), donde tendrás que exponer los motivos médicos por los que no estás completamente recuperado o en condiciones de trabajar, y deberás acompañarlo de informes médicos actualizados.

Procedimiento de disconformidad.

Como venimos comentando, cuando el alta médica se emita tras 365 días de IT, el interesado puede impugnar el alta médica iniciando un procedimiento de disconformidad, ex artículo 170. 3 del TRLGSS en relación con el artículo 3 del RD 1430/2009, de 11 de septiembre – ante la inspección médica del Servicio Público de Salud para que revise la decisión de alta médica emitida por la inspección del INSS.

La disconformidad se presenta ante la inspección médica del Servicio Público de Salud en el plazo de 4 días hábiles desde la notificación del alta, e incluye revisión médica y deberá resolverse en el plazo de siete días, mostrando conformidad o disconformidad con el alta médica impugnada.

Revisión especial de alta médica (mutuas).

El procedimiento de revisión de altas médicas emitidas por las mutuas cuando se trate de accidentes de trabajo o enfermedades laborales se encuentra regulado en el artículo 170.5 del TRLGSS en relación con el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social en relación con la presentación de incapacidad temporal.

Se inicia ante el INSS en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación del alta médica y la propia iniciación, prorroga automáticamente la baja hasta que se resuelva.

Demanda judicial: cuándo y cómo interponerla.

Si la reclamación previa es desestimada o no hay respuesta en el plazo legal, puedes presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social.

El plazo general es de 20 días hábiles desde la notificación de la resolución que desestime la impugnación alta médica o desde la desestimación tácita de la misma, si no hubiera constestación en el plazo de siete días desde su presentación – ex art. 71.5 de la LRJS-.

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Plazos legales clave para impugnar el alta médica

Tipo de alta médicaProcedimiento a seguirPlazo
Alta de mutua antes de los 365 díasRevisión especial INSS10 días hábiles
Alta del médico de cabecera o INSS, antes de los 365 díasReclamación administrativa previa11 días hábiles
Alta del INSS, después de los 365 díasDisconformidad4 días naturales
Reclamación judicialDemanda judicial20 días hábiles

¿Hay que reincorporarse al trabajo si se impugna el alta médica?

Dependiendo del tipo de alta y quién la haya emitido, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo.

No es obligatorio reincorporarse si inicias un procedimiento de disconformidad tras 365 días o revisión por alta emitida por mutua antes del año de baja.

En cambio, sí debes reincorporarte si impugnaste mediante una reclamación administrativa previa el alta médica antes del año de incapacidad temporal o el alta médica después del año emitida por el INSS.

¿Qué documentos necesito para impugnar alta médica?

  • Informe médico actualizado.
  • Notificación del alta médica.
  • Historial clínico si está disponible.
  • DNI/NIE o certificado digital.
  • Modelo oficial de reclamación (si aplica).

Además, podrás aportar cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho que acredite que tu situación se sigue correspondiendo con la de incapacidad temporal al no mostrar mejoría o curación para volver a tu puesto de trabajo.

¿Qué pasa si me deniegan la impugnación?

Si te deniegan el escrito de impugnación alta médica Seguridad Social, tienes dos vías para continuar:

    • Presentar demanda judicial laboral en el plazo de 20 dias hábiles desde la notificación de ratificación del alta médica.
    • Solicitar la revisión de incapacidad permanente si se ha agotado el plazo máximo de baja.

En ambos casos, se recomienda actuar asistido de un abogado laboralistas especilizado en este tipo de procedimientos laborales de impugnación de alta médica.

¿Cuándo es recomendable acudir a un abogado laboralista?

Siempre que:

    • No sabes qué procedimiento te corresponde seguir para impugnar el alta médica.
    • El alta médica te obliga a trabajar sin estar recuperado para desarrollar las funciones de tu puesto de trabajo.
    • La documentación es compleja o insuficiente para impugnar el alta médica.
    • Quieres asegurarte de que el proceso se resuelva a tu favor

Un abogado te asesorará sobre la mejor estrategia y defenderá tus derechos ante el INSS o los tribunales. Si estás listo para la impugnación de tu alta médica, consulta con un abogado laboralista lo antes posible.

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