DERECHO LABORAL

Extinción del contrato de trabajo: las causas del art. 49 del ET

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Afronte con seguridad y decisión la extinción de tu contrato de trabajo

Índice

    La extinción del contrato de trabajo es la finalización definitiva de la relación laboral entre empresa y trabajador. Está regulada en los artículos 49 a 56 del Estatuto de los Trabajadores, que enumeran 12 causas distintas: desde la dimisión voluntaria del trabajador hasta el despido por la empresa, pasando por el mutuo acuerdo, la jubilación, la incapacidad permanente, la fuerza mayor o el incumplimiento empresarial grave.

    En esta guía explicamos en qué consiste la extinción del contrato, sus 12 causas con tabla resumen, cómo extinguir el contrato a iniciativa del trabajador (incluyendo el art. 50 ET), las modalidades de despido y los derechos económicos que te corresponden en cada caso.

    ¿Qué es la extinción del contrato de trabajo?

    La extinción del contrato de trabajo es la terminación definitiva del vínculo jurídico entre el trabajador y la empresa, que pone fin a las obligaciones recíprocas establecidas en el contrato. Una vez extinguido, ni la empresa puede exigir la prestación de servicios ni el trabajador puede reclamar el salario futuro: la relación laboral se cierra.

    El régimen general está recogido en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, que enumera de forma tasada las 12 causas que pueden provocar la extinción. La consecuencia económica de cada causa varía sustancialmente: hay extinciones gratuitas para la empresa (dimisión, mutuo acuerdo simple), otras con indemnización tasada (despido objetivo, fin de contrato temporal, jubilación del empresario) y otras con indemnización máxima (despido improcedente, art. 50 ET).

    Diferencia entre extinción y suspensión del contrato de trabajo.

    Aunque coloquialmente puedan confundirse, extinción y suspensión son figuras jurídicas radicalmente distintas. La diferencia es decisiva porque determina si conservas o no tu puesto de trabajo:

      • Extinción: el contrato se termina definitivamente. La relación laboral desaparece y no hay vuelta atrás (salvo readmisión judicial).
      • Suspensión: el contrato se interrumpe temporalmente pero sigue vivo. El trabajador conserva su derecho a reincorporarse cuando termine la causa (excedencias, baja por incapacidad temporal, ERTE, permiso de paternidad/maternidad, etc.).

    En la práctica, esta distinción es vital cuando la empresa comunica un cese ambiguo: si lo presenta como «suspensión» pero en realidad es extinción, puede tratarse de un despido encubierto. Y viceversa.

    Las 12 causas de extinción del contrato de trabajo (art. 49 ET): tabla resumen.

    El artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores enumera de la a) a la n) las 12 causas que pueden extinguir el contrato. Las consecuencias económicas dependen de cuál se aplique:

     

    Causa (art. 49.1 ET)Indemnización¿Da derecho a paro?Procedimiento
    a) Mutuo acuerdoLa pactadaNo (regla general)Acuerdo escrito
    b) Causas válidas en el contratoLa pactadaVariableComunicación escrita
    c) Fin del contrato temporal12 días/añoDenuncia con 15 días si > 1 año
    d) Dimisión del trabajador0 €NoPreaviso según convenio
    e) Muerte, gran invalidez o IPT/IPA del trabajador0 € (sin perjuicio prestaciones SS)NoReconocimiento administrativo
    f) Jubilación del trabajador0 € (salvo convenio)NoSolicitud al INSS
    g) Muerte, jubilación o incapacidad del empresario1 mes de salarioComunicación con extinción
    h) Extinción de la personalidad jurídica20 días/año (tope 12 mens.)Trámites art. 51 ET
    i) Fuerza mayor20 días/año (tope 12 mens.)Constatación autoridad laboral
    j) Despido colectivo (ERE)20 días/año (tope 12 mens.)Art. 51 ET
    k) Voluntad del trabajador con causa (art. 50 ET)33 días/año (tope 24 mens.)Demanda judicial
    l) Despido disciplinario procedente0 €Sí (salvo nulidad)Carta de despido (art. 55)
    m) Causas objetivas20 días/año (tope 12 mens.)Carta + preaviso 15 días
    n) Decisión de víctima de violencia de género o sexual0 € (con beneficios SS)Comunicación

    Notas sobre la tabla:

    • En el fin de contrato temporal la indemnización de 12 días/año aplica a contratos celebrados desde el RD-Ley 32/2021, salvo en contratos formativos y de relevo, que no devengan indemnización por finalización.
    • En el despido improcedente (que es una calificación judicial posterior, no una causa autónoma), la indemnización es de 33 días/año con tope de 24 mensualidades para contratos posteriores al 12 de febrero de 2012.
    • En el despido nulo, la consecuencia es la readmisión obligatoria con abono de salarios de tramitación.
    • La violencia de género y la violencia sexual activan, además, beneficios específicos en cotización y prestaciones (art. 21 LO 1/2004 y LO 10/2022).

    Extinción del contrato a iniciativa del trabajador.

    El trabajador puede poner fin a su contrato por su propia voluntad en cuatro supuestos distintos. Conviene conocerlos con precisión porque las consecuencias económicas y el derecho al paro varían radicalmente según la vía elegida.

    Dimisión o baja voluntaria (art. 49.1.d ET).

    La dimisión es la decisión libre del trabajador de poner fin a su contrato sin alegar causa específica. Es la vía más sencilla, pero también la más penalizada económicamente: no hay indemnización ni derecho a la prestación por desempleo. Y, además, el trabajador debe respetar el preaviso que establezca su convenio colectivo (habitualmente 15 días) o, en su defecto, la costumbre del lugar.

    Si no se respeta el preaviso, la empresa puede descontar del finiquito los días de preaviso incumplido, valorados a salario ordinario.

    Mutuo acuerdo entre trabajador y empresa (art. 49.1.a ET).

    El mutuo acuerdo es un pacto entre ambas partes para terminar la relación laboral, normalmente con una indemnización pactada. Es la vía habitual cuando empresa y trabajador prefieren cerrar la relación de forma amistosa en lugar de afrontar un despido y su posible impugnación.

    Conviene que el acuerdo se formalice por escrito y detalle con claridad: la fecha de extinción, la indemnización pactada, el finiquito y, si las partes así lo desean, una cláusula de «saldo y finiquito» que evite reclamaciones posteriores. Antes de firmar, conviene consultar con un abogado laboralista: en muchos casos, lo que la empresa propone como mutuo acuerdo es en realidad un despido encubierto que el trabajador podría impugnar como improcedente y obtener una indemnización mayor.

    A efectos del paro, el SEPE entiende que el mutuo acuerdo es cese voluntario y, por tanto, no da derecho a la prestación por desempleo en términos generales. Existen excepciones cuando el acuerdo encubre un despido objetivo o disciplinario, pero deben acreditarse.

    Jubilación voluntaria del trabajador (art. 49.1.f ET).

    La jubilación del trabajador extingue automáticamente el contrato, sin obligación de indemnización para la empresa (salvo que el convenio colectivo contemple un premio o gratificación a la jubilación). El trabajador pasa a percibir la pensión correspondiente.

    Existen distintas modalidades —ordinaria, anticipada, parcial, activa— y cada una tiene requisitos y consecuencias específicas, sobre todo en cuanto a la cuantía de la pensión. Conviene planificar bien la jubilación para no perder años de cotización.

    Decisión de la trabajadora víctima de violencia de género o sexual (art. 49.1.n ET).

    La trabajadora víctima de violencia de género o de violencia sexual puede solicitar la extinción de su contrato cuando la situación le impida continuar prestando servicios. El régimen está reforzado por la Ley Orgánica 1/2004 (violencia de género) y la Ley Orgánica 10/2022 (libertad sexual), que reconocen además beneficios en cotización a la Seguridad Social, asimilación al alta para prestaciones y derecho a la prestación por desempleo aunque la extinción sea por voluntad de la trabajadora.

    Para activar este régimen es imprescindible acreditar la condición de víctima mediante orden de protección, sentencia, informe del Ministerio Fiscal u otros medios reconocidos por la ley.

    Extinción por incumplimiento empresarial (art. 50 ET): tu derecho a "despedirte cobrando".

    El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores es probablemente el precepto más infrautilizado de todo el derecho laboral, y a la vez uno de los más poderosos para el trabajador. Permite extinguir el contrato por voluntad del trabajador con derecho a la indemnización de un despido improcedente —33 días por año trabajado, tope 24 mensualidades— cuando el empresario incumple gravemente sus obligaciones.

    Es decir: el trabajador deja la empresa, pero cobrando como si la empresa lo hubiera despedido improcedentemente y con derecho íntegro a la prestación por desempleo. De ahí la expresión coloquial «despedirse cobrando».

    El art. 50.1 ET enumera tres causas:

    Modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin respeto al art. 41 ET.

    Si la empresa modifica unilateralmente jornada, salario, funciones, horario o régimen de turnos sin seguir el procedimiento del art. 41 ET, o cuando esa modificación redunda en menoscabo de la dignidad del trabajador, este puede extinguir el contrato cobrando 33 días por año trabajado. Es el supuesto más frecuente y donde más se demanda.

    Falta de pago o retrasos continuados en el salario.

    El impago o el retraso continuado del salario es causa de extinción del contrato cuando alcanza una gravedad suficiente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado tres ideas clave:

      • No basta con un retraso aislado: debe tratarse de retrasos reiterados o de una situación de impago grave y continuada.
      • El criterio orientativo más utilizado por los tribunales es el de tres mensualidades impagadas o nueve mensualidades retrasadas en un año, aunque no es una regla matemática y el juez valora la gravedad caso a caso.
      • El pago tardío de salarios atrasados no enerva la acción: aunque la empresa pague después, el incumplimiento ya se produjo y la extinción puede prosperar.

    Cualquier otro incumplimiento grave del empresario.

    Esta cláusula abierta del art. 50.1.c ET cubre supuestos muy diversos que la jurisprudencia ha ido perfilando. Los más habituales son:

      • Acoso laboral (mobbing): hostigamiento sistemático que daña la integridad moral del trabajador.
      • Acoso sexual.
      • Falta de ocupación efectiva: tener al trabajador sin tareas reales, «aparcado».
      • Pago en dinero negro (parte del salario fuera de nómina).
      • Incumplimiento grave de la prevención de riesgos laborales.
      • Cesión ilegal de trabajadores (art. 43 ET).

     

    Procedimiento, indemnización y derecho al paro.

    A diferencia del despido, la extinción por art. 50 ET requiere sentencia judicial. El trabajador presenta demanda ante el juzgado de lo Social y, hasta que se dicte sentencia, debe continuar prestando servicios como regla general. La excepción es cuando la continuidad resulta imposible o gravemente lesiva (acoso, riesgo grave para la salud, conducta vejatoria continuada): en esos casos, el TS admite que el trabajador deje de acudir al puesto durante el procedimiento, asumiendo el riesgo procesal.

    Si la demanda prospera, el juez declara extinguido el contrato y condena a la empresa al pago de:

      • Indemnización de 33 días por año trabajado, con tope de 24 mensualidades.
      • En su caso, indemnización por daño moral adicional si se ha vulnerado un derecho fundamental.

    A efectos del SEPE, la extinción por art. 50 ET se considera situación legal de desempleo involuntario y da derecho íntegro a la prestación por desempleo, igual que un despido.

    Extinción por voluntad del empresario: las distintas modalidades de despido.

    El empresario puede extinguir el contrato a través de cuatro modalidades de despido. Cada una tiene un régimen distinto en cuanto a causas, formalidades e indemnización. La calificación judicial posterior (procedente, improcedente o nulo) marca después la consecuencia económica final.

    Despido disciplinario (arts. 54-55 ET).

    Es el despido por incumplimiento grave y culpable del trabajador: faltas de asistencia injustificadas, indisciplina, ofensas al empresario, transgresión de la buena fe contractual, disminución continuada del rendimiento, embriaguez o toxicomanía, acoso. No requiere preaviso ni indemnización si se declara procedente. Si se declara improcedente, la indemnización es de 33 días por año (tope 24 mensualidades).

    Tras la STS de 18 de noviembre de 2024, la empresa debe ofrecer al trabajador audiencia previa antes de la carta de despido (art. 7 Convenio núm. 158 OIT), salvo determinadas excepciones. La omisión de este trámite acarrea la improcedencia del despido.

    Despido objetivo (arts. 52-53 ET).

    Procede por causas no atribuibles a la culpa del trabajador: ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a modificaciones técnicas, faltas de asistencia justificadas que superan determinado umbral o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP) que no alcanzan el umbral del despido colectivo. La indemnización legal es de 20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades, y la empresa debe respetar un preaviso de 15 días y entregar copia a la representación legal.

    Cualquier defecto formal en la carta o el preaviso puede convertir el despido en improcedente.

    Despido colectivo o ERE (art. 51 ET).

    El despido colectivo afecta, en un período de 90 días, a un número de trabajadores que supera los umbrales legales (10 trabajadores en empresas de menos de 100; 10% en empresas de 100 a 300; 30 en empresas de más de 300, o a la totalidad de la plantilla si afecta a más de 5 por cierre). Las causas son las ETOP del art. 51.1 ET. Requiere un período de consultas con la representación legal de los trabajadores y su comunicación a la autoridad laboral.

    La indemnización legal es la misma del despido objetivo (20 días por año, tope 12 mensualidades), aunque en la práctica suele negociarse al alza en el período de consultas.

    Calificación judicial: procedente, improcedente o nulo.

    Los despidos son impugnables ante el juzgado de lo Social dentro del plazo de caducidad de 20 días hábiles. La sentencia los califica como:

    • Procedente: la empresa ha actuado conforme a derecho. No hay indemnización adicional (en disciplinario) o se confirma la legal (en objetivo).
    • Improcedente: hay defectos formales o no se acreditan las causas. Indemnización de 33 días por año (tope 24 mensualidades).
    • Nulo: el despido vulnera derechos fundamentales (discriminación, garantía de indemnidad, situaciones especialmente protegidas como el embarazo). Consecuencia: readmisión obligatoria + salarios de tramitación.

     

    Extinción por causas ajenas a la voluntad de las partes.

    Algunas extinciones se producen sin que ni el trabajador ni el empresario las decidan. La ley regula sus consecuencias en función de la causa concreta.

    Muerte, jubilación o incapacidad del empresario (art. 49.1.g ET).

    Cuando el empresario es persona física y fallece, se jubila o sufre incapacidad que le impida continuar la actividad, el contrato se extingue. La empresa (sus herederos, en caso de fallecimiento) debe abonar al trabajador una indemnización de un mes de salario. El trabajador conserva el derecho a la prestación por desempleo.

    Si el negocio continúa con un sucesor, no hay extinción sino subrogación empresarial (art. 44 ET), con plena conservación de la antigüedad y condiciones.

    Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente del trabajador (art. 49.1.e ET).

    El fallecimiento del trabajador extingue el contrato sin indemnización para los herederos (más allá del finiquito y, en su caso, prestaciones por viudedad y orfandad).

    La declaración de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual también extingue el contrato, aunque desde 2024, tras la modificación introducida por la Ley 2/2023, la incapacidad permanente total no provoca la extinción automática si la empresa puede realizar ajustes razonables del puesto (doctrina derivada del asunto Ca Na Negreta del TJUE).

    Fuerza mayor que imposibilite la prestación laboral.

    La fuerza mayor —incendios, inundaciones, catástrofes naturales, decisiones administrativas que impidan continuar la actividad— puede extinguir el contrato cuando imposibilita definitivamente la prestación.

    Requiere constatación previa por la autoridad laboral (art. 51.7 ET). Indemnización: 20 días por año, tope 12 mensualidades. Hay derecho a la prestación por desempleo.

    Extinción de la personalidad jurídica del empresario y cierre del establecimiento.

    Cuando una sociedad se disuelve y liquida, los contratos de los trabajadores se extinguen siguiendo los trámites del art. 51 ET (procedimiento de despido colectivo). La indemnización es la misma del despido objetivo y hay derecho íntegro a la prestación por desempleo.

    Indemnizaciones y derechos económicos según la causa de extinción.

    Los derechos económicos del trabajador al extinguirse el contrato dependen de dos factores combinados: la causa de extinción y, en su caso, la calificación judicial del despido. Conviene distinguir tres conceptos que el trabajador suele confundir.

    Cuándo cobras finiquito (siempre) y cuándo cobras además indemnización.

    El finiquito es la liquidación de las cantidades pendientes a la fecha de cese: salario del último mes, parte proporcional de pagas extras, vacaciones devengadas no disfrutadas, horas extras pendientes y cualquier otro concepto adeudado. Se cobra en todos los casos, con independencia de la causa de extinción y de si hay o no indemnización.

    La indemnización es una compensación adicional por la propia extinción del contrato. Solo procede en algunas causas (ver tabla anterior). En la dimisión voluntaria, en el mutuo acuerdo simple y en la jubilación no hay indemnización legal, aunque sí finiquito.

    Cuándo tienes derecho a la prestación por desempleo.

    Para tener derecho al paro, la situación legal de desempleo debe ser involuntaria. Tienen derecho:

      • Trabajadores cuyo contrato se ha extinguido por despido (disciplinario, objetivo, colectivo) en cualquier calificación.
      • Trabajadores que han ganado una demanda por art. 50 ET.
      • Trabajadores cuyo contrato temporal ha llegado a término.
      • Trabajadores cuya empresa ha cerrado, ha sufrido fuerza mayor o cuyo empresario ha fallecido o se ha jubilado.
      • Víctimas de violencia de género o sexual que han extinguido el contrato.

    No tienen derecho al paro: dimisión voluntaria sin causa, mutuo acuerdo simple, jubilación.

    Es imprescindible disponer de 360 días cotizados en los seis años anteriores para acceder a la prestación contributiva.

    Tributación en IRPF de las indemnizaciones por extinción.

    Las indemnizaciones por despido o extinción del contrato están exentas de IRPF hasta el tope establecido por la propia ley laboral (art. 7.e Ley 35/2006 del IRPF), con un límite máximo de 180.000 €. El exceso tributa como rendimiento del trabajo, con posibilidad de aplicar la reducción del 30% del art. 18.2 LIRPF si concurren los requisitos de generación irregular.

    Las indemnizaciones por mutuo acuerdo no gozan de exención y tributan íntegramente como rendimientos del trabajo.

    Procedimiento y plazos para impugnar la extinción del contrato.

    Si consideras que la extinción es injusta o no se ajusta a derecho, puedes impugnarla, pero el plazo es muy corto. Conviene actuar con celeridad.

    Plazo de caducidad: 20 días hábiles desde la extinción.

    El plazo para impugnar el despido o la extinción del contrato es de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la efectividad del cese (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS). Es un plazo de caducidad, no de prescripción: una vez transcurrido, se pierde definitivamente la acción y ya no es posible impugnar, por mucha razón que se tuviera.

    El plazo se cuenta excluyendo sábados, domingos y festivos. Es habitual que el trabajador, mal asesorado, deje pasar las semanas pensando que tiene tiempo y cuando consulta ya es tarde.

    Conciliación administrativa previa (SMAC).

    Antes de demandar judicialmente, es obligatorio celebrar acto de conciliación administrativa previa ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o el organismo equivalente de la comunidad autónoma. La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad, lo que da margen para que el trabajador pueda preparar la demanda con tranquilidad.

    En la conciliación, empresa y trabajador pueden alcanzar un acuerdo (con avenencia) que evite el procedimiento judicial. Si no hay acuerdo, se levanta acta de «intentado sin efecto» y se puede demandar.

    Demanda ante el Juzgado de lo Social.

    La demanda se presenta ante el juzgado de lo Social del lugar de prestación de servicios o del domicilio del trabajador, a su elección. El procedimiento de despido es preferente y sumario: se tramita con prioridad y los plazos son cortos.

    La asistencia letrada es altamente recomendable porque las consecuencias de un mal planteamiento son irreversibles (caducidad, defectos de forma, mala calificación de la pretensión).

    Documentos que la empresa debe entregarte al extinguirse el contrato.

    Cuando se extingue tu contrato, la empresa tiene la obligación legal de entregarte una serie de documentos. Reclámalos siempre, incluso si firmas un finiquito en el momento del cese:

      • Comunicación escrita de la extinción: indicando la causa, la fecha de efectos y, en su caso, la indemnización ofrecida. Imprescindible para impugnar (sin documento escrito, la prueba se complica).
      • Finiquito: liquidación de cantidades pendientes. Antes de firmar, revísalo con cuidado y, si es posible, con un abogado: la firma sin reservas puede limitar reclamaciones posteriores.
      • Certificado de empresa: documento que la empresa debe transmitir al SEPE para que puedas solicitar la prestación por desempleo. Sin este certificado no se reconoce el paro.
      • Modelo TA.2/S (baja en Seguridad Social): la empresa cursa la baja con efectos desde la fecha del cese.
      • Carta de despido (si la causa es despido disciplinario o objetivo): contiene los hechos imputados o la causa objetiva alegada.
      • Recibo del finiquito firmado por ti, donde puedes hacer constar las reservas oportunas y, si lo deseas, la presencia de un representante legal.

    Si la empresa se resiste a entregar alguno de estos documentos, denuncialo ante la Inspección de Trabajo: es una infracción administrativa.

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    En Aguado Abogados llevamos años acompañando a trabajadores en todos los escenarios de extinción del contrato. Sabemos que las decisiones se toman bajo presión y con plazos muy cortos, y que un error en este punto puede costar miles de euros: aceptar un mutuo acuerdo cuando podía impugnarse como despido improcedente, dejar pasar los 20 días de caducidad, firmar un finiquito sin reservas, no detectar un incumplimiento empresarial que abre la vía del art. 50 ET.

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    Preguntas frecuentes sobre la extinción del contrato de trabajo.

    ¿Qué es la extinción del contrato de trabajo?

    Es la terminación definitiva de la relación laboral entre el trabajador y la empresa. Está regulada en los artículos 49 a 56 del Estatuto de los Trabajadores y puede producirse por 12 causas distintas, desde la dimisión voluntaria del trabajador hasta el despido por la empresa, pasando por el mutuo acuerdo, la jubilación, la fuerza mayor o el incumplimiento empresarial grave.

    ¿Cuáles son las causas de extinción del contrato de trabajo según el Estatuto de los Trabajadores?

    El artículo 49.1 ET enumera 12 causas: mutuo acuerdo, causas válidas en el contrato, fin del contrato temporal, dimisión del trabajador, muerte o incapacidad del trabajador, jubilación del trabajador, muerte o jubilación del empresario, extinción de la personalidad jurídica, fuerza mayor, despido colectivo, voluntad del trabajador con causa (art. 50 ET), despido disciplinario, causas objetivas y decisión de víctima de violencia de género o sexual.

    ¿En qué se diferencia la extinción de la suspensión del contrato?

    La extinción termina definitivamente el contrato y no hay vuelta atrás (salvo readmisión judicial). La suspensión, en cambio, interrumpe temporalmente la relación pero mantiene viva la obligación: el trabajador conserva el puesto y se reincorpora cuando termina la causa (excedencias, incapacidad temporal, ERTE, permisos parentales).

    ¿Cuándo se produce la extinción del contrato de trabajo?

    Se produce cuando concurre alguna de las 12 causas tasadas del artículo 49.1 ET. La fecha exacta de extinción depende de la causa: la dimisión surte efectos al transcurrir el preaviso; el despido, en la fecha de efectos comunicada en la carta; la extinción por art. 50 ET, en la fecha de la sentencia; el mutuo acuerdo, en la fecha pactada; el fin de contrato temporal, en la fecha de vencimiento.

    ¿Puedo extinguir mi contrato si la empresa incumple sus obligaciones?

    Sí. El artículo 50 ET te permite extinguir el contrato con derecho a la indemnización de un despido improcedente (33 días por año, tope 24 mensualidades) y a la prestación por desempleo, cuando la empresa incumple gravemente sus obligaciones: modificación sustancial sin respeto al art. 41 ET, falta de pago o retrasos continuados del salario, acoso, falta de ocupación efectiva, dinero negro, etc. Requiere demanda judicial.

    ¿Tengo derecho a paro si extingo el contrato por mi voluntad?

    Por regla general, no. La dimisión voluntaria, el mutuo acuerdo simple y la jubilación no dan derecho a la prestación por desempleo porque el cese no es involuntario.

    Hay dos excepciones importantes: la extinción ganada por art. 50 ET (incumplimiento empresarial) y la extinción por víctima de violencia de género o sexual sí dan derecho íntegro al paro.

    ¿Cuánto tiempo tengo para impugnar la extinción de mi contrato?

    20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos de la extinción. Es un plazo de caducidad, no de prescripción: una vez transcurrido, se pierde definitivamente la acción. La presentación de la papeleta de conciliación SMAC suspende el plazo, por lo que conviene actuar cuanto antes.

    ¿Qué documentos debe entregarme la empresa al extinguir mi contrato?

    La empresa debe entregarte: comunicación escrita de la extinción, finiquito, certificado de empresa para tramitar el paro, baja en Seguridad Social y, en su caso, carta de despido. Si la empresa no te entrega alguno de estos documentos —especialmente el certificado de empresa, sin el cual no se accede al SEPE—, puedes denunciarla ante la Inspección de Trabajo.

    ¿Tengo derecho a indemnización si me jubilo?

    Por regla general no: la jubilación voluntaria del trabajador (art. 49.1.f ET) no genera indemnización legal a cargo de la empresa. Solo se devenga si el convenio colectivo aplicable contempla un premio o gratificación a la jubilación y se cumplen los requisitos pactados (antigüedad mínima, edad, etc.).

    ¿Qué pasa con mi contrato si la empresa cierra o el empresario fallece?

    Si el empresario es persona física y fallece, se jubila o sufre incapacidad, el contrato se extingue y la empresa debe abonarte una indemnización de un mes de salario (art. 49.1.g ET), con derecho a la prestación por desempleo. Si la empresa es persona jurídica y se disuelve, los contratos se extinguen siguiendo los trámites del art. 51 ET con indemnización de 20 días por año (tope 12 mensualidades).