DERECHO CIVIL

Separación de bienes: qué es, cómo se hace y ventajas

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Saber todo sobre la separación de bienes para decidir con criterio.

Índice

    La separación de bienes es un régimen económico matrimonial en el que cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y el disfrute de sus propios bienes, tanto los que tenía antes de casarse como los que adquiera durante el matrimonio. Es, hoy, el régimen más elegido en España: según el Consejo General del Notariado, alrededor del 92 % de las parejas que se casaron en 2023 optaron por él. Esta guía explica, desde la perspectiva de un abogado de familia, qué es exactamente, en qué se diferencia de los gananciales, cómo se formaliza, cuánto cuesta y qué efectos tiene en el divorcio, las deudas y la herencia.

    En Aguado Abogados asesoramos a parejas que van a casarse y a matrimonios que quieren cambiar de régimen, y la primera idea que conviene fijar es que la separación de bienes mantiene dos patrimonios independientes en lugar de uno común.

    ¿Qué es la separación de bienes?

    La separación de bienes es el régimen económico matrimonial en el que pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviera al casarse y los que adquiera después por cualquier título, correspondiéndole a cada uno su administración y libre disposición (artículo 1437 del Código Civil).

    Dicho de otro modo, no existe una masa común: lo que gana o compra cada cónyuge es suyo. Esto no impide que la pareja adquiera bienes en común —por ejemplo, una vivienda a medias—, que pasan a ser de ambos en proindiviso según la cuota que figure en la escritura.

    Pese a la independencia patrimonial, ambos cónyuges tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas familiares en proporción a sus recursos (artículo 1438 del Código Civil), y la vivienda familiar goza de una protección especial: aunque sea privativa de uno, no puede venderse sin el consentimiento del otro.

    Separación de bienes o gananciales: diferencias.

    La diferencia esencial es que en gananciales las ganancias obtenidas durante el matrimonio son comunes y se reparten al 50 % si el matrimonio se rompe, mientras que en separación de bienes cada cónyuge conserva lo suyo y no participa en las ganancias del otro.

    Existe además un tercer régimen, el de participación, que funciona como separación de bienes durante el matrimonio pero, al disolverse, obliga al cónyuge que más ha ganado a compartir una parte de ese incremento con el otro.

    Tabla comparativa: separación de bienes, gananciales y participación.

    AspectoSeparación de bienesGanancialesParticipación
    Patrimonio durante el matrimonioSeparadoComún (las ganancias)Separado
    Participación en las ganancias del otroNoSí, al 50 %Sí, al disolverse
    Responsabilidad por deudas propiasIndividualPuede afectar a lo comúnIndividual
    Liquidación al divorciarseNo (solo bienes comunes)Sí, obligatoriaCálculo de ganancias
    Idóneo paraAutónomos, patrimonios desigualesProyecto económico comúnPunto intermedio

     

    ¿Qué régimen me conviene?

    La separación de bienes conviene sobre todo cuando uno de los cónyuges ejerce una actividad con riesgo patrimonial (autónomos, empresarios), cuando los patrimonios de partida son muy desiguales, en segundas nupcias o cuando ambos valoran gestionar sus finanzas con independencia. Los gananciales, en cambio, suelen encajar mejor en un proyecto económico plenamente compartido. No hay una opción mejor en abstracto: depende de las circunstancias de cada pareja.

    Un ejemplo aclara la diferencia: si uno de los cónyuges monta una empresa y esta acumula deudas, en separación de bienes los acreedores no podrán ir contra el patrimonio del otro cónyuge; en gananciales, en cambio, el patrimonio común sí podría quedar expuesto. A la inversa, si un cónyuge se dedica al hogar mientras el otro genera todos los ingresos, los gananciales reparten esas ganancias al 50 %, mientras que la separación de bienes solo le reconoce, en su caso, la compensación del artículo 1438.

    ¿En qué comunidades se aplica por defecto?

    En la mayor parte de España, si los cónyuges no pactan otra cosa, se aplica por defecto la sociedad de gananciales. La separación de bienes solo es el régimen supletorio en los territorios con derecho civil propio que así lo establecen.

    En concreto, la separación de bienes es el régimen por defecto en Cataluña y en Illes Balears. En la Comunidad Valenciana lo fue entre 2008 y 2016, pero la Sentencia del Tribunal Constitucional 82/2016 anuló la ley valenciana, de modo que, para los matrimonios celebrados desde el 1 de junio de 2016, vuelve a regir la sociedad de gananciales (los celebrados entre 2008 y 2016 conservan la separación de bienes).

    Otros territorios forales tienen su propio régimen de comunidad: Aragón aplica el consorcio conyugal y Navarra la sociedad de conquistas, ambos próximos a los gananciales, y en parte del País Vasco rige la comunicación foral. En todos ellos, conviene comprobar la vecindad civil de cada cónyuge antes de dar por hecho cuál es el régimen aplicable.

    TerritorioRégimen por defecto
    Derecho común (mayoría de España)Sociedad de gananciales
    CataluñaSeparación de bienes
    Illes BalearsSeparación de bienes
    Comunidad ValencianaGananciales (separación de bienes solo en matrimonios de 2008-2016)
    AragónConsorcio conyugal (comunidad)
    NavarraSociedad de conquistas (comunidad)
    País VascoComunicación foral en parte del territorio

    Es un error frecuente —que repiten muchas webs— seguir incluyendo a la Comunidad Valenciana entre los territorios de separación de bienes por defecto o atribuir ese régimen a Aragón. Tras la Sentencia 82/2016, el dato correcto es el de la tabla.

    Cómo hacer la separación de bienes paso a paso.

    La separación de bienes se establece siempre mediante capitulaciones matrimoniales otorgadas en escritura pública ante notario (artículos 1315 y 1325 del Código Civil). Puede pactarse antes o durante el matrimonio.

    Antes de casarse: capitulaciones prematrimoniales.

    Quienes aún no se han casado pueden acudir al notario a otorgar capitulaciones en las que pacten la separación de bienes. Estas capitulaciones prematrimoniales solo son válidas si el matrimonio se celebra dentro del año siguiente a su otorgamiento (artículo 1334 del Código Civil); si pasa más tiempo sin casarse, quedan sin efecto.

    Estando casados: cambio de régimen.

    Un matrimonio en gananciales puede cambiar a separación de bienes en cualquier momento, otorgando nuevas capitulaciones ante notario. Ahora bien, el cambio exige liquidar primero la sociedad de gananciales: hay que inventariar los bienes y deudas comunes, pagar las deudas y repartir el remanente entre ambos. A partir de la firma de la escritura, el nuevo régimen rige entre los cónyuges, sin afectar a las situaciones anteriores.

    Para que el cambio surta efectos frente a terceros, las capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil; si afectan a inmuebles, conviene también reflejarlo en el Registro de la Propiedad.

    Documentos necesarios.

    La documentación habitual para otorgar la separación de bienes es:

      • DNI o NIE en vigor de ambos cónyuges.
      • Certificado de matrimonio (si ya están casados) o certificado de nacimiento (si aún no lo están).
      • Capitulaciones matrimoniales anteriores, si las hubo.
      • En el cambio desde gananciales, el inventario de los bienes y deudas comunes que se van a liquidar.

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    Cuánto cuesta hacer separación de bienes.

    Otorgar la separación de bienes mediante capitulaciones tiene un coste orientativo de entre 40 y 100 euros de notaría en los casos sencillos, importe que puede subir hasta unos 300 euros cuando se incluyen cláusulas específicas, e incluir además la inscripción registral.

    A ello se suma el asesoramiento jurídico para redactar las capitulaciones, que puede situarse entre unos cientos y unos 1.000 euros según la complejidad. El gasto se incrementa cuando hay que liquidar previamente una sociedad de gananciales con bienes valiosos, porque puede haber tasaciones e impuestos. Son cifras orientativas: en Aguado Abogados te damos un presupuesto cerrado tras analizar tu caso.

    Ventajas y desventajas de la separación de bienes.

    La separación de bienes tiene ventajas claras, pero también inconvenientes que conviene valorar antes de decidir.

    Ventajas.

    • Protege frente a las deudas del otro cónyuge: funciona como cortafuegos si uno de los dos asume riesgos empresariales o profesionales.
    • Independencia de gestión: cada cónyuge dispone libremente de su patrimonio sin necesitar el consentimiento del otro (salvo para la vivienda familiar).
    • Divorcio más sencillo: no hay sociedad que liquidar, así que solo se reparten los bienes adquiridos en común. Esto reduce el conflicto.
    • Herencia más clara: al estar el patrimonio diferenciado, el reparto sucesorio resulta más simple.

    Desventajas y la compensación por trabajo para la casa (artículo 1438).

    La principal crítica a la separación de bienes es su menor solidaridad: el cónyuge que gana menos no participa de las ganancias del otro. Para corregir el caso del cónyuge que se dedica a la familia, el artículo 1438 del Código Civil dispone que el trabajo para la casa computa como contribución a las cargas y da derecho a una compensación económica al extinguirse el régimen.

    Esa compensación por trabajo doméstico es compatible con la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil, según ha confirmado el Tribunal Supremo. Otro inconveniente práctico es la dificultad para gestionar los bienes adquiridos en común, que conviene documentar bien para evitar conflictos futuros.

    Separación de bienes y deudas.

    En la separación de bienes cada cónyuge responde de sus propias deudas con su propio patrimonio, sin que los acreedores puedan dirigirse contra los bienes del otro. Esta es una de sus principales ventajas.

    La excepción son las deudas contraídas para atender las cargas familiares —vivienda, alimentación o educación de los hijos—, de las que ambos cónyuges responden solidariamente aunque las haya contraído uno solo.

    Separación de bienes en el divorcio.

    En un divorcio con separación de bienes no hay liquidación del régimen económico, porque no existe una masa común que disolver. Cada cónyuge conserva sus bienes y solo hay que repartir los que se hubieran adquirido en común, en proporción a la cuota de cada uno.

    Esto no elimina otras consecuencias económicas del divorcio: puede proceder la compensación por trabajo doméstico (artículo 1438) y, si existe desequilibrio, la pensión compensatoria (artículo 97). El reparto de la vivienda y la custodia se resuelven igual que en cualquier divorcio.

    Separación de bienes y herencia: ¿qué hereda el cónyuge viudo?

    Conviene deshacer una confusión muy extendida: estar casado en separación de bienes no priva al cónyuge viudo de sus derechos en la herencia del otro. El régimen económico solo determina de quién es cada bien durante el matrimonio; los derechos sucesorios se rigen por las normas de la herencia.

    Por tanto, al fallecer un cónyuge, el viudo sigue siendo legitimario y conserva su cuota legal en la herencia (el usufructo viudal que la ley le reserva, artículo 834 del Código Civil), además de lo que le deje el testamento. La única diferencia frente a los gananciales es que no hay que liquidar previamente una sociedad común: la herencia se compone directamente de los bienes propios del fallecido, lo que simplifica el reparto.

    Fiscalidad del cambio de régimen.

    Cambiar de gananciales a separación de bienes es, por lo general, fiscalmente neutro cuando las adjudicaciones se hacen de forma proporcional. La disolución y adjudicación de la sociedad de gananciales está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y la adjudicación proporcional no genera ganancia patrimonial en el IRPF.

    La excepción son los excesos de adjudicación: si un cónyuge recibe más de lo que le corresponde por su mitad, ese exceso puede tributar, como transmisión (ITP) si hay compensación o como donación (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) si es gratuito. Por eso conviene planificar la liquidación con asesoramiento, para que el reparto sea equilibrado y no genere impuestos evitables.

    ¿Cuándo conviene elegir la separación de bienes?

    La separación de bienes resulta especialmente recomendable en algunos perfiles concretos:

      • Autónomos, empresarios y profesionales liberales, para aislar el riesgo de su actividad del patrimonio del otro cónyuge.
      • Parejas con patrimonios de partida muy desiguales o con herencias importantes que quieran preservar.
      • Segundas nupcias, especialmente cuando hay hijos de relaciones anteriores cuyo patrimonio se quiere proteger.
      • Parejas que valoran la independencia económica y prefieren gestionar sus finanzas por separado.

    En cualquier caso, es una decisión reversible: siempre se puede volver a cambiar de régimen mediante nuevas capitulaciones.

    Aguado Abogados: te asesoramos sobre tu régimen económico matrimonial.

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    Preguntas frecuentes sobre la separación de bienes.

    ¿Qué es la separación de bienes?

    Es el régimen económico matrimonial en el que cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus propios bienes, sin que existan bienes comunes salvo los que adquieran expresamente juntos (artículo 1437 del Código Civil).

    ¿Cómo se hace la separación de bienes?

    Se formaliza mediante capitulaciones matrimoniales en escritura pública ante notario, antes o durante el matrimonio, y se inscribe en el Registro Civil para que produzca efectos frente a terceros.

    ¿Cuánto cuesta hacer separación de bienes?

    A título orientativo, la notaría de las capitulaciones ronda los 40-100 euros en casos sencillos (hasta unos 300 con cláusulas específicas), a lo que se suma el asesoramiento jurídico, que puede ir de unos cientos a unos 1.000 euros según la complejidad.

    ¿Se puede hacer separación de bienes estando casados?

    Sí. Un matrimonio en gananciales puede cambiar a separación de bienes en cualquier momento mediante nuevas capitulaciones, pero antes debe liquidar la sociedad de gananciales existente.

    ¿Qué hereda el cónyuge viudo en separación de bienes?

    Los mismos derechos sucesorios que en cualquier otro régimen: el cónyuge viudo sigue siendo legitimario y conserva su cuota legal (artículo 834 del Código Civil). La separación de bienes no le quita derechos en la herencia, solo simplifica el reparto.

    ¿Qué es mejor, separación de bienes o gananciales?

    No hay una opción mejor en abstracto. La separación de bienes protege frente a deudas y conviene a autónomos o patrimonios desiguales; los gananciales encajan mejor en un proyecto económico plenamente compartido.

    ¿Cómo sé si estoy casado en gananciales o en separación de bienes?

    Puedes comprobarlo solicitando el certificado de matrimonio en el Registro Civil donde se inscribió; si se otorgaron capitulaciones, constarán inscritas.

    ¿La separación de bienes me protege de las deudas de mi cónyuge?

    Sí, frente a sus deudas individuales: cada cónyuge responde con su patrimonio. La excepción son las deudas para atender las cargas familiares, de las que ambos responden solidariamente.