DERECHO CIVIL

Régimen de visitas: tipos, incumplimiento y cómo solicitarlo

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Conozca los requisitos que pueden dar pie a la estimación de la guardia y custodia compartida.

Índice

    El régimen de visitas es el conjunto de condiciones que determinan cuándo, cómo y dónde el progenitor que no tiene la custodia puede ver a sus hijos, estar con ellos y comunicarse. Es, a la vez, un derecho y un deber del progenitor no custodio y, sobre todo, un derecho del menor a relacionarse con ambos padres pese a la ruptura. Esta guía explica, desde la perspectiva de un abogado de familia, qué tipos existen, cómo se solicita, cuándo puede negarse o suspenderse, qué ocurre si se incumple y cómo denunciarlo, el régimen de los abuelos y cuánto cuesta fijarlo.

    En Aguado Abogados acompañamos tanto a progenitores que quieren establecer o ampliar el régimen de visitas con sus hijos como a quienes necesitan hacerlo cumplir o modificarlo.

    ¿Qué es el régimen de visitas?

    El régimen de visitas es el derecho-deber del progenitor no custodio a visitar a sus hijos, tenerlos en su compañía y comunicarse con ellos cuando la custodia se atribuye en exclusiva al otro progenitor (artículo 94 del Código Civil).

    Su finalidad no es premiar ni castigar a los padres, sino garantizar el derecho del menor a mantener una relación estable con ambos progenitores y con sus respectivas familias. Por eso, el criterio que rige siempre su contenido es el interés superior del menor. El régimen de visitas se fija en un proceso de separación, divorcio o nulidad, o de medidas paternofiliales cuando los progenitores no estaban casados.

    Visitas, estancia y comunicación: los tres conceptos.

    El régimen de visitas engloba tres realidades distintas:

    • Visitas: ver a los hijos y pasar unas horas con ellos sin pernocta (por ejemplo, una o dos tardes entre semana).
    • Estancia: estar con ellos dos o más días seguidos, con pernocta, incluidos los periodos de vacaciones.
    • Comunicación: mantener contacto cuando no se está físicamente con ellos (llamadas, videollamadas), sin interferir en su rutina.

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    Tipos de régimen de visitas.

    No existe un único régimen de visitas legal: se adapta a cada familia. En la práctica judicial, sin embargo, se repiten varios modelos:

    Tipo

    En qué consiste

    Ordinario o estándar

    Fines de semana alternos + una o dos tardes entre semana + mitad de vacaciones

    Ampliado

    Añade pernoctas entre semana; habitual con domicilios cercanos

    Sin pernocta

    Solo visitas de día, sin dormir; frecuente con bebés o tras un conflicto

    Restringido

    Limitado en tiempo o condiciones por circunstancias del caso

    Supervisado (PEF)

    Se desarrolla en un punto de encuentro familiar o con un tercero presente

    Internacional

    Estancias largas en vacaciones cuando los progenitores viven en distintos países

    Progresivo

    Se amplía de forma gradual para recuperar o construir el vínculo

    El régimen de visitas estándar: horario habitual.

    El régimen de visitas más habitual combina fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo por la tarde, con una o dos tardes entre semana. Las vacaciones escolares (verano, Navidad, Semana Santa) se reparten por mitades, y los días festivos suelen alternarse cada año. No es un esquema rígido: debe ajustarse a la edad de los hijos y a las circunstancias de cada familia.

    ¿Cómo se solicita el régimen de visitas?

    El régimen de visitas se fija dentro de un proceso de familia, que puede tramitarse de dos formas. En ambas interviene el Ministerio Fiscal cuando hay menores, y los hijos de 12 años o más son oídos por el juez.

    De mutuo acuerdo (artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), los progenitores presentan una propuesta de convenio regulador con el régimen elegido, que el juez aprueba si protege al menor. Es la vía más rápida y económica.

    Por la vía contenciosa (artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), cuando no hay acuerdo, uno de los progenitores presenta una demanda, se celebra una vista, se practican pruebas (entre ellas, el informe del equipo psicosocial) y el juez resuelve por sentencia. En ambos casos se actúa con abogado y procurador.

    Régimen de visitas sin sentencia ni convenio regulador.

    Si no hay sentencia ni convenio regulador, no existe un régimen de visitas exigible legalmente. Mientras ninguno de los progenitores tenga atribuida la custodia por resolución judicial, ambos conservan los mismos derechos sobre los hijos, de modo que el contacto depende del acuerdo entre ellos.

    El problema surge cuando ese acuerdo se rompe: sin una resolución, ninguno puede exigir judicialmente el cumplimiento de un régimen concreto a corto plazo. Por eso conviene formalizar la situación cuanto antes mediante un convenio regulador o una demanda de medidas paternofiliales.

    Factores que valora el juez.

    A falta de acuerdo, el juez fija el régimen de visitas atendiendo siempre al interés superior del menor y, junto a él, a varias circunstancias del caso:

      • La edad y las necesidades de los hijos (no es lo mismo un bebé que un adolescente con sus actividades).
      • La disponibilidad y los horarios laborales de cada progenitor.
      • La distancia entre los domicilios y las condiciones de los desplazamientos.
      • La relación previa entre el progenitor no custodio y el menor.

    El régimen se adapta a la familia, y no al revés, por lo que un esquema rígido que no respete la rutina del menor rara vez es el más adecuado.

    ¿En qué casos se puede negar o suspender el régimen de visitas?

    El derecho de visitas no es absoluto: puede limitarse o suspenderse cuando su ejercicio perjudica al menor. El artículo 94 del Código Civil, tras la reforma operada por la Ley 8/2021, prevé que no proceda fijar un régimen de visitas, y que se suspenda el ya establecido, en estos casos:

      • Cuando el progenitor está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos.
      • Cuando el juez aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género, aunque puede mantener un régimen motivado si conviene al interés del menor.
      • Cuando el progenitor está en prisión, provisional o por sentencia firme, por esos delitos: en ese caso, no procede en ningún supuesto.

    Además, el régimen puede limitarse o suspenderse ante otras circunstancias relevantes —adicciones o trastornos graves que pongan en riesgo al menor, desinterés o incumplimientos reiterados, o supuestos de manipulación o alienación parental—. La suspensión siempre la acuerda el juez por resolución motivada, y en casos urgentes puede pedirse como medida cautelar.

    ¿Es obligatorio cumplir el régimen de visitas?

    Sí. El régimen de visitas fijado en sentencia o en convenio regulador es de obligado cumplimiento para ambos progenitores, no una mera recomendación. El progenitor custodio debe facilitar las visitas y entregar al menor, y el no custodio debe respetar los días y horarios acordados.

    La obligación rige con normalidad hasta que el hijo alcanza la mayoría de edad, momento en que decide libremente con quién pasa su tiempo. A partir de los 12 años, el juez escuchará al menor si se niega a estar con un progenitor, lo que puede llevar a revisar el régimen.

    ¿Qué pasa si se incumple el régimen de visitas?

    El incumplimiento del régimen de visitas tiene consecuencias y puede reclamarse ante el juzgado. Conviene tener claro que puede incumplir cualquiera de las dos partes: el progenitor no custodio que no acude a las visitas, y el custodio que impide la relación, a veces como medida de presión.

    El incumplimiento de las visitas está hoy despenalizado, de modo que no constituye por sí mismo un delito, salvo que la desobediencia reiterada a las órdenes judiciales llegue a integrar un delito de desobediencia (artículo 556 del Código Penal). La vía habitual es la civil: reclamar judicialmente el cumplimiento de la resolución.

    Cómo y dónde denunciar el incumplimiento.

    El incumplimiento del régimen de visitas se reclama ante el mismo Juzgado de Familia que dictó la sentencia o aprobó el convenio, solicitando la ejecución de la resolución (artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El juez puede imponer multas coercitivas al progenitor incumplidor, modificar el régimen e incluso, en los casos más graves y reiterados, cambiar la custodia. Si los incumplimientos son puntuales y por causa justificada, no generan estas consecuencias; lo aconsejable, ante cambios estables, es pactar un nuevo régimen.

    Régimen de visitas y pensión de alimentos: son independientes.

    El régimen de visitas y la pensión de alimentos son obligaciones independientes. El progenitor custodio no puede impedir las visitas porque el otro no pague la pensión, ni el progenitor no custodio puede dejar de pagar la pensión porque no se le faciliten las visitas.

    Ambos incumplimientos se reclaman por separado ante el juzgado y no se compensan entre sí. Vincularlos es uno de los errores más frecuentes y suele agravar el conflicto en perjuicio del menor.

    Régimen de visitas de los abuelos.

    Los abuelos tienen derecho a solicitar un régimen de visitas con sus nietos. El artículo 160.2 del Código Civil establece que no pueden impedirse sin justa causa las relaciones del menor con sus abuelos y demás parientes y allegados, y la Ley 42/2003 reforzó expresamente este derecho. El artículo 90.1.b permite, además, incluir el régimen de los nietos con los abuelos en el convenio regulador.

    Para solicitarlo cuando no hay acuerdo, los abuelos presentan una demanda ante el Juzgado de Familia y deben acreditar su relación previa con el menor y que el contacto le beneficia. El derecho se reconoce incluso si el progenitor que es su hijo o hija ha sido privado de la patria potestad o está en prisión, siempre que convenga al menor.

    Las causas para negar el régimen de visitas a los abuelos giran siempre en torno al interés del nieto: se deniega cuando existe una justa causa, como una relación inexistente o dañina, un conflicto grave que perjudique al menor, o cuando las visitas se utilizan para vulnerar las restricciones impuestas a un progenitor. La negativa debe acordarse por resolución judicial motivada.

    ¿Qué pasa si el hijo no quiere ver al progenitor no custodio?

    Cuando un hijo se niega a ver al progenitor no custodio, el progenitor custodio tiene el deber de favorecer la relación y hacer cumplir el régimen establecido, no de secundar la negativa. Lo contrario puede interpretarse como un incumplimiento o como una influencia indebida sobre el menor.

    La situación cambia si existen motivos justificados y graves —que deben demostrarse— para ese rechazo. A partir de los 12 años, o antes si tiene madurez suficiente, el menor será oído por el juez, y su voluntad se valora con peso creciente conforme a su edad, aunque no determina por sí sola la decisión.

    Cómo modificar el régimen de visitas.

    El régimen de visitas puede modificarse cuando cambian de forma sustancial las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarlo: un traslado, un cambio de horarios laborales o la evolución de las necesidades de los hijos.

    La modificación se tramita por la misma vía que su establecimiento: de mutuo acuerdo, mediante un nuevo convenio regulador, o por la vía contenciosa, con una demanda de modificación de medidas (artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Para cambios puntuales y pasajeros, las partes pueden pactarlo en un documento privado con fecha; conviene evitar los acuerdos solo verbales, que luego generan acusaciones de incumplimiento.

    ¿Cuánto cuesta y cuánto tarda fijar un régimen de visitas?

    El coste y la duración dependen de si hay acuerdo. Si el régimen de visitas se pacta de mutuo acuerdo (en el divorcio o como medidas paternofiliales), el proceso es más rápido —puede resolverse en pocos meses— y más económico, porque un solo abogado puede redactar el convenio.

    Si es contencioso, el proceso se alarga —habitualmente de varios meses a más de un año, según el juzgado y la práctica del informe psicosocial— y resulta más costoso, ya que cada parte necesita su abogado y procurador, además de las costas. Quienes cumplan los requisitos económicos pueden solicitar justicia gratuita. En Aguado Abogados te damos un presupuesto cerrado tras analizar tu caso.

    Aguado Abogados: te ayudamos con el régimen de visitas.

    En Aguado Abogados somos abogados de familia y trabajamos para fijar, ampliar, hacer cumplir o modificar el régimen de visitas, tanto en procedimientos de mutuo acuerdo como contenciosos, y también para los abuelos que quieren relacionarse con sus nietos. Cuando hay incumplimientos, tramitamos la ejecución de la sentencia y la adopción de las medidas necesarias.

    ¿Necesitas establecer o hacer cumplir un régimen de visitas? Contáctanos y estudiamos tu caso sin compromiso.

    Preguntas frecuentes sobre el régimen de visitas.

    ¿Qué es el régimen de visitas?

    Es el régimen de guarda y custodia en el que ambos progenitores se reparten de forma equilibrada el cuidado y la convivencia de los hijos tras la ruptura. Se regula en el artículo 92 del Código Civil y es el modelo preferente cuando beneficia al menor.

    ¿Cuáles son los requisitos para la custodia compartida?

    Es el derecho-deber del progenitor no custodio a visitar a sus hijos, tenerlos en su compañía y comunicarse con ellos cuando la custodia se atribuye al otro progenitor (artículo 94 del Código Civil). Es también un derecho del menor a relacionarse con ambos padres.

    ¿Es obligatorio cumplir el régimen de visitas?

    Sí. El régimen fijado en sentencia o convenio es obligatorio para ambos progenitores. El custodio debe facilitar las visitas y el no custodio respetar los horarios. Rige hasta la mayoría de edad del hijo.

    ¿Qué pasa si se incumple el régimen de visitas y cómo se denuncia?

    Se reclama ante el Juzgado de Familia solicitando la ejecución de la resolución (artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El juez puede imponer multas coercitivas, modificar el régimen o la custodia, y la desobediencia reiterada puede constituir delito (artículo 556 del Código Penal).

    ¿Se puede negar el régimen de visitas por no pagar la pensión de alimentos?

    No. Las visitas y la pensión son obligaciones independientes: no se puede impedir el contacto por impago, ni dejar de pagar porque no se faciliten las visitas. Cada incumplimiento se reclama por separado.

    ¿Pueden los abuelos pedir un régimen de visitas?

    Sí. El artículo 160.2 del Código Civil y la Ley 42/2003 reconocen su derecho a relacionarse con los nietos. Lo solicitan mediante demanda ante el Juzgado de Familia, acreditando su relación previa y el beneficio para el menor.

    ¿Cuáles son las causas para negar el régimen de visitas a los abuelos?

    Se deniega cuando existe justa causa vinculada al interés del nieto: relación inexistente o dañina, conflicto grave que le perjudique, o uso de las visitas para eludir restricciones impuestas a un progenitor. Se acuerda por resolución judicial motivada.

    ¿Cuándo se puede suspender el régimen de visitas?

    Cuando el progenitor está incurso en un proceso penal por violencia contra el otro progenitor o los hijos, cuando hay indicios fundados de violencia de género o doméstica, en situación de prisión por esos delitos, o ante adicciones, trastornos graves o desinterés que perjudiquen al menor.

    ¿Cómo es el régimen de visitas si no hay sentencia ni convenio?

    Sin resolución judicial no existe un régimen exigible: ambos progenitores conservan los mismos derechos y el contacto depende del acuerdo. Por eso conviene formalizarlo mediante convenio regulador o demanda de medidas paternofiliales.