DERECHO CIVIL
Liquidación de gananciales: cómo se hace, ejemplos y qué impuestos tiene
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Imprescindible artículo sobre el proceder a la hora de llevar a cabo una liquidación de gananciales tras el divorcio.
Índice
La liquidación de gananciales es el procedimiento por el que se reparte el patrimonio común de un matrimonio una vez disuelta la sociedad de gananciales: se hace un inventario de los bienes y las deudas, se pagan las cargas y los reembolsos que correspondan y el resto se divide por mitad entre ambos cónyuges. Esta guía explica, desde la perspectiva de un abogado de familia, cómo se hace paso a paso, en qué se diferencia de la disolución, cómo liquidar de mutuo acuerdo o por vía judicial, qué pasa con la vivienda y la hipoteca, cómo se liquida por fallecimiento, qué impuestos tiene, si prescribe y cuánto cuesta, con un ejemplo numérico práctico.
En Aguado Abogados liquidamos sociedades de gananciales en divorcios y por fallecimiento, tanto de mutuo acuerdo como por vía judicial.
¿Qué es la liquidación de gananciales?
La liquidación de gananciales es el conjunto de operaciones por las que se reparte el patrimonio común de los cónyuges tras disolverse la sociedad de gananciales. Consiste en calcular el valor total de los bienes gananciales, restar las deudas y cargas y repartir el remanente por mitad entre ambos.
Antes de liquidar conviene tener claro qué bienes son gananciales (los obtenidos durante el matrimonio) y cuáles privativos (los anteriores o recibidos por herencia o donación), porque solo se reparten los primeros. Los privativos se atribuyen a su titular y quedan fuera del reparto.
Diferencia entre disolución y liquidación.
La disolución y la liquidación son dos momentos distintos. La disolución es el instante en que la sociedad de gananciales deja de existir (por ejemplo, con el divorcio); la liquidación es el proceso posterior por el que se reparten efectivamente los bienes.
Entre una y otra puede transcurrir tiempo. Ese periodo intermedio, en el que los bienes ya no son gananciales pero aún no se han repartido, se denomina comunidad postganancial: los bienes permanecen en copropiedad y se necesita el acuerdo de ambos para disponer de ellos.
¿Cuándo se liquida la sociedad de gananciales?
La liquidación procede cuando se ha disuelto la sociedad de gananciales, lo que ocurre en los casos previstos en el artículo 1392 del Código Civil: divorcio, nulidad, separación judicial, fallecimiento de un cónyuge o cambio de régimen económico mediante capitulaciones.
Además, cualquiera de los cónyuges puede pedir judicialmente la disolución en situaciones concretas (artículo 1393 del Código Civil), como cuando el otro es declarado ausente o en concurso, ha sido condenado por abandono de familia, realiza actos que ponen en peligro los bienes comunes o existe separación de hecho de más de un año.
La ley no obliga a liquidar en un momento determinado: puede hacerse a la vez que el divorcio o años después. Lo habitual y recomendable es aprovechar el propio proceso de divorcio, para evitar la incertidumbre de mantener un patrimonio común sin repartir.
Cómo se hace la liquidación de gananciales paso a paso.
La liquidación sigue un orden de operaciones que va desde el inventario hasta la adjudicación final de los bienes a cada cónyuge.
1. Inventario del activo y el pasivo.
El primer paso es hacer un inventario que recoja, a fecha de la disolución, todo lo que la sociedad tiene y debe (artículo 1396 del Código Civil). En el activo se incluyen los bienes gananciales (vivienda, vehículos, cuentas, etc.) y los créditos a favor de la sociedad; en el pasivo, las deudas pendientes y las cantidades que la sociedad debe reintegrar a un cónyuge por haber empleado dinero privativo en interés común.
En concreto, el activo comprende los bienes gananciales existentes al disolverse, el importe actualizado de los bienes que se hubieran vendido indebidamente, lo que la sociedad pagó por cuenta de un solo cónyuge y los créditos de la sociedad frente a cualquiera de ellos. El pasivo incluye las deudas pendientes a cargo de la sociedad, el valor de los bienes privativos gastados en su beneficio y las cantidades que deban restituirse. Si un cónyuge propone un inventario y el otro no está conforme, puede presentar una contrapropuesta, y las discrepancias se resuelven en juicio verbal.
2. Avalúo: valoración de los bienes.
Una vez identificados los bienes, hay que asignarles un valor económico actualizado. La valoración puede hacerse de común acuerdo (tomando como referencia el valor de mercado) o mediante tasación profesional, especialmente útil para los inmuebles. Una valoración rigurosa evita conflictos posteriores y errores en el reparto.
3. Pago de deudas y reembolsos.
Antes de repartir nada, se pagan las cargas y deudas de la sociedad y se practican los reembolsos entre patrimonios. Si un cónyuge aportó dinero privativo (por ejemplo, una herencia) para pagar un bien común, tiene derecho a que se le reintegre ese importe actualizado; y si la sociedad pagó una deuda privativa de un cónyuge, este debe reintegrarla. Estos ajustes se compensan entre sí hasta la cantidad coincidente.
4. Adjudicación y reparto al 50 %.
El remanente que queda tras pagar deudas y reembolsos es el haber ganancial, que se reparte por mitad entre los cónyuges. Se forman dos lotes de igual valor; cuando un bien no puede dividirse (una vivienda, por ejemplo), se adjudica a uno de los cónyuges, que compensa al otro en metálico, o bien se vende y se reparte el precio.
En el reparto, la ley reconoce ciertas preferencias de adjudicación: a petición de un cónyuge, pueden atribuírsele sus bienes de uso personal, el local donde ejerce su profesión o la empresa que gestione, y, en caso de fallecimiento del otro, la vivienda habitual. Si el valor de esos bienes supera lo que le corresponde por su mitad, deberá compensar la diferencia al otro cónyuge.
Liquidación de mutuo acuerdo o judicial.
La liquidación puede hacerse de mutuo acuerdo o, si no hay consenso, por vía judicial. La vía de mutuo acuerdo es más rápida y económica; la judicial es más larga y costosa porque interviene el juzgado.
Si hay acuerdo, la liquidación puede incluirse en el convenio regulador del divorcio o formalizarse en escritura pública ante notario. En este caso, los cónyuges pueden compartir un mismo abogado, lo que reduce el coste, siempre que tengan claro el reparto. Si no hay acuerdo, se acude al procedimiento judicial de los artículos 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: se forma inventario (y si hay discrepancias sobre qué bienes incluir, se resuelven en juicio verbal, artículo 809) y, llegado el caso, el Letrado de la Administración de Justicia designa un contador-partidor que propone el reparto (artículo 810). Cuando hay conflicto sobre la valoración o la inclusión de bienes, es recomendable que cada parte cuente con su propio abogado.
Ejemplo práctico de liquidación de gananciales con vivienda e hipoteca.
Veamos un ejemplo numérico. Un matrimonio en gananciales tiene, a fecha de la disolución:
- Vivienda valorada en 300.000 €, con una hipoteca pendiente de 100.000 €.
- Coche valorado en 16.000 €.
- Cuentas bancarias comunes por 24.000 €.
El primer paso es calcular el valor neto del patrimonio ganancial: 300.000 (vivienda) + 16.000 (coche) + 24.000 (cuentas) − 100.000 (hipoteca) = 240.000 €. A cada cónyuge le corresponde la mitad: 120.000 €.
Supongamos que acuerdan que uno se queda la vivienda (asumiendo la hipoteca) y el otro el coche y las cuentas:
- Quien se queda la vivienda recibe un bien de 300.000 € y asume una deuda de 100.000 €, es decir, un valor neto de 200.000 €.
- El otro recibe el coche (16.000 €) y las cuentas (24.000 €), es decir, 40.000 €.
Como el primero recibe 200.000 € y le corresponden 120.000 €, debe compensar al otro con la diferencia: 80.000 €. Así, el segundo cónyuge alcanza sus 120.000 € (16.000 + 24.000 + 80.000). Este pago de igualación es lo que se conoce como crédito de compensación. Si los lotes quedaran desiguales sin compensar, podría haber consecuencias fiscales, como veremos.
La vivienda familiar en la liquidación de gananciales.
La vivienda suele ser el bien más valioso y el que más conflictos genera. Si es ganancial, su valor entra en el reparto descontando la hipoteca pendiente; quien se la quede asume la deuda y compensa al otro por el exceso que reciba sobre su mitad.
Si no hay acuerdo sobre quién se queda la vivienda y no puede compensarse su valor, lo habitual es venderla y repartir el precio, o bien mantenerla en proindiviso (copropiedad), aunque esta última opción suele prolongar el conflicto. Conviene recordar que el uso de la vivienda atribuido en el divorcio (por ejemplo, al cónyuge que tiene la custodia) es independiente de la propiedad y de la liquidación: una cosa es quién la usa y otra de quién es.
Liquidación de gananciales por fallecimiento.
Cuando fallece un cónyuge casado en gananciales, antes de repartir la herencia hay que liquidar la sociedad de gananciales para saber qué parte del patrimonio común era del fallecido. Se hace inventario de los bienes gananciales y las deudas, y el patrimonio se divide por mitad: el 50 % corresponde al cónyuge viudo y el otro 50 % se integra en la masa hereditaria que se repartirá entre los herederos.
Esta liquidación suele formalizarse en la misma escritura de aceptación y partición de la herencia ante notario. Al cónyuge viudo, además de su mitad de los gananciales, le corresponden derechos sucesorios sobre la herencia del fallecido (habitualmente en usufructo), que se rigen por las normas de las sucesiones.
¿Qué impuestos tiene la liquidación de gananciales?
La liquidación de gananciales, cuando el reparto es equitativo, está exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (artículo 45.I.B.3 del texto refundido de la ley del impuesto). Aun estando exenta, debe presentarse el modelo 600 declarando la operación.
Hay tres matices importantes. Primero, si los lotes son desiguales se produce un exceso de adjudicación: el cónyuge que recibe de más puede tener que tributar por esa diferencia. Segundo, en el IRPF la adjudicación de bienes en una liquidación equitativa no genera ganancia patrimonial, porque no hay alteración del patrimonio mientras se respeten las cuotas. Tercero, la adjudicación de un inmueble puede afectar a la plusvalía municipal, aunque la disolución del régimen suele estar exenta. Por la variedad de supuestos, conviene revisar cada caso.
¿Prescribe la liquidación de gananciales?
No. La acción para pedir la división del patrimonio ganancial es imprescriptible: puede solicitarse en cualquier momento tras la disolución, aunque hayan pasado muchos años. Mantener la sociedad sin liquidar no hace perder el derecho a repartir, pero sí complica la valoración y la prueba.
Cosa distinta es la acción de reembolso, por la que un cónyuge reclama el dinero privativo que empleó en beneficio de la sociedad: esta sí prescribe a los cinco años desde la disolución (artículo 1964.2 del Código Civil). Por eso, aunque la división no caduque, conviene no demorar la liquidación.
¿Se puede divorciar sin liquidar los gananciales?
Sí. El divorcio disuelve la sociedad de gananciales, pero no obliga a liquidarla en ese mismo momento: pueden divorciarse primero y repartir los bienes después. Hasta que se liquide, el patrimonio queda en comunidad postganancial.
Conviene no alargarlo en exceso. Mientras los bienes están sin repartir, ambos siguen necesitando el acuerdo del otro para venderlos o gestionarlos, lo que puede generar bloqueos, y el paso del tiempo dificulta valorar los bienes y puede hacer prescribir la acción de reembolso.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda liquidar los gananciales?
El coste depende sobre todo de si hay acuerdo. Una liquidación de mutuo acuerdo es mucho más económica: si se hace en escritura ante notario, se suman el arancel notarial (que depende del valor de los bienes) y los honorarios del abogado, y los cónyuges pueden compartir profesional. Una liquidación contenciosa es más cara, porque cada parte asume su abogado y procurador, y suele requerir tasaciones y, en su caso, contador-partidor.
En cuanto a los plazos, una liquidación de mutuo acuerdo puede cerrarse en pocas semanas una vez acordado el reparto, mientras que la vía judicial puede prolongarse más de un año. En Aguado Abogados te damos un presupuesto cerrado tras estudiar tu caso.
Aguado Abogados: liquidamos tu sociedad de gananciales.
En Aguado Abogados somos abogados de familia y nos encargamos de la liquidación de la sociedad de gananciales en todos sus escenarios: en el divorcio (dentro del convenio regulador o en procedimiento aparte), por fallecimiento de un cónyuge y por cambio de régimen económico. Preparamos el inventario, la valoración y el reparto, y te representamos tanto en la vía de mutuo acuerdo como en la judicial.
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Preguntas frecuentes sobre la liquidación de gananciales.
¿Qué es la liquidación de gananciales?
Es el procedimiento por el que, tras disolverse la sociedad de gananciales, se hace inventario de los bienes y deudas comunes, se pagan las cargas y reembolsos y se reparte el resto por mitad entre los cónyuges.
¿Cuál es la diferencia entre disolución y liquidación de gananciales?
La disolución es el momento en que la sociedad de gananciales deja de existir (por divorcio, fallecimiento o cambio de régimen). La liquidación es el proceso posterior de inventariar y repartir los bienes. Entre ambas hay un periodo llamado comunidad postganancial.
¿Prescribe la liquidación de gananciales?
No. La acción para dividir el patrimonio ganancial es imprescriptible. Sí prescribe a los cinco años la acción de reembolso del dinero privativo aportado a la sociedad (artículo 1964.2 del Código Civil).
¿Se puede divorciar sin liquidar los gananciales?
Sí. El divorcio disuelve la sociedad, pero la liquidación puede hacerse después. Hasta entonces los bienes quedan en comunidad postganancial y se necesita el acuerdo de ambos para gestionarlos.
¿Qué impuestos se pagan al liquidar los gananciales?
La liquidación equitativa está exenta de ITP-AJD, aunque debe declararse en el modelo 600. Tributa el exceso de adjudicación si los lotes son desiguales; en IRPF no hay ganancia patrimonial si se respetan las cuotas.
¿Cómo se liquidan los gananciales si hay una vivienda con hipoteca?
Se calcula el valor neto de la vivienda (valor menos hipoteca pendiente). Quien se la quede asume la deuda y compensa al otro por el exceso que reciba sobre su mitad; si no hay acuerdo, suele venderse y repartirse el precio.
¿Cómo se liquidan los gananciales por fallecimiento?
Antes de repartir la herencia se liquida la sociedad: se divide el patrimonio común por mitad, una para el cónyuge viudo y otra para la masa hereditaria. Suele hacerse en la escritura de aceptación de la herencia.
¿Se puede liquidar la sociedad de gananciales sin acuerdo?
Sí. Cuando no hay acuerdo se acude al procedimiento judicial de los artículos 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que el juzgado resuelve las discrepancias y puede designarse un contador-partidor para proponer el reparto.