DERECHO CIVIL
Custodia compartida: requisitos, cómo se solicita y cuándo se deniega
__________
Índice
En Aguado Abogados defendemos a madres y padres que quieren una custodia compartida real y bien planteada, y la primera idea que conviene fijar es que la custodia compartida no significa, necesariamente, un reparto matemático del 50 %.
¿Qué es la custodia compartida?
No debe confundirse con la patria potestad, que es el conjunto de derechos y deberes para decidir sobre lo importante (educación, salud, residencia) y que se mantiene compartida con independencia del tipo de custodia. La custodia compartida se refiere solo a con quién convive el menor y cómo se reparte ese tiempo.
Conviene tener en cuenta que algunas comunidades autónomas con derecho civil propio (Cataluña, Aragón, Navarra y el País Vasco) regulan la custodia compartida como opción preferente. La Comunidad Valenciana también lo hizo, pero su ley fue declarada inconstitucional, de modo que allí se aplica el Código Civil común.
Tipos de custodia compartida.
| Modalidad | En qué consiste |
| Semanas alternas (50/50) | Una semana con cada progenitor |
| 2-2-3 | 2 días con uno, 2 con el otro y el fin de semana rotativo; ideal para niños pequeños |
| 70/30 o 60/40 | Reparto desigual cuando hay distinta disponibilidad o cercanía al colegio |
| Casa nido | Los hijos permanecen en la vivienda y son los padres quienes se turnan en ella |
| Progresiva | Transición gradual desde la custodia exclusiva hacia la compartida |
Cada modalidad se concreta en el convenio regulador o en la sentencia, con un calendario detallado de periodos, vacaciones y entregas.
¿Es siempre al 50 %?
Ventajas e inconvenientes de la custodia compartida.
Entre sus ventajas, los tribunales destacan que permite a los hijos mantener una relación estable y continua con ambos progenitores, reduce el sentimiento de pérdida y la conflictividad asociada a la figura del progenitor «no custodio», reparte de forma más equilibrada las cargas y el tiempo de crianza, y obliga a ambos a cooperar, lo que ofrece al menor un modelo de entendimiento pese a la ruptura.
Entre sus inconvenientes, exige una mínima capacidad de comunicación y coordinación entre los progenitores, una cierta proximidad de domicilios y una organización logística más compleja (dobles enseres, traslados, calendarios). Cuando esa coordinación no es posible o la conflictividad es alta, la custodia compartida puede resultar contraproducente para el menor.
Requisitos para la custodia compartida.
- Que ambos progenitores se hayan implicado en el cuidado de los hijos antes de la ruptura.
- Disponibilidad real para atenderlos (horarios laborales, teletrabajo, apoyos familiares).
- Proximidad de los domicilios y del colegio, para no alterar la rutina y el entorno del menor.
- Una comunicación funcional entre los progenitores, aunque la relación no sea cordial.
- La edad y los deseos del menor, que será oído si tiene madurez suficiente y, en todo caso, a partir de los 12 años.
- El informe del equipo psicosocial y el dictamen del Ministerio Fiscal.
- La presentación de un plan de parentalidad que concrete cómo se ejercerá.
El Tribunal Supremo ha aclarado que una mala relación entre los progenitores no impide, por sí sola, la custodia compartida; solo lo hace cuando esa conflictividad perjudica de forma directa al menor.
En la práctica, acreditar la implicación previa marca la diferencia: haber llevado y recogido a los hijos del colegio, acudir a las tutorías y a las revisiones médicas, participar en su rutina diaria o adaptar la jornada laboral son hechos que el juez valora muy positivamente. Por eso, documentar esa dedicación con pruebas (horarios, informes escolares, testigos) es clave para sostener la solicitud.
¿En qué casos se deniega la custodia compartida?
- Conflictividad grave entre los progenitores, con denuncias cruzadas o una ruptura de comunicación que impide coordinar el cuidado del menor.
- Existencia de violencia de género o doméstica, o de un proceso penal por atentar contra el otro progenitor o los hijos (artículo 92.7 del Código Civil).
- Desinterés, negligencia o falta de implicación de uno de los progenitores en el cuidado de los hijos.
- Una distancia excesiva entre los domicilios que haga inviable la vida cotidiana del menor (colegio, actividades, amistades).
Cada caso se analiza de forma individual, y la denegación se acuerda por sentencia, que puede recurrirse en apelación. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo confirma esta línea: ha rechazado la custodia compartida en supuestos de enfrentamiento intenso entre los progenitores —con denuncias cruzadas y negativa de los menores a relacionarse con uno de ellos— por considerar que ese clima impide la cooperación que el régimen exige, y la ha aceptado, en cambio, pese a la distancia física, cuando ambos progenitores acreditan disponibilidad y solvencia para ejercerla.
¿Se puede conseguir la custodia compartida si la madre o el padre no quiere?
Lo determinante no es la voluntad del otro progenitor, sino la prueba: el informe psicosocial, la implicación acreditada en el cuidado de los hijos y un plan de parentalidad sólido. La negativa, por sí sola, no es motivo de denegación; sí lo es una conflictividad real que perjudique al menor. Por eso, preparar bien la propuesta y la prueba es decisivo.
Cómo se solicita la custodia compartida paso a paso.
De mutuo acuerdo: convenio regulador y plan de parentalidad.
Contencioso: demanda, informe psicosocial y Ministerio Fiscal.
Custodia compartida y pensión de alimentos.
Los gastos ordinarios (colegio, material, ropa) y los extraordinarios suelen abonarse en proporción a los ingresos de cada progenitor, con frecuencia a través de una cuenta común. Es, por tanto, falso que la custodia compartida sirva para «no pagar pensión».
En la práctica, se distingue entre los gastos que cada progenitor cubre directamente durante su periodo de convivencia (alimentación, ocio del día a día) y los gastos comunes del menor, que se calculan de forma conjunta y se reparten según un porcentaje proporcional a los ingresos de cada uno. Esa proporción se fija en el convenio regulador o en la sentencia para evitar conflictos posteriores.
Uso de la vivienda familiar en custodia compartida.
Las soluciones más habituales son atribuir el uso temporalmente al progenitor económicamente más vulnerable (por uno, dos o tres años), alternar el uso, o vender la vivienda y repartir su valor. El juez pondera la titularidad del inmueble y la capacidad económica de cada uno.
Custodia compartida y declaración de la renta.
La pensión de alimentos fijada judicialmente a favor de los hijos no es deducible para quien la paga ni tributa como renta del hijo, aunque permite aplicar un tratamiento fiscal específico en la escala del IRPF. La consideración como familia monoparental y el acceso a determinadas ayudas dependen de los requisitos formales de cada prestación y de la convivencia efectiva, por lo que conviene revisar cada caso. Por su complejidad, es recomendable confirmar la tributación con un asesor antes de presentar la declaración.
Cómo modificar o quitar la custodia compartida.
El cambio se tramita de mutuo acuerdo (nuevo convenio regulador) o mediante una demanda de modificación de medidas (artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). También puede pasarse de una custodia monoparental a una compartida, y a la inversa, siempre que lo justifique el interés superior del menor. Los incumplimientos graves pueden dar lugar a la ejecución de la sentencia o, en su caso, al cambio de custodia.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda conseguir la custodia compartida?
Si es contenciosa, el proceso es más largo —habitualmente de varios meses a más de un año, según el juzgado y la práctica del informe psicosocial— y más costoso, porque cada parte necesita su abogado y procurador. A los honorarios se suman las costas. Quienes cumplan los requisitos económicos pueden solicitar justicia gratuita. En Aguado Abogados te damos un presupuesto cerrado tras analizar tu caso.
Aguado Abogados: te ayudamos a conseguir la custodia compartida.
¿Quieres solicitar la custodia compartida de tus hijos? Contáctanos y estudiamos tu caso sin compromiso.