DERECHO CIVIL

Custodia compartida: requisitos, cómo se solicita y cuándo se deniega

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Conozca los requisitos que pueden dar pie a la estimación de la guardia y custodia compartida.

Índice

    La custodia compartida es el régimen en el que ambos progenitores se reparten de forma equilibrada el cuidado y la convivencia de los hijos tras una separación o divorcio. Es hoy el modelo preferente en España: el Tribunal Supremo lo considera, desde 2013, el régimen normal y deseable siempre que beneficie al menor. Esta guía explica, desde la perspectiva de un abogado de familia, qué requisitos exige, cómo se solicita, en qué casos se deniega, cómo afecta a la pensión, la vivienda y la declaración de la renta, y cuánto cuesta conseguirla.

    En Aguado Abogados defendemos a madres y padres que quieren una custodia compartida real y bien planteada, y la primera idea que conviene fijar es que la custodia compartida no significa, necesariamente, un reparto matemático del 50 %.

    ¿Qué es la custodia compartida?

    La custodia compartida es un régimen de guarda y custodia en el que el cuidado diario y la convivencia con los hijos menores se atribuyen a ambos progenitores en condiciones de equilibrio (artículo 92 del Código Civil).

    No debe confundirse con la patria potestad, que es el conjunto de derechos y deberes para decidir sobre lo importante (educación, salud, residencia) y que se mantiene compartida con independencia del tipo de custodia. La custodia compartida se refiere solo a con quién convive el menor y cómo se reparte ese tiempo.

    Conviene tener en cuenta que algunas comunidades autónomas con derecho civil propio (Cataluña, Aragón, Navarra y el País Vasco) regulan la custodia compartida como opción preferente. La Comunidad Valenciana también lo hizo, pero su ley fue declarada inconstitucional, de modo que allí se aplica el Código Civil común.

    Tipos de custodia compartida.

    La custodia compartida admite distintas fórmulas, porque lo importante no es repartir el tiempo al milímetro, sino que el menor mantenga un vínculo estable con ambos progenitores. Estas son las modalidades más habituales:

    ModalidadEn qué consiste
    Semanas alternas (50/50)Una semana con cada progenitor
    2-2-32 días con uno, 2 con el otro y el fin de semana rotativo; ideal para niños pequeños
    70/30 o 60/40Reparto desigual cuando hay distinta disponibilidad o cercanía al colegio
    Casa nidoLos hijos permanecen en la vivienda y son los padres quienes se turnan en ella
    ProgresivaTransición gradual desde la custodia exclusiva hacia la compartida

    Cada modalidad se concreta en el convenio regulador o en la sentencia, con un calendario detallado de periodos, vacaciones y entregas.

    ¿Es siempre al 50 %?

    No. La custodia compartida no exige un reparto idéntico del tiempo. Su objetivo es que ambos progenitores participen de forma equilibrada en el cuidado de los hijos, lo que admite repartos asimétricos (70/30, 60/40) cuando las circunstancias laborales o la cercanía al colegio lo aconsejan, sin dejar por ello de ser una custodia compartida.

    Ventajas e inconvenientes de la custodia compartida.

    La custodia compartida es el modelo que mejor refleja el principio de corresponsabilidad parental, pero no encaja en todas las familias. Conviene valorar sus pros y contras antes de solicitarla.

    Entre sus ventajas, los tribunales destacan que permite a los hijos mantener una relación estable y continua con ambos progenitores, reduce el sentimiento de pérdida y la conflictividad asociada a la figura del progenitor «no custodio», reparte de forma más equilibrada las cargas y el tiempo de crianza, y obliga a ambos a cooperar, lo que ofrece al menor un modelo de entendimiento pese a la ruptura.

    Entre sus inconvenientes, exige una mínima capacidad de comunicación y coordinación entre los progenitores, una cierta proximidad de domicilios y una organización logística más compleja (dobles enseres, traslados, calendarios). Cuando esa coordinación no es posible o la conflictividad es alta, la custodia compartida puede resultar contraproducente para el menor.

    Requisitos para la custodia compartida.

    No existe un derecho automático a la custodia compartida: el juez la concede cuando resulta beneficiosa para el menor. En la práctica, los tribunales valoran estos requisitos y criterios:

      • Que ambos progenitores se hayan implicado en el cuidado de los hijos antes de la ruptura.
      • Disponibilidad real para atenderlos (horarios laborales, teletrabajo, apoyos familiares).
      • Proximidad de los domicilios y del colegio, para no alterar la rutina y el entorno del menor.
      • Una comunicación funcional entre los progenitores, aunque la relación no sea cordial.
      • La edad y los deseos del menor, que será oído si tiene madurez suficiente y, en todo caso, a partir de los 12 años.
      • El informe del equipo psicosocial y el dictamen del Ministerio Fiscal.
      • La presentación de un plan de parentalidad que concrete cómo se ejercerá.

    El Tribunal Supremo ha aclarado que una mala relación entre los progenitores no impide, por sí sola, la custodia compartida; solo lo hace cuando esa conflictividad perjudica de forma directa al menor.

    En la práctica, acreditar la implicación previa marca la diferencia: haber llevado y recogido a los hijos del colegio, acudir a las tutorías y a las revisiones médicas, participar en su rutina diaria o adaptar la jornada laboral son hechos que el juez valora muy positivamente. Por eso, documentar esa dedicación con pruebas (horarios, informes escolares, testigos) es clave para sostener la solicitud.

    ¿En qué casos se deniega la custodia compartida?

    La custodia compartida se deniega cuando no responde al interés del menor. Aunque es el régimen preferente, los tribunales la descartan, sobre todo, en estos supuestos:

      • Conflictividad grave entre los progenitores, con denuncias cruzadas o una ruptura de comunicación que impide coordinar el cuidado del menor.
      • Existencia de violencia de género o doméstica, o de un proceso penal por atentar contra el otro progenitor o los hijos (artículo 92.7 del Código Civil).
      • Desinterés, negligencia o falta de implicación de uno de los progenitores en el cuidado de los hijos.
      • Una distancia excesiva entre los domicilios que haga inviable la vida cotidiana del menor (colegio, actividades, amistades).

    Cada caso se analiza de forma individual, y la denegación se acuerda por sentencia, que puede recurrirse en apelación. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo confirma esta línea: ha rechazado la custodia compartida en supuestos de enfrentamiento intenso entre los progenitores —con denuncias cruzadas y negativa de los menores a relacionarse con uno de ellos— por considerar que ese clima impide la cooperación que el régimen exige, y la ha aceptado, en cambio, pese a la distancia física, cuando ambos progenitores acreditan disponibilidad y solvencia para ejercerla.

    ¿Se puede conseguir la custodia compartida si la madre o el padre no quiere?

    Sí. La oposición de uno de los progenitores no bloquea la custodia compartida: el juez puede acordarla aunque solo la solicite una de las partes, si considera que es lo mejor para el menor (artículo 92.8 del Código Civil).

    Lo determinante no es la voluntad del otro progenitor, sino la prueba: el informe psicosocial, la implicación acreditada en el cuidado de los hijos y un plan de parentalidad sólido. La negativa, por sí sola, no es motivo de denegación; sí lo es una conflictividad real que perjudique al menor. Por eso, preparar bien la propuesta y la prueba es decisivo.

    Cómo se solicita la custodia compartida paso a paso.

    La custodia compartida puede pedirse en el procedimiento de divorcio o separación, en el de medidas paternofiliales (si los padres no estaban casados) o, más adelante, mediante una modificación de medidas. Hay dos vías según exista o no acuerdo.

    De mutuo acuerdo: convenio regulador y plan de parentalidad.

    Si los progenitores se ponen de acuerdo, plasman la custodia compartida en un convenio regulador (artículo 90 del Código Civil) que presentan al juzgado, acompañado de un plan de parentalidad que detalle calendario, periodos vacacionales, entregas, gastos y toma de decisiones. El Ministerio Fiscal informa y, si protege al menor, el juez lo homologa. Es la vía más rápida y económica.

    Contencioso: demanda, informe psicosocial y Ministerio Fiscal.

    Si no hay acuerdo, uno de los progenitores presenta una demanda y será el juez quien decida. En estos casos suele practicarse el informe del equipo psicosocial del juzgado (a menudo la prueba decisiva), se explora al menor cuando procede y es preceptivo el dictamen del Ministerio Fiscal. El Tribunal Supremo exige, además, presentar un plan que concrete la forma y el contenido del ejercicio de la custodia compartida.

    Custodia compartida y pensión de alimentos.

    La custodia compartida no elimina automáticamente la pensión de alimentos. Aunque lo habitual es que cada progenitor asuma los gastos del menor durante su periodo de convivencia y los comunes se repartan, el juez puede fijar una pensión a favor del progenitor con menos ingresos cuando existe una desproporción económica relevante (Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2016).

    Los gastos ordinarios (colegio, material, ropa) y los extraordinarios suelen abonarse en proporción a los ingresos de cada progenitor, con frecuencia a través de una cuenta común. Es, por tanto, falso que la custodia compartida sirva para «no pagar pensión».

    En la práctica, se distingue entre los gastos que cada progenitor cubre directamente durante su periodo de convivencia (alimentación, ocio del día a día) y los gastos comunes del menor, que se calculan de forma conjunta y se reparten según un porcentaje proporcional a los ingresos de cada uno. Esa proporción se fija en el convenio regulador o en la sentencia para evitar conflictos posteriores.

    Uso de la vivienda familiar en custodia compartida.

    En la custodia compartida, el Tribunal Supremo entiende que ya no hay una única vivienda familiar, sino que ambos progenitores deben disponer de un hogar para los hijos. Por eso, la atribución del uso del domicilio no se vincula de forma automática a la custodia, sino a criterios de necesidad y de propiedad (artículo 96.2 del Código Civil).

    Las soluciones más habituales son atribuir el uso temporalmente al progenitor económicamente más vulnerable (por uno, dos o tres años), alternar el uso, o vender la vivienda y repartir su valor. El juez pondera la titularidad del inmueble y la capacidad económica de cada uno.

    Custodia compartida y declaración de la renta.

    La custodia compartida tiene efectos concretos en el IRPF que conviene conocer. Con carácter general, el mínimo por descendientes se prorratea al 50 % entre ambos progenitores cuando la custodia es compartida, salvo que uno ceda ese derecho al otro.

    La pensión de alimentos fijada judicialmente a favor de los hijos no es deducible para quien la paga ni tributa como renta del hijo, aunque permite aplicar un tratamiento fiscal específico en la escala del IRPF. La consideración como familia monoparental y el acceso a determinadas ayudas dependen de los requisitos formales de cada prestación y de la convivencia efectiva, por lo que conviene revisar cada caso. Por su complejidad, es recomendable confirmar la tributación con un asesor antes de presentar la declaración.

    Cómo modificar o quitar la custodia compartida.

    El régimen de custodia no es inamovible. Si las circunstancias cambian de forma sustancial —un traslado, un cambio de horarios, incumplimientos reiterados o la evolución de las necesidades del menor—, cualquiera de los progenitores puede solicitar su modificación.

    El cambio se tramita de mutuo acuerdo (nuevo convenio regulador) o mediante una demanda de modificación de medidas (artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). También puede pasarse de una custodia monoparental a una compartida, y a la inversa, siempre que lo justifique el interés superior del menor. Los incumplimientos graves pueden dar lugar a la ejecución de la sentencia o, en su caso, al cambio de custodia.

    ¿Cuánto cuesta y cuánto tarda conseguir la custodia compartida?

    El coste y la duración dependen de si hay acuerdo. Si la custodia compartida se pacta de mutuo acuerdo (junto al divorcio o como medidas paternofiliales), el proceso es más rápido —puede resolverse en pocos meses— y más económico, ya que un solo abogado puede redactar el convenio.

    Si es contenciosa, el proceso es más largo —habitualmente de varios meses a más de un año, según el juzgado y la práctica del informe psicosocial— y más costoso, porque cada parte necesita su abogado y procurador. A los honorarios se suman las costas. Quienes cumplan los requisitos económicos pueden solicitar justicia gratuita. En Aguado Abogados te damos un presupuesto cerrado tras analizar tu caso.

    Aguado Abogados: te ayudamos a conseguir la custodia compartida.

    En Aguado Abogados somos abogados de familia y trabajamos para que consigas una custodia compartida bien planteada, preparando el plan de parentalidad, la prueba y la estrategia tanto en procedimientos de mutuo acuerdo como contenciosos. También tramitamos modificaciones de medidas cuando cambian las circunstancias.

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    Preguntas frecuentes sobre la custodia compartida.

    ¿Qué es la custodia compartida?

    Es el régimen de guarda y custodia en el que ambos progenitores se reparten de forma equilibrada el cuidado y la convivencia de los hijos tras la ruptura. Se regula en el artículo 92 del Código Civil y es el modelo preferente cuando beneficia al menor.

    ¿Cuáles son los requisitos para la custodia compartida?

    Que ambos progenitores se hayan implicado en el cuidado de los hijos, tengan disponibilidad real, vivan a una distancia razonable y mantengan una comunicación funcional. El juez valora además el informe psicosocial, el dictamen del Fiscal, la edad y los deseos del menor y un plan de parentalidad.

    ¿En qué casos se deniega la custodia compartida?

    Se deniega cuando perjudica al menor: conflictividad grave o denuncias cruzadas, violencia de género o doméstica, desinterés de un progenitor o una distancia excesiva entre domicilios que haga inviable el día a día del niño.

    ¿Se puede conseguir la custodia compartida si la madre no quiere?

    Sí. El juez puede acordarla aunque solo la solicite uno de los progenitores, si considera que es lo mejor para el menor (artículo 92.8 del Código Civil). La oposición del otro no la impide por sí sola.

    ¿Hay que pagar pensión de alimentos con custodia compartida?

    No de forma automática, pero puede fijarse una pensión a favor del progenitor con menos ingresos cuando existe una desproporción económica relevante (STS de 11 de febrero de 2016). Los gastos del menor se reparten en proporción a los ingresos.

    ¿Quién se queda la vivienda con custodia compartida?

    No se atribuye automáticamente a ningún progenitor. El juez decide según la necesidad y la propiedad (artículo 96.2 del Código Civil), pudiendo fijar un uso temporal, alternar su uso o acordar la venta y el reparto.

    ¿Quién desgrava a los hijos en custodia compartida?

     Con carácter general, el mínimo por descendientes se reparte al 50 % entre ambos progenitores, salvo que uno ceda ese derecho al otro. Conviene confirmar cada caso con un asesor fiscal.

    ¿Se puede cambiar de custodia monoparental a compartida?

    Sí, mediante una modificación de medidas, de mutuo acuerdo o por vía judicial, cuando cambien de forma sustancial las circunstancias y lo aconseje el interés del menor.