DERECHO CIVIL

Convenio regulador: qué incluye, cómo se hace y cuánto cuesta

__________

Conoce cómo puedes divorciarte y regular las relaciones paterno filiales mediante la suscripción de un convenio regulador.  

Índice

    El convenio regulador es el documento en el que una pareja que se separa o divorcia de mutuo acuerdo fija, por escrito, todos los efectos de la ruptura: la custodia y las visitas de los hijos, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda y el reparto de los bienes. Una vez aprobado por el juez (o, en algunos casos, por el notario), es de obligado cumplimiento. Esta guía explica, desde la perspectiva de un abogado de familia, qué debe incluir según el artículo 90 del Código Civil, cómo se hace paso a paso, si puede hacerse sin abogado, qué validez tiene un modelo, cómo se modifica o anula, qué ocurre si se incumple y cuánto cuesta.

    En Aguado Abogados redactamos convenios reguladores a medida para que tu separación o divorcio de mutuo acuerdo salga adelante sin sorpresas.

    ¿Qué es el convenio regulador?

    El convenio regulador es el documento que recoge los acuerdos a los que llega una pareja sobre los efectos personales y económicos de su separación o divorcio, y que permite tramitar la ruptura de mutuo acuerdo (artículo 90 del Código Civil).

    Funciona como un contrato familiar: mientras las partes lo pacten libremente y no perjudique a los hijos ni a ninguno de los cónyuges, el juez lo aprueba y lo incorpora a la sentencia. A partir de ahí, deja de ser un simple acuerdo privado y se convierte en una resolución de obligado cumplimiento. Si no hay acuerdo sobre su contenido, no cabe el mutuo acuerdo y la ruptura deberá resolverse por la vía contenciosa, donde decide el juez.

    ¿Qué debe incluir el convenio regulador? Contenido mínimo (art. 90 CC).

    El artículo 90 del Código Civil fija el contenido mínimo que debe contemplar todo convenio regulador, siempre que sea aplicable a cada familia:

    ApartadoQué regula
    HijosPatria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas y comunicación
    AbuelosRégimen de visitas de los nietos con los abuelos, si se considera necesario
    Animales de compañíaDestino, reparto de tiempos y cargas de la mascota
    ViviendaAtribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar
    Alimentos y cargasPensión de alimentos de los hijos, cargas y bases de actualización
    Régimen económicoLiquidación del régimen matrimonial, cuando proceda
    Pensión compensatoriaPensión a favor del cónyuge perjudicado económicamente (art. 97 CC)

    Conviene que el convenio sea lo más detallado posible: cuanto mejor previstas estén las situaciones futuras (vacaciones, gastos extraordinarios, comunicaciones), menos conflictos surgirán después.

    Hijos: patria potestad, custodia y régimen de visitas.

    El convenio establece quién ejerce la patria potestad (normalmente compartida), qué tipo de custodia se acuerda (exclusiva o compartida) y, si la custodia es de un solo progenitor, el régimen de visitas del otro. Aquí se concretan los horarios, el reparto de vacaciones y la forma de comunicación con los hijos.

    Vivienda y ajuar familiar.

    Se decide quién usará la vivienda familiar tras la ruptura, con independencia de quién sea el propietario, atendiendo siempre al interés de los hijos (artículo 96 del Código Civil). El ajuar familiar abarca el mobiliario y los enseres de uso ordinario, no los objetos personales de cada parte.

    Pensión de alimentos y cargas.

    El convenio fija la pensión de alimentos de los hijos: su importe, cómo se actualiza (habitualmente con el IPC) y cómo se reparten los gastos extraordinarios. También regula la contribución a las cargas familiares.

    Liquidación del régimen económico y pensión compensatoria.

    La liquidación del régimen económico (por ejemplo, la sociedad de gananciales) es facultativa: puede hacerse en el propio convenio o dejarse para más adelante. La pensión compensatoria corrige el desequilibrio económico que la ruptura provoca a uno de los cónyuges; es importante saber que, si no se solicita en el momento del divorcio, después ya no podrá reclamarse.

    Otros: abuelos y animales de compañía.

    Si se considera necesario, puede incluirse un régimen de visitas de los nietos con los abuelos. Desde la reforma del Código Civil, también se regula el destino de los animales de compañía: con quién quedan, el reparto de tiempos y quién asume sus gastos.

    Convenio regulador con hijos y sin hijos.

    El convenio regulador es obligatorio cuando hay hijos menores o con discapacidad, y en esos casos interviene el Ministerio Fiscal para velar por su interés antes de que el juez lo apruebe. Su contenido se centra en la custodia, las visitas y la pensión de alimentos.

    Cuando no hay hijos ni bienes en común, el convenio es mucho más sencillo: basta con regular la disolución del vínculo y, en su caso, la pensión compensatoria o el uso de la vivienda. Aun así, sigue siendo necesario para tramitar el divorcio o la separación de mutuo acuerdo.

    Convenio regulador sin matrimonio: parejas de hecho.

    Las parejas no casadas también pueden y deben regular su ruptura cuando tienen hijos en común. En ese caso, el documento se enmarca en un procedimiento de medidas paternofiliales, no de divorcio, pero su contenido sobre los hijos (custodia, visitas, pensión de alimentos) es equivalente al de un convenio regulador.

    Lo que no procede entre parejas de hecho son los efectos puramente matrimoniales, como la pensión compensatoria del artículo 97 o la liquidación de la sociedad de gananciales, salvo que exista un régimen económico pactado.

    ¿Cómo se hace un convenio regulador, paso a paso?

    El convenio regulador sigue un recorrido bastante definido:

      1. Negociación: las partes acuerdan los términos de la ruptura, idealmente con asesoramiento legal.
      2. Redacción: se redacta el documento con todas las cláusulas (encabezado, datos de las partes, hechos de la familia y acuerdos).
      3. Demanda: se presenta al juzgado una demanda de mutuo acuerdo firmada por abogado y procurador, acompañada del convenio y de los certificados de matrimonio, nacimiento de los hijos y empadronamiento (artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
      4. Ratificación: ambas partes comparecen ante el Letrado de la Administración de Justicia para confirmar que están conformes.
      5. Ministerio Fiscal: si hay hijos menores, informa sobre la protección de sus intereses.
      6. Sentencia: el juez aprueba el convenio y dicta sentencia de divorcio o separación.
      7. Inscripción: la sentencia se inscribe en el Registro Civil.

    **

    La ratificación: ¿puedo arrepentirme después de firmar?

    La ratificación es el acto en el que ambas partes comparecen en el juzgado para confirmar que el convenio firmado es suyo y que siguen de acuerdo. Hasta ese momento, cualquiera puede arrepentirse: si una de las partes no ratifica, el Letrado de la Administración de Justicia archiva el procedimiento de mutuo acuerdo, y la ruptura tendrá que resolverse por la vía contenciosa.

    Una vez ratificado y aprobado por sentencia, el convenio es vinculante y ya no cabe «echarse atrás» sin más: para cambiarlo habrá que acudir a una modificación de medidas. Por eso conviene firmar solo cuando se está realmente conforme con todo lo pactado.

    ¿Se puede hacer un convenio regulador sin abogado?

    Materialmente, nada impide que una pareja redacte ella misma el texto del convenio, pero no podrá presentarlo ni lograr que se apruebe sin abogado: la demanda de divorcio o separación, incluso de mutuo acuerdo, exige siempre abogado y procurador.

    En los procedimientos de mutuo acuerdo, ambas partes pueden compartir un mismo abogado y procurador, lo que reduce el coste. Aun así, redactar el convenio sin asesoramiento es arriesgado: un documento mal planteado puede aprobarse y luego resultar inviable o muy perjudicial, sobre todo en materia de pensiones y vivienda, que después solo se modifican judicialmente.

    Modelo de convenio regulador: ¿es seguro usar una plantilla?

    Un modelo de convenio regulador descargado en PDF o Word sirve para hacerse una idea de su estructura, pero usarlo tal cual es arriesgado. Cada familia tiene circunstancias propias (tipo de custodia, ingresos, vivienda, deudas) y una plantilla genérica rara vez las recoge bien.

    Los problemas habituales de los modelos genéricos son cláusulas ambiguas que generan conflictos, olvidos de aspectos relevantes (gastos extraordinarios, actualización de la pensión, reparto de vacaciones) y pactos que el juez no aprobará por perjudiciales. Lo recomendable es partir del contenido mínimo del artículo 90 del Código Civil y adaptarlo al caso concreto con asesoramiento, en lugar de firmar un texto estándar.

    Convenio regulador ante notario.

    Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, el divorcio o la separación de mutuo acuerdo pueden formalizarse ante notario mediante escritura pública que incorpora el convenio regulador, sin pasar por el juzgado.

    Esta vía notarial solo es posible cuando no hay hijos menores ni con discapacidad. Si los hay, el convenio debe aprobarse necesariamente por el juez, con intervención del Ministerio Fiscal. El notario, igual que el juez, advertirá y no autorizará el convenio si aprecia cláusulas gravemente perjudiciales para una de las partes.

    ¿Cuándo entra en vigor y qué validez tiene?

    El convenio regulador tiene validez como acuerdo entre las partes desde que se firma, pero no es plenamente ejecutable hasta que lo aprueba el juez por sentencia (o el notario por escritura). Es la homologación judicial la que permite exigir su cumplimiento forzoso.

    Desde la aprobación del convenio o el otorgamiento de la escritura pública, los acuerdos pueden hacerse efectivos por la vía de apremio. Por eso, mientras no exista esa aprobación, lo pactado en un documento privado tiene un valor limitado frente a un incumplimiento.

    ¿Se puede modificar o anular un convenio regulador?

    El convenio regulador puede modificarse cuando cambian de forma sustancial las circunstancias que se tuvieron en cuenta al firmarlo: ingresos, domicilio o necesidades de los hijos (artículo 90.3 del Código Civil). La modificación se hace por un nuevo convenio de mutuo acuerdo o por una demanda de modificación de medidas (artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

    Distinto de modificar es anular o impugnar el convenio ya aprobado. Cabe pedir su nulidad cuando se firmó con vicios del consentimiento (engaño, coacción o error grave) o cuando contiene cláusulas contrarias a la ley. Las llamadas cláusulas abusivas —pactos que renuncian a derechos irrenunciables o que perjudican gravemente a una parte o a los hijos— no se aprueban o pueden declararse ineficaces. Estas acciones son complejas y conviene valorarlas con un abogado.

    ¿Qué pasa si se incumple el convenio regulador?

    El incumplimiento del convenio regulador aprobado por sentencia se reclama ante el juzgado solicitando su ejecución, porque lo pactado tiene la misma fuerza que cualquier resolución judicial. Las consecuencias varían según qué obligación se incumpla.

    Cómo y dónde reclamar el incumplimiento.

    El cumplimiento se exige mediante una demanda de ejecución ante el mismo Juzgado de Familia. Si se incumplen obligaciones económicas (pensión de alimentos o compensatoria), el juez puede embargar nóminas, cuentas o bienes, e imponer multas coercitivas; además, dejar de pagar dos meses seguidos o cuatro alternos puede constituir un delito de abandono de familia (artículo 227 del Código Penal).

    Si se incumplen obligaciones de hacer (entregas, visitas), cabe la ejecución y, en casos graves y reiterados, modificar el régimen; el incumplimiento de las visitas está despenalizado, pero la desobediencia reiterada a la autoridad judicial puede ser delito (artículo 556 del Código Penal).

    ¿Cuánto cuesta y cuánto tarda un convenio regulador?

    El coste depende sobre todo de si hay acuerdo. En un divorcio o separación de mutuo acuerdo, al poder compartir un único abogado y procurador, el coste total es considerablemente menor que en un contencioso, donde cada parte asume los suyos y a ello se suman las costas. A los honorarios profesionales hay que añadir los gastos de procurador y certificados.

    En cuanto a los plazos, un mutuo acuerdo suele resolverse en pocos meses, mientras que un contencioso se alarga con facilidad a más de un año. Existen modelos gratuitos por internet, pero no sustituyen el asesoramiento; quienes cumplan los requisitos económicos pueden solicitar abogado de oficio y justicia gratuita. En Aguado Abogados te damos un presupuesto cerrado tras estudiar tu caso.

    Aguado Abogados: redactamos tu convenio regulador.

    En Aguado Abogados somos abogados de familia y redactamos convenios reguladores a medida, tanto para divorcios y separaciones de mutuo acuerdo como para medidas paternofiliales de parejas no casadas. Nos ocupamos de la negociación, la redacción, la presentación de la demanda y la ratificación, y también de modificar o ejecutar el convenio cuando es necesario.

    ¿Necesitas redactar o revisar tu convenio regulador? Contáctanos y estudiamos tu caso sin compromiso.

    Preguntas frecuentes sobre el convenio regulador.

    ¿Qué es un convenio regulador?

    Es el documento que recoge los acuerdos de una pareja sobre los efectos de su separación o divorcio (custodia, visitas, pensión, vivienda y bienes) y que permite tramitar la ruptura de mutuo acuerdo. Se regula en el artículo 90 del Código Civil y, una vez aprobado por el juez, es de obligado cumplimiento.

    ¿Qué debe incluir el convenio regulador?

     Como mínimo, lo previsto en el artículo 90 del Código Civil cuando sea aplicable: patria potestad, custodia y visitas de los hijos, uso de la vivienda y el ajuar, pensión de alimentos y cargas, liquidación del régimen económico y, en su caso, pensión compensatoria.

    ¿Se puede hacer un convenio regulador sin abogado?

    El texto puede redactarse por las partes, pero la demanda para aprobarlo exige siempre abogado y procurador. En los procedimientos de mutuo acuerdo ambos pueden compartir un mismo abogado, lo que abarata el proceso.

    ¿Es seguro usar un modelo de convenio regulador?

    Un modelo sirve de orientación, pero usarlo sin adaptarlo es arriesgado: las plantillas genéricas suelen tener cláusulas ambiguas u olvidos que generan conflictos o que el juez no aprueba. Conviene adaptarlo a cada caso con asesoramiento.

    ¿Puedo arrepentirme después de firmar el convenio regulador?

    Hasta la ratificación en el juzgado, sí: si una parte no ratifica, se archiva el mutuo acuerdo. Una vez aprobado por sentencia, ya no cabe arrepentirse sin más; habría que pedir una modificación de medidas.

    ¿Se puede hacer el convenio regulador ante notario?

    Sí, en divorcios o separaciones de mutuo acuerdo sin hijos menores ni con discapacidad (Ley 15/2015). Si hay hijos menores, el convenio debe aprobarlo el juez con intervención del Ministerio Fiscal.

    ¿Se puede modificar o anular un convenio regulador?

    Se modifica cuando cambian de forma sustancial las circunstancias (artículo 90.3 del Código Civil), por nuevo convenio o por modificación de medidas. Puede anularse o impugnarse si se firmó con vicios del consentimiento o contiene cláusulas contrarias a la ley.

    ¿Qué pasa si se incumple el convenio regulador?

    Se reclama ante el Juzgado de Familia solicitando su ejecución. El impago de pensiones puede dar lugar a embargos, multas e incluso a un delito de abandono de familia (artículo 227 del Código Penal); los incumplimientos de visitas se reclaman por vía civil.