DERECHO CIVIL
Capitulaciones matrimoniales: qué son, qué se pacta y cómo se hacen
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La formalización de capitulaciones matrimoniales como régimen económico matrimonial.
Índice
Las capitulaciones matrimoniales son el contrato, otorgado en escritura pública ante notario, con el que una pareja puede fijar, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio, como, por ejemplo, casarse en separación de bienes en lugar de en gananciales, o cambiar de uno a otro estando ya casados.
Esta guía explica, desde la perspectiva de un abogado de familia, qué son, en qué se diferencian de la separación de bienes, qué se puede pactar y qué no, cuándo y cómo se hacen, cómo se inscriben en el Registro Civil, qué pasa si no se inscriben, cuánto cuestan y cómo se modifican o anulan.
En Aguado Abogados asesoramos y preparamos capitulaciones matrimoniales adaptadas a cada caso, tanto antes de casarse como para cambiar de régimen durante el matrimonio.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales son el documento público en el que los cónyuges, o quienes van a casarse, pueden estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o pactar otras disposiciones por razón del mismo (artículo 1325 del Código Civil).
Funcionan como un «contrato de reglas económicas» del matrimonio: sirven, sobre todo, para no quedar sujetos automáticamente al régimen legal por defecto (la sociedad de gananciales en la mayor parte de España) y elegir el que la pareja prefiera. Son voluntarias, pueden otorgarse antes o después de la boda y modificarse cuantas veces se quiera.
Capitulaciones matrimoniales y separación de bienes: ¿es lo mismo?
No son lo mismo. La separación de bienes es un régimen económico (el sistema por el que cada cónyuge conserva la propiedad de lo suyo); las capitulaciones matrimoniales son el instrumento jurídico con el que se elige o se cambia ese régimen.
Dicho de otro modo: para casarse en separación de bienes en una comunidad donde el régimen por defecto es el de gananciales, hay que otorgar capitulaciones; y para pasar de gananciales a separación de bienes estando ya casados, también. Las capitulaciones son el vehículo; la separación de bienes (o los gananciales, o el régimen de participación) es el destino.
¿Qué se puede pactar en las capitulaciones matrimoniales? (y qué no).
El contenido típico de las capitulaciones es la elección del régimen económico, pero pueden incluir bastante más, siempre dentro de los límites de la ley:
Se puede pactar | Tiene límites o no se puede |
Elegir o cambiar el régimen económico (gananciales, separación, participación) | Pactos contrarios a la ley o a las buenas costumbres |
Aportar bienes privativos a la sociedad de gananciales o regular su administración | Cláusulas que vulneren la igualdad entre los cónyuges (art. 1328) |
Donaciones por razón de matrimonio entre los cónyuges | La pensión de alimentos de los hijos (es indisponible) |
Inventario inicial de bienes privativos | Pactos que perjudiquen el interés de los hijos menores |
Pactos en previsión de una ruptura (p. ej., uso de la vivienda sin hijos menores) | Renuncias gravemente perjudiciales para una de las partes |
Los pactos en previsión de ruptura (una especie de «acuerdo prematrimonial») están admitidos por la doctrina y algunos derechos forales, como el catalán, siempre que recaigan sobre materias disponibles. Lo que nunca puede condicionarse en perjuicio de los hijos es lo relativo a su pensión de alimentos, que queda bajo control judicial.
Entre el contenido patrimonial más habitual están las donaciones por razón de matrimonio (las que un cónyuge hace al otro en consideración al matrimonio) y la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales, que puede tener efectos fiscales y de reembolso conviene valorar. También puede incorporarse un inventario inicial de los bienes privativos de cada uno, muy útil para acreditar después qué pertenecía a quién, sobre todo si más adelante hay que liquidar.
¿Cuándo se pueden hacer las capitulaciones matrimoniales?
Pueden otorgarse antes o después del matrimonio (artículo 1326 del Código Civil), y modificarse tantas veces como se desee.
Si se firman antes de la boda (capitulaciones prematrimoniales), el régimen pactado entra en vigor cuando se celebra el matrimonio, que deberá producirse dentro del año siguiente; si pasa más de un año sin casarse, las capitulaciones caducan (artículo 1334). Si se firman ya casados (capitulaciones postnupciales), surten efecto desde su otorgamiento, pero el régimen que regía hasta entonces (normalmente gananciales) deberá liquidarse.
No hay límite en el número de veces que pueden otorgarse o modificarse: una pareja puede empezar en gananciales, pasar a separación de bienes años después y volver a cambiar si sus circunstancias lo aconsejan. Cada cambio exige una nueva escritura y, cuando supone disolver gananciales, su correspondiente liquidación.
Cómo se hacen las capitulaciones matrimoniales paso a paso.
El proceso es sencillo cuando hay acuerdo:
- Asesoramiento previo: conviene analizar con un abogado la situación patrimonial de la pareja y decidir qué régimen interesa.
- Escritura pública ante notario: las capitulaciones deben formalizarse en escritura pública para ser válidas (artículo 1327 del Código Civil); el notario redacta el documento conforme a la voluntad de las partes y a la ley.
- Firma: ambos cónyuges (o futuros cónyuges) comparecen y firman.
- Inscripción: se inscriben en el Registro Civil para que surtan efectos frente a terceros.
Para acudir a la notaría basta, por lo general, con el DNI, NIE o pasaporte de ambos y, si se quiere, una relación de los bienes que se desean mantener separados o aportar. Pueden otorgar capitulaciones todas las personas con capacidad para contraer matrimonio; los menores no emancipados o las personas con medidas de apoyo necesitan la asistencia o el complemento de capacidad que en cada caso exija la ley.
¿Sirve un modelo o plantilla de capitulaciones?
No. Un modelo de capitulaciones descargado en PDF o un documento privado entre los cónyuges no tiene validez: la ley exige escritura pública ante notario. Una plantilla puede servir para hacerse una idea del contenido, pero no sustituye al documento notarial ni al asesoramiento, porque cada régimen y cada pacto deben adaptarse a la situación concreta de la pareja.
La inscripción en el Registro Civil.
Las capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para que sean oponibles frente a terceros, como bancos, acreedores o la Administración (artículo 1333 del Código Civil). Si afectan a bienes inmuebles o a la actividad empresarial de un cónyuge, conviene además su constancia en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil.
En la práctica, muchas notarías comunican telemáticamente las capitulaciones al Registro Civil, pero conviene verificar que la inscripción se ha practicado. La inscripción no es un mero formalismo: es lo que hace que el régimen elegido pueda hacerse valer frente a quienes no son parte del matrimonio.
¿Qué pasa si no se inscriben o no se hacen capitulaciones?
Si las capitulaciones se otorgaron en escritura pública pero no se inscriben, siguen siendo válidas entre los cónyuges, pero pueden no ser oponibles frente a terceros de buena fe. Por ejemplo, un acreedor podría seguir considerando aplicable el régimen anterior si el cambio no consta inscrito.
Si directamente no se otorgan capitulaciones, no pasa nada «malo», pero se aplica el régimen económico por defecto del territorio. No existe un matrimonio sin régimen económico: a falta de pacto, la ley impone uno.
Régimen económico por defecto según la comunidad autónoma.
Cuando no hay capitulaciones, el régimen aplicable depende del derecho civil del territorio:
Territorio | Régimen por defecto |
Mayoría de España (derecho común) | Sociedad de gananciales |
Cataluña e Illes Balears | Separación de bienes |
Aragón | Consorcio conyugal |
Navarra | Sociedad de conquistas |
País Vasco | Comunicación foral de bienes (en parte) |
Esto explica que en territorios como Cataluña, donde rige la separación de bienes por defecto, las capitulaciones se usen sobre todo para introducir matices o pactos de ruptura, mientras que en el resto de España son imprescindibles para casarse en separación de bienes.
Cambiar de gananciales a separación de bienes con capitulaciones.
Cambiar de régimen estando ya casados es uno de los usos más frecuentes de las capitulaciones. Para pasar de gananciales a separación de bienes basta otorgar nuevas capitulaciones en escritura pública; desde ese momento, cada cónyuge pasa a administrar y responder de su propio patrimonio.
Ahora bien, el cambio disuelve la sociedad de gananciales, por lo que habrá que liquidarla: repartir el patrimonio común acumulado hasta entonces. Además, el cambio de régimen no perjudica los derechos ya adquiridos por terceros, como los acreedores anteriores, de modo que no sirve para eludir deudas previas. Es una decisión habitual cuando uno de los cónyuges va a emprender una actividad con riesgo económico.
¿Cuánto cuestan las capitulaciones matrimoniales?
El coste principal es el arancel notarial, que está regulado y no es libre. Para un acuerdo sencillo de elección o cambio de régimen, el coste notarial suele situarse en el entorno de unas pocas decenas a un par de cientos de euros, según la extensión de la escritura y el número de copias. A ese importe se suman, en su caso, los honorarios del abogado por el asesoramiento y la redacción, y los gastos derivados si hay pactos complejos o liquidación de bienes.
En cuanto a impuestos, el otorgamiento de capitulaciones que se limita a fijar o cambiar el régimen suele estar exento del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, aunque debe presentarse el modelo 600. En Aguado Abogados te damos un presupuesto cerrado tras estudiar tu caso.
¿Se pueden modificar o anular las capitulaciones matrimoniales?
Sí, las capitulaciones pueden modificarse en cualquier momento por una nueva escritura pública, con las mismas formalidades que el otorgamiento inicial. La modificación no tiene efectos retroactivos y no puede perjudicar los derechos que terceros hubieran adquirido antes.
Distinto es que las capitulaciones sean inválidas. Son nulas de pleno derecho cuando se otorgan sin las formalidades exigidas, son contrarias a la ley o a las buenas costumbres o vulneran la igualdad entre los cónyuges (artículo 1328 del Código Civil). Y son anulables cuando se otorgan sin capacidad suficiente o con un consentimiento viciado por error, violencia o intimidación, sin que la anulación perjudique a terceros de buena fe protegidos por el registro (artículo 1335).
Cuándo conviene hacer capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones son especialmente recomendables cuando uno de los cónyuges tiene un patrimonio previo importante que quiere mantener separado, cuando alguno es empresario o trabajador autónomo y conviene proteger el patrimonio familiar frente a las deudas del negocio, cuando hay hijos de relaciones anteriores cuyos intereses se quieren preservar, o simplemente cuando la pareja prefiere dejar claras las reglas económicas y prevenir conflictos en caso de ruptura.
No hay una opción mejor en abstracto: la decisión depende de la situación de cada pareja, y por eso conviene valorarla con asesoramiento antes de otorgar el documento.
¿Cómo conseguir una copia o un certificado de las capitulaciones?
Si necesitas acreditar tu régimen económico, puedes obtener una copia autorizada de las capitulaciones en la notaría donde se otorgaron (o en la que custodie el protocolo) y, para demostrar su inscripción, un certificado o extracto del Registro Civil donde figura el matrimonio, en el que consta el régimen económico vigente.
Ese certificado de matrimonio con la mención registral es, en la práctica, la forma más rápida de probar ante un banco o ante terceros bajo qué régimen estás casado.
Aguado Abogados: te asesoramos con tus capitulaciones matrimoniales.
En Aguado Abogados somos abogados de familia y te ayudamos a decidir y formalizar tus capitulaciones matrimoniales: analizamos tu situación patrimonial, te explicamos las consecuencias de cada régimen, preparamos el contenido para la escritura y coordinamos la liquidación de la sociedad de gananciales cuando el cambio de régimen lo requiere.
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Preguntas frecuentes sobre las capitulaciones matrimoniales.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Son el contrato, en escritura pública ante notario, con el que los cónyuges o futuros cónyuges fijan, modifican o sustituyen el régimen económico de su matrimonio (artículo 1325 del Código Civil). Permiten, por ejemplo, casarse en separación de bienes en lugar de en gananciales.
¿Son lo mismo las capitulaciones que la separación de bienes?
No. La separación de bienes es un régimen económico; las capitulaciones son el documento con el que se elige o se cambia ese régimen. Para casarse en separación de bienes (donde el régimen por defecto es gananciales) hay que otorgar capitulaciones.
¿Cuándo se pueden hacer las capitulaciones matrimoniales?
Antes o después del matrimonio, y se pueden modificar cuantas veces se desee. Si se firman antes, la boda debe celebrarse en el plazo de un año o las capitulaciones caducan (artículo 1334 del Código Civil).
¿Cómo se hacen las capitulaciones matrimoniales?
Deben otorgarse en escritura pública ante notario; no vale un documento privado ni una plantilla. Después conviene inscribirlas en el Registro Civil para que tengan efectos frente a terceros.
¿Es obligatorio inscribir las capitulaciones en el Registro Civil?
Para su validez entre los cónyuges no, pero sí para que sean oponibles frente a terceros como bancos o acreedores (artículo 1333 del Código Civil). Sin inscripción, un tercero de buena fe puede considerar aplicable el régimen anterior.
¿Cuánto cuestan las capitulaciones matrimoniales?
El coste notarial de un acuerdo sencillo suele ir de unas decenas a un par de cientos de euros, según la escritura y las copias, más los honorarios del abogado. Fijar o cambiar de régimen suele estar exento de AJD, aunque debe presentarse el modelo 600.
¿Se puede pasar de gananciales a separación de bienes estando casados?
Sí, otorgando nuevas capitulaciones ante notario. El cambio disuelve la sociedad de gananciales, que habrá que liquidar, y no perjudica los derechos de los acreedores anteriores.
¿Se pueden anular las capitulaciones matrimoniales?
Son nulas si se otorgan sin las formalidades legales, contra la ley o vulnerando la igualdad entre los cónyuges (artículo 1328), y anulables si se firman sin capacidad o con el consentimiento viciado (artículo 1335).