DERECHO CIVIL

Bienes gananciales: qué entra, qué no y cómo se reparten

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No sabes la importancia de conocer cuáles son bienes gananciales o cuáles no.

Índice

    Los bienes gananciales son los que pertenecen por igual a ambos cónyuges en un matrimonio en régimen de gananciales: las ganancias y los bienes adquiridos durante el matrimonio se hacen comunes y, al disolverse la sociedad, se reparten por mitad. Junto a ellos coexisten los bienes privativos, que son de cada cónyuge en exclusiva. Esta guía explica, desde la perspectiva de un abogado de familia, qué es el régimen de gananciales, qué bienes son gananciales y cuáles privativos, si la herencia entra o no, cómo saber en qué régimen estás casado, qué pasa con las deudas, cómo se disuelve y se liquida la sociedad y cuánto cuesta cambiar de régimen.

    En Aguado Abogados asesoramos sobre el régimen económico del matrimonio, su cambio mediante capitulaciones y la liquidación de la sociedad de gananciales.

    ¿Qué es el régimen de gananciales?

    El régimen de gananciales, o sociedad de gananciales, es el régimen económico matrimonial por el que las ganancias y los bienes obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio se hacen comunes y se atribuyen por mitad a ambos cuando la sociedad se disuelve (artículo 1344 del Código Civil).

    En este régimen conviven tres patrimonios: el privativo de cada cónyuge (lo que pertenece solo a uno) y el ganancial o común (lo que pertenece a ambos). La administración de los bienes comunes corresponde, en principio, a los dos cónyuges, por lo que para los actos importantes se necesita el consentimiento de ambos.

    El régimen de gananciales comienza, por regla general, en el momento de celebrarse el matrimonio, salvo que los cónyuges pacten otra cosa en capitulaciones. Para los actos de administración ordinaria cada cónyuge puede actuar por sí solo, pero para disponer de bienes comunes (vender un inmueble ganancial, por ejemplo) se exige el consentimiento de los dos; si uno actúa sin el del otro, el acto puede ser anulable. Esta gestión compartida es una de las diferencias prácticas más relevantes frente a la separación de bienes.

    Bienes gananciales y bienes privativos: diferencias.

    La clave del régimen está en distinguir qué bienes son comunes y cuáles pertenecen solo a un cónyuge. El Código Civil lo regula en los artículos 1346 (privativos) y 1347 (gananciales):

    Bienes gananciales (art. 1347)

    Bienes privativos (art. 1346)

    El salario y los frutos del trabajo de cualquiera de los cónyuges

    Los bienes que cada uno tenía antes de casarse

    Las rentas y frutos de los bienes, sean comunes o privativos

    Lo recibido por herencia, donación o legado

    Lo adquirido a título oneroso con dinero común

    Lo adquirido a costa o en sustitución de un bien privativo

    Las empresas fundadas con dinero común

    Las indemnizaciones por daños personales

    Lo ganado en el juego

    La ropa y objetos personales de valor no extraordinario

    Lo adquirido a plazos si el primer pago fue ganancial

    Las herramientas e instrumentos de su profesión

    Como regla práctica: lo que se gana o se compra durante el matrimonio suele ser ganancial; lo que se tenía antes o se recibe gratis (herencia o donación) es privativo.

    La presunción de ganancialidad.

    Cuando no puede acreditarse si un bien es privativo de uno de los cónyuges, la ley presume que es ganancial (artículo 1361 del Código Civil). Es una presunción que admite prueba en contra: quien sostenga que un bien es privativo deberá demostrarlo, por ejemplo, acreditando que se pagó con dinero anterior al matrimonio o procedente de una herencia.

    ¿La herencia es un bien ganancial?

    No. La herencia que recibe uno de los cónyuges durante el matrimonio es un bien privativo, no ganancial, porque se adquiere a título gratuito (artículo 1346.2 del Código Civil). El otro cónyuge no adquiere ningún derecho sobre esos bienes por el hecho del matrimonio, y lo mismo ocurre con las donaciones.

    Hay un matiz importante: si la herencia o la donación se deja conjuntamente a ambos cónyuges, sin designar partes, y ambos la aceptan, sí se considera ganancial, salvo que el testador o donante dispusiera otra cosa (artículo 1353 del Código Civil). También conviene saber que, aunque el bien heredado es privativo, los frutos y rentas que produzca durante el matrimonio (por ejemplo, el alquiler de un piso heredado) sí son gananciales.

    En cuanto al reparto de una herencia en un matrimonio con hijos, el bien heredado no se reparte con el cónyuge por el régimen económico; otra cosa son los derechos sucesorios del cónyuge viudo cuando es el titular quien fallece, que se rigen por las normas de las herencias.

    Un problema habitual surge cuando el dinero heredado (privativo) se invierte en un bien común, por ejemplo en pagar parte de la hipoteca de la vivienda ganancial o en reformarla. En esos casos, el bien sigue siendo ganancial, pero el cónyuge que aportó el dinero privativo tiene un derecho de reembolso frente a la sociedad por el importe actualizado, que se hará efectivo en la liquidación. De ahí la importancia de documentar el origen del dinero.

    Casos prácticos: ¿ganancial o privativo?

    Muchas dudas surgen en situaciones concretas. Estos son los casos más frecuentes:

    Situación

    ¿Ganancial o privativo?

    El salario y la nómina durante el matrimonio

    Ganancial

    El alquiler o los intereses de un bien privativo

    Ganancial (los frutos son comunes, art. 1347)

    Un premio de lotería obtenido durante el matrimonio

    Ganancial (art. 1351)

    Una vivienda comprada y pagada antes de casarse

    Privativa

    Una herencia o donación recibida durante el matrimonio

    Privativa (art. 1346.2)

    Una indemnización por un daño personal

    Privativa

    Un bien comprado con dinero en parte privativo y en parte común

    Mixto, en proporción a lo aportado

    Si se compra un bien estando en gananciales pero con dinero privativo, conviene dejarlo documentado para poder acreditar después el derecho de reembolso; de lo contrario, jugará la presunción de ganancialidad.

    Conviene tener en cuenta una situación particular: la separación de hecho prolongada de los cónyuges. El Tribunal Supremo ha admitido que, cuando los cónyuges llevan mucho tiempo separados de hecho y uno adquiere bienes con su trabajo sin participación del otro, esos bienes pueden quedar fuera de la masa ganancial, pese a no haberse disuelto formalmente la sociedad. Es un terreno conflictivo en el que conviene asesorarse.

    ¿Cómo saber en qué régimen económico estás casado?

    La forma más fiable de saber tu régimen económico es pedir un certificado de matrimonio en el Registro Civil donde te casaste: allí consta si hay capitulaciones inscritas y, por tanto, si rige la separación de bienes o el régimen pactado. Si no hay capitulaciones, se aplica el régimen por defecto que corresponda.

    Cuando los cónyuges son de distintos territorios, el régimen aplicable se determina por reglas de prelación: primero, la ley común de ambos al casarse; en su defecto, la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior al matrimonio; y, a falta de ambas, la ley del lugar de celebración del matrimonio.

    El régimen por defecto según la comunidad autónoma.

    A falta de capitulaciones, el régimen que se aplica depende del derecho civil de cada territorio:

     

    Territorio

    Régimen por defecto

    Mayoría de España (derecho común)

    Sociedad de gananciales

    Cataluña e Illes Balears

    Separación de bienes

    Aragón

    Consorcio conyugal (comunidad)

    Navarra

    Sociedad de conquistas

    País Vasco

    Comunicación foral de bienes (en parte)

    Comunidad Valenciana

    Gananciales (desde 2016, tras la STC 82/2016)

    Deudas en el régimen de gananciales: ¿responde mi cónyuge?

    Depende del tipo de deuda. Las deudas contraídas por uno de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica o en beneficio de la familia son cargas de la sociedad y responden de ellas los bienes gananciales. Las deudas privativas de un cónyuge (por ejemplo, anteriores al matrimonio) responden, en principio, con sus bienes propios.

    Ahora bien, si los bienes privativos del deudor no bastan, el acreedor puede pedir el embargo de bienes gananciales; en ese caso, el otro cónyuge puede exigir que en la traba se sustituya la parte ganancial embargada por el valor que al deudor le corresponda en la sociedad, lo que puede provocar su disolución (artículo 1373 del Código Civil). Por eso, el régimen de gananciales implica una mayor exposición patrimonial compartida que la separación de bienes.

    Ventajas e inconvenientes de casarse en gananciales.

    Casarse en gananciales tiene sentido cuando los cónyuges quieren compartir por igual el esfuerzo económico del matrimonio, y resulta menos adecuado cuando uno de ellos asume riesgos empresariales o tiene un patrimonio que prefiere mantener separado.

    Entre sus ventajas, reparte por igual lo ganado durante el matrimonio (protege al cónyuge con menos ingresos, por ejemplo quien se dedica al hogar), simplifica la gestión común y no exige capitulaciones, al ser el régimen por defecto en la mayoría de España. Entre sus inconvenientes, expone el patrimonio común a las deudas generadas en beneficio de la familia, obliga a contar con el consentimiento del otro para muchos actos y, al disolverse, exige una liquidación que puede ser compleja.

    Gananciales o separación de bienes: ¿cuál elegir?

    No hay un régimen mejor que otro: depende de la situación de cada pareja. En gananciales, lo ganado durante el matrimonio es común y se reparte al 50 %; en separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad de lo suyo y responde solo de sus deudas.

     

    Aspecto

    Gananciales

    Separación de bienes

    Lo ganado en el matrimonio

    Común, al 50 %

    De cada cónyuge

    Deudas

    Exposición del patrimonio común

    Cada uno responde de las suyas

    Al divorciarse

    Hay que liquidar y repartir

    No hay nada que repartir

    Idóneo para

    Compartir el esfuerzo común

    Proteger patrimonios o negocios

    ¿Cómo se disuelve la sociedad de gananciales?

    La sociedad de gananciales se disuelve cuando termina el matrimonio o cuando cambia el régimen económico (artículo 1392 del Código Civil). Las causas más habituales son el divorcio, la nulidad, la separación judicial, el fallecimiento de un cónyuge y el cambio a otro régimen mediante capitulaciones.

    Conviene no confundir disolución con liquidación. La disolución es el momento en que la sociedad deja de existir; la liquidación es el proceso posterior de hacer inventario, pagar las deudas y repartir lo que quede. Entre una y otra puede existir un periodo, la llamada comunidad postganancial, en el que los bienes siguen pendientes de reparto.

    La liquidación de la sociedad de gananciales.

    Liquidar la sociedad de gananciales consiste en repartir el patrimonio común una vez disuelta. A grandes rasgos, se hace un inventario del activo y el pasivo, se pagan las deudas y los reembolses que correspondan a cada cónyuge y, finalmente, el resto se reparte por mitad entre ambos.

    La liquidación puede hacerse de mutuo acuerdo (en escritura ante notario o dentro del convenio regulador del divorcio) o por vía judicial cuando no hay acuerdo. Por su complejidad —especialmente cuando hay vivienda con hipoteca, empresas o reembolsos entre patrimonios—, es recomendable contar con asesoramiento.

    Cómo cambiar de gananciales a separación de bienes.

    Los cónyuges pueden cambiar de régimen económico en cualquier momento del matrimonio otorgando capitulaciones matrimoniales en escritura pública ante notario (artículo 1325 del Código Civil). Al pasar de gananciales a separación de bienes, la sociedad de gananciales se disuelve y debe liquidarse, repartiendo el patrimonio común existente hasta ese momento.

    El cambio no perjudica los derechos ya adquiridos por terceros, como los acreedores, por lo que no sirve para eludir deudas anteriores. Es una decisión frecuente cuando uno de los cónyuges va a emprender una actividad con riesgo económico.

    ¿Cuánto cuesta y cuánto tarda cambiar de régimen?

    Cambiar de régimen económico exige otorgar capitulaciones ante notario, cuyo coste depende del arancel notarial y de si la escritura incluye o no la liquidación de los bienes. A los honorarios del notario hay que sumar, en su caso, el impuesto correspondiente (la disolución de la sociedad de gananciales suele estar exenta de ITP-AJD, aunque conviene confirmarlo, y se liquida mediante el modelo 600) y, si interviene, el asesoramiento del abogado.

    En cuanto a los plazos, el otorgamiento de las capitulaciones es rápido —cuestión de días una vez acordado el contenido—, mientras que la liquidación de los bienes puede alargarse si no hay acuerdo sobre el reparto. En Aguado Abogados te damos un presupuesto cerrado tras estudiar tu caso.

    Aguado Abogados: te asesoramos con tu régimen de gananciales.

    En Aguado Abogados somos abogados de familia y te ayudamos a entender y gestionar tu régimen económico matrimonial: determinar si un bien es ganancial o privativo, cambiar de régimen mediante capitulaciones y liquidar la sociedad de gananciales en un divorcio o por fallecimiento, tanto de mutuo acuerdo como por vía judicial.

    ¿Tienes dudas sobre tus bienes gananciales o quieres cambiar de régimen? Contáctanos y estudiamos tu caso sin compromiso.

    Preguntas frecuentes sobre los bienes gananciales.

    ¿Qué son los bienes gananciales?

    Son los bienes y ganancias obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio en régimen de gananciales, que pertenecen por igual a ambos y se reparten por mitad al disolverse la sociedad (artículo 1344 del Código Civil).

    ¿La herencia es un bien ganancial?

    No. La herencia recibida durante el matrimonio es un bien privativo del cónyuge que la recibe (artículo 1346.2 del Código Civil). Solo es ganancial si se deja conjuntamente a ambos cónyuges sin designar partes y ambos la aceptan (artículo 1353).

    ¿Cómo sé en qué régimen económico estoy casado?

    Pidiendo un certificado de matrimonio en el Registro Civil donde te casaste. Si no hay capitulaciones inscritas, rige el régimen por defecto del territorio: gananciales en la mayor parte de España y separación de bienes en Cataluña y Baleares.

    ¿Un premio de lotería es ganancial?

    Sí. Las ganancias del juego obtenidas durante el matrimonio en régimen de gananciales tienen carácter ganancial (artículo 1351 del Código Civil).

    ¿Responde mi cónyuge de mis deudas en gananciales?

    De las deudas privativas responde, en principio, el patrimonio del cónyuge deudor; pero si no basta, el acreedor puede embargar bienes gananciales (artículo 1373). Las deudas en beneficio de la familia sí son cargas de la sociedad.

    ¿Los bienes anteriores al matrimonio son gananciales?

    No. Los bienes que cada cónyuge tenía antes de casarse son privativos (artículo 1346.1), igual que los que adquiera después en sustitución de aquellos.

    ¿Se puede pasar de gananciales a separación de bienes estando casados?

     Sí, en cualquier momento, mediante capitulaciones matrimoniales en escritura pública ante notario (artículo 1325). La sociedad de gananciales se disuelve y hay que liquidar el patrimonio común.

    ¿Hay bienes gananciales en una pareja de hecho?

    No. El régimen de gananciales es propio del matrimonio. Las parejas de hecho no tienen sociedad de gananciales, aunque pueden pactar la cotitularidad de bienes concretos.