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ABOGADOS DE ROBOS EN MADRID
Deje su caso penal en manos de nuestros abogados especialistas en delitos de robo con fuerza, violencia y/o intimidación.

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Abogados especialistas en Derecho Penal
Sobre el delito de robo
El DELITO DE ROBO se produce cuando alguien con ánimo de lucro se apropia sin consentimiento de un bien-mueble de un tercero, valorable económicamente, mediante el uso de la fuerza en las cosas o la intimidación o la violencia sobre las personas.
He sufrido un delito de robo y quiero iniciar acciones penales contra los responsables
Como víctima de la comisión de unos hechos delictivos podrá iniciar un procedimiento penal:
· Con la interposición de una denuncia o una querella contra los participes del delito sufrido.
· Aportar las pruebas que consideres al procedimiento, como documentos o testigos.
· Solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, incluídos los honorarios de abogado.
Me acusan de participar en un delito de robo y necesito un abogado penalista
En cambio, si le están investigando por unos hechos que indiciariamente revisten el carácter de delito:
· Tendrá derecho a un abogado desde su detención o procesamiento, ya sea en sede policial o judicial.
· Derecho, entre otros y previa lectura de los mismos, a la libre designación de abogado.
· Podrá ejercer su derecho a la defensa aportando pruebas al proceso que acrediten su inocencia o otras causas favorables.
Abogados para delitos de robos

Si acaba de sufrir un delito, lo ha sufrido antes o le están investigando como participe en un delito de robo con fuerza, violencia o intimidación y tiene un procedimiento penal abierto, puede realizar una consulta al despacho de abogados y le atenderá uno de nuestros abogados especialistas en Derecho Penal.
Nuestros abogados especializados en situaciones de robos, junto con usted, trazaremos la mejor estrategia jurídica que nos permita afrontar una defensa penal con las mayores garantías desde el inicio del proceso penal hasta su finalización, esperando siempre unos resultados óptimos.
¿Que tipo de delito es un robo?
La consumación del delito de robo se producirá cuando una persona, con ánimo de lucro, se apropie sin consentimiento de un bien-mueble de un tercero mediante el uso de la fuerza en las cosas o la intimidación o la violencia sobre las personas.
La cosa o el bien robado debe ser valorable económicamente.
Esta conducta se podrá producir tanto al cometerse el delito, como para proteger la huida o sobre las personas que acudieran en auxilio de la víctima o mediante persecución, cuestión que determinará la calidad de los participes en los hechos delictivos.
El delito de robo con fuerza
Los robos con fuerza se castigarán con pena de prisión de 1 a 3 años y con la pena de prisión de 2 a 5 años si se dieran las circunstancias del art. 235 del Código Penal.
+ casa habitada/local = prisión de 2 a 5 años.
– local fuera de horario = prisión de 1 a 5 años.
+ si concurre circunstancias art. 235. CP la pena de prisión será de 2 a 6 años.
Delito de robo con violencia o intimidación
El robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con las penas de prisión de 2 a 5 años, sin perjuicio de las que correspondiesen por los actos de violencia física ejercidos.
+ casa habitada = prisión de 3 años y 6 meses a 5 años.
+ uso de armas = mitad superior.
Existe un subtipo atenuado que permitiría, en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas, imponer la pena inferior en grado a la prevista en los casos anteriores.
REGULACIÓN DEL DELITO DE ROBO
¿Qué dice sobre el robo el Código Penal?
El delito de ROBO viene regulado en el Código Penal español, en el Capítulo II, del Título XIII, de los Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
¿Qué tipo de delito es un robo?
El hurto o robo es un tipo de delito contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, como lo define el Código Penal español, que se produce cuando una persona, con el ánimo de lucrarse, se apropia sin consentimiento de un bien de un tercero mediante el uso de la fuerza en las cosas o la intimidación o la violencia sobre las personas. Y además, el bien robado sea valorable económicamente.
¿Cómo se castiga el robo en España?
En España el Código Penal español castiga el delito de robo con las penas de prisión de uno a tres años y, de dos a cinco años, cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 235 del Código Penal, pudiendo llegar hasta 6 años de pena de prisión en algunos casos.
Artículo 237 Código Penal
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
Artículo 238 Código Penal
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Escalamiento.
2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4.º Uso de llaves falsas.
5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Artículo 239 Código Penal
Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.
Artículo 240 Código Penal
1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.
Artículo 241 Código Penal
1. El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años.
Si los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años.
2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.
3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.
4. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235.
1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
Artículo 242 Código Penal
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.
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Desde el despacho de abogados penalistas le ayudaremos con el asesoramiento y su representación legal ante los Juzgados en defensa de sus derechos ante la Jurisdicción Penal.
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DERECHO PROCESAL PENAL
El proceso penal acompañado de un letrado de robos

El proceso penal por el que se investiguen unos hechos delictivos relacionados con un delito de robo, en la modalidad que sea, se iniciará mediante denuncia o querella, bien de oficio o a instancia de parte. En cuanto al tipo de procedimiento, deberá seguirse será el procedimiento penal abreviado a la vista de las penas recogidas para este tipo delictivo en el Código Penal.
Nuestros abogados penalistas, especialistas en delitos de robos con fuerza, con violencia y con intimidación, defenderán sus intereses como si fueran los nuestros.
Denuncia o querella tras el delito de robo
Nos encargaremos del asesoramiento legal, la redacción y presentación de la denuncia o la querella criminal.
Detención de los partícipes y fase de instrucción
Si no hubieran sido detenidos, los investigados serán puestos frente al Juez para investigar los hechos.
Acusación y celebración del Juicio Oral Penal
Presentada la acusación contra los responsables, se celebrará un juicio penal y se practicará la prueba, quedando el caso visto para sentencia.
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Preguntas frecuentes a los abogados de robos
¿Qué abogado se encarga de robos?
Los abogados penalistas, especializados en Derecho Penal y Procesal penal, serán los encargados de la representación y la defensa legal de los investigados o acusados por un delito de robo.
¿Cuánto dinero se considera hurto o robo?
El valor de lo sustraido no entrará en consideración a la hora de determinar si los hechos investigados son considerados como delito de hurto o de robo, sino que lo que determinará el delito cometido será el uso o no de fuerza en las cosas o la violencia o intimidación ejercida sobre las personas.
En todo caso, si el valor de lo hurtado es menor de 400 euros se comete un delito leve de hurto y si el valor es superior, se comete un delito de hurto en su tipo básico.
¿Cuánto cuesta una consulta con un abogado?
Normalmente, la consulta con un abogado cuesta entre los 50 y los 100 euros la hora, aunque el precio de cada abogado y sus honorarios dependerán de otros factores como su experiencia, su reputación y la dificultad del caso concreto que trate la consulta.
¿Cuándo hay que denunciar un robo?
Hay que denunciar un robo cuando seas víctima, testigo o perjudicado de un delito de robo. Si fueras menor o incapaz, la denuncia deberán presentarla los padres, los representantes legales o el Ministerio Fiscal.
¿Qué pasa si te denuncia por robo?
Si te denuncian por robo en España tendrás que afrontar el proceso penal en calidad de investigado y si, tras la celebración del juicio penal, eres condenado por un delito de robo, te enfrentarás a una pena de prision de 1 a 6 años de carcel.
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Asesoramiento legal con abogados penalistas
Si ha sufrido un robo o le están acusando como partícipe de un delito de robo, los abogados penalistas del despacho se encuentran a su disposición para defenderle ante los Juzgados y Tribunales penales.
Somos especialistas en casos penales por delitos de robo y hemos conseguido buenos resultados en defensa de los clientes del bufete. Diseñaremos la mejor estrategia jurídica con los mejores abogados de robos en Madrid.
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