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ABOGADOS DELITO DE LESIONES
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Abogados especialistas en Derecho Penal
El delito de lesiones
El delito de lesiones consistirá en el menoscabo de la integridad corporal, la salud física o mental de una persona producida por acción u omisión de un tercero.
El bien jurídico protegido es la salud e integridad física y psíquica de las personas.
He sufrido un delito y quiero iniciar acciones penales contra los responsables
Como víctima de la comisión de unos hechos delictivos podrá iniciar un procedimiento penal:
· Con la interposición de una denuncia o una querella contra los participes del delito sufrido.
· Aportar las pruebas que consideres al procedimiento, como documentos o testigos.
· Solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, incluídos los honorarios de abogado.
Me acusan de participar en un delito y necesito un abogado penalista
En cambio, si le están investigando por unos hechos que indiciariamente revisten el carácter de delito:
· Tendrá derecho a un abogado desde su detención o procesamiento, ya sea en sede policial o judicial.
· Derecho, entre otros y previa lectura de los mismos, a la libre designación de abogado.
· Podrá ejercer su derecho a la defensa aportando pruebas al proceso que acrediten su inocencia o otras causas favorables.
ABOGADOS ESPECIALIZADOS
Abogados para lesiones derivadas de delito

Si acaba de sufrir un delito, lo ha sufrido antes o bien le están acusando como autor de un delito de lesiones y tiene un procedimiento penal abierto, puede realizar una consulta a nuestros despacho de abogados y le ayudará un abogado especialista en Derecho Penal.
Tipo básico del delito de lesiones
El tipo básico, consistente en aquellas lesiones provocadas que requieran de una primera asistencia y un tratamiento médico o quirúrjico, se castigarán con la pena de prisión de 3 meses a 3 años o la multa de 6 a 12 meses.
El tipo agravado del delito de lesiones
El tipo agravado -ex art. 148 CP – se castigará con las penas de prisión de 2 a 5 años.
El delito leve de lesiones
¿Qué son las lesiones leves?
Las lesiones leves serán aquellas que, a pesar de requerir una primera asistencia, no requieran de tratamiento médico o quirúrjico. Están castigadas con la pena de multa de 1 a 3 meses.
¿Qué es el maltrato de obra?
Será aquella conducta consistente en golpear a otro sin causarle lesión. Serán castigadas con las pena de multa de 1 a 2 meses.
Tipos especiales para lesiones graves y muy graves
El tipo agravado -ex art. 148 CP – se castigará con las penas de prisión de 2 a 5 años.
Las penas de prisión serán de 6 a 12 años si a la víctima se le causara la perdida, inutilidad de un órgano o miembro principal, importencia, grave deformidad o enfermedad somática y psiquica.
La misma pena se aplicairá si se causará la mutilación genital. Además conllevará inhabilitación de tutela, curatela (…) de 4 a 10 años si la víctima fuera menor o discapacitado.
El delito de lesiones imprudentes
Son aquellas lesiones previstas en los artículo 147, 149 o 150 del Código Penal que se causen por un incumplimiento grave de las normas del deber de cuidado, creando un riesgo, conociendo la posiblidad o idea del resultado producido.
Se castigarán con prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses las que conlleven tratamiento médico o quirúrgico.
Con prisión 1 a 3 años si fueran las del artículo 149 CP. Y con prisión de 6 meses a 2 años si se tratara de las del artículo 150 CP.
Imprudencia menos grave.
Las lesiones del artículo 147 se castigarán con la pena de multa de 1 a 2 meses, y las de los artículos 149 y 150 CP, con las pena de multa de 3 a 12 meses.
Solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada
El delito de lesiones en el Código Penal
El DELITO DE LESIONES viene regulado en el Código Penal español, en el del Título III, Libro I, de las LESIONES, dentro de los Delitos contra la integridad física de las personas.
¿Cuánto es la condena por lesiones?
La condena por lesiones derivadas de la comisión de un delito de lesiones dependerá del alcance de las lesiones provocadas en la victima. La condena para el delito de lesiones oscilará entre una pena de multa de 1 mes hasta una pena de prisión de 12 años.
¿Cuándo se considera un delito de lesiones?
Se considera un delito de lesiones cuando un persona causa a otra, por acción u omisión, un menoscabo de su integridad corporal, su salud física o su salud mental, siendo el bien jurídico protegido la salud, la integridad física y psíquica de las personas.
Artículo 147 Código Penal
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Artículo 148 Código Penal
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Artículo 149 Código Penal
1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Artículo 150 Código Penal
El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.
Artículo 151 Código Penal
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos precedentes de este Título, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Artículo 152 Código Penal
1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:
1.° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.
2.° Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
3.° Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.
Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a cuatro años.
Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.
2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refiere el artículo 147.1, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses, y si se causaren las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.
Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres meses a un año.
El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Artículo 152 bis Código Penal
En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º a una pluralidad de personas, y en dos grados si el número de lesionados fuere muy elevado
Artículo 153 Código Penal
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
Artículo 154 Código Penal
Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Artículo 155 Código Penal
En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.
No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Artículo 156 Código Penal
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o carezca absolutamente de aptitud para prestarlo, en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales.
Artículo 156 bis Código Penal
1. Los que de cualquier modo promovieren, favorecieren, facilitaren, publicitaren o ejecutaren el tráfico de órganos humanos serán castigados con la pena de prisión de seis a doce años tratándose del órgano de una persona viva y de prisión de tres a seis años tratándose del órgano de una persona fallecida.
A estos efectos, se entenderá por tráfico de órganos humanos:
a) La extracción u obtención ilícita de órganos humanos ajenos. Dicha extracción u obtención será ilícita si se produce concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1.ª que se haya realizado sin el consentimiento libre, informado y expreso del donante vivo en la forma y con los requisitos previstos legalmente;
2.ª que se haya realizado sin la necesaria autorización exigida por la ley en el caso del donante fallecido,
3.ª que, a cambio de la extracción u obtención, en provecho propio o ajeno, se solicitare o recibiere por el donante o un tercero, por sí o por persona interpuesta, dádiva o retribución de cualquier clase o se aceptare ofrecimiento o promesa. No se entenderá por dádiva o retribución el resarcimiento de los gastos o pérdida de ingresos derivados de la donación.
b) La preparación, preservación, almacenamiento, transporte, traslado, recepción, importación o exportación de órganos ilícitamente extraídos.
c) El uso de órganos ilícitamente extraídos con la finalidad de su trasplante o para otros fines.
2. Del mismo modo se castigará a los que, en provecho propio o ajeno:
a) solicitaren o recibieren, por sí o por persona interpuesta, dádiva o retribución de cualquier clase, o aceptaren ofrecimiento o promesa por proponer o captar a un donante o a un receptor de órganos;
b) ofrecieren o entregaren, por sí o por persona interpuesta, dádiva o retribución de cualquier clase a personal facultativo, funcionario público o particular con ocasión del ejercicio de su profesión o cargo en clínicas, establecimientos o consultorios, públicos o privados, con el fin de que se lleve a cabo o se facilite la extracción u obtención ilícitas o la implantación de órganos ilícitamente extraídos.
3. Si el receptor del órgano consintiere la realización del trasplante conociendo su origen ilícito será castigado con las mismas penas previstas en el apartado 1, que podrán ser rebajadas en uno o dos grados atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable.
4. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el apartado 1 cuando:
a) se hubiera puesto en grave peligro la vida o la integridad física o psíquica de la víctima del delito.
b) la víctima sea menor de edad o especialmente vulnerable por razón de su edad, discapacidad, enfermedad o situación.
Si concurrieren ambas circunstancias, se impondrá la pena en su mitad superior.
5. El facultativo, funcionario público o particular que, con ocasión del ejercicio de su profesión o cargo, realizare en centros públicos o privados las conductas descritas en los apartados 1 y 2, o solicitare o recibiere la dádiva o retribución a que se refiere la letra b) de este último apartado, o aceptare el ofrecimiento o promesa de recibirla, incurrirá en la pena en ellos señalada superior en grado y, además, en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, para ejercer cualquier profesión sanitaria o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios, públicos o privados, por el tiempo de la condena. Si concurriere, además, alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4, se impondrán las penas en su mitad superior.
A los efectos de este artículo, el término facultativo comprende los médicos, personal de enfermería y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria.
6. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena, cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminal dedicado a la realización de tales actividades. Si concurriere alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4, se impondrán las penas en la mitad superior. Si concurriere la circunstancia prevista en el apartado 5, se impondrán las penas señaladas en este en su mitad superior.
Cuando se tratare de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o grupos, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado. En todo caso se elevará la pena a la inmediatamente superior en grado si concurriera alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 o la circunstancia prevista en el apartado 5.
7. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
8. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este artículo se castigarán con la pena inferior en uno a dos grados a la que corresponde, respectivamente, a los hechos previstos en los apartados anteriores.
9. En todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por el delito del artículo 177 bis de este Código y demás delitos efectivamente cometidos.
10. Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en este artículo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español.
Artículo 156 ter Código Penal
La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la autolesión de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.
Artículo 156 quarter Código Penal
A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título, cuando la víctima fuere alguna de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.
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DERECHO PROCESAL PENAL
El proceso penal acompañado de un abogado de lesiones

El proceso penal por el que se investiguen unos hechos delictivos relacionados con un delito de lesiones leves, graves o por imprudencia, se iniciará mediante denuncia o querella, bien de oficio, por la policía o el Ministerio Fiscal, o a instancia de parte por la persona afectada. Las lesiones leves y el maltrato de obra requerirán obligatoriamente de la denuncia de la víctima.
En cuanto al tipo de procedimiento a seguir, habrá que estar al alcance de las lesiones para dilucidarse si continuará por el procedimiento de delitos leves, si las lesiones provocadas fueran de carácter leve o por el procedimiento abreviado penal, si las lesiones ocasionadas revistieran gravedad.
Denuncia o querella tras el delito de lesiones
Nos encargaremos del asesoramiento legal, la redacción y presentación de la denuncia o la querella criminal.
Detención de los partícipes y fase de instrucción
Si no hubieran sido detenidos, los investigados serán puestos frente al Juez para investigar los hechos.
Acusación y celebración del Juicio Oral Penal
Presentada la acusación contra los responsables, se celebrará un juicio penal y se practicará la prueba, quedando el caso visto para sentencia.
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Preguntas a los abogados de delitos de lesiones
¿Qué conlleva un delito leve de lesiones?
El delito leve de lesiones conlleva acarreado, si fueras condenado por ello, una pena de multa de 1 a 3 meses.
¿Cómo se castiga el delito de lesiones?
La condena por lesiones derivadas de la comisión de un delito de lesiones dependerá del alcance de las lesiones provocadas en la victima. La condena para el delito de lesiones oscilará entre una pena de multa de 1 mes hasta una pena de prisión de 12 años.
¿Cuáles son las lesiones graves y leves?
Según su gravedad, las lesiones serán graves cuando la víctima requiera de tratamiento médico o quirúrgico para la curación de las mismas y serán leves cuando no requiera de ello.
Asimismo, serán lesiones muy graves cuando se produzca mutilación, deformidad, esterilidad o impotencia o cuando se provoque una grave enfermedad en la víctima o perjudicado.
¿Es posible que una persona consienta sus lesiones?
Esta cuestión viene regulada en los artículos 155 y 156 del Código Penal.
Para que exista un consentimiento deberá ser expreso, válido, libre y expontáneo.
Por último, seran exonerantes de la pena, conforme a los previsto en el artículo 156 del CP, las casos de transplantes regulados, la esterilización de acciones y cirugía transexual realizada por facultativo.
¿Cuánto tarda en salir un juicio por lesiones?
El tiempo que tardará un juzgado en señalar un juicio por delito de lesiones dependerá de la carga de trabajo del Juzgado competente, pero podrá salir el juicio en meses, incluso años.
¿Cuándo prescribe un delito de lesiones?
El delito de lesiones prescribe transcurrido 1 año desde su comisión, si se tratara de un delito leve de lesiones, y pasados 5 años, si se tratara de un delito de lesiones de mayor gravedad.
En todo caso debemos estar al tipo de delito (delito leve, menos grave y grave) para conocer cuando prescribe un delito desde su perpetración.
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